100 apuntes para planificar la Renta 2019 antes de que termine el año

Para empezar
1. Aún está a tiempo de tomar decisiones antes de que finalice el año para rebajar su factura fiscal. Puede aprovechar para amortizar más hipoteca, hasta 9.040€ si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual o aportar hasta 8.000€ a su plan de pensiones o, quizás, 2.500€ al de su cónyuge. Incluso puede plantearse vender algún activo con pérdidas para reducir la tributación de las plusvalías.
2. Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quiere aplicar los mínimos por discapacidad.
3. Recopile las declaraciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración. También debe revisar esas declaraciones por si tiene rentas devengadas en aquellos ejercicios que tenga que imputar en 2019 o en años siguientes, por ejemplo, la ayuda concedida por daños estructurales de su vivienda que aún le resta por imputar.
4. Haga memoria de su vida económica en este año para recordar las rentas obtenidas por su trabajo, por actividades económicas o por arrendamiento; y analice si alguna de ellas ha sido excepcional en el sentido de que no sean regulares o porque puedan exceptuarse de gravamen. También conviene recordar si ha transmitido bienes o derechos, ha donado bienes o dinero, o si obtuvo alguna ayuda o subvención.
5. Es preciso que realice un precálculo de su cuota líquida y de lo que le saldrá a ingresar, con ello podrá ver si le interesa tomar alguna iniciativa, antes de que finalice el año, para rebajar su factura fiscal por este impuesto. Y si ha tenido operaciones de cuantía importante o complicadas, o piensa realizarlas en lo que resta del año, no dude en acudir a un profesional para que le ayude a instrumentarlas de la forma más ventajosa.
Rentas que no tributan
6. Si durante 2019 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad no va a tener que incluirlas en su declaración. Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
7. Si en ejercicios no prescritos incluyó en su declaración las prestaciones citadas en el punto anterior, podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. La última declaración a rectificar será la correspondiente a la Renta de 2015 que prescribirá el 30 de junio de 2020. La AEAT ha facilitado en su web un formulario específico para solicitar dichas devoluciones.
8. Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000€. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 por 100 por irregularidad.
9. No puede perder de vista, ante la inminencia de un despido improcedente, que para que la indemnización quede exenta es necesario que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial, pero tenga cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador. No obstante, esto no es necesario en el caso de despidos por causas objetivas.
10. Si durante 2019 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones. Para calcular la parte exenta no tenga en cuenta los días de viaje, salvo que dichos días permitan desarrollar una jornada de trabajo en horario laboral en el país de destino.
11. Están exentas las indemnizaciones percibidas por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos, pero ha de tener en cuenta que debe de existir sentencia o, al menos, un acto de conciliación con allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.
12. Están exentos los intereses de demora percibidos por el retraso en el pago de las indemnizaciones exentas. Si en las declaraciones no prescritas, períodos de 2015 y posteriores, tributó por esos intereses, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
13. Si se ha quedado en paro, tenga en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años.
14. Si en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único se incluye una subvención del 100 por 100 de la aportación del trabajador a las cotizaciones sociales, le será aplicable la exención por dicho importe.
15. Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
16. Si su empresa le cede el uso de un coche, solicite que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal para el trabajador.
17. Si le han entregado acciones o participaciones de su empresa, lo que constituye una renta exenta o no, tenga en cuenta que. si las transmite en 2019, el valor de adquisición de estas será el valor normal de mercado en el momento de la entrega y, si cotizan, el valor de cotización.
18. Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50 por 100 de la plusvalía.
19. También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
20. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, en este caso, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.
21. Si tiene necesidad de transmitir un inmueble, y por ello se le va a manifestar una ganancia patrimonial, le puede convenir vender uno adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En ese caso solo tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, salvo que el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.
22. Aunque la rentabilidad de los depósitos y productos de seguro es muy baja en la actualidad, una opción para no tributar por la misma es aportar, hasta un máximo de 5.000€ anuales, durante 5 años, y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.
23. Si durante 2019 se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
24. Si en 2019 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.
Imputación de una renta
25. Si ha transmitido algún activo, valore la opción de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
26. Si en 2019 le han concedido algún tipo de subvención, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.
27. En caso de que tenga un derecho de crédito que no puede cobrar, puede imputarse una pérdida patrimonial, pero solo desde el momento en que sea eficaz la quita en convenio o acuerdo de refinanciación, conclusión del procedimiento concursal o cuando se cumpla un año desde que se inició el procedimiento judicial para instar el cobro. Por lo tanto, si sospecha que no le van a pagar una deuda, inicie ya el procedimiento judicial para poder imputar la pérdida cuanto antes.
