Tag Archives: Laboral

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

12 Ene

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.

De acuerdo con la instrucción que regula esta cuestión, el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

DGT Nº V2500-20, de 22 de julio de 2020

Fuente: REAF

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

30 Sep

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

¡ Vaya bodrio !

No me extraña que los del CSIF estén hasta las narices de esta tropa… Cada una de las casuísticas publicadas debe estar configurada correctamente en las aplicaciones de los sistemas informáticos de la Administración. Obviamente eso no es así, o al menos de eso se quejan, de tal manera que todo se colapsa, como ha ocurrido ya con los ERTE, el salario mínimo vital, … y tantas y tantas ocurrencias de esta cuadrilla de novatos.

Que nos cojan confesados…

Ahí os lo dejo y que Dios reparta suerte: BOE-A-2020-11416

Imagen: CEDECPYMES

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

24 Sep

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

Ayer salió publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Un decreto totalmente empalagoso, que no se si era necesario, puesto que las empresas ya se estaban organizando por si mismas, llegando a acuerdos con los empleados,  sin que tenga que venir ninguna novata a decirnos como hacer las cosas. Que manía tienen con tanto RD. En este momento, hay una orgía legislativa en España que no hay por donde cogerla.

En todo caso, será de un 30% de la jornada de trabajo o de un 50% en caso de practicas o formación.

Es voluntario para el trabajador y la empresa y se debe formalizar mediante un acuerdo por escrito.

Contenido del Acuerdo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La empresa, tiene el derecho de controlar que el empleado esta cumpliendo con los horarios y objetivos establecidos.

Os dejo el Decreto completo, eso sí, subrayando en amarillo los puntos de lectura obligatoria: Teletrabajo__BOE_23 SEP_2020

 

José María Marco

PD.- Es un buen momento para utlizar herrmientas como www.factorymail.es

Comunicaciones vía email, SMS o firma de documentos online con plena validez jurídica

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

20 Jul

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

No se habla de otra cosa desde hace meses: Transformación digital. Y es cierto. Las empresas que entendieron hace años que los modelos de negocio se estaban transformando, y lo hicieron, han disfrutado de una ventaja competitiva importante frente a las demás, sobre todo durante los meses de confinamiento, puesto que han podido seguir con su actividad de manera ‘habitual’, únicamente readaptando algunos procesos para implantar el teletrabajo en sus organizaciones.

El teletrabajo permite no sólo ahorrar costes y tiempo, sino que además permite la conciliación entre la vida familiar y laboral, atendiendo en todo momento a los dos elementos claves para la empresa: La productividad y la seguridad. Disponer de las aplicaciones de software e infraestructuras ‘cloud’ adecuadas, cobra vital importancia a la hora de implantar teletrabajo con garantías. Debemos comprender también, que teletrabajar implica emplear las mismas horas que en la oficina y durante el mismo rango horario, pero desde tu casa. Por otro lado, teletrabajar no significa digitalizar.

Cuando hablamos de digitalización, no debemos referirnos únicamente a que el negocio disponga de un ‘e-commerce’ o una bonita página web, sino a que, la empresa, tiene implantados correctamente todos los procesos internos y que la información generada por los mismos queda disponible para toda la compañía. Que duda cabe que existirá una clara vinculación entre los resultados de la empresa y el grado de conocimiento TIC de sus  directivos. Aquí es donde comienza esa transformación digital de la que tanto se habla. Este cambio jamás se producirá si nuestras aplicaciones de software de gestión (ERP/CRM) no son capaces de generar los ‘inputs’ necesarios para poder consultarlos por los responsables de la empresa para la toma de decisiones.

Es más, para que las personas tomen las decisiones de forma acertada, esa información generada, debe quedar disponible para que otros «procesos» a su vez la vuelvan a procesar y así tantas veces como los procesos puedan hacerlo de manera automática. Además, esa información debe integrarse con los demás «Stakeholder» de la organización. Esa es la verdadera transformación digital.

