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Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables

26 Abr

Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables

El Tribunal trae a colación el criterio del Tribunal Supremo, fijado en sentencia de 14 de octubre de 2022, que interpretó que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. Tal mandato solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios. De esta forma, solamente interrumpirá la prescripción de la acción de cobro frente al ya declarado responsable, pero no frente a quien aún no lo es.

En el caso concreto el día 2 de octubre de 2019 se notificó al reclamante el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por colaborar en la ocultación de ciertos bienes a la Hacienda Pública. La ocultación se realizó mediante dos transferencias realizadas en el mes de mayo de 2012. La notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria, primera actuación interruptiva de la prescripción del reclamante, tuvo lugar el día 16 de julio de 2019.

En base a los hechos anteriores, el Tribunal resuelve que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario y anula el acuerdo de responsabilidad impugnado.

TEAC, nº 04738/2020, de 19 de enero de 2023

Fuente: REAF

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Seguridad Jurídica: Maldita locura…

4 Mar

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Seguridad Jurídica: Maldita locura…

Tiempo de lectura: 4 minutos

Mucho se está hablando del traslado de la Sede Social de FERROVIAL a Países Bajos, pero debemos recordar, que el referéndum de independencia celebrado en Cataluña de forma ilegal, provocó que un total de 3.208 compañías, de manera inmediata, decidieran trasladar sus domicilios sociales a otros puntos de España: CaixaBank (a Valencia),  Banco de Sabadell (a Alicante), Gas Natural FENOSA (a Madrid), Abertis (a Madrid), Catalana Occidente (a Madrid), …etc., y un sin fin de pequeñas empresas a poblaciones limítrofes en Aragón, por la incertidumbre que generan las decisiones políticas en la economía real.

Las operaciones económico-financieras, exigen un alto grado de confianza acerca del contenido de las leyes y de su aplicación por los jueces. Esto es lo que llamamos “Seguridad Jurídica” y es una condición indispensable para que la economía de mercado pueda desarrollarse con equidad y genere prosperidad en la sociedad.

Si consultamos los índices internacionales sobre “Seguridad Jurídica”, éstos sitúan a España como un país con exceso de normas muy cambiantes y de mala calidad y con una deficiente jerarquía jurisdiccional en el terreno legislativo por la presencia de fallos estructurales. A eso debemos añadir también la lentitud de la Justicia, su escasa independencia y la ineficacia en la ejecución de sus sentencias.

Me refiero a temas como: a) la falta de protección que sufren los derechos de propiedad, derivada de los cambios legales y de regulación, que superan los criterios racionales imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional, p.e. desahucios, ocupación ilegal de viviendas; b) la contratación privada, interferida por el sistema judicial excediéndose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un exceso de normas “imperativas” (de obligado cumplimiento) y un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos) que favorecerían las operaciones y reducirían los costes contractuales; c) una muy baja calidad técnica de las leyes, que se multiplican sin sentido y cambian  muy rápidamente y de manera inesperada; y d) el funcionamiento de la Justicia, por su lentitud, pero sobre todo por las sentencias que vemos cada día con más frecuencia, basadas en el criterio de “justicia de redistribución” o “justicia material” donde se incorporan ‘nuevas reglas’ orientadas a proteger a la “parte más débil” en contratos ya existentes, poniendo en peligro, – al romper el principio de “pacta sunt servanda” -,  la suscripción de futuros contratos de similares características que soportarían las personas a las que se pretende proteger.

            A título de ejemplo de ayer mismo, IPGSoft envió a nuestros clientes un comunicado sobre la finalización del KIT Digital para uno de los segmentos que finalizaba el próximo 15 de marzo de 2.023. Pues bien, una hora después de enviarlo, recibimos un comunicado como Agentes Digitalizadores, donde nos indicaban que el plazo ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.024. ¿Cómo es posible esta modificación con tan largo horizonte temporal? ¿A qué reglas obedece?

            Bajo este escenario es imposible planificar ni tan siquiera a un año en el mundo empresarial, ya sea desde el punto de vista contable, fiscal, laboral o financiero.

