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Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se cancela y se contrata en el mismo acto un nuevo préstamo en el IRPF

22 May

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Deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se cancela y se contrata en el mismo acto un nuevo préstamo en el IRPF

Un contribuyente, que viene aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, le ofrece su entidad bancaria la posibilidad de mejorar las condiciones del préstamo y cancelarlo para contratar uno nuevo.

La cuestión es si, después de realizar esta operación de cancelación y contratación de préstamo, seguirá teniendo derecho a deducir por adquisición de vivienda por las cantidades que amortice o pague respecto del nuevo préstamo.

La Dirección General de Tributos establece que, si la operación financiera se realiza en un mismo acto, es decir, si de forma simultánea se cancela y se firma el nuevo contrato de préstamo, los gastos que se generen con motivo de la cancelación del préstamo y la constitución del nuevo tendrán la consideración de deducibles.

DGT V0030-23, de 16 de enero de 2023

Fuente: REAF

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Seguridad Jurídica: Maldita locura…

4 Mar

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Seguridad Jurídica: Maldita locura…

Tiempo de lectura: 4 minutos

Mucho se está hablando del traslado de la Sede Social de FERROVIAL a Países Bajos, pero debemos recordar, que el referéndum de independencia celebrado en Cataluña de forma ilegal, provocó que un total de 3.208 compañías, de manera inmediata, decidieran trasladar sus domicilios sociales a otros puntos de España: CaixaBank (a Valencia),  Banco de Sabadell (a Alicante), Gas Natural FENOSA (a Madrid), Abertis (a Madrid), Catalana Occidente (a Madrid), …etc., y un sin fin de pequeñas empresas a poblaciones limítrofes en Aragón, por la incertidumbre que generan las decisiones políticas en la economía real.

Las operaciones económico-financieras, exigen un alto grado de confianza acerca del contenido de las leyes y de su aplicación por los jueces. Esto es lo que llamamos “Seguridad Jurídica” y es una condición indispensable para que la economía de mercado pueda desarrollarse con equidad y genere prosperidad en la sociedad.

Si consultamos los índices internacionales sobre “Seguridad Jurídica”, éstos sitúan a España como un país con exceso de normas muy cambiantes y de mala calidad y con una deficiente jerarquía jurisdiccional en el terreno legislativo por la presencia de fallos estructurales. A eso debemos añadir también la lentitud de la Justicia, su escasa independencia y la ineficacia en la ejecución de sus sentencias.

Me refiero a temas como: a) la falta de protección que sufren los derechos de propiedad, derivada de los cambios legales y de regulación, que superan los criterios racionales imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional, p.e. desahucios, ocupación ilegal de viviendas; b) la contratación privada, interferida por el sistema judicial excediéndose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un exceso de normas “imperativas” (de obligado cumplimiento) y un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos) que favorecerían las operaciones y reducirían los costes contractuales; c) una muy baja calidad técnica de las leyes, que se multiplican sin sentido y cambian  muy rápidamente y de manera inesperada; y d) el funcionamiento de la Justicia, por su lentitud, pero sobre todo por las sentencias que vemos cada día con más frecuencia, basadas en el criterio de “justicia de redistribución” o “justicia material” donde se incorporan ‘nuevas reglas’ orientadas a proteger a la “parte más débil” en contratos ya existentes, poniendo en peligro, – al romper el principio de “pacta sunt servanda” -,  la suscripción de futuros contratos de similares características que soportarían las personas a las que se pretende proteger.

            A título de ejemplo de ayer mismo, IPGSoft envió a nuestros clientes un comunicado sobre la finalización del KIT Digital para uno de los segmentos que finalizaba el próximo 15 de marzo de 2.023. Pues bien, una hora después de enviarlo, recibimos un comunicado como Agentes Digitalizadores, donde nos indicaban que el plazo ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.024. ¿Cómo es posible esta modificación con tan largo horizonte temporal? ¿A qué reglas obedece?

            Bajo este escenario es imposible planificar ni tan siquiera a un año en el mundo empresarial, ya sea desde el punto de vista contable, fiscal, laboral o financiero.

            Los economistas de empresa, desgraciadamente, estamos pasando de ser “Consultores en planificación fiscal” a “Expertos en cumplimiento normativo”, por la diarrea normativa contradictoria existente.

            Es vergonzoso que varios miembros de un gobierno como España, e incluso el propio presidente, señalen a empresarios con nombre y apellidos de una manera tal vil, cuando las empresas cumplimos con la normativa exigida, contratamos con empleados, con clientes, con proveedores, con otros terceros, pagamos nuestros impuestos sin rechistar, aceptamos la tan debatida “carga de la prueba” en las Notificaciones por Requerimientos de la Agencia Tributaria, nos adaptamos a Sedes Electrónicas de todo tipo, …etc.