Las Redes Sociales son una herramienta fundamental para conectar y fidelizar a los clientes una vez superada la primera fase: Atraerlos. Pero no servirán de nada, si la empresa no está preparada para ello. Una empresa con exitoso «engagement» (muchos -me gusta-), no verá reflejado ese impacto positivo en su cuenta de resultados si sus procesos no están preparados.

En todo caso, lo que vale para unos no sirve para otros. Habrá que reflexionar sobre el modelo de negocio, y para ello recomiendo encarecidamente utilizar el Modelo CANVAS, herramienta que nos permitirá crearlo y analizarlo de la manera más adecuada:

  1. Propuesta de Valor
  2. Segmentos de clientes
  3. Canales
  4. Relación con los Clientes
  5. Fuente de Ingresos
  6. Recursos Clave
  7. Actividades Clave
  8. Socios Clave
  9. Estructura de Costes

Las Redes Sociales pueden ser muy efectivas en los puntos 2 y sobre todo 3 y 4.

 

Como vemos, digitalizar una empresa es algo más, y seguramente requerirá un post propio.

 

José María Marco Lázaro

Director de IPGSoft

IRPF: Imposibilidad de que un contribuyente pueda deducir las retenciones de rentas no cobradas, aunque el retenedor las haya ingresado

18 May

Imposibilidad de que un contribuyente, en el Impuesto sobre la Renta, pueda deducir las retenciones de rentas no cobradas, aunque el retenedor las haya ingresado en la Administración

Recordamos que el Reglamento del Impuesto establece que la obligación de retener nacerá en el momento en el que se satisfagan o abonen las rentas y las retenciones se imputarán al período en el que se imputen las rentas sometidas a retención, con independencia del momento en el que se hayan practicado.

Por un lado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional entiende que, si la empresa pagadora ha ingresado en la Hacienda Pública el importe de las retenciones de las nóminas impagadas, debe admitirse la deducción de las retenciones por el trabajador, pues de lo contrario se produciría una situación de enriquecimiento injusto en favor de la Administración. Por otro lado, el Director recurrente entiende que la deducibilidad de las retenciones está condicionada al abono de las rentas sometidas a retención y, por consiguiente, no se puede deducir una retención que nunca debió realizarse por no haber nacido la obligación de retener, que surge con el pago de las rentas.

El Tribunal, en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que, en los casos en los que las rentas del trabajo no son satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por aquél, deducir las retenciones correspondientes a tales rentas aunque el importe de dichas retenciones hubieran sido ingresadas en la Hacienda Pública por el empleador.

 

TEAC Resolución nº 01015/2019, de 10 de febrero de 2020

Fuente: REAF

Resumen de las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos para proteger los datos personales en situaciones de “movilidad y teletrabajo”

8 Abr

Resumen de las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos para proteger los datos personales en situaciones de “movilidad y teletrabajo”

 

La empresa, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo. Personal que viaja con frecuencia o motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.

La empresa y el personal que participa en las acciones de teletrabajo han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

 

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A “RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

 

Se tendrán que adecuar a la situación concreta de su objeto de negocio:

 

  1. Definir una política de protección de la información para situaciones de movilidad

 

  • Basada en la política de protección de datos y seguridad de la información de la entidad, es necesario definir una política específica para situaciones de movilidad que contemple las necesidades concretas y los riesgos particulares por accesos a la empresa, desde espacios que no están bajo su control.
  • Determinar qué formas de acceso remoto se permiten, qué tipo de dispositivos son válidos para cada forma de acceso y el nivel de acceso permitido en función de los perfiles de movilidad definidos
  • Definirse las responsabilidades y obligaciones que asumen las personas empleadas.
  • Proporcionar a las personas empleadas, la información que se expone en el apartado B) de este documento.
  • El personal también ha de estar informado de las principales amenazas por trabajar desde fuera de la empresay las posibles consecuencias si se quebrantan dichas directrices
  • Se debe identificar y comunicar cualquier incidente que afecte a datos de carácter personal.
  • El personal ha de firmar un acuerdo de teletrabajo

 

  1. Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías

 

  • Evitar utilizar aplicaciones y soluciones de teletrabajo que no ofrezcan garantías y que puedan exponer datos personales de: personal, interesados o corporativos a través de los servicios de correo y/o mensajería.
  • Recurrir a proveedores y encargados que ofrezcan soluciones probadas y garantías suficientes.
  • Si éstos acceden a datos de carácter personal, tendrán la consideración de encargados de tratamiento y la relación se regirá por un contrato que vincule al encargado respecto del responsable.