            Los economistas de empresa, desgraciadamente, estamos pasando de ser “Consultores en planificación fiscal” a “Expertos en cumplimiento normativo”, por la diarrea normativa contradictoria existente.

            Es vergonzoso que varios miembros de un gobierno como España, e incluso el propio presidente, señalen a empresarios con nombre y apellidos de una manera tal vil, cuando las empresas cumplimos con la normativa exigida, contratamos con empleados, con clientes, con proveedores, con otros terceros, pagamos nuestros impuestos sin rechistar, aceptamos la tan debatida “carga de la prueba” en las Notificaciones por Requerimientos de la Agencia Tributaria, nos adaptamos a Sedes Electrónicas de todo tipo, …etc.

            Pero las empresas, sobre todo, se deben a sus socios, que somos quienes invertimos nuestro capital y ponemos los medios necesarios con la sana intención de generar Riqueza (INNOVACION->INVERSION->EMPLEO->PIB-> RENTA), que en definitiva es la que se redistribuye económica y socialmente. Esa si es nuestra responsabilidad, pero jamás he visto en mi larga experiencia profesional ningún Estatuto Social donde aparezca como objeto social de la empresa, el “Patriotismo”. Si así fuese, seguro que como objeto social de una empresa, sería un concepto totalmente contrario a como lo percibe y lo concibe este Gobierno.

José María Marco Lázaro

Aplicación de la reducción del recargo extemporáneo cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento del recargo

12 Feb

Aplicación de la reducción del recargo extemporáneo cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento del recargo

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cabe aplicar la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiendo ingresado el obligado tributario el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, dicho obligado tributario ha solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono.

El Tribunal determina que, cuando el obligado tributario hubiera ingresado la totalidad de la deuda resultante de una autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75 por 100 del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Tribunal Supremo, sentencia nº 6385/2020, de 13 de octubre de 2022

Fuente: REAF

Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

16 Ene

Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

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En esta resolución se debate si la diferencia entre las facultades de comprobación que ostenta un órgano de gestión tributaria y un órgano de inspección radican exclusivamente en los medios de los que dispone uno y otro, estando vedados determinados medios para los órganos de gestión, de modo que si utiliza alguno de ellos supondría un vicio por incompetencia, o bien, por el contrario, existe una reserva legal para los órganos de inspección, siendo estos quienes deben llevar a cabo la comprobación de los regímenes tributarios especiales.

El Tribunal considera que todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios, acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes, lo que no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, al estar amparados para ello.

Así, en el supuesto que aquí nos ocupa, los órganos de gestión tributaria analizan exclusivamente las pruebas aportadas por el interesado una vez aprobadas las cuentas definitivas, determinando el importe de las partidas existentes y analizando si la prueba en torno a la realidad de dichos ingresos y gastos es suficiente, sin valorar nada relativo al régimen especial de tributación de las entidades parcialmente exentas, sino que exclusivamente lleva a cabo un análisis de la carga de la prueba en base siempre a los datos obrantes en poder de la Administración y los datos presentados por el interesado en el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Entiende el Tribunal que, si las actuaciones realizadas no suponen una valoración de la aplicabilidad o no del régimen especial, ni tampoco una investigación, comprobación o pronunciamiento sobre cuestiones que afecten al mismo, pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión tributaria, entendiendo que ello no entra en conflicto con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2021, en el cual se prohíbe la actuación de los órganos gestores sobre cuestiones afectadas por los regímenes especiales.

TEAC, resolución nº 5963/2021, de 4 de octubre de 2022

Fuente: REAF

La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

9 Ene

La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

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De acuerdo con la ley del impuesto, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos.

Con respecto a la aplicación de esta norma en los casos de extinción del condominio con excesos de adjudicación y compensaciones en metálico, existían sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia, de modo que resultaba necesario que el Tribunal Supremo se pronunciase para establecer la interpretación definitiva. El Tribunal interpreta que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al impuesto, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

De esta manera, siempre que se produzcan excesos de adjudicación, habrá alteración patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, que será proporcional a ese exceso de adjudicación. Solamente cuando los comuneros reciban bienes y derechos en la misma proporción que su cuota de participación en la comunidad de bienes, se entenderá que aplica la norma citada y no habrá alteración patrimonial.

