Tag Archives: Seguridad Social

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

12 Ene

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.

De acuerdo con la instrucción que regula esta cuestión, el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

DGT Nº V2500-20, de 22 de julio de 2020

Fuente: REAF

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

30 Sep

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

¡ Vaya bodrio !

No me extraña que los del CSIF estén hasta las narices de esta tropa… Cada una de las casuísticas publicadas debe estar configurada correctamente en las aplicaciones de los sistemas informáticos de la Administración. Obviamente eso no es así, o al menos de eso se quejan, de tal manera que todo se colapsa, como ha ocurrido ya con los ERTE, el salario mínimo vital, … y tantas y tantas ocurrencias de esta cuadrilla de novatos.

Que nos cojan confesados…

Ahí os lo dejo y que Dios reparta suerte: BOE-A-2020-11416

Imagen: CEDECPYMES

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

20 Jul

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

No se habla de otra cosa desde hace meses: Transformación digital. Y es cierto. Las empresas que entendieron hace años que los modelos de negocio se estaban transformando, y lo hicieron, han disfrutado de una ventaja competitiva importante frente a las demás, sobre todo durante los meses de confinamiento, puesto que han podido seguir con su actividad de manera ‘habitual’, únicamente readaptando algunos procesos para implantar el teletrabajo en sus organizaciones.

El teletrabajo permite no sólo ahorrar costes y tiempo, sino que además permite la conciliación entre la vida familiar y laboral, atendiendo en todo momento a los dos elementos claves para la empresa: La productividad y la seguridad. Disponer de las aplicaciones de software e infraestructuras ‘cloud’ adecuadas, cobra vital importancia a la hora de implantar teletrabajo con garantías. Debemos comprender también, que teletrabajar implica emplear las mismas horas que en la oficina y durante el mismo rango horario, pero desde tu casa. Por otro lado, teletrabajar no significa digitalizar.

Cuando hablamos de digitalización, no debemos referirnos únicamente a que el negocio disponga de un ‘e-commerce’ o una bonita página web, sino a que, la empresa, tiene implantados correctamente todos los procesos internos y que la información generada por los mismos queda disponible para toda la compañía. Que duda cabe que existirá una clara vinculación entre los resultados de la empresa y el grado de conocimiento TIC de sus  directivos. Aquí es donde comienza esa transformación digital de la que tanto se habla. Este cambio jamás se producirá si nuestras aplicaciones de software de gestión (ERP/CRM) no son capaces de generar los ‘inputs’ necesarios para poder consultarlos por los responsables de la empresa para la toma de decisiones.

Es más, para que las personas tomen las decisiones de forma acertada, esa información generada, debe quedar disponible para que otros «procesos» a su vez la vuelvan a procesar y así tantas veces como los procesos puedan hacerlo de manera automática. Además, esa información debe integrarse con los demás «Stakeholder» de la organización. Esa es la verdadera transformación digital.

Las Redes Sociales son una herramienta fundamental para conectar y fidelizar a los clientes una vez superada la primera fase: Atraerlos. Pero no servirán de nada, si la empresa no está preparada para ello. Una empresa con exitoso «engagement» (muchos -me gusta-), no verá reflejado ese impacto positivo en su cuenta de resultados si sus procesos no están preparados.

En todo caso, lo que vale para unos no sirve para otros. Habrá que reflexionar sobre el modelo de negocio, y para ello recomiendo encarecidamente utilizar el Modelo CANVAS, herramienta que nos permitirá crearlo y analizarlo de la manera más adecuada:

  1. Propuesta de Valor
  2. Segmentos de clientes
  3. Canales
  4. Relación con los Clientes
  5. Fuente de Ingresos
  6. Recursos Clave
  7. Actividades Clave
  8. Socios Clave
  9. Estructura de Costes

Las Redes Sociales pueden ser muy efectivas en los puntos 2 y sobre todo 3 y 4.