28. Si ha hecho una aportación no dineraria de un negocio a una sociedad, acogiéndose al régimen especial de reestructuración empresarial, debe de tener cuidado porque la interpretación administrativa es que la renta correspondiente a la transmisión de las existencias no se difiere, al contrario de lo que ocurre con las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de los elementos afectos.
Rendimientos del trabajo
29. Si percibió en 2019 pensiones procedentes del extranjero, asesórese sobre lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición con el país de que se trate, pues seguramente deberá de tributar por ellas como una renta más del trabajo.
30. En caso de que su empresa le esté compensando por los gastos de viaje en que incurre cuando desempeña su trabajo, y todo o parte de los mismos se haya exceptuado de tributación, ante una eventual revisión administrativa, le conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.
31. Si va a percibir una retribución por incentivos generada en más de 2 años en este ejercicio, debe de saber que no podrá reducirla por irregularidad si, en los 5 años anteriores, ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. Si no fue así, tiene que analizar si es previsible que cobre otra retribución de este tipo en los 5 años siguientes para ver que será mejor: reducir esta en un 30 por 100, o hacerlo con la que cobre en el futuro.
32. Si en el año 2019 ha fallecido el titular de un plan de pensiones, los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias
33. Si piensa alquilar un inmueble, tenga en cuenta el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda -una reducción del rendimiento neto del 60 por 100-, y que no la va a poder aplicar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco aplicará la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
34. Tenga cuidado si piensa permitir al arrendatario que subarriende el inmueble de su propiedad porque, si lo hace, no podrá aplicar la reducción del 60 por 100 pues ésta ha dejado de ser la vivienda habitual de su inquilino.
35. En el caso de que en 2019 tuviera alquilado un piso, y se le haya quedado vacío algún mes, debe de calcular los gastos correspondientes a ese plazo, que no serán deducibles (excepto los necesarios para volverlo a alquilar). Además, también deberá imputar rentas inmobiliarias por ese período.
36. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticípelos en este ejercicio para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará difiriendo la tributación por el arrendamiento. Sin embargo, si adelanta obras de reparación y conservación, no pierda de vista que, conjuntamente con los gastos financieros, esos gastos tienen limitada su deducción hasta un máximo del importe de los ingresos.
37. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción. si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, tenga en cuenta que, según criterio administrativo, “el coste de adquisición satisfecho” no es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino el importe pagado por dicho tributo, con el límite acumulado del valor a efectos de este Impuesto.
38. Recuerde que la constitución de un derecho de usufructo a título gratuito sobre un inmueble genera, en principio, un rendimiento del capital inmobiliario que deberá valorarse a valor de mercado, salvo que se acredite la gratuidad. En este último caso, si el constituyente del derecho y la persona a cuyo favor se constituye son parientes, el constituyente deberá imputar un rendimiento neto mínimo cuantificado conforme a las reglas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por cada uno de los años de duración del derecho.
39. Cuidado si el dominio del inmueble se encuentra desmembrado, pues en estos casos corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias, en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a actividades económicas.
Rendimientos de capital mobiliario
40. Si tiene pensado prestar a un familiar dinero deberá probar, si es el caso, que no se cobran intereses y destruir la presunción de onerosidad de la retribución de los intereses por cualquier medio válido en derecho. Esto puede hacerlo, por ejemplo, acudiendo a un notario o presentando el correspondiente modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
41. Si ha tributado en una operación de distribución de prima o de reducción de capital, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
42. Si un socio transmite la totalidad de sus participaciones a la sociedad y, acto seguido, la sociedad las amortiza vía reducción de capital, resultará de aplicación la norma específica de valoración de separación de socio, considerándose el importe percibido como ganancia patrimonial, y no la aplicable a la reducción de capital con devolución de aportaciones, que produce rendimientos del capital mobiliario, como antes venía entendiendo la Administración.
43. Si tiene participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, que le han generado un rendimiento de capital mobiliario, podrá deducir los gastos de administración y custodia que le haya cargado la entidad comercializadora.
Rendimientos de actividades económicas
44. Para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica no es suficiente tener contratada a una persona con contrato laboral y a jornada completa, sino que también en necesario que exista una carga de trabajo que justifique la contratación de dicha persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.
45. Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa, si la participación alcanza o supera el 25 por 100, así como las retribuciones percibidas por los administradores, salvo las referidas al ejercicio de sus funciones.
46. Si en 2019 ha buscado financiación para el desarrollo de algún proyecto acudiendo a la fórmula del crowdfunding, y los aportantes van a recibir algún tipo de bien o derecho como contraprestación, tenga en cuenta que el importe que corresponda al valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por los aportantes constituye un ingreso de la actividad económica.
47. En caso de que su actividad no haya superado en el año anterior los 10.000.000€, puede aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal.