 

  1. Restringir el acceso a la información

 

  • Perfiles o niveles de acceso a equipos e información deben configurarse en función del “rol” de cada persona
  • Aplicar restricciones de acceso adicionales en función del tipo de dispositivo (portátiles de la empresa securizados, equipos personales externos, dispositivos móviles como smartphones/tablets) y ubicación desde la que se accede.

 

  1. Configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de movilidad

 

  • Los servidores de acceso remoto deben ser revisados y actualizados periódicamente para garantizar la seguridad en situaciones de movilidad, revisando también los perfiles de acceso.
  • Los equipos de la empresa utilizados deben:
    • o estar actualizados a nivel de aplicación y sistema operativo,
    • o tener deshabilitados los servicios que no sean necesarios,
    • o tener una configuración por defecto que no pueda ser desactivada ni modificada por el empleado
    • o instalar únicamente las aplicaciones autorizadas por la empresa
    • o contar con software antivirus actualizado,
    • o disponer de un cortafuegos local activado,
    • o tener activados solo las comunicaciones (wifi, bluetooth, NFC, …) y puertos (USB u otros) necesarios
    • o incorporar mecanismos de cifrado de la información.
    • Si se permite el uso de dispositivos personales de las personas empleadas, al suponer un mayor riesgo hay que valorar la posibilidad de restringir la conexión a una red segregada que únicamente proporcione un acceso limitado a aquellos recursos que se hayan identificado como menos críticos y sometidos a menor nivel de riesgo.

 

  1. Monitorizar los accesos realizados a la red corporativa desde el exterior

 

  • Hay que establecer sistemas de monitorización encaminados a identificar patrones anormales de comportamiento con el objetivo de evitar la propagación de malware por la red corporativa y el acceso y uso no autorizado de recursos.
  • Las brechas de seguridad que afecten a datos personales han de comunicarse a la Autoridad de Control y/o a los interesados, con el propósito de crear un entorno de teletrabajo resiliente.
  • Se debe informar al personal, sobre la existencia y el alcance de estas actividades de control y supervisión.
  • Si las actividades de monitorización se usaran además para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, el responsable del tratamiento deberá informar con carácter previo, y de forma clara, expresa y concisa a las personas empleadas y, en su caso a sus representantes, de la medida adoptada en el marco de las funciones de control previstas en el Estatuto de los Trabajadores que han de ejercerse dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  • Los mecanismos de monitorización implementados en el contexto de acceso remoto a recursos corporativos en situaciones de movilidad y teletrabajo deben respetar los derechos digitales establecidos en la LOPDGDD (RGPD), en particular, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital2 en el ámbito laboral.
  • La configuración definida para acceder a los recursos de forma remota debe ser revisada de forma periódica para garantizar que no ha sido alterada ni desactivada sin autorización además de permanecer actualizada y adaptada a un entorno externo de riesgo que evoluciona de manera continua.

 

  1. Gestionar racionalmente la protección de datos y la seguridad

 

  • Las medidas y garantías establecidas tienen que establecerse a partir de un “análisis de riesgos” en el que se evalúe la proporcionalidad entre los beneficios a obtener de un acceso a distancia y el impacto potencial de ver comprometido el acceso a la información de carácter personal.
  • Deben contemplarse los procedimientos internos para provisionar y auditar los dispositivos de acceso remoto, los procedimientos de administración y monitorización de la infraestructura, los servicios proporcionados por encargados y la forma en que la política es revisada y actualizada a los riesgos existentes.
  • Los recursos usados, se limitarán en función de la valoración del riesgo por pérdidas de dispositivos y/o la exposición o acceso no autorizado a la información manejada.
  • Hay que planificar y evaluar la aplicaciones y soluciones usadas para el acceso remoto teniendo en cuenta los principios de privacidad.