 

Como vemos, digitalizar una empresa es algo más, y seguramente requerirá un post propio.

 

José María Marco Lázaro

Director de IPGSoft

Moratorias AEAT / TGSS

6 Abr

Moratorias AEAT / TGSS

( Hoy, tras el calentón del Post de ayer, volvemos a nuestra marcha profesional… Más nos vale! )

Estimados amigos, voy a sintetizar lo máximo posible en que consisten las moratorias publicadas por el Gobierno:

A) Con respecto a AEAT

El Real Decreto-ley 7/2020 publicado estos días, abre la posibilidad de un aplazamiento fiscal al que podemos acogernos las empresas con ventas anuales inferior a 6 millones de Euros, entendiendo que el importe a aplazar sin aportar garantías debe ser inferior a 30.000 Euros. Con estas condiciones:

  • Aplazamiento máximo: 6 meses, con una carencia de los tres primeros. O sea, en principio aplazar 3 meses no implica pagar intereses.
  • Si aplazamos de 3 a 6 meses, pagaríamos la mitad de los intereses que habitualmente se pagan, pero sólo en el IVA.
  • Se podrán aplazar todas las deudas por declaraciones entre el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
  • Los aplazamientos afectan a los siguientes modelos:
    • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
    • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
    • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
    • Declaración trimestral de IVA: modelo 303.

Resumiendo: Podemos aplazar todos los modelos 3 meses sin intereses y aplazar 3 meses más el IVA con el 50% de intereses que se pagaban hasta ahora.

Instrucciones_AplazamientoAEAT

B) Con respecto a la Moratoria de la Seguridad Social

El Gobierno también ha publicado una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta 6 meses, para todas aquellas Empresas y Trabajadores por cuenta propia que quieran acogerse.

Las reglas serán:

1. Cotizaciones sociales afectadas

La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:

  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,

 

2. Solicitudes

Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria.  Por ello, si como empresa, quieres acogerte a esta medida para los seguros sociales, debes comunicarlo a tu asesoría.

 

Creo que todos debemos aprovechar en lo posible cualquier medida, por ínfima que nos parezca, porque controlar la tesorería es fundamental en este lapso de tiempo.

Personalmente pienso que una variable clave para  poder reactivar la puesta en marcha de nuevo de la actividad económica, es evitar impagos a nuestros proveedores, por ello todo aplazamiento de tesorería debe ser bienvenido.

Saludos y mis mejores deseos para todos,

                 José María Marco

PD.- "Este es un artículo informativo. No es asesoría legal. "

Salario mínimo Interprofesional (2020)

6 Feb

Salario mínimo Interprofesional (2020)

Os dejo BOE de lo publicado sobre SMI

BOE_SALARIO_MINIMO_INTERPROFESIONAL_05022020

José María Marco

 

 

Carga de la prueba de la acreditación de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF

27 Abr

Carga de la prueba de la acreditación de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF

Esta Resolución, en unificación de criterio, aborda el problema de a quién corresponde presentar los justificantes para probar la realidad de los gastos de las dietas exceptuadas de gravamen.

Respecto de los gastos de locomoción de vehículos privados y los de manutención, es el pagador el que debe acreditarlos, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de estos, si dispusiera de ella. En el caso de que los gastos de locomoción sean por el uso del transporte público o se trate de gastos de estancia, es el perceptor el que deberá justificarlos, al haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

No obstante, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedezcan a razones laborales y de organización de la actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.

Cuando el perceptor de las dietas no acreditara los gastos satisfechos por él dado que la documentación está en poder del pagador, o bien cuando el pagador reconoce la exoneración de las cantidades en el correspondiente modelo 190, la Administración debe intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

Finalmente, si la Administración acredita que la relación del perceptor de las dietas con el pagador fuera tal que le permitiera tener acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exención de las dietas, entonces la Administración puede dirigirse al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador. Actualmente, el Tribunal Supremo ha admitido recurso de casación sobre este asunto.

