Boletín Fiscal REAF Febrero de 2011
Os dejo el Boletín Fiscal de febrero de 2011, con las últimas normas publicadas a nivel estatal y autonómico.
Archivo en PDF—> 2011_febrero
Fuente: REAF (Registro de economistas asesores fiscales de España)
Boletín Fiscal REAF Febrero de 2011
Os dejo el Boletín Fiscal de febrero de 2011, con las últimas normas publicadas a nivel estatal y autonómico.
Archivo en PDF—> 2011_febrero
Fuente: REAF (Registro de economistas asesores fiscales de España)
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las novedades aprobadas vienen de la adaptación de la Ley del Impuesto a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009.
ü Asimilación del representante fiscal al importador de bienes: a partir de 2011 se asimila, al importador, el representante fiscal que actúe en lugar de éste, a los efectos de la exención de las importaciones según el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto.
Exenciones en operaciones interiores, servicios postales:
Exención a las importaciones de billetes de banco en curso legal: se declaran exentas las importaciones de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
Bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío
Bienes y servicios destinados o adquiridos a organismos internacionales reconocidos por España
Fuente: REAF (CGCEE)
Os dejo el enlace a un magnífico artículo de Jesús Ibáñez, Inspector de Hacienda, publicado en su blog.
Espero sea de vuestro interés.
http://jesusibanez.blogcanalprofesional.es/?p=263
Fuente: Jesús Ibáñez Peña
Universidad de Zaragoza. Cursos de Verano en Jaca (Huesca).
Este verano, los días 13, 14 y 15 de julio, la Universidad de Zaragoza, ha programado un Curso de Verano con el título: «Economía Global: Inglés y Finanzas a través del cine» dirigido por el Doctor Luis Ferruz, catedrático de Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Zaragoza.
Me han invitado para hablar de «La Economía Global internacional«, el día 15 de julio a las 10:30 horas.
Los profesores, con quienes comparto curso, como ponente son con D. José Antonio de Miguel (Economista, Abogado y presidente de la Fundación de Economía Global), con el Dr. Ferruz y con la Dra. Elena Oliete, profesora de inglés de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Zaragoza.
Os mantendré informados.
>>>>El caso Konxultaria con los emprendedores Yuzz de la Fundacion Banesto en Zaragoza.
Se fueron analizando los Factores Claves de Éxito del caso utilizando para ello el análisis de la cadena de valor de la empresa matriz y del caso K para detectar qué cambios habían sido necesarios a nivel de competencias, capacidades y recursos.
También se analizaron con detalle aspectos relacionados con las competencias tecnológicas (tecnologías de núcleo, base y diferenciación) y el cambio requerido en el diseño de los perfiles de puestos de trabajo y competencias.
Antes de cerrar, los Yuzz Zaragoza pudieron debatir conmigo y con José Antonio de Miguel, presidente de la Fundación de Economía Global sobre diversos temas relacionados con la empresa, ámbitos societarios y sobre todo del sector de las tecnologías.
Os dejo unos videos de unos 30 minutos cada uno, por si pueden ser de vuestro interés.
Parte 1. http://www.youtube.com/YOEMPRENDO#p/a/u/2/_D0IqxOKBfQ
Parte 2. http://www.youtube.com/YOEMPRENDO#p/a/u/1/tSaV6le4ecc
Parte 3. http://www.youtube.com/YOEMPRENDO#p/a/u/0/3V_PPOWh9iA
Post de la Fundación de economía global:
http://soyemprendedor.org/?p=3023
José María Marco L.
Resumen ejecutivo del Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles
3er trimestre de 2010
Documento PDF –> resumen_ejecutivo_del_estudio_sobre_la_seguridad_de_la_informacion_y_la_econfianza_de_los_hogares_espanoles_3t2010[1]
Fuente: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación
Obligatoriedad de utilizar el sistemas de DOMICILIACIÓN BANCARIA para el pago de APLAZAMIENTOS de deudas con la SEGURIDAD SOCIAL
La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, ha adicionado el artículo 17 bis a la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El citado artículo 17 bis establece la obligatoriedad para los beneficiarios de aplazamientos de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la mencionada Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, también introducida por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, dispone que la domiciliación prevista en el citado artículo 17 bis será obligatoria para todos los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de enero de 2011, salvo que, llegada esa fecha, no fuese posible el cumplimiento de la obligación por causas técnicas imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso ésta fijará por resolución los términos y condiciones en que dicho cumplimiento deberá llevarse a cabo.
A ese respecto, esta Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, viene llevando a cabo los trabajos requeridos para el cambio en la forma obligatoria de pago de los aplazamientos a que se refiere el citado artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, siendo previsible que las adaptaciones necesarias de los procesos informáticos al efecto no estén concluidas antes del 1 de febrero de 2011.
En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por la indicada disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:
Primero.-La obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria a que se refiere el artículo 17 bis.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.
Segundo.-Los beneficiarios de los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.
