Archivo | enero, 2011

¿Sabe a qué edad puede jubilarse?

30 Ene

¿A qué edad se puede retirar?

Compruebalo en este enlace que nos proporciona EXPANSION:

http://t.co/clxGv4m

Foto Fuente: llamps i trons

Calendario Contribuyente 2011

29 Ene

Calendario Contribuyente 2011

PDF–> Calendario del Contribuyente 2011

Deducción en el ISoc y justificación de los gastos de consejeros …

28 Ene

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades y justificación de los gastos de consejeros por asistir a consejos y a otras actividades propias del cargo.

La entidad consultante plantea algunas dudas sobre un extraño sistema de compensación de gastos de estancia y desplazamiento de miembros del Consejo que, contratando ellos mismos los medios de transporte o los servicios hosteleros, le son satisfechos por la entidad de cuyo órgano de administración forman parte, aunque sean facturados a otra entidad diferente que recibe la factura. Sin embargo, la entidad de la que son consejeros sólo recibe fotocopias de las facturas.

En primer lugar, la Dirección General elude pronunciarse sobre la corrección o incorrección de estas prácticas y sobre los aspectos mercantiles.

En segundo lugar, desde el punto de vista tributario, se asevera que las cantidades satisfechas por la entidad consultante sólo constituirán gasto fiscalmente deducible si se contabilizan, se devengan en el ejercicio, están correlacionadas con los ingresos y si están justificadas.

Respecto a la justificación, se considera difícil porque el gasto solo lo podrá acreditar otra entidad, la destinataria de las facturas.

Lo más interesante es que se reitera que estas percepciones están fuera del régimen de dietas exceptuadas de gravamen. En estos casos también a la sociedad se le producen gastos por los desplazamientos de sus consejeros, sin que sean retribuciones por la prestación de los servicios, aunque para apreciarse que existe un “gasto por cuenta de un tercero” se han de cumplir los siguientes requisitos: que la relación de la entidad con el contribuyente no permita aplicar el régimen de dietas exoneradas de gravamen; y que los gastos en que incurra la entidad estén motivados por la puesta a disposición de medios para que los consejeros presten sus servicios.

En resumen, serán gasto para la entidad y los miembros del Consejo no obtendrán retribuciones si la sociedad proporciona los medios para que realicen su función. En caso de que la sociedad reembolse los gastos a los consejeros, estos deberán acreditar que se han producido al desplazarse al lugar donde prestan sus servicios y, en caso contrario o cuando se les abone una cantidad a tanto alzado, estos importes constituirán rentas sometidas al tipo especial de retención del 35%.

 

D.G.T. Nº V1541-10, 9 de julio de 2010

La Formacion en la empresa.

27 Ene

Reflexiones sobre la formación, como elemento dinamizador en la empresa

Cada vez estoy más convencido de que la formación dentro de la empresa es fundamental para la correcta evolución, crecimiento y desarrollo de la misma.

Las personas que integramos una organización debemos explotar al máximo nuestras habilidades y conocimientos y además ponerlos a disposición de la compañía, compartiéndolos en lo posible.

Pero las empresas son, en general, entidades con estructuras muy rígidas en cuanto a su organización de trabajo, y no se adaptan con la suficiente rapidez a los cambios tecnológicos. Los mercados, cada vez más globales, nos exigen innovar constantemente – re-inventarnos -, debido a la fuerte competitividad existente.

La formación es la única variable dentro de la empresa, que con la información nos proporciona conocimiento, y este favorece la innovación. Aceptar recibir formación es tanto como estar dispuesto a cambiar, a reconocer que las cosas se pueden hacer de otra manera. Formar a los profesionales en las nuevas tecnologías, en nuevas formas de organización, en el control de los procesos de la gestión, educarles en el concepto de excelencia empresarial, facilitará la actitud ante los cambios, capacitándolos para el uso de estas nuevas herramientas.

Sólo las empresas que cuenten con este tipo de profesionales, y con este estilo directivo, serán capaces de innovar y ser competitivas, y por ello avanzar.