 

TEAC Resolución nº 3972/2018, de 6 de noviembre de 2018

Fuente: REAF

Registro de Jornada (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)

15 Mar

Registro de Jornada

El pasado 12 de marzo de 2.019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿ Qué debemos tener en cuenta en nuestra empresa ?

  1. Entra en vigor el 12 de mayo de 2.019
  2. Obliga a llevar un Registro Diario de la jornada de todos los trabajadores
  3. Garantizar dicho registro, con el horario de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
  4. Conservar los Registros diarios durante 4 años
  5. Ponerlos a disposición de:
  • Los empleados
  • Sus representantes legales
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia

Todo ello, no excluye que se pueda programar flexibilidad horaria.

El incumplimiento de los límites del registro diario se sancionará con una multa de entre 626 y los 6.250 euros, según el grado de incumplimiento.

Dejo los Art. 10 y 11 del Capitulo III del Real-Decreto Ley:

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Artículo 11. Infracciones laborales.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»”

José Maria Marco Lázaro   + info: info@ipgsoft.com

Fuente: BOE

 

Calendario Laboral 2.019

22 Oct

Calendario Laboral 2.019

Pincha sobre el texto para abrir el archivo

Planifica tu Renta 2.017 (y II)

13 Dic

Planifica tu Renta 2.017 (y II)

Si eres empresario o profesional

 

  1. Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
  2. Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
  3. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000€/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  4. Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  5. Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

 

Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social

 

  1. Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  2. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  3. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018.
  4. Si se jubila activamente tiene la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.
  5. El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
  6. Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección.
  7. Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Algunos apuntes más….

 

  1. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
  2. Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo, a jugar on-line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
  3. Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.
  4. Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
  5. Si durante 2017 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación.

Fuente: REAF

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

25 Oct

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Publicada hoy en el BOE

BOE_24102017_REFORMAS_URGENTES_AUTONOMOS

Fuente : BOE

En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25€, un 7,5%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Fuente:REAF

Calendario Laboral 2.018

20 Oct

Calendario Laboral 2.018

Calendario: BOE_CALENDARIO LABORAL 2018

Calendario Corregido:    BOE_CORRECCION_ERRORES_CALENDARIO_LABORAL2018

Impuesto de Sociedades. Operaciones vinculadas (III)

5 Jul

Impuesto de Sociedades. Operaciones vinculadas (III)

Si ha realizado alguna operación, con las personas que enumeramos a continuación, puede que tengan que ser valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentar las mismas[1].

Perímetro de vinculación

  • Una entidad y sus socios o partícipes cuando la participación sea, al menos, de un 25%.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

Métodos para valorar estas operaciones

Para llegar al valor de mercado habremos de aplicar uno de los cinco métodos de valoración que prevé la norma fiscal sin que ninguno sea prevalente frente a otros[2]:

  • Precio libre comparable.
  • Coste incrementado.
  • Precio de reventa.
  • Distribución del resultado.
  • Margen neto.

 

Obligación de documentación

No existe la obligación de documentar las operaciones cuya contraprestación no supere 250.000€/año, por todos los conceptos, realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Las empresas cuyo INCN no supere los 45.000.000€ podrán cumplir esta obligación elaborando una documentación simplificada[3] y, si además se trata de una empresa de reducida dimensión, la documentación se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (al que se puede acceder en la página web de la AEAT). Estas entidades cumplirán su obligación de documentar con la documentación simplificada, pero sin tener que incluir los comparables.

Se exigirá la documentación íntegra cuando el contribuyente realice alguna de las siguientes operaciones:

  • Con contribuyentes empresarios en el desarrollo de actividades económicas que determinen las rentas de las mismas en el IRPF por el método de estimación objetiva y tengan una participación mínima de, al menos, un 25% en la entidad.
  • Transmisión de negocios.
  • Transmisiones de participaciones en cualquier tipo de entidad no admitida a negociación o admitida en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Operaciones sobre intangibles.
  • Transmisión de bienes inmuebles.