Tercero.-Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: LEXNOVA
Enlace interesantísimo a LEXNOVA:
Fuente LEXNOVA
El Caso K: “De uno por un millón a un millón por uno” .
En el Centro Yuzz de Zaragoza (instalaciones de la Fundación Economía Global), tuve el placer de compartir ayer un buen rato con los chicos Yuzz de la Fundación Banesto, acompañado de mi buen amigo José Antonio de Miguel (presidente de la Fundación y embajador en Zaragoza del proyecto Yuzz).
Como Director General de Konxultaria expliqué cómo surge este proyecto en forma de spinoff desde IPG Soft,
Os recomiendo el enlace.
http://soyemprendedor.org/?p=3023
José Maria marco L.
Conferencia en Zaragoza, para Yuzz, de la Fundación Banesto
Mañana a las 18:00 horas, en la Fundación de Economía Global, comparto conferencia con D. José Antonio de Miguel, exponiendo «el caso K».
Mañana o el viernes, subiré fotos y el enlace del video de la ponencia.
Hablaremos de:
Espero que sea de vuestro interés.
Sondeo del CIS de enero 2011
La intención de voto, situa al PP 10,1 puntos por encima del PSOE, pero los políticos suspenden todos y con muy poca nota……
Os dejo el documento completo. Merece la pena.
PDF—> CIS_enero
Novedades del Sistema Red de la Tesoreria de la Seguridad Social
Importantísimo documento de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
PDF—> Boletin de Noticias RED 2011-02
Fuente: Tesoreria de la Seguridad Social
Cambio del criterio del devengo de intereses de demora en una acta de disconformidad.
La cuestión que se discute versa sobre el devengo de intereses de demora en una liquidación derivada de un acta de disconformidad. El Reglamento de aplicación de los tributos en su artículo 191 establece dos apartados en relación con la liquidación de los intereses de demora. En el primero determina que la liquidación derivada del procedimiento inspector ha de incorporar los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. En el segundo establece que, en el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calculan hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
El Tribunal reconoce que en resoluciones anteriores venía admitiendo, como fecha límite para el cómputo de los intereses de demora, en actas de disconformidad, la fecha de finalización del plazo para presentar alegaciones. Había entendido que existía una contradicción entre los dos apartados, citados anteriormente, y como el apartado segundo es una especialidad respecto del primero debía de prevalecer sobre aquél.
Dado el aumento de la litigiosidad producida en esta cuestión, el Tribunal reexamina el tema y llega a la conclusión de que no existe contradicción entre los dos apartados, ya que cada uno de ellos se refiere a una fase procedimental distinta: la fase de liquidación y la fase de elaboración de la propuesta.
En actas de disconformidad, en las que no se conoce la fecha en la que el actuario va a dictar la liquidación correspondiente, el cálculo de los intereses de demora se efectúa hasta la finalización del plazo de alegaciones. Posteriormente, al practicar la liquidación, es necesario rectificar el cálculo de dichos intereses de demora calculándose hasta la fecha en que se dicte el acuerdo de liquidación.
En definitiva, el primer apartado del artículo citado contiene una norma para el cómputo del interés de demora exigible al practicar la liquidación tributaria, mientras que el apartado segundo regula la norma para calcular el interés de demora devengado que, a modo de anticipo, habrá que incluir en la elaboración de la propuesta contenida en el acta.
Para considerar el arrendamiento como actividad es necesario que los requisitos de local y persona se cumplan en la propia entidad que realiza el alquiler.
El Tribunal rechaza el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos, que considera que la actividad de alquiler también se efectúa como actividad empresarial cuando los requisitos de local y persona concurren en sede de alguna entidad vinculada distinta de la que realiza el arrendamiento. El Centro Directivo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera a los grupos de empresas, en las relaciones laborales, como un único empleador.
Sin embargo, el Tribunal administrativo considera que trasladar la doctrina del Supremo a la norma fiscal supondría distorsionar esta última. Además, sería muy difícil defender que tras dos décadas de rigurosa aplicación de la exigencia de local y empleado para identificar el arrendamiento como actividad económica se pasara ahora, sin modificación normativa alguna, a considerar tal exigencia cumplida por el hecho de que tal estructura mínima se tenga en una entidad vinculada.
El centro Yuzz en Zaragoza se encuentra en las instalaciones de la Fundación Economía Global. Su misión es apoyar a los emprendedores mediante la difusión de conocimiento,experiencias, metodologías y herramientas que les ayuden a construir una propuesta de valor diferencial y, por tanto una mejora competitiva sostenible. Además, trabaja en la difusión de la cultura de la Innovación en la empresa como uno de los pilares del éxito en la nueva economía; y también trabaja en red con otras instituciones públicas o privadas y la administración con el objetivo sumar esfuerzos para un cumplimiento más eficaz de sus objetivos fundacionales.
http://www.yuzz.org/centros/zaragoza
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