Nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Galicia
1. Introducción
La Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias, recoge nuevas medidas fiscales para reactivar este mercado.
Los nuevos tipos nacen en principio con vigencia limitada, aplicándose desde el día 16 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- 6 por 100 para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación cuando se reúnan todos los requisitos regulados en la norma del Impuesto sobre el Valor Añadido para considerar una obra como de rehabilitación, excepto que se trate de obras destinadas a la mejora y adecuación de cierres, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán obras análogas. En la escritura pública se indicará que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación y las obras deberán terminar en un plazo inferior a los 36 meses desde la fecha de devengo del Impuesto.
Tipos de Actos Jurídicos Documentados:
- 0,50 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Para aplicar este tipo es necesario que la suma del patrimonio de los adquirentes de la vivienda y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 250.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Cuando el adquirente haya disfrutado de la reducción del 95 por 100, que contempla el legislador de la Comunidad de Galicia para las donaciones recibidas por los hijos o descendientes de dinero destinado a la adquisición de la vivienda habitual, el tipo de gravamen se aplicará al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
- Deducción del 100 por 100 para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual. En el caso de que el nuevo préstamo hipotecario sea de una cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, el porcentaje de deducción girará exclusivamente sobre la porción de cuota que resulte de aplicar a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo.
Fuente: REAF