            Pero las empresas, sobre todo, se deben a sus socios, que somos quienes invertimos nuestro capital y ponemos los medios necesarios con la sana intención de generar Riqueza (INNOVACION->INVERSION->EMPLEO->PIB-> RENTA), que en definitiva es la que se redistribuye económica y socialmente. Esa si es nuestra responsabilidad, pero jamás he visto en mi larga experiencia profesional ningún Estatuto Social donde aparezca como objeto social de la empresa, el “Patriotismo”. Si así fuese, seguro que como objeto social de una empresa, sería un concepto totalmente contrario a como lo percibe y lo concibe este Gobierno.

José María Marco Lázaro

Si un contribuyente recibe prestaciones de dos o más planes de pensiones en forma de capital en años distintos, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 por todas las cantidades en el IRPF

2 Mar

Si un contribuyente recibe prestaciones de dos o más planes de pensiones en forma de capital en años distintos, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 por todas las cantidades en el IRPF

La cuestión controvertida que se resuelve en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40 por 100.

El Tribunal fija como criterio que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio, como interpretaba la Administración. El régimen transitorio tipificado en la norma del impuesto no establece que el beneficiario no pueda aplicar la reducción a percepciones recibidas en años distintos.

TEAC, resolución nº 8719/2021, de 24 de octubre de 2022

Fuente: REAF

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

28 Dic

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

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Hoy, gracias a la tecnología, además de las transferencias que realizamos a través de las entidades financieras, podemos utilizar otros medios de pago como son PayPal, Qonto o Bizum, por ejemplo, que son herramientas igualmente válidas a todos los efectos.

Algunas personas piensan que, al hacerlo mediante dispositivos móviles, los efectos o trascendencia tributaria pasan desapercibidos.

Pues no es así, porque una cosa es el canal por el que se hacen y otra los límites, en cuanto a cuantías se refieren, así como sus consecuencias.

Límites sobre transacciones.

No deberían existir límites en el importe a transferir, será cada banco y cada cliente, quienes pacten las cantidades límite y el coste de las mismas, si existe.

Otra cosa es que la entidad financiera deba informar a la Agencia Tributaria cuando:

  • La cuantía de la transferencia sea mayor de 10.000 euros
  • Se realicen movimientos en efectivo de más de 3.000 euros
  • Se entreguen o soliciten billetes de 500 euros.

Sobre los envíos superiores a 10.000 euros, debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria nos puede solicitar aclaraciones sobre la operación, si ve determinados incumplimientos, que no significa que nos sancione por dicho hecho, sin más.

Depende del tipo de operación de que se trate, bien estaremos obligados, o no, a incorporarlo a nuestro Impuesto sobre la Renta, o bien se trata, sin más, de una Donación de algún familiar, o del cobro de un premio compartido, regalos de boda,…,etc., habrá que analizar cada caso.

Sobre otros movimientos de dinero realizados con aplicaciones como Paypal o Bizum, que son las más comunes, los límites también quedarán establecidos en función del contrato que tengamos con ellos. En Paypal, por ejemplo:

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para tarjetas de débito:

Importe mínimo de retirada: 1,00 EUR

Importe máximo de retirada por transacción: 2000,00 EUR

Importe máximo de retirada al día: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada por semana: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada al mes: 8000,00 EUR 

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para cuentas bancarias:

Importe máximo de retirada por transacción: 15 000,00 EUR

Sobre Bizum, será la entidad financiera con la que estamos dados de alta la que fije los límites por operación, pero como ejemplo:

  • Por operación: Desde 0,5 € hasta 500 €. 
  • Día: 1.200 €. 
  • Mes: 5.000 €.
  • Hasta un máximo de 60 operaciones por día (y por mes

Límites sobre efectivo.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros…

»1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

Otra cosa es el efectivo en metálico que llevamos encima, bien cuando salimos del país o cuando nos movemos dentro del territorio nacional, que demos comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el Modelo S-1. Los límites son de 10.000 euros y 100.000 euros respectivamente.