48. Tenga en cuenta que podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30 por 100.
49. También, si es empresario o profesional, va a poder deducirse los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero; y, si se pernocta, el doble.
50. Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2019, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo.
51. Si quiere rebajar su factura fiscal, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2018 o de 2019 -2,5 por 100 cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
52. Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2020 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites en 2019 para no tener que pasar a estimación directa en 2020.
53. Si a final de año tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante, puede optar por posponer dichos ingresos para el próximo año y, así, atenuar la tributación de sus rendimientos de la actividad.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
54. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
55. En caso de que en 2019 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
56. Si este año ha vendido o va a vender unas participaciones en sociedades que no cotizan, cuando la persona que se las vendió a usted haya presentado reclamación económico-administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, conforme a la presunción de la norma, deberá tener en cuenta el valor que finalmente se establezca por resolución administrativa o judicial firme. No obstante, hasta que dicho valor se conozca, deberá considerar como valor de adquisición el calculado conforme a esta regla especial, lo cual puede beneficiarle.
57. Si es titular de algún fondo de inversión y está pensando en transmitirlo con ganancia, puede evitar tributar por la plusvalía si traspasa el capital de dicho fondo a otro. De esta manera diferirá el pago hasta que transmita definitivamente las participaciones en el fondo actual.
58. Si en 2019 ha transmitido un vehículo siniestrado, para calcular la pérdida patrimonial, como se trata de un bien de consumo duradero usado por el que no se pueden computar las pérdidas debidas al consumo, habrá que restar, al importe por el que se ha transmitido, el valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.
59. En caso de que este año haya donado bienes o derechos, tenga en cuenta que, si el valor fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supera al valor de adquisición, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial y tendrá que tributar por ella.
60. Si durante 2019 ha ganado un premio, que consiste en una tarjeta o cheque a canjear por productos que venden determinados establecimientos, deberá declarar en este ejercicio una ganancia por el importe del premio, aunque el canje se realice en otro año distinto.
61. Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía, porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
62. Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.
63. Si se ha firmado un contrato de compraventa de un inmueble, entregándose una cantidad de dinero en concepto de arras y, con posterioridad, el vendedor incumple el contrato, éste tendrá una pérdida a integrar en la base general y el comprador una ganancia a imputar también en la base general.
64. Si adquirió un inmueble por contrato privado y quiere elevar la compra a escritura pública porque quiere venderlo, tenga en cuenta que la fecha de adquisición a tomar en cuenta es la de la elevación a escritura pública, salvo que demuestre que el contrato privado se inscribió en algún registro público, que se entregó a un funcionario público o que demuestre, por otro medio, la fecha del documento privado. Cuestión importante para aplicar, en su caso, los coeficientes de abatimiento.
65. Si se tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria porque ganó un juicio, el criterio administrativo es que ello constituye, normalmente, una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto.
66. En el caso de una comunidad de propietarios que cobra la condena en costas de los copropietarios morosos e intereses indemnizatorios, ambos conceptos constituyen para los propietarios ganancias patrimoniales que deberán integrar en su IRPF -los intereses dentro de la base del ahorro-, en proporción a su porcentaje de titularidad.
67. Si juega on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
68. En caso de que tenga determinados bienes o derechos en el extranjero que debería haber declarado en el modelo 720, si no lo ha hecho, sobre todo si la Administración tributaria va a tener conocimiento de ello, le interesa regularizar su situación de manera voluntaria, a fin de evitar una fuerte sanción, salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF, casos en que solo le impondrán una sanción por el incumplimiento formal.
69. Si está pensando en realizar un ingreso en cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, sepa que la AEAT puede que quiera comprobar si se corresponde con su renta y patrimonio declarados y, en caso contrario, regularizará su situación considerando que se ha producido una ganancia de patrimonio no justificada.
70. Si ha prestado dinero a su empresa, en la que es el único socio, y decide condonar la devolución, el importe no devuelto será mayor precio de adquisición de las participaciones a tener en cuenta cuando se transmitan las mismas.
71. Si adquirió criptomonedas y en 2019 las ha vendido percibiendo un importe en euros, deberá de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal.
72. En los casos de transmisión de un bien con desmembración del dominio, no existe una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo, por lo que su respectivo valor será el importe real por el que se efectúe su transmisión, siempre que no sea inferior al normal de mercado. Una opción razonable es aplicar las reglas del Impuesto sobre Transmisiones a efectos de determinar el porcentaje que representan el valor del usufructo y de la nuda propiedad sobre el valor total de venta del bien.
Reducciones de la base imponible y cobro de prestaciones de sistemas de previsión
73. Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación.
74. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2019, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€.
75. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
76. Si en 2019 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible, constituyendo rendimientos del trabajo para el perceptor. Eso sí, es preciso que el Convenio regulador o la resolución judicial especifiquen qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos.
77. Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa.
78. Si usted se jubiló en 2011 o en 2017, tiene hasta final del año 2019 para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100. Si se jubiló en 2018 o en 2019 tiene hasta el final de 2020 y 2021, respectivamente, para rescatarlo con reducción.
79. En el supuesto de jubilación activa, puede rescatar el sistema de previsión y, en ese caso, la contingencia se entiende acaecida en ese año. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. También habrá que hacer cálculos, pero lo más probable es que convenga esperar a que se deje definitivamente la actividad, ya que se acumularán menos rendimientos del trabajo a la prestación.
Integración y compensación de rentas
80. Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
81. Si quiere compensar en 2019 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
82. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.
83. Si tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, todavía está a tiempo de generar minusvalías por transmisiones, antes de que termine el año, que compensen hasta un máximo del 25 por 100 de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensarlo, en los 4 años siguientes, con el saldo de plusvalías -sin límite- o reducir los rendimientos del capital mobiliario en 2020 y siguientes con el límite indicado del 25 por 100.
84. Si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, puede utilizarlos para reducir, primero, rendimientos positivos y, el resto, para minorar la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con los límites del 25 por 100 del mismo.
85. Si durante 2019 ha donado algún elemento patrimonial, tenga en cuenta que la pérdida que se le produce no la podrá computar y, por tanto, no podrá compensarla con ganancias que haya obtenido.
Mínimos personales y familiares y anualidades por alimentos a los hijos
86. Las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos, incrementándose, además, los mínimos personales y familiares en 1.980€. Pero tenga en cuenta que, solo si el Convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario, podrá darle ese tratamiento fiscal.
87. Los pagos extraordinarios, como son los de dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si en el Convenio se establece que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores.
88. El progenitor que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes, pero esto es incompatible con el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos llevando su importe por separado a la tarifa.
Deducciones
89. Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, agotar el límite de la base de deducción, 9.040€ -de amortización de préstamo más intereses- por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta, el 15 por 100 de lo aportado.
90. Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2019 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.
91. También debe de saber que la transmisión de estas participaciones tiene otra ventaja fiscal, que no se tributa por la ganancia patrimonial obtenida cuando se transmitan, a condición de reinversión, pero dicha ventaja solo se puede aplicar si se practicó la deducción en el año de adquisición, sin olvidar que se deben mantener en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años y un máximo de 12.
92. Los contribuyentes que viven en una casa alquilada y tienen una base imponible que no supere los 24.107€, si firmaron el contrato antes de 2015 pueden aplicar en 2019 la deducción del 10,05 por 100 por alquiler de vivienda.
93. Si está en el régimen transitorio de la deducción por alquiler y vence el plazo del contrato y la última prórroga, no se preocupe, porque podrá seguir aplicando la deducción, incluso si al renovarlo se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.
94. Si es fiel a las entidades sin ánimo de lucro y dona todos los años a las mismas el mismo importe o superior, además de la deducción del 75 por 100 por los primeros 150€ donados, el porcentaje del 30 por 100 sobre el exceso se incrementa al 35 por 100 si ha mantenido, al menos, el donativo de los 2 ejercicios anteriores.
95. Si considera realizar donativos, lo más beneficioso para el contribuyente será hacerlo a la realización de actividades y programas prioritarios de mecenazgo donde los porcentajes de deducción son 5 puntos porcentuales superiores.
96. Si tiene derecho a la deducción por maternidad y ha llevado a su hijo a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar tenga en cuenta que podrá deducir 83,33€/mes completo, con el límite de la menor de dos cantidades: la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.
97. Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil “autorizado”. Para que cumplan con el requisito de autorización tiene que tratarse de establecimientos educativos que no solo cuenten con licencia municipal o administrativa, sino que tengan autorización de la administración educativa.
98. Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted directamente.
99. Si forma parte de una familia numerosa ya tiene derecho a una deducción (1.200€ anuales y 2.400€ si es de categoría especial). Además, podrá deducir 50€/mes más por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial). Pero, si no tiene el título de familia numerosa aún, es importante que lo solicite antes de que finalice el año, porque es un requisito que se exige para la deducción.
100. Si durante 2019 ha obtenido alguna renta en el extranjero y ha satisfecho por ello un impuesto en aquel país, no se olvide de guardar los justificantes para poder deducirse el impuesto pagado allí o el que hubiera correspondido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.
Espero que estos consejos os hayan ayudado….
Fuente: REAF
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Etiquetas: autonomos, fiscalidad, impuestos, patrimonio, Renta