Tribunal Supremo, sentencia 1269/2022, de 10 de octubre de 2022

Fuente REAF

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

28 Dic

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

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Hoy, gracias a la tecnología, además de las transferencias que realizamos a través de las entidades financieras, podemos utilizar otros medios de pago como son PayPal, Qonto o Bizum, por ejemplo, que son herramientas igualmente válidas a todos los efectos.

Algunas personas piensan que, al hacerlo mediante dispositivos móviles, los efectos o trascendencia tributaria pasan desapercibidos.

Pues no es así, porque una cosa es el canal por el que se hacen y otra los límites, en cuanto a cuantías se refieren, así como sus consecuencias.

Límites sobre transacciones.

No deberían existir límites en el importe a transferir, será cada banco y cada cliente, quienes pacten las cantidades límite y el coste de las mismas, si existe.

Otra cosa es que la entidad financiera deba informar a la Agencia Tributaria cuando:

  • La cuantía de la transferencia sea mayor de 10.000 euros
  • Se realicen movimientos en efectivo de más de 3.000 euros
  • Se entreguen o soliciten billetes de 500 euros.

Sobre los envíos superiores a 10.000 euros, debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria nos puede solicitar aclaraciones sobre la operación, si ve determinados incumplimientos, que no significa que nos sancione por dicho hecho, sin más.

Depende del tipo de operación de que se trate, bien estaremos obligados, o no, a incorporarlo a nuestro Impuesto sobre la Renta, o bien se trata, sin más, de una Donación de algún familiar, o del cobro de un premio compartido, regalos de boda,…,etc., habrá que analizar cada caso.

Sobre otros movimientos de dinero realizados con aplicaciones como Paypal o Bizum, que son las más comunes, los límites también quedarán establecidos en función del contrato que tengamos con ellos. En Paypal, por ejemplo:

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para tarjetas de débito:

Importe mínimo de retirada: 1,00 EUR

Importe máximo de retirada por transacción: 2000,00 EUR

Importe máximo de retirada al día: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada por semana: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada al mes: 8000,00 EUR 

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para cuentas bancarias:

Importe máximo de retirada por transacción: 15 000,00 EUR

Sobre Bizum, será la entidad financiera con la que estamos dados de alta la que fije los límites por operación, pero como ejemplo:

  • Por operación: Desde 0,5 € hasta 500 €. 
  • Día: 1.200 €. 
  • Mes: 5.000 €.
  • Hasta un máximo de 60 operaciones por día (y por mes

Límites sobre efectivo.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros…

»1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

Otra cosa es el efectivo en metálico que llevamos encima, bien cuando salimos del país o cuando nos movemos dentro del territorio nacional, que demos comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el Modelo S-1. Los límites son de 10.000 euros y 100.000 euros respectivamente.

José María Marco

Normas Publicadas

9 Dic

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Normativa Estatal

Ley 16/2022 de 5 de septiembre

Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

BOE de 6 de septiembre de 2022

Real Decreto-ley 17/2022 de 20 de septiembre

Se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

BOE de 21 de septiembre de 2022

Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre

Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

BOE de 5 de octubre de 2022

Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre

Se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

BOE de 19 de octubre de 2022

Orden HFP/1123/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1124/2022 de 18 de noviembre

Se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1125/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre

Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

BOE de 23 de noviembre de 2022

Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 7/2022 de 24 de octubre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOCM de 27 de octubre de 2022

Ley 8/2022 de 16 de noviembre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOCM de 21 de noviembre de 2022

Fuente: REAF

Calendario del Contribuyente

8 Dic

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Fuente : REAF

Hablemos del Kit Digital…

22 Nov

Hablemos del Kit Digital…

La iniciativa del Kit Digital es seguramente una de las políticas de financiación imprescindible para implantar la esperada digitalización en las pymes y autónomos que, aunque empresas de menor tamaño, son fundamentales en el tejido empresarial. Concretamente son pymes el 97% de las empresas españolas, generan el 65% del PIB y contratan el 75% del empleo total, aproximadamente.