 

Norma de seguridad para sociedades profesionales

Si es socio de una sociedad que presta servicios profesionales y no quiere que la Administración pueda discutirle la valoración de las retribuciones que obtiene de la entidad por prestar servicios profesionales a la misma, acójase a esta norma. La puede aplicar cualquier tipo de entidad que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y se cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  • El porcentaje que el importe de las retribuciones de los socios profesionales ha de representar, sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones, es del 75%.
  • Las retribuciones de cada socio deben ser superiores a 1,5 veces la media de los salarios que cobren el resto de trabajadores con funciones análogas. Si la entidad no tiene empleados que realicen esas funciones, la retribución debe ser igual o mayor a 5 veces el IPREM[4].

 

Ajuste secundario

Se puede evitar la regularización del ajuste secundario si, antes de que la Administración tributaria emita una liquidación, las partes se restituyen los importes que dan lugar al ajuste secundario.

Por ejemplo, si un socio de una sociedad, con participación del 30%, presta servicios a la misma, asignándose una retribución anual de 240.000€ que, posteriormente, queda fijada en 90.000€ por la Inspección y aceptada por el contribuyente, no se realizarán los ajustes secundarios si el socio restituye a la sociedad 150.000€[5].

[1] No hay que documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas si han sido valoradas conforme a lo expuesto en el art. 17 dela Ley, como se ha expuesto en el apartado 4.5 anterior, por aplicarse dicho precepto como norma especial.
[2] En ejercicios iniciados en 2014 y anteriores, los tres primeros eran prevalentes frente a los demás.
[3] Consistirá en una descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. Identificación del método de valoración utilizado y los comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
[4] Para 2016 se ha fijado en 7.455,14 euros/año.
[5] Sí se realizarán los ajustes primarios: menores gastos de personal de la entidad y menores ingresos de trabajo en el socio.

fuente: REAF

Renta 2.016 (4)

2 Jun

Reglas de imputación especiales

 

Con carácter general los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. No obstante, existen criterios especiales de imputación.

 

Rentas del trabajo percibidas en años posteriores a su devengo

Cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación, etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos.

A tener en cuenta

 

  • Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2016, deberá declararlos en la propia autoliquidación de 2016 (DGT V5382-16).

 

  • Si ha sido el FOGASA quien le ha abonado alguna renta deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentando una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (DGT V0468-15). Si lo que satisface el FOGASA es un importe determinado por sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.

 

  • Si en su día solicitó la capitalización por la prestación por desempleo y la dejó exenta pero, posteriormente, pierde el derecho a este incentivo fiscal por no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento, las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención (DGT V0225-15).

 

  • Si ha percibido prestaciones por desempleo varios ejercicios, con posterioridad recibe salarios de tramitación reconocidos por el Juzgado de lo Social por los mismos años, y su empleador descuenta de dichos salarios los importes percibidos por desempleo, por ser importes incompatibles, debe imputar la totalidad de los salarios de tramitación en el ejercicio en que se produce su reconocimiento y, además, deberá de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en que imputó las prestaciones por desempleo para que no se computen esas bases imponibles (DGT V4981-16).

 

  • Si por sentencia se le reconoce a un trabajador ya fallecido una indemnización por despido improcedente que no esté totalmente exenta y, el correspondiente importe, se le abona 3 años más tarde por el FOGASA, los herederos tendrán que presentar, hasta el final del siguiente plazo de declaración después del cobro, complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió, entendiéndose que los herederos adquirieron el derecho de cobro en el momento en el que se dictó la sentencia firme (DGT V0240-17).

