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Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

16 Ene

Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

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En esta resolución se debate si la diferencia entre las facultades de comprobación que ostenta un órgano de gestión tributaria y un órgano de inspección radican exclusivamente en los medios de los que dispone uno y otro, estando vedados determinados medios para los órganos de gestión, de modo que si utiliza alguno de ellos supondría un vicio por incompetencia, o bien, por el contrario, existe una reserva legal para los órganos de inspección, siendo estos quienes deben llevar a cabo la comprobación de los regímenes tributarios especiales.

El Tribunal considera que todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios, acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes, lo que no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, al estar amparados para ello.

Así, en el supuesto que aquí nos ocupa, los órganos de gestión tributaria analizan exclusivamente las pruebas aportadas por el interesado una vez aprobadas las cuentas definitivas, determinando el importe de las partidas existentes y analizando si la prueba en torno a la realidad de dichos ingresos y gastos es suficiente, sin valorar nada relativo al régimen especial de tributación de las entidades parcialmente exentas, sino que exclusivamente lleva a cabo un análisis de la carga de la prueba en base siempre a los datos obrantes en poder de la Administración y los datos presentados por el interesado en el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Entiende el Tribunal que, si las actuaciones realizadas no suponen una valoración de la aplicabilidad o no del régimen especial, ni tampoco una investigación, comprobación o pronunciamiento sobre cuestiones que afecten al mismo, pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión tributaria, entendiendo que ello no entra en conflicto con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2021, en el cual se prohíbe la actuación de los órganos gestores sobre cuestiones afectadas por los regímenes especiales.

TEAC, resolución nº 5963/2021, de 4 de octubre de 2022

Fuente: REAF

Normas Publicadas

9 Dic

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Normativa Estatal

Ley 16/2022 de 5 de septiembre

Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

BOE de 6 de septiembre de 2022

Real Decreto-ley 17/2022 de 20 de septiembre

Se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

BOE de 21 de septiembre de 2022

Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre

Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

BOE de 5 de octubre de 2022

Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre

Se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

BOE de 19 de octubre de 2022

Orden HFP/1123/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1124/2022 de 18 de noviembre

Se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1125/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre

Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

BOE de 23 de noviembre de 2022

Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 7/2022 de 24 de octubre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOCM de 27 de octubre de 2022

Ley 8/2022 de 16 de noviembre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOCM de 21 de noviembre de 2022

Fuente: REAF

Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro

21 Nov

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Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro

Un contribuyente presenta el 11 de marzo de 2021 la autoliquidación del Impuesto solicitando fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. El Ayuntamiento, el 23 de junio de 2021, concede el fraccionamiento para satisfacer la deuda en 8 pagos trimestrales desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de 2023. A fecha de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el articulado de la anterior norma sobre la determinación de la base imponible, se encontraba pendiente de cobro la totalidad del impuesto en período voluntario.

La Dirección General de Tributos interpreta que, como no consta que el contribuyente hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad a la fecha de la sentencia citada, no puede considerarse la obligación tributaria del consultante como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia. En consecuencia, la deuda tributaria del Impuesto resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.

Recuerda que, tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago, constituyen un diferimiento del pago de la deuda tributaria concedido por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo cuando aprecie que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La finalidad del aplazamiento o del fraccionamiento solo es facilitar el pago cuando transitoriamente no pueda realizarse.

DGT V0009-22, de 27 de mayo de 2022

Fuente: REAF

La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia

10 Oct

La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia

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Los procedimientos de inspección se deben realizar en el plazo máximo regulado en la Ley General Tributaria, 18 meses con carácter general. El referido plazo se computa desde la notificación del inicio de las actuaciones hasta que se entiende notificado el acto administrativo resultante, esto es, la liquidación. Una de las consecuencias de que se exceda dicho plazo es que las actuaciones no habrán interrumpido la prescripción de los tributos revisados en el procedimiento.