Precisamente estos negocios son los más necesitados de herramientas tecnológicas que les ayuden a mejorar su productividad, pues han sido los grandes olvidados durante años.

Estamos hablando, en función del número de empleados, de bonos gratuitos que van desde los 2.000 a los 12.000 euros, importes ridículamente bajos, tratándose de proyectos que en la mayoría de los casos, se alcanzan con una sola solución de las ofertadas por los Agentes Digitalizadores.

Pero tanto el proceso de solicitud como el de contratación y el de la firma de los acuerdos de servicio resulta muy complejo y carece del apoyo informativo necesario por parte de Red.es, por lo que muchas empresas deben contratar a un representante voluntario, para que le guie adecuadamente debido a la burocracia que genera.

Aunque finalmente son los agentes digitalizadores los que asumen la responsabilidad de asegurarse que:

  1. La implantación de las soluciones subvencionadas funciona correctamente
  2. Mejora la productividad del negocio
  3. Que la pyme, objeto de la ayuda, aprovecha dichas herramientas
  4. Se obliga al Agente, además, a reportar las evidencias que lo demuestra.

El adelanto de noticias desde los medios sobre la puesta en marcha del programa Kit Digital, cuando todavía no estaba disponible, tuvo un efecto muy negativo para los Agentes Digitalizadores, pues muchos clientes retrasaron sus inversiones tecnológicas en espera de la llegada de los fondos europeos, enfriando el mercado una larga temporada.

Hoy, con las tres convocatorias abiertas, las peticiones no parecen las esperadas, y las que ya están firmadas, prometen un importante trabajo administrativo, generando un gran apalancamiento financiero para los Agentes Digitalizadores que son los que realmente financian al cliente.

Si las cosas no mejoran se perderá, una vez más, una gran oportunidad de digitalizar el sector de los pequeños negocios, y por las noticias que tenemos, los «acuerdos de servicio» van muy lentos, lo que hace que algunos clientes decidan financiar los proyectos tecnológicos con su propia tesorería o deuda ajena en lugar de enredarse en protocolos que no pueden permitirse por los tiempos de espera.

Desde www.ipgsoft.com , como Agentes Digitalizadores Adheridos, disponemos de las soluciones subvencionadas y estaremos encantados de atenderles: info@ipgsoft.com

José Mª Marco

Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro

21 Nov

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Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro

Un contribuyente presenta el 11 de marzo de 2021 la autoliquidación del Impuesto solicitando fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. El Ayuntamiento, el 23 de junio de 2021, concede el fraccionamiento para satisfacer la deuda en 8 pagos trimestrales desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de 2023. A fecha de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el articulado de la anterior norma sobre la determinación de la base imponible, se encontraba pendiente de cobro la totalidad del impuesto en período voluntario.

La Dirección General de Tributos interpreta que, como no consta que el contribuyente hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad a la fecha de la sentencia citada, no puede considerarse la obligación tributaria del consultante como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia. En consecuencia, la deuda tributaria del Impuesto resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.

Recuerda que, tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago, constituyen un diferimiento del pago de la deuda tributaria concedido por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo cuando aprecie que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La finalidad del aplazamiento o del fraccionamiento solo es facilitar el pago cuando transitoriamente no pueda realizarse.

DGT V0009-22, de 27 de mayo de 2022

Fuente: REAF

Ciberseguridad

11 Oct

Ciberseguridad

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Según CISCO, la ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. En general, estos ciberataques consisten en acceder, modificar o destruir la información confidencial, extorsionar a los usuarios o interrumpir la continuidad del negocio con la consiguiente pérdida ocasonada.

Hoy, llevar a cabo un análisis de riesgos para posteriormente implementar las medidas de seguridad digital que más interesen, se hace imprescindible ya que cada día hay más dispositivos conectados y los hackers son cada vez más creativos.