 

 

Rentas inmobiliarias

  • Cuando la percepción de una renta inmobiliaria estuviera pendiente de resolución judicial porque está en cuestión el derecho a su percepción o la cuantía, no habrá que imputarla hasta que la resolución judicial adquiera firmeza. Ahora bien, esto no sucede cuando la resolución judicial pendiente se refiera al procedimiento iniciado por impago de la renta.

 

Clausula suelo

Si en 2016 ha obtenido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral la devolución de intereses que pagó a un banco por un préstamo con cláusula suelo, ello tiene una incidencia fiscal que se ha regulado de manera específica.

En primer lugar, ni los intereses que le devuelvan ni los intereses indemnizatorios sobre los mismos serán renta para usted.

 

A tener en cuenta

 

  • Si le devuelven los intereses por la cláusula suelo y se dedujo sobre ellos por adquisición de vivienda habitual, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, deberá regularizar dichas cantidades en la declaración de Renta 2016 durante el plazo voluntario de pago incluyendo los importes deducidos en exceso en años anteriores en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora[1]. Deberá sumar a la cuota la parte deducible correspondiente a 2012, 2013, 2014 y 2015. Si le devolvieran intereses de 2016 no se deducirá por ellos en esta declaración.

 

  • Si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica) deberá presentarse autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos (sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno). La complementaria se presentará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto. Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016[2] (abril, mayo y junio de 2017).

 

  • Si se dedujo por vivienda por los intereses excesivos, y la entidad se los devuelve reduciendo el capital pendiente, en ese caso ni tiene que regularizar en la cuota de esta declaración, pero tampoco podrá deducirse por la amortización del capital.

 

Rendimientos de actividades profesionales y retenciones

Aunque la regla general es imputar los ingresos y gastos según devengo por los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, si no están obligados a llevar contabilidad (llevarán libros de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y, en su caso, de provisiones de fondos y suplidos), pueden optar por imputar los ingresos y los gastos de todas sus actividades económicas por el criterio de cobros y pagos. De esta manera retrasarán la imputación de ingresos no cobrados, aunque los gastos no podrán deducirlos hasta que no se paguen.

 

A tener en cuenta

 

  • Si ha cesado en una actividad profesional, en la que se acogió al criterio de cobros y pagos, y en 2016 percibe ingresos o incurre en gastos que provienen de la actividad, deberá declararlos en el año de su cobro, en este caso en 2016 (DGT V0077-17).

 

  • Si no está acogido al criterio de caja y este año ha tenido una sentencia judicial a su favor por el que obliga a un cliente suyo a pagarle facturas de años atrás y las percibe durante 2016 y 2017, dichas cantidades deberá declararlas en el período impositivo en el que la sentencia adquiere firmeza, esto es, en 2016 (DGT V3372-15).

 

Imputación de ganancias y pérdidas patrimoniales

Con carácter general se imputan cuando se produce la alteración en la composición del patrimonio que las origina. No obstante, existen casos especiales de imputación cuando se perciben cantidades por sentencia judicial, ayudas públicas, operaciones a plazo, etc.

 

A tener en cuenta

 

  • Si le han expropiado un bien y por ello ha recibido un pago en concepto de justiprecio, la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se procede a la ocupación del bien expropiado (DGT V1661-15). Si la expropiación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, la ganancia o pérdida se entienden producidos, en principio, cuando realizado el depósito previo se procede a la ocupación, y no cuando se pague el justiprecio[3].

Si no está de acuerdo con el justiprecio fijado, puede acudir al Jurado de Expropiación forzosa e imputará el importe fijado por este al período impositivo de la ocupación. Si sigue sin estar de acuerdo y opta por la vía judicial, el importe fijado por sentencia deberá imputarlo en el periodo impositivo en que esta sea firme.