Consideremos pues el coste de la formación y de las nuevas tecnologías no con un gasto sino como una inversión.

José María Marco L.

Entrevista en RadioIntereconomia

24 Ene

Entrevista en RadioIntereconomia Zaragoza

Entrevista en Radio Intereconomia de Zaragoza, lunes 24 de enero, a las 12:45 horas, sobre:

«El Empresario/Emprendedor de Base Tecnológica«.

El programa lo dirije D. Olivier Vilain con la colaboración del Doctor Luis Ferruz, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza.

Escuchar entrevista (25 minutos)


La perdida de valores: Dictadura de los políticos.

23 Ene

La pérdida de valores: Dictadura de los políticos

Leo diariamente los periódicos de cualquier color y no puedo dar crédito a los números que empiezan a aflorar, cada vez con menos pudor, sobre cómo ésta casta de servidores públicos han venido administrando nuestro País, nuestras Comunidades Autónomas y nuestros Municipios.

Llegan noticias de fuera de España, por aquello de la globalización,  que les obligan a eliminar muchas de las partidas de gasto corriente y lo que es peor, en la mayoría de los casos, recortar gastos fijos. Vendrán los ERE’s a los ayuntamientos, vendrán recortes inimaginables, veremos muchas cosas. Nuestros mayores dicen con toda la clarividencia: “si es que tenía que pasar……”.

Cuando los ingresos superan a los gastos, no hay problema, todo vale y gestiona cualquiera. Cuando la cosa se complica y los ingresos disminuyen, como tenemos que mantener el “clientelismo” seguimos aguantando e incluso aumentando los gastos, generamos déficit presupuestario. ¿Y qué nos importa?,  si no sabemos ni lo que es, ni lo que representa, ya vendrá la CAJA de Ahorros local, de la que controlamos el Consejo de Administración y nos echamos una manita, generamos endeudamiento y punto. ¿Qué?

¿Cómo que y qué? Pues que hemos convertido España en un montón de reinos de taifas, dónde cada ‘politiquillo(1)’ local hace lo que le viene en gana, gastando cifras que en pesetas no saben ni escribir. Habrá seguridad jurídica, pero el Tribunal de Cuentas no da abasto. Cito como ejemplo frase extractada de un periódico: “Las deficiencias son generalizadas en los departamentos del Ejecutivo Autónomo y señalan anomalías en la concesión de subvenciones a empresas públicas y privadas, así como en diferentes tipos de contratación”

Y ahora sólo nos faltaban los ‘pinganillos’ para terminar de acrecentar nuestro cabreo. En realidad el coste es lo menos importante (360.000 Euros/año), quizás deberíamos fijarnos en la diversión que supone que un país con una lengua común, haga el ridículo más espantoso de esa manera. Y en los pasillos o cuando se reúnen para demandar más transferencias autonómicas ¿cómo se entienden sin pinganillo? La mamarrachada, la majadería, … está servida. Como deben reírse en el exterior, vaya imagen de austeridad y seriedad estamos dando. Con lo que está cayendo.

Lo que deben hacer, es favorecer un clima con menos incertidumbre y un marco jurídico serio, donde los emprendedores puedan poner en marcha su creatividad y capacidad de innovación, a base de esfuerzo y autodisciplina, para incrementar la productividad y la competitividad. Eso y sólo eso nos hará salir de esta crisis, en el país de la “champion league de la economía” que decía nuestro ilustrado presidente. ¡Qué atrevida es la ignorancia! Con estos servidores públicos no necesitamos enemigos. Los tenemos en casa.

José Maria Marco L.

(1)      Definición de “politiquillo”: Ciudadano sin titulación académica alguna y que careciendo de la mínima experiencia en gestión de recursos, mediocre y con un atrevimiento sin límites, incapaz de mirarse al espejo y ver su inutilidad para desempeñar el cargo para el que ha sido propuesto, nos está intentando gobernar. ¿Excesivo? Vean, vean un ejemplo en este enlace y juzguen:

http://www.youtube.com/watch?v=tlqP6TGDKrY

CITA DE MARCO TULIO CICERON: Año 55 a.c.

