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BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

30 Sep

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

¡ Vaya bodrio !

No me extraña que los del CSIF estén hasta las narices de esta tropa… Cada una de las casuísticas publicadas debe estar configurada correctamente en las aplicaciones de los sistemas informáticos de la Administración. Obviamente eso no es así, o al menos de eso se quejan, de tal manera que todo se colapsa, como ha ocurrido ya con los ERTE, el salario mínimo vital, … y tantas y tantas ocurrencias de esta cuadrilla de novatos.

Que nos cojan confesados…

Ahí os lo dejo y que Dios reparta suerte: BOE-A-2020-11416

Imagen: CEDECPYMES

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

24 Sep

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

Ayer salió publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Un decreto totalmente empalagoso, que no se si era necesario, puesto que las empresas ya se estaban organizando por si mismas, llegando a acuerdos con los empleados,  sin que tenga que venir ninguna novata a decirnos como hacer las cosas. Que manía tienen con tanto RD. En este momento, hay una orgía legislativa en España que no hay por donde cogerla.

En todo caso, será de un 30% de la jornada de trabajo o de un 50% en caso de practicas o formación.

Es voluntario para el trabajador y la empresa y se debe formalizar mediante un acuerdo por escrito.

Contenido del Acuerdo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La empresa, tiene el derecho de controlar que el empleado esta cumpliendo con los horarios y objetivos establecidos.

Os dejo el Decreto completo, eso sí, subrayando en amarillo los puntos de lectura obligatoria: Teletrabajo__BOE_23 SEP_2020

 

José María Marco

PD.- Es un buen momento para utlizar herrmientas como www.factorymail.es

Comunicaciones vía email, SMS o firma de documentos online con plena validez jurídica

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

20 Jul

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

No se habla de otra cosa desde hace meses: Transformación digital. Y es cierto. Las empresas que entendieron hace años que los modelos de negocio se estaban transformando, y lo hicieron, han disfrutado de una ventaja competitiva importante frente a las demás, sobre todo durante los meses de confinamiento, puesto que han podido seguir con su actividad de manera ‘habitual’, únicamente readaptando algunos procesos para implantar el teletrabajo en sus organizaciones.

El teletrabajo permite no sólo ahorrar costes y tiempo, sino que además permite la conciliación entre la vida familiar y laboral, atendiendo en todo momento a los dos elementos claves para la empresa: La productividad y la seguridad. Disponer de las aplicaciones de software e infraestructuras ‘cloud’ adecuadas, cobra vital importancia a la hora de implantar teletrabajo con garantías. Debemos comprender también, que teletrabajar implica emplear las mismas horas que en la oficina y durante el mismo rango horario, pero desde tu casa. Por otro lado, teletrabajar no significa digitalizar.

Cuando hablamos de digitalización, no debemos referirnos únicamente a que el negocio disponga de un ‘e-commerce’ o una bonita página web, sino a que, la empresa, tiene implantados correctamente todos los procesos internos y que la información generada por los mismos queda disponible para toda la compañía. Que duda cabe que existirá una clara vinculación entre los resultados de la empresa y el grado de conocimiento TIC de sus  directivos. Aquí es donde comienza esa transformación digital de la que tanto se habla. Este cambio jamás se producirá si nuestras aplicaciones de software de gestión (ERP/CRM) no son capaces de generar los ‘inputs’ necesarios para poder consultarlos por los responsables de la empresa para la toma de decisiones.

Es más, para que las personas tomen las decisiones de forma acertada, esa información generada, debe quedar disponible para que otros «procesos» a su vez la vuelvan a procesar y así tantas veces como los procesos puedan hacerlo de manera automática. Además, esa información debe integrarse con los demás «Stakeholder» de la organización. Esa es la verdadera transformación digital.

Las Redes Sociales son una herramienta fundamental para conectar y fidelizar a los clientes una vez superada la primera fase: Atraerlos. Pero no servirán de nada, si la empresa no está preparada para ello. Una empresa con exitoso «engagement» (muchos -me gusta-), no verá reflejado ese impacto positivo en su cuenta de resultados si sus procesos no están preparados.

En todo caso, lo que vale para unos no sirve para otros. Habrá que reflexionar sobre el modelo de negocio, y para ello recomiendo encarecidamente utilizar el Modelo CANVAS, herramienta que nos permitirá crearlo y analizarlo de la manera más adecuada:

  1. Propuesta de Valor
  2. Segmentos de clientes
  3. Canales
  4. Relación con los Clientes
  5. Fuente de Ingresos
  6. Recursos Clave
  7. Actividades Clave
  8. Socios Clave
  9. Estructura de Costes

Las Redes Sociales pueden ser muy efectivas en los puntos 2 y sobre todo 3 y 4.

 

Como vemos, digitalizar una empresa es algo más, y seguramente requerirá un post propio.

 

José María Marco Lázaro

Director de IPGSoft

X Jornadas de Estrategia ZGZ

13 Jun

X Jornadas de Estrategia ZGZ

 

 

Fue un verdadero lujo compartir mesa con estos compañeros en X Jornadas de Estrategia que organizó la Facultad Economia y Empresa de la Universidad de Zaragoza los pasados días 6 y 7 de junio.

Os dejo el enlace: http://jornadasdeestrategia.com/

José María Marco Lázaro

X Jornadas de Estrategia. Zaragoza

4 May

X Jornadas de Estrategia

Zaragoza. 6 y 7 de junio de 2019

Nuevos retos en la transformación Empresarial. Un viaje sin retorno hacia el Cliente.

Un evento único en España, ya en su X Edición, con un enfoque profesional, con ponentes de primera línea y con unas posibilidades para el networking que lo hacen realmente especial.

Facultad de Economía y Empresa de Zaragoza
Salón de Actos – Planta calle

Nuestra empresa, IPGSoft, participa como patrocinador de estas jornadas de máximo interés tanto para las compañías como para sus directivos. Como director de IPGSoft participo también como ponente el día 6 a las 16:00 en:

MESA TECNOLÓGICA: La Tecnología al servicio de la Estrategia

Modera 
D. Alfonso Lahuerta. CEO at Twindocs, Founder at Waxford & CXMeeting.
IPGSoft
D. Chema Marco. Director General
Golive
D. Víctor Ceniceros. Socio Director
LIN3S
D. Iñaki Gorostiza. Socio Director
Iberinform
D. Ignacio Jiménez. Director General

Toda la información en:   http://jornadasdeestrategia.com/

Os animo a reservar una plaza, ya que el aforo está limitado a 140 personas.

 

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

25 Oct

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Publicada hoy en el BOE

BOE_24102017_REFORMAS_URGENTES_AUTONOMOS

Fuente : BOE

En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25€, un 7,5%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Fuente:REAF

Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

10 Jul

Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se entiende que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto.

Amortización por tablas

Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo
Obra civil Elementos de transporte
Obra civil general. 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de tracción. 8% 25
Pavimentos. 6% 34 Buques, aeronaves. 10% 20
Infraestructuras y obras mineras. 7