 

 

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS “AL PERSONAL”

 

Estas recomendaciones al personal deben estar recogidas en la política de teletrabajo del responsable, y referenciadas en el acuerdo de teletrabajo y ajustadas a la situación concreta de las tareas a realizar.

 

Recomendaciones básicas:

 

  1. Respetar la política de protección de la información en situaciones de movilidad definida por el responsable

 

Han de observarse las medidas y recomendaciones para situaciones de movilidad definidas por la empresa, especialmente, lo que concierne al deber de confidencialidad de la persona trabajadora con relación a los datos personales a los que tuviera acceso.

 

  1. Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el acceso al mismo

 

  • La persona debe utilizar contraseñas de acceso robustas y diferentes a las utilizadas en el ámbito de su vida personal.
  • No descargar ni instalar aplicaciones que no hayan sido autorizados por la empresa.
  • Evitar la conexión de los dispositivos desde lugares públicos, así como la conexión a redes WIFI abiertas no seguras.
  • Proteger los mecanismos de autenticación: certificados, contraseñas, … de acceso remoto a la empresa.
  • No se debe utilizar con fines particulares un equipo de la empresa evitando el acceso a redes sociales, correo electrónico personal u otras páginas web favoreciendo virus o ejecución de código dañino.
  • Si el equipo es personal, evite simultanear la actividad personal con la profesional y definiendo perfiles independientes
  • El sistema antivirus instalado en el equipo debe estar operativo y actualizado.
  • Verificar la legitimidad de los correos electrónicos recibidos, comprobando que el dominio electrónico del que procede es válido y conocido, y desconfiando de la descarga de ficheros adjuntos con extensiones inusuales o el establecimiento de conexiones a través de enlaces incluidos en el cuerpo del correo que presenten cualquier patrón fuera de lo normal.
  • Si la persona esta autorizada, conviene desactivar las conexiones WIFI/bluetooth que no estén siendo utilizadas.
  • Una vez concluida la jornada de trabajo en situación de movilidad debe desconectarse la sesión de acceso remoto y apagar o bloquear el acceso al dispositivo.

 

  1. Garantizar la protección de la información que se está manejando

 

  • Tanto en lugares públicos como en el entorno domésticos es obligado adoptar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se está gestionando.
  • Si habitualmente se genera y trabaja con papel, durante situaciones de movilidad es importante minimizar o evitar la entrada y salida de documentación en este soporte y extremar las precauciones para evitar accesos no autorizados por parte de terceros.
  • La información en soporte papel, no se puede desechar sin garantizar que es adecuadamente destruida. No arrojar papeles enteros o en trozos en papeleras de hoteles, lugares públicos o en la basura doméstica a los que alguien podría acceder y recuperar información de carácter personal.
  • Extremar precauciones para evitar el acceso no autorizado a la información personal, propia y de terceros, manejada, no dejando a la vista ningún soporte de información en el lugar donde se desarrolle el teletrabajo y bloqueando las sesiones de los dispositivos cuando estos estén desatendidos.
  • Evitar exponer la pantalla a la mirada de terceros si se trabaja habitualmente desde lugares públicos
  • Es aconsejable prevenir que se puedan escuchar conversaciones por parte de terceros utilizando, por ejemplo, auriculares o retirándose a un espacio en el que la persona empleada no esté acompañada.

 

  1. Guardar la información en los espacios de red habilitados

 

  • Evitar almacenar la información generada durante la situación de movilidad de forma local en el dispositivo utilizado, usando los recursos de almacenamiento compartidos o en la nube proporcionados por la empresa.
  • Si se usan equipos personales, no utilizar aplicaciones no autorizadas por la empresa
  • No se debe bloquear o deshabilitar las copias de seguridad corporativa definidas para cada dispositivo.
  • Revisar y eliminar periódicamente la información residual que pueda quedar almacenadas en el dispositivo, como archivos temporales del navegador o descargas de documentos.

 

  1. Si hay sospecha de que la información ha podido verse comprometida, comunicar con carácter inmediato, la brecha de seguridad

 

  • Notificar al responsable, a la mayor brevedad posible, a través de los canales definidos al efecto.
  • Cualquier cuestión que pueda suscitarse en el contexto de las situaciones de movilidad y que puedan representar un riesgo para la protección de la información, debe consultarse bien al Delegado de Protección de Datos o al responsable de seguridad de la información, trasladándoles toda información de interés de la que tenga constancia.

 

 

NOTA.- Este documento es un resumen realizado el día 6 de abril de 2.020, de las recomendaciones publicadas por la Agencia de Protección de Datos para situaciones de movilidad y teletrabajo.

josé maría marco

Moratorias AEAT / TGSS

6 Abr

Moratorias AEAT / TGSS

( Hoy, tras el calentón del Post de ayer, volvemos a nuestra marcha profesional… Más nos vale! )

Estimados amigos, voy a sintetizar lo máximo posible en que consisten las moratorias publicadas por el Gobierno:

A) Con respecto a AEAT

El Real Decreto-ley 7/2020 publicado estos días, abre la posibilidad de un aplazamiento fiscal al que podemos acogernos las empresas con ventas anuales inferior a 6 millones de Euros, entendiendo que el importe a aplazar sin aportar garantías debe ser inferior a 30.000 Euros. Con estas condiciones:

  • Aplazamiento máximo: 6 meses, con una carencia de los tres primeros. O sea, en principio aplazar 3 meses no implica pagar intereses.
  • Si aplazamos de 3 a 6 meses, pagaríamos la mitad de los intereses que habitualmente se pagan, pero sólo en el IVA.
  • Se podrán aplazar todas las deudas por declaraciones entre el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
  • Los aplazamientos afectan a los siguientes modelos:
    • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
    • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
    • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
    • Declaración trimestral de IVA: modelo 303.

Resumiendo: Podemos aplazar todos los modelos 3 meses sin intereses y aplazar 3 meses más el IVA con el 50% de intereses que se pagaban hasta ahora.

Instrucciones_AplazamientoAEAT

B) Con respecto a la Moratoria de la Seguridad Social

El Gobierno también ha publicado una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta 6 meses, para todas aquellas Empresas y Trabajadores por cuenta propia que quieran acogerse.

Las reglas serán:

1. Cotizaciones sociales afectadas

La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:

  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,

 

2. Solicitudes

Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria.  Por ello, si como empresa, quieres acogerte a esta medida para los seguros sociales, debes comunicarlo a tu asesoría.

 

Creo que todos debemos aprovechar en lo posible cualquier medida, por ínfima que nos parezca, porque controlar la tesorería es fundamental en este lapso de tiempo.

Personalmente pienso que una variable clave para  poder reactivar la puesta en marcha de nuevo de la actividad económica, es evitar impagos a nuestros proveedores, por ello todo aplazamiento de tesorería debe ser bienvenido.

Saludos y mis mejores deseos para todos,

                 José María Marco

PD.- "Este es un artículo informativo. No es asesoría legal. "

Salario mínimo Interprofesional (2020)

6 Feb

Salario mínimo Interprofesional (2020)

Os dejo BOE de lo publicado sobre SMI

BOE_SALARIO_MINIMO_INTERPROFESIONAL_05022020

José María Marco

 

 

Tratamiento, en el IRPF, de los vales comida entregados a empresas…

27 Jun

Tratamiento, en el IRPF, de los vales comida entregados a empresas para utilizar esta retribución en especie, como pago a sus empleados, satisfaciendo los empleadores a las empresas que los emiten su valor facial más una comisión

1. El Centro Directivo distingue entre bonos univalentes y polivalentes, decidiendo que estos vales comida, emitidos por un empresario o profesional distinto del que va a prestar el servicio de hostelería, se deben de considerar polivalentes, porque cuando se emiten no se conoce el lugar de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a los que se refiere el bono, ni la cuota devengada en la operación, porque pueden ser utilizados tanto en territorio de aplicación del IVA como en Canarias, Ceuta o Melilla.

2. La transmisión del vale de comida por el emisor no tendrá la consideración de prestación de servicios de hostelería, siendo esta la operación subyacente en el bono. Sin embargo, la operación quedará gravada, como prestación de servicios de distribución o promoción, si el emisor tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente que intervenga en la operación situado en el territorio de aplicación del impuesto.

3. La cuota impositiva del servicio prestado por la consultante se calculará hallando la base imponible a partir de la diferencia entre el precio de venta de los vales a la empresa que los entregará al trabajador y la cantidad que se obliga a entregar el emisor a las empresas de hostelería, considerando que dicha diferencia incluye el IVA. El devengo del impuesto correspondiente a esta operación realizada por el emisor se produce cuando los vales se pongan a disposición de la empresa empleadora.

 

El servicio de hostelería se devengará cuando se preste el mismo, la cuota del IVA será la resultante de aplicar el tipo reducido a una base calculada a partir del valor facial del vale, IVA incluido.

DGT Nº V0324-19, de 15 de febrero de 2019

Fuente: REAF

Carga de la prueba de la acreditación de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF

27 Abr

Carga de la prueba de la acreditación de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF

Esta Resolución, en unificación de criterio, aborda el problema de a quién corresponde presentar los justificantes para probar la realidad de los gastos de las dietas exceptuadas de gravamen.

Respecto de los gastos de locomoción de vehículos privados y los de manutención, es el pagador el que debe acreditarlos, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de estos, si dispusiera de ella. En el caso de que los gastos de locomoción sean por el uso del transporte público o se trate de gastos de estancia, es el perceptor el que deberá justificarlos, al haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

No obstante, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedezcan a razones laborales y de organización de la actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.

Cuando el perceptor de las dietas no acreditara los gastos satisfechos por él dado que la documentación está en poder del pagador, o bien cuando el pagador reconoce la exoneración de las cantidades en el correspondiente modelo 190, la Administración debe intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

Finalmente, si la Administración acredita que la relación del perceptor de las dietas con el pagador fuera tal que le permitiera tener acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exención de las dietas, entonces la Administración puede dirigirse al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador. Actualmente, el Tribunal Supremo ha admitido recurso de casación sobre este asunto.

 

TEAC Resolución nº 3972/2018, de 6 de noviembre de 2018

Fuente: REAF

Registro de Jornada (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)

15 Mar

Registro de Jornada

El pasado 12 de marzo de 2.019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿ Qué debemos tener en cuenta en nuestra empresa ?

  1. Entra en vigor el 12 de mayo de 2.019
  2. Obliga a llevar un Registro Diario de la jornada de todos los trabajadores
  3. Garantizar dicho registro, con el horario de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
  4. Conservar los Registros diarios durante 4 años
  5. Ponerlos a disposición de:
  • Los empleados
  • Sus representantes legales
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia

Todo ello, no excluye que se pueda programar flexibilidad horaria.

El incumplimiento de los límites del registro diario se sancionará con una multa de entre 626 y los 6.250 euros, según el grado de incumplimiento.

Dejo los Art. 10 y 11 del Capitulo III del Real-Decreto Ley:

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Artículo 11. Infracciones laborales.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»”

José Maria Marco Lázaro   + info: info@ipgsoft.com

Fuente: BOE

 

Calendario Laboral 2.019

22 Oct

Calendario Laboral 2.019

Pincha sobre el texto para abrir el archivo

Calendario Laboral 2.018

20 Oct

Calendario Laboral 2.018

Calendario: BOE_CALENDARIO LABORAL 2018

Calendario Corregido:    BOE_CORRECCION_ERRORES_CALENDARIO_LABORAL2018

La Administración puede calificar la relación laboral del contribuyente a efectos tributarios

20 Sep

La Administración puede calificar la relación laboral del contribuyente a efectos tributarios

En esta Resolución se analiza si la Inspección tiene capacidad para calificar el tipo de relación laboral existente entre el contribuyente y la entidad para la cual trabajaba, a efectos de determinar la exención de la indemnización por despido abonada por la entidad.

En relación a la indemnización satisfecha al trabajador, se declaró, en la parte correspondiente (45 días año trabajado con un máximo de 42 mensualidades), exenta del IRPF al considerar que la relación que unía al contribuyente con la entidad era común, y por ende no se practicaron las correspondientes retenciones.

Posteriormente la Administración entendió, de acuerdo con las funciones que desempeñaba el contribuyente y sus amplias facultades y poderes para ese desempeño, las cuales eran propias de un alto directivo y no de un trabajador muy cualificado, que la relación que les unía era de alta dirección.

El Tribunal termina dando la razón a la Inspección, una vez efectuado el análisis global de las circunstancias que rodean al trabajador.

 T.E.A.C. Resolución nº 3737/2014, de 8 de junio de 2017

Fuente: REAF

Impuesto de Sociedades. Operaciones vinculadas (III)

5 Jul

Impuesto de Sociedades. Operaciones vinculadas (III)

Si ha realizado alguna operación, con las personas que enumeramos a continuación, puede que tengan que ser valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentar las mismas[1].

Perímetro de vinculación

  • Una entidad y sus socios o partícipes cuando la participación sea, al menos, de un 25%.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

Métodos para valorar estas operaciones

Para llegar al valor de mercado habremos de aplicar uno de los cinco métodos de valoración que prevé la norma fiscal sin que ninguno sea prevalente frente a otros[2]:

  • Precio libre comparable.
  • Coste incrementado.
  • Precio de reventa.
  • Distribución del resultado.
  • Margen neto.

 

Obligación de documentación

No existe la obligación de documentar las operaciones cuya contraprestación no supere 250.000€/año, por todos los conceptos, realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Las empresas cuyo INCN no supere los 45.000.000€ podrán cumplir esta obligación elaborando una documentación simplificada[3] y, si además se trata de una empresa de reducida dimensión, la documentación se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (al que se puede acceder en la página web de la AEAT). Estas entidades cumplirán su obligación de documentar con la documentación simplificada, pero sin tener que incluir los comparables.

Se exigirá la documentación íntegra cuando el contribuyente realice alguna de las siguientes operaciones:

  • Con contribuyentes empresarios en el desarrollo de actividades económicas que determinen las rentas de las mismas en el IRPF por el método de estimación objetiva y tengan una participación mínima de, al menos, un 25% en la entidad.
  • Transmisión de negocios.
  • Transmisiones de participaciones en cualquier tipo de entidad no admitida a negociación o admitida en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Operaciones sobre intangibles.
  • Transmisión de bienes inmuebles.

 

Norma de seguridad para sociedades profesionales

Si es socio de una sociedad que presta servicios profesionales y no quiere que la Administración pueda discutirle la valoración de las retribuciones que obtiene de la entidad por prestar servicios profesionales a la misma, acójase a esta norma. La puede aplicar cualquier tipo de entidad que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y se cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  • El porcentaje que el importe de las retribuciones de los socios profesionales ha de representar, sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones, es del 75%.
  • Las retribuciones de cada socio deben ser superiores a 1,5 veces la media de los salarios que cobren el resto de trabajadores con funciones análogas. Si la entidad no tiene empleados que realicen esas funciones, la retribución debe ser igual o mayor a 5 veces el IPREM[4].

 

Ajuste secundario

Se puede evitar la regularización del ajuste secundario si, antes de que la Administración tributaria emita una liquidación, las partes se restituyen los importes que dan lugar al ajuste secundario.

Por ejemplo, si un socio de una sociedad, con participación del 30%, presta servicios a la misma, asignándose una retribución anual de 240.000€ que, posteriormente, queda fijada en 90.000€ por la Inspección y aceptada por el contribuyente, no se realizarán los ajustes secundarios si el socio restituye a la sociedad 150.000€[5].

[1] No hay que documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas si han sido valoradas conforme a lo expuesto en el art. 17 dela Ley, como se ha expuesto en el apartado 4.5 anterior, por aplicarse dicho precepto como norma especial.
[2] En ejercicios iniciados en 2014 y anteriores, los tres primeros eran prevalentes frente a los demás.
[3] Consistirá en una descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. Identificación del método de valoración utilizado y los comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
[4] Para 2016 se ha fijado en 7.455,14 euros/año.
[5] Sí se realizarán los ajustes primarios: menores gastos de personal de la entidad y menores ingresos de trabajo en el socio.

fuente: REAF