José María Marco

Normas Publicadas

9 Dic

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Normativa Estatal

Ley 16/2022 de 5 de septiembre

Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

BOE de 6 de septiembre de 2022

Real Decreto-ley 17/2022 de 20 de septiembre

Se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

BOE de 21 de septiembre de 2022

Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre

Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

BOE de 5 de octubre de 2022

Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre

Se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

BOE de 19 de octubre de 2022

Orden HFP/1123/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1124/2022 de 18 de noviembre

Se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1125/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre

Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

BOE de 23 de noviembre de 2022

Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 7/2022 de 24 de octubre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOCM de 27 de octubre de 2022

Ley 8/2022 de 16 de noviembre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOCM de 21 de noviembre de 2022

Fuente: REAF

Calendario del Contribuyente

8 Dic

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Fuente : REAF

Ciberseguridad

11 Oct

Ciberseguridad

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Según CISCO, la ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. En general, estos ciberataques consisten en acceder, modificar o destruir la información confidencial, extorsionar a los usuarios o interrumpir la continuidad del negocio con la consiguiente pérdida ocasonada.

Hoy, llevar a cabo un análisis de riesgos para posteriormente implementar las medidas de seguridad digital que más interesen, se hace imprescindible ya que cada día hay más dispositivos conectados y los hackers son cada vez más creativos.

Pero no todas las empresas pueden o quieren hacerlo, así que voy a recordar una vez más algunos consejos.

La Guardia Civil insiste en que se asignen recursos tanto técnicos como humanos a las empresas para garantizar la seguridad y recomienda, a modo de resumen no exhaustivo:

  • Concienciar a los empleados de que deben tomar medidas de seguridad en todo momento.
  • No responder a correos donde nos soliciten datos personales, claves o contraseñas. Observar la redacción de los emails recibidos, por ejemplo, dice mucho.
  • No clicar en enlaces sospechosos, ni de bancos, pues ninguna entidad bancaria suele solicitar datos por estos medios.
  • Establecer proveedores de confianza con los que mantener relaciones comerciales
  • Implantar procesos de doble firma para las transaciones en general
  • Precaución al escribir y guardar las contraseñas de nuestros equipos y/o aplicaciones que usamos:
    • Mínimo de 8 caracteres, con letras, números y caracteres especiales
    • No utilizar la misma contraseña para todo
    • Modificarla cada cierto tiempo
  • Evitar las WIFI públicas y cambiar la contraseña de nuestro router tras la instalación.
  • Proteger los equipos con las actualizaciones de los Sistemas Operativos en todo momento, instalar filtros antispam, antivirus, antimalware, …

Y por supuesto es obligatorio tener una copia de respaldo de toda la informacion, tanto dentro de la empresa como externalizada, al menos de los datos críticos que garanticen la continuidad del día a día de la empresa: Datos de la aplicación ERP y Contabilidad, para reinstalar y seguir adelante.

Desde IPGSoft, atendermos cualquier duda al respecto. ( info@ipgsoft.com )

José María Marco

Sobre Albaranes y Facturas.

29 Sep

Sobre Albaranes y Facturas.

Llevo años insistiendo a nuestros clientes, tanto desde mi perspectiva de asesoría y también como consultor informático, de la importancia que tiene para las empresas suministradoras – aquellas que tienen por objeto la entrega de bienes y/ servicios – la conservación de los albaranes firmados por sus clientes como documentos justificativos de la entrega de dichos productos.

Cuando se trata de servicios, es importante conservar el presupuesto u oferta aceptada por el cliente como figura justificativa de los trabajos o servicios prestados y que acreditaría, si llegase el caso, la relación comercial existente entre las partes.

Debemos tener presente que la factura, al ser un documento privado emitido de forma unilateral por una de las partes, no haría prueba plena por sí sola en un proceso de reclamación de una deuda impagada, originaria de la entrega de productos y/o prestación de servicios, por lo serían necesarios otros medios probatorios que acreditasen esa relación comercial. Solo cuando la parte demandada negase dichos documentos, en cuanto a su autenticidad o su valor probatorio, deberíamos acudir a la prueba testifical, de trabajadores de ambas empresas, transportistas, …etc.

La factura, cuya expedición es obligatoria, es un documento mercantil acreditativo de esa entrega de productos o prestación del servicio, que indicará las cantidades, precios, y demás características que concreten esa relación comercial, gozando además de funciones tributarias. Pero la prueba real de la relación comercial la acredita el albarán, que aunque su emisión no sea obligatoria, resulta tremendamente útil para ambas partes, en el caso de que se inicie un procedimiento judicial por impago o por discrepancias en precios, pesos, calidades, fechas de entrega, ..etc. Interesa que sea lo más explícito posible, indicando la persona que lo entrega y lo recibe, lugar, fecha, …y demás datos que se consideren relevantes como prueba fehaciente.

No es objeto de este Post abundar en la problemática procesal de la reclamación, ni en su forma de abordarla, pero tanto el Código Civil (Art. 1225) como la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 324, Art. 326.1, Art. 319) y abundantes sentencias de Audiencias Provinciales como alguna del Tribunal Supremo deja meridianamente claro que el Albarán es una figura clave en estos procesos de reclamación de deuda, y goza de amplia jurisprudencia.