Pero no todas las empresas pueden o quieren hacerlo, así que voy a recordar una vez más algunos consejos.

La Guardia Civil insiste en que se asignen recursos tanto técnicos como humanos a las empresas para garantizar la seguridad y recomienda, a modo de resumen no exhaustivo:

  • Concienciar a los empleados de que deben tomar medidas de seguridad en todo momento.
  • No responder a correos donde nos soliciten datos personales, claves o contraseñas. Observar la redacción de los emails recibidos, por ejemplo, dice mucho.
  • No clicar en enlaces sospechosos, ni de bancos, pues ninguna entidad bancaria suele solicitar datos por estos medios.
  • Establecer proveedores de confianza con los que mantener relaciones comerciales
  • Implantar procesos de doble firma para las transaciones en general
  • Precaución al escribir y guardar las contraseñas de nuestros equipos y/o aplicaciones que usamos:
    • Mínimo de 8 caracteres, con letras, números y caracteres especiales
    • No utilizar la misma contraseña para todo
    • Modificarla cada cierto tiempo
  • Evitar las WIFI públicas y cambiar la contraseña de nuestro router tras la instalación.
  • Proteger los equipos con las actualizaciones de los Sistemas Operativos en todo momento, instalar filtros antispam, antivirus, antimalware, …

Y por supuesto es obligatorio tener una copia de respaldo de toda la informacion, tanto dentro de la empresa como externalizada, al menos de los datos críticos que garanticen la continuidad del día a día de la empresa: Datos de la aplicación ERP y Contabilidad, para reinstalar y seguir adelante.

Desde IPGSoft, atendermos cualquier duda al respecto. ( info@ipgsoft.com )

José María Marco

La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia

10 Oct

La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia

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Los procedimientos de inspección se deben realizar en el plazo máximo regulado en la Ley General Tributaria, 18 meses con carácter general. El referido plazo se computa desde la notificación del inicio de las actuaciones hasta que se entiende notificado el acto administrativo resultante, esto es, la liquidación. Una de las consecuencias de que se exceda dicho plazo es que las actuaciones no habrán interrumpido la prescripción de los tributos revisados en el procedimiento.

En esta Resolución se analiza un procedimiento de inspección frente a una entidad obligada a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, a la que se comunicó la liquidación de forma presencial (mediante agente tributario). Esta notificación se realizó dentro de los “días de cortesía”. Los denominados “días de cortesía” son aquellos que pueden señalar los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, durante los cuales no se podrán poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

El obligado tributario sostiene que, por este motivo, la fecha de finalización de las actuaciones no puede ser la de la notificación mediante el agente tributario. El Tribunal concluye que la notificación efectuada a través de agente tributario es válida porque la Ley General Tributaria establece que la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, en aquellos casos en que el uso de la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación de la Hacienda Pública.

TEAC, Resolución nº 4282/2019, de 18 de mayo de 2022

Fuente: REAF

La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro

3 Oct

La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro

La cuestión es si la ganancia patrimonial que se produce por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble debe de integrarse en la base imponible general, como considera la Administración o, por el contrario, debe formar parte de la base imponible del ahorro, como sostiene el recurrente.

Este Tribunal, en anteriores sentencias, por ejemplo, de 18 de mayo de 2020, interpretaba que la ganancia patrimonial, generada por la concesión de una opción de compra, debía de integrarse en la base general. La justificación, aplicando la normativa anterior del Impuesto, era que la ganancia obtenida por la percepción de una prima a cambio del ejercicio de la opción de compra no era susceptible de integrarse en la entonces llamada parte especial de la renta del periodo impositivo, puesto que no se trataba de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Ahora, con la normativa en vigor, el Tribunal actualiza su criterio y determina que la ganancia patrimonial, puesta de manifiesto con ocasión de la percepción de la prima satisfecha por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, debe de integrarse en la renta del ahorro, por implicar una transmisión fundada en la traditio(*), derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Tribunal Supremo, sentencia nº 803/2022, de 21 de junio de 2022

(*) Traditio, como la entrega que entiende el Derecho Romano

Fuente : REAF

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