  • Si ha realizado alguna operación a plazo, pactando que el último cobro lo percibirá a más de un año desde que se realiza la operación, la ganancia patrimonial la irá imputando a medida en que sean exigibles los cobros. Es importante conocer que es una opción que debe ejercitarse en la autoliquidación presentada en período voluntario del ejercicio en que se procede a la transmisión. De lo contrario se considerará que no ha optado a ello y, en consecuencia, no resulta de aplicación la regla de imputación especial (DGT V0151-14).
  • Si ha sido víctima de un accidente de tráfico y se condena a la compañía del vehículo contrario y le abona intereses por mora, deberá declararlos cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono (DGT V0128-17).
  • Si ha recibido una ayuda pública deberá de imputarla en el período del cobro y no cuando se concede. De esta manera se evita el desajuste financiero que se producía con la norma anterior cuando se concedía una subvención pero no se cobraba en el propio ejercicio de la concesión (DGT V0029-16).
Fuente: REAF

 

 

La protección social de los trabajadores españoles traslados por sus empresas al extranjero

31 Mar

La protección social de los trabajadores españoles traslados por sus empresas al extranjero

 1ª Cuando el traslado al extranjero por la empresa de sus trabajadores se produzca en relación con un país con el que España no tenga suscrito Convenio u otra norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social, dichos trabajadores, a tenor de la Orden de 27 de enero de 1982, quedarán en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, debiendo cotizarse por los mismos en iguales términos a los existentes en el momento de causar baja en dicho régimen. Esto podría traer como consecuencia, si en el país de destino existiera la obligación de cotizar al sistema propio, un doble esfuerzo contributivo tanto de la empresa como del trabajador.

 

2ª Cuando dicho traslado tenga lugar con respecto a un país con el que el nuestro se halle vinculado por una norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social, se podrán dar diversas circunstancias:

  1. A) En principio, y durante un período de tiempo variable (fijado en cada instrumento internacional), en su condición de «destacado», el trabajador permanecerá vinculado al Régimen General de la Seguridad Social, como si no se hubiese producido dicho desplazamiento.
  2. B) Transcurrido el período máximo previsto para el trabajador destacado, procederá seguir lo que sobre legislación aplicable determine la respectiva norma internacional, que, habitualmente y en función del principio de territorialidad, determinará como tal la del país en el que se desarrolla la actividad laboral.
  3. C) Si el aseguramiento obligatorio en el sistema del país extranjero comportara la ausencia de cobertura de alguna contingencia de las que quedan amparadas en el Régimen General de la Seguridad Social, respecto de esa misma operaría la asimilación al alta a que se refiere la repetida Orden de 1982, lo que comportaría la cotización, aunque sólo por la contingencia de que se trate.
  4. D) El aseguramiento obligatorio en el sistema de la Seguridad Social del país de destino no impedirá que el trabajador, a título individual, pueda acogerse voluntariamente a la protección de la Seguridad Social, mediante la suscripción del Convenio especial común regulado en la Orden TAS/2865/2003, en tanto acredite haber cotizado previamente a dicho sistema un mínimo de 1.080 días.
  5. E) Las cotizaciones satisfechas al sistema español durante la vigencia del Convenio especial, pueden causar efectos en una doble vía:

En el marco de la norma internacional, no podrán ser totalizadas con los períodos de seguro obligatorio acreditados en el país de destino para acceder al derecho a una o varias prestaciones internacionales. No obstante, en algunos ámbitos (todavía reducidos), como el comunitario y el propio de algunos Convenios, esas cotizaciones satisfechas en un régimen voluntario sí serán tenidas en cuenta para incrementar las cuantías de las prestaciones por invalidez, jubilación y supervivencia.

 

En el ámbito interno, dichas cotizaciones se podrán computar con el resto de las acreditadas para, si se alcanzan todos los requisitos, poder acceder al derecho a la prestación de que se trate, aplicando exclusivamente la legislación española (lo que podría dar ocasión a una acumulación con la prestación que, en virtud exclusivamente de la legislación del otro país, pudiera ser reconocida por éste).