No olvidemos que nuestro ERP Eagle, dispone de determinadas funciones que habilitan el envió de albaranes/facturas de forma telemática, entre otros muchos documentos como son presupuestos, SEPA, LOPD, … mediante la herramienta www.factorymail.es que como Terceros de Confianza, garantizan las comunicaciones entre las partes de manera fehaciente, sirviendo de prueba plena.

José María Marco

IPGSoft. Kit Digital

3 Abr

KIT DIGITAL ¡SOMOS AGENTES DIGITALIZADORES!
¡Tenemos buenas noticias! Desde el pasado 15 de marzo de 2.022, que se publicaron los primeros agentes digitalizadores para el Kit Digital a nivel nacional, IPGSoft está entre ellos.

Las soluciones que ofrecemos son:

  Sitio web y presencia en internet 🖥️
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Puede ampliar la información de nuestras soluciones en nuestra web https://ipgsoft.com/

Por el momento, las ayudas del Kit Digital se van a comenzar a conceder para empresas con rangos de entre 10 a 49 empleados, desde el 15/03/2022 🗓️
Si cumple con los requisito, contacta con nosotros y te informaremos

📧 info@ipgsoft.com 📞 978832811

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el IRPF, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

4 Ene

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el Impuesto sobre la renta, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

Se trata de una comunidad de bienes que quiere desarrollar la actividad de arrendamiento como actividad económica. Para ello, se celebrará con uno de los comuneros un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad. La cuestión es si se cumplen los requisitos para que el arrendamiento sea calificado como actividad económica.

Como sabemos, para que el arrendamiento de inmuebles se pueda calificar como actividad económica, es necesario contratar a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, según criterio administrativo y judicial es necesario que exista una carga mínima administrativa de trabajo que lleve a la contratación de la persona.

La Dirección General entiende que no estamos en presencia de una actividad económica, porque la comunidad de bienes no va a contratar a un tercero para que gestione la actividad de arrendamiento y, por lo tanto, no existiría esa infraestructura mínima para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como actividad económica.

DGT V2227-21, de 4 de agosto de 2021

Fuente: REAF

Obligación de estar dado alta en el Impuesto sobre actividades económicas por comprar o vender bitcoin

29 Dic

Obligación de estar dado alta en el Impuesto sobre actividades económicas por comprar o vender bitcoin

El consultante realiza la compra y venta de criptomonedas a través de casas de cambio y a través de plataformas que permiten el intercambio de bitcoins entre particulares. En ellas, se contacta a través de un chat, se envía la criptomoneda tras acordar el precio y el pago se realiza vía transferencia bancaria.

La Dirección General interpreta que la compraventa de bitcoins o criptomonedas por personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, por lo que no procede tributación alguna por el Impuesto.

No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al Impuesto al constituir una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas.

DGT Nº V2012-21, de 6 de julio de 2021

Fuente: REAF

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: inconstitucionalidad de la base imponible

27 Dic

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: inconstitucionalidad de la base imponible

El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4-, porque establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.

En cuanto a las situaciones pasadas el Tribunal determina que no pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.  A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Tribunal Constitucional, recurso nº 4433/2020, de 26 de octubre de 2021

Fuente : REAF

Plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador cuando se incoa por no atender los requerimientos efectuados en el transcurso de una inspección

8 Dic

Plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador cuando se incoa por no atender los requerimientos efectuados en el transcurso de una inspección

Como sabemos, la ley establece un plazo de caducidad para iniciar el procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos iniciados mediante declaración o de verificación de datos, comprobación o inspección. En concreto, no podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

La cuestión es si cuando el procedimiento sancionador se inicia por haber cometido una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la inspección de tributos, el plazo de caducidad de los 3 meses debe de computarse desde la actuación administrativa en la que se pone de manifiesto la infracción, en el caso planteado, desde que se produce el último requerimiento de la inspección desatendido por el contribuyente o, por el contrario, no rige el plazo anterior sino el general de prescripción de los 4 años.

El Tribunal interpreta que cuando los procedimientos sancionadores tienen su origen en la infracción tipificada de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras, no es de aplicación el plazo de caducidad de los 3 meses, sino el plazo general de prescripción tributaria de 4 años, aunque los hechos de la incoación del procedimiento sancionador se hayan producido en el seno de procedimientos iniciados mediante declaración, verificación de datos, comprobación o investigación. Solo en estos últimos casos rige el plazo de caducidad de los 3 meses.

Tribunal Supremo, sentencia nº 6368/2019, de 26 de mayo de 2021

Fuente: REAF

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