«El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado.»

Nuevas Bases Reguladores y tipos de Cotizacion 2011

20 Ene

Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Documento completo PDF —> BOE-A-2011-1009

Fuente: Boletin Oficial del Estado

Boletin del Sistema Red de la Tesoreria de la Seguridad Social

19 Ene

Boletin del Sistema Red de la Tesoreria de la Seguridad Social

Os dejo novedades de enero

PDF—>  Boletin Noticias RED 2011_01

 

Deduccion del 100% de las cuotas de IVA en adquisición de Turismo

17 Ene

Deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad.  

En este Impuesto el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación.

Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.

Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia Nº 213/2008,  de 14 de abril de 2010.

Decálogo para la prevención de riesgos psicosociales en la empresa

15 Ene

Decálogo para la prevención de riesgos psicosociales en la empresa

Os dejo una magnifico decalogo sobre  la  prevención de riesgos psicosociales en la empresa,

editada por CEPYME ARAGON.

PDF—>  2010 decalogo Cepyme Aragon

Fuente y más información: http://www.conectapyme.com

Comentarios a la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011

14 Ene

Breves comentarios a la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011

Impuesto sobre Sociedades

–     Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2011 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

–     Fondo de comercio financiero de entidades no residentes: con efectos para períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir, por veinteavas partes, el citado fondo de comercio cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.

Por lo tanto, las adquisiciones realizadas antes de la referida fecha, de participaciones en entidades que sean o no residentes en la UE dan derecho a deducir por veinteavas partes el fondo hasta agotarlo. Las participaciones de entidades residentes en UE, realizadas a partir de esa fecha, no.

–     Tributación de los socios de SICAV: de forma similar a lo explicado para el IRPF, se da nueva redacción al artículo 15.4 del TRLIS, con efectos a partir del 23 de septiembre de 2010 (habrá que entender el 24), quedando en vigor la redacción de la ley 40/2010, que reproduce la de LPGE 2011. En definitiva, los socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrarán en su base imponible el importe total percibido en la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SICAV, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital, sin derecho a deducción en cuota. Igualmente se integrará, cualquiera que fuera la cuantía percibida, la distribución de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción.

–     Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: aunque la modificación incluida en la LPGE 2011 en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010 deroga el artículo 76 de la citada ley, sin embargo conviene puntualizar que se mantiene la posibilidad de continuar tributando, en el régimen de empresas de reducida dimensión, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios, siempre que la entidad se pueda calificar como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 amplió de 8 a 10 millones el umbral para aplicar el régimen, incrementando de 120.202,41 a 300.000 euros el tramo de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.

–     Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:

  • Se prorroga a 2011 la deducción por este concepto que, sin esta disposición, se hubiera dejado de aplicar. Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%.

–     Incentivos al mecenazgo

Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada de 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por ciento.

–     Acontecimientos de excepcional interés público

Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.

Fuente: REAF

Operaciones vinculadas en operaciones entre cooperativa y socios.

13 Ene

La obligación de documentar las operaciones vinculadas no es aplicable a las operaciones realizadas entre la cooperativa y los socios.

Según la Ley sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, las operaciones de las cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios (también se aplica a los realizados por los socios a la cooperativa) se computarán por el precio al que efectivamente se hubieran realizado, siempre que no resulte inferior al coste de los servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad.

Por lo tanto, en virtud del principio de especialidad, que hace prevalecer la norma especial sobre la general, se aplicará la valoración prevista para las cooperativas y no la del valor normal de mercado que, con carácter general, se aplica a todas las operaciones vinculadas.

En vista de lo anterior, el Centro Directivo considera que tampoco resultarán de aplicación a estas operaciones las obligaciones de documentación establecidas para las operaciones vinculadas.