  1. F) A la vista de lo enumerado, no cabe apreciar, en general, especiales casos de desamparo por la Seguridad Social española de los trabajadores desplazados al extranjero ni la necesidad de establecer un nuevo Convenio especial ad hoc para los mismos.
  2. G) La única carencia protectora se vendría a producir en el caso de que el trabajador no pudiera acreditar cotizaciones a la Seguridad Social española por un espacio de tiempo igual o superior a 1.080 días. En tal hipótesis no sería factible suscribir el Convenio especial común al que se ha venido haciendo referencia.

No obstante, en tales supuestos sí sería viable acogerse a la modalidad de Convenio especial prevista para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero, regulada en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, y en el artículo 15 de la repetida Orden TAS/2865/2003. A raíz de las modificaciones operadas en dicha regulación, en el momento presente se puede (en contra de lo que regía hasta el año 2003) suscribir este tipo de Convenio especial con independencia no sólo de que con anterioridad se haya estado o no afiliado a la Seguridad Social española sino también de que con el país en el que se vaya a trabajar el nuestro tenga o no suscrito Acuerdo o Convenio en materia de Seguridad Social. El inconveniente que en este caso representa este modelo de Convenio, con respecto al general, reside en que la base de cotización única y obligatoria coincide con la base mínima de cotización que se halle prevista, en cada momento, para el Régimen General, lo que se ha de traducir en unas prestaciones de cuantía acorde con el importe de dicha base.

Fuente: REAF

Cierre de Ejercicio 2.015 (I). Tipos de gravamen

10 Dic

Cierre de Ejercicio 2.015 (I). Tipos de gravamen

Voy a intentar comunicar, en varios Post, aquellos aspectos más importantes a la hora de cerrar el ejercicio 2.015, bajo la normativa que le afecta.

Comenzaremos con los tipos de gravamen:

Entidad crédito 30%
Hidrocarburos 33%
General 28%
Pymes 25-28%
Micropymes 25%
Nueva creación 15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales 25%
Mutuas 25%
SGR y de refinanciación 25%
Colegios y asociaciones profesionales 25%
Entidades sin ánimo de lucro no ley 49/2002 25%
Fondos de promoción de empleo 25%
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas 25%
Entidades de derecho público, puertos del Estado 25%
Cooperativas protegidas 20%
Entidades Ley 49/2002 10%
Sociedades de Capital Variable 1%
Fondos de Inversión, SII, FII y Fondos mercado hipotecario 1%
Fondos de pensiones 0%

 

  • Para aplicar en 2015 el tipo reducido para las micropymes es necesario que el INCN de este año no sea superior a 5.000.000€ y no tener más de 25 trabajadores en plantilla, además de mantener o aumentar la plantilla respecto de 2008. Si la sociedad se ha constituido en 2015 podrá aplicar el tipo reducido aunque la plantilla sea inferior a la unidad a condición de que al año siguiente, al menos, la plantilla conste de un empleado.
  • Para el cálculo de la plantilla se tienen en cuenta las personas contratadas en los términos dispuestos por la legislación laboral, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computan los trabajadores que estén dados de baja por maternidad o enfermedad. No forman parte de la plantilla los socios que, conforme a la legislación laboral, no son empleados aunque presten servicios retribuidos a la empresa. La DGT interpreta que tampoco se computan como plantilla los administradores cuando posean el control de la entidad.
  • Para aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, es necesario que la entidad realice actividades económicas. El incentivo se aplicará en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, siempre que la base sea también positiva en este último. No se entiende que se inicia una actividad económica cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50 por 100.

A partir de 2016 entra en vigor el segundo escalón de rebaja del tipo de gravamen que pasa del 28 al del 25 por 100, por lo que puede ser interesante analizar si merece o no la pena retrasar ingresos o plusvalías por transmisiones de activos a 2016 y ahorrar algo en la factura fiscal.

Fuente: REAF

A %d blogueros les gusta esto: