Registro de Jornada

El pasado 12 de marzo de 2.019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿ Qué debemos tener en cuenta en nuestra empresa ?
- Entra en vigor el 12 de mayo de 2.019
- Obliga a llevar un Registro Diario de la jornada de todos los trabajadores
- Garantizar dicho registro, con el horario de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
- Conservar los Registros diarios durante 4 años
- Ponerlos a disposición de:
- Los empleados
- Sus representantes legales
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia
Todo ello, no excluye que se pueda programar flexibilidad horaria.
El incumplimiento de los límites del registro diario se sancionará con una multa de entre 626 y los 6.250 euros, según el grado de incumplimiento.
Dejo los Art. 10 y 11 del Capitulo III del Real-Decreto Ley:
“Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10. Registro de jornada.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Artículo 11. Infracciones laborales.
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»”
José Maria Marco Lázaro + info: info@ipgsoft.com
Fuente: BOE
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