En esta Resolución se analiza un procedimiento de inspección frente a una entidad obligada a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, a la que se comunicó la liquidación de forma presencial (mediante agente tributario). Esta notificación se realizó dentro de los “días de cortesía”. Los denominados “días de cortesía” son aquellos que pueden señalar los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, durante los cuales no se podrán poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

El obligado tributario sostiene que, por este motivo, la fecha de finalización de las actuaciones no puede ser la de la notificación mediante el agente tributario. El Tribunal concluye que la notificación efectuada a través de agente tributario es válida porque la Ley General Tributaria establece que la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, en aquellos casos en que el uso de la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación de la Hacienda Pública.

TEAC, Resolución nº 4282/2019, de 18 de mayo de 2022

Fuente: REAF

Imposibilidad de rectificar una declaración del I. Soc. ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejerc. prescrito

26 Sep

Imposibilidad de rectificar una declaración, del Impuesto sobre Sociedades, ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejercicio ya prescrito

Una entidad quiere aplicar la deducción por I+D+i generada en los períodos impositivos 2010 a 2018, que no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos venía admitiendo la posibilidad de consignar en la autoliquidación del Impuesto las deducciones por I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se generaron, siempre que no hubiera finalizado el plazo máximo que establece la norma para aplicar las deducciones empresariales, que es de 15 o de 18 años, en este último caso si se trata de deducciones por I+D+i.

Ahora, el Centro Directivo, siguiendo la línea argumental del TEAC -Resolución de 23 de marzo de 2022- y del Tribunal Supremo -Sentencia de 22 de julio de 2021-, admite la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores al objeto de consignar las deducciones generadas en dichos períodos, pero dicha posibilidad queda limitada a ejercicios no prescritos. En definitiva, a partir de ahora no se podrán incluir en la autoliquidación del Impuesto de un período impositivo no prescrito, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo que ya esté prescrito.

DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022

Fuente: REAF

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el IRPF, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

4 Ene

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el Impuesto sobre la renta, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

Se trata de una comunidad de bienes que quiere desarrollar la actividad de arrendamiento como actividad económica. Para ello, se celebrará con uno de los comuneros un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad. La cuestión es si se cumplen los requisitos para que el arrendamiento sea calificado como actividad económica.

Como sabemos, para que el arrendamiento de inmuebles se pueda calificar como actividad económica, es necesario contratar a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, según criterio administrativo y judicial es necesario que exista una carga mínima administrativa de trabajo que lleve a la contratación de la persona.

La Dirección General entiende que no estamos en presencia de una actividad económica, porque la comunidad de bienes no va a contratar a un tercero para que gestione la actividad de arrendamiento y, por lo tanto, no existiría esa infraestructura mínima para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como actividad económica.

DGT V2227-21, de 4 de agosto de 2021

Fuente: REAF

Aplicación del tipo impositivo, en el I.S., reducido del 15%, por inicio de una actividad económica

30 Dic

Aplicación del tipo impositivo, en el Impuesto sobre sociedades, reducido del 15 por 100, por inicio de una actividad económica

Una sociedad civil constituida en 2014 se transformó en 2016 en sociedad limitada continuando con la misma actividad empresarial. En el ejercicio 2014 la sociedad civil tuvo un rendimiento negativo, pero en 2015 tuvo rendimientos positivos por los que tributaron los socios en su impuesto personal. En 2016 el rendimiento fue también positivo, año en que pasó a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Como sabemos, las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo del 15 por 100 en el primer ejercicio en que obtenga beneficios y en el siguiente. La norma precisa que no se entiende iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.

Dado que la actividad realizada por la consultante se realizaba con anterioridad por sus dos socios a través de una sociedad civil y ha sido transmitida a aquélla, no se entiende iniciada una actividad económica y la entidad no podrá aplicar el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación.

DGT Nº V2019-21, de 6 de julio de 2021

Fuente: REAF

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