D.G.T. Nº V1970-10, 10 de septiembre de 2010

Comentarios al Real Decreto 1788/2010 que modifica Reglamentos IRPF e I.Sociedades

12 Ene

Breves comentarios al Real Decreto 1788/2010 que modifica los Reglamentos del IRPF e Impuesto sobre Sociedades

1.             Introducción

Para adaptar las normas reglamentarias a las modificaciones legales que se han producido por la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado, principalmente en lo que se refiere a la nueva configuración de la deducción por adquisición de vivienda, pago de transporte a empleados y tributación de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV, se ha publicado el pasado 31 de diciembre el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

 

La entrada en vigor de estas modificaciones es a partir del 1 de enero de 2011.

2.             Modificaciones reglamentarias

2.1. Impuesto sobre la Renta

–     Fórmulas indirectas de pago para satisfacer por las empresas el transporte de sus trabajadores. Requisitos que han de cumplir las tarjetas electrónicas de transporte:

  • Sólo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público y colectivo de viajeros.
  • Además del límite legal de 1.500 euros/año, se impone un máximo mensual de 136,36 euros.
  • Deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora.
  • La empresa que satisface esta retribución en especie con tarjetas debe conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador.

–     Cuentas de ahorro-vivienda: no se perderán las deducciones practicadas por depósitos en estas cuentas aunque en el ejercicio, en el que se adquiera o rehabilite una vivienda, la base exceda los límites para una deducción plena o parcial.

–     Retención cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV en consonancia con la modificación legal:

  • Se establece una excepción a la excepción de no retener en esas operaciones cuando las mismas se realizan por una SICAV.
  • Se designa a los obligados a retener en estas operaciones: en general la propia SICAV; las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las participaciones (subsidiariamente la entidad encargada de la colocación que intervenga en el pago de rentas) cuando se trata de las operaciones realizadas por SICAV constituidas en otros Estados miembro de la UE; la entidad depositaria de los valores cuando se trate de organismos de inversión colectiva similares registrados en otro Estado; y, como mecanismo de cierre, cuando no esté designado un retenedor por la norma, el propio socio al que se le devuelven las aportaciones o se le distribuye la prima será quien deba realizar un pago a cuenta.
  • La base de retención en estas operaciones es la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto.

–     Retenciones sobre rendimientos del trabajo:

  • Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal que aprobó la LPGE 2011 añadiendo un tramo, a partir de 120.000,20 euros, al 44% y otro, a partir de 175.000,20 euros al 45%.
  • También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.
  • La reducción de 2 puntos porcentuales prevista para el tipo de retención de rentas del trabajo, y la deducción del 2% del rendimiento neto en el cálculo del pago fraccionado, se adaptan a la modificación de la deducción por adquisición de vivienda, de tal forma que la reducción en la retención y la deducción para calcular el pago fraccionado (en actividades económicas en estimación directa) solo se producirán si el contribuyente tiene retribuciones y rendimientos íntegros previsibles del período inferiores a 22.000 euros (antes 33.007,20). Se establece el mismo límite para los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva para deducir el 0,5% de dichos rendimientos en el cálculo del pago fraccionado cuando se está adquiriendo vivienda financiada. No obstante, se aplicará el límite de 33.007,20 euros de la normativa vigente en 2010 cuando el contribuyente, aplicando el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, puede seguir deduciendo independientemente de su base imponible.

–     El límite máximo de deducción, a efectos del cálculo del pago fraccionado (2% ó 5%, según se trate de estimación directa u objetiva, respectivamente), se fija en 440 euros en lugar de 660,14 euros que era lo establecido en 2010. No obstante, los contribuyentes que,  por el régimen transitorio, se puedan seguir deduciendo según la norma vigente en 2010, aplicarán el límite de 660,14 euros y no el de 440.

2.2. Impuesto sobre Sociedades

–     Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV:

  • Se añade un nuevo supuesto de retención para estas operaciones.
  • Se establece una excepción a la excepción de retener o ingresar a cuenta para las mencionadas operaciones de una SICAV.
  • Se regula a quién corresponde la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando se realizan estas operaciones: a la propia SICAV; a las entidades comercializadoras o a los intermediarios facultados para comercializar en nuestro país (subsidiariamente a la entidad encargada de colocar los valores), respecto de las operaciones realizadas por estas instituciones cuando se han constituido en un Estado miembro de la UE; a la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas que produzcan cuando la operación la realicen organismos similares a las SICAV; y, como cierre, cuando no exista obligado según lo anterior, será el propio socio el que debe realizar un ingreso a cuenta.
  • La base de retención será la renta a integrar en la base imponible.

 

Fuente: REAF

 

Real Decreto 1789/2010, de 30/12 sobre el IVA y las obligaciones de facturación

11 Ene

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

1.            Introducción.

Este Real Decreto publicado en el B.O.E. el 31 de diciembre, actualiza los medios de prueba e incorpora y modifica los requisitos que han de cumplir los sujetos pasivos para aplicar la exención regulada para ciertas importaciones y servicios relacionados directamente con las exportaciones, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.

Asimismo, pone fin a la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y amplía, de manera excepcional, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas durante el año 2009 por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.            Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.1.         Exención de servicios relacionados directamente con las exportaciones.

Los requisitos para poder aplicar esta exención quedan de la siguiente manera:

–     La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio. Este requisito no ha sufrido modificación.

–     La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Anteriormente el único medio de justificación era la copia del documento aduanero de salida. En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  • Certificación, emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación, en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  • Con un documento normalizado que apruebe la Administración Tributaria.

–     Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

2.2.         Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos, depósitos temporales, plataformas de perforación o de explotación y las relativas a los regímenes suspensivos.

Se añade un nuevo requisito para aplicar la exención: que el adquirente de los bienes o el destinatario del servicio deba comunicar las operaciones exentas en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Anteriormente, para aplicar esta exención, era suficiente con la entrega al exportador, por parte del adquirente de los bienes o del destinatario del servicio, de una declaración suscrita acreditando la recepción de los bienes y el destino o situación de los mismos. Ahora se sustituye la declaración anterior por una certificación que deberá ser emitida por la Administración tributaria en la que deberá constar el destino o situación de los bienes, número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2.3.         Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.

Como en la Ley, se ha regulado la figura del representante fiscal asimilándolo al importador cuando actúa en lugar de éste. A la vez se modifican y añaden los requisitos para aplicar la exención respecto de las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro:

–     Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.

–     Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.

–     Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.

–     Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.

–     Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto.

2.4.         Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La aplicación de la exención se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular podrá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

–     Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.

–     Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Dichos documentos deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio en el plazo de los 3 meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

2.5.         Modificación de la base imponible.

Se adapta este apartado reglamentario a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar la cuota impagada aunque el sujeto pasivo no haya reclamado judicialmente el crédito, siempre que haya reclamado el pago notarialmente, incluso tratándose  de créditos afianzados por Entes Públicos. Cuando el crédito esté adeudado por un Ente Público, en lugar de requerimiento notarial se exigirá certificación del órgano competente del Ente.

2.6.         La autofactura.

Se elimina el artículo que regulaba la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

2.7.         Libro registro de facturas recibidas.

Como a partir de 2011 se considera válido, para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, el justificante contable de la operación, se adapta el Reglamento a esta nueva redacción dada por la Ley.

En particular se especifica que los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Asimismo, las cuotas tributarias, correspondientes a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

2.8.         Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del IVA, por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009, establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, se amplía hasta el 31 de marzo de 2011.

3.            Modificaciones en el Reglamento de facturación

–     Se define el justificante contable como cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación, cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Además, se establece la necesidad de su conservación igual que para las facturas y documentos sustitutivos recibidos.

–     Se suprimen las referencias contenidas en el articulado sobre la autofactura.

Fuente: REAF

Boletín Fiscal (Enero 2011)

10 Ene

Boletín Fiscal REAF Enero de 2011  

Os dejo el Boletín Fiscal de enero de 2011, con las últimas normas publicadas a nivel estatal y autonómico.

Archivo en PDF—> 2011_Enero

Fuente: REAF (Registro de economistas asesores fiscales de España