Breves comentarios al Real Decreto 1788/2010 que modifica los Reglamentos del IRPF e Impuesto sobre Sociedades
1. Introducción
Para adaptar las normas reglamentarias a las modificaciones legales que se han producido por la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado, principalmente en lo que se refiere a la nueva configuración de la deducción por adquisición de vivienda, pago de transporte a empleados y tributación de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV, se ha publicado el pasado 31 de diciembre el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
La entrada en vigor de estas modificaciones es a partir del 1 de enero de 2011.
2. Modificaciones reglamentarias
2.1. Impuesto sobre la Renta
– Fórmulas indirectas de pago para satisfacer por las empresas el transporte de sus trabajadores. Requisitos que han de cumplir las tarjetas electrónicas de transporte:
- Sólo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público y colectivo de viajeros.
- Además del límite legal de 1.500 euros/año, se impone un máximo mensual de 136,36 euros.
- Deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora.
- La empresa que satisface esta retribución en especie con tarjetas debe conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador.
– Cuentas de ahorro-vivienda: no se perderán las deducciones practicadas por depósitos en estas cuentas aunque en el ejercicio, en el que se adquiera o rehabilite una vivienda, la base exceda los límites para una deducción plena o parcial.
– Retención cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV en consonancia con la modificación legal:
- Se establece una excepción a la excepción de no retener en esas operaciones cuando las mismas se realizan por una SICAV.
- Se designa a los obligados a retener en estas operaciones: en general la propia SICAV; las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las participaciones (subsidiariamente la entidad encargada de la colocación que intervenga en el pago de rentas) cuando se trata de las operaciones realizadas por SICAV constituidas en otros Estados miembro de la UE; la entidad depositaria de los valores cuando se trate de organismos de inversión colectiva similares registrados en otro Estado; y, como mecanismo de cierre, cuando no esté designado un retenedor por la norma, el propio socio al que se le devuelven las aportaciones o se le distribuye la prima será quien deba realizar un pago a cuenta.
- La base de retención en estas operaciones es la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto.
– Retenciones sobre rendimientos del trabajo:
- Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal que aprobó la LPGE 2011 añadiendo un tramo, a partir de 120.000,20 euros, al 44% y otro, a partir de 175.000,20 euros al 45%.
- También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.
- La reducción de 2 puntos porcentuales prevista para el tipo de retención de rentas del trabajo, y la deducción del 2% del rendimiento neto en el cálculo del pago fraccionado, se adaptan a la modificación de la deducción por adquisición de vivienda, de tal forma que la reducción en la retención y la deducción para calcular el pago fraccionado (en actividades económicas en estimación directa) solo se producirán si el contribuyente tiene retribuciones y rendimientos íntegros previsibles del período inferiores a 22.000 euros (antes 33.007,20). Se establece el mismo límite para los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva para deducir el 0,5% de dichos rendimientos en el cálculo del pago fraccionado cuando se está adquiriendo vivienda financiada. No obstante, se aplicará el límite de 33.007,20 euros de la normativa vigente en 2010 cuando el contribuyente, aplicando el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, puede seguir deduciendo independientemente de su base imponible.
– El límite máximo de deducción, a efectos del cálculo del pago fraccionado (2% ó 5%, según se trate de estimación directa u objetiva, respectivamente), se fija en 440 euros en lugar de 660,14 euros que era lo establecido en 2010. No obstante, los contribuyentes que, por el régimen transitorio, se puedan seguir deduciendo según la norma vigente en 2010, aplicarán el límite de 660,14 euros y no el de 440.
2.2. Impuesto sobre Sociedades
– Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV:
- Se añade un nuevo supuesto de retención para estas operaciones.
- Se establece una excepción a la excepción de retener o ingresar a cuenta para las mencionadas operaciones de una SICAV.
- Se regula a quién corresponde la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando se realizan estas operaciones: a la propia SICAV; a las entidades comercializadoras o a los intermediarios facultados para comercializar en nuestro país (subsidiariamente a la entidad encargada de colocar los valores), respecto de las operaciones realizadas por estas instituciones cuando se han constituido en un Estado miembro de la UE; a la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas que produzcan cuando la operación la realicen organismos similares a las SICAV; y, como cierre, cuando no exista obligado según lo anterior, será el propio socio el que debe realizar un ingreso a cuenta.
- La base de retención será la renta a integrar en la base imponible.
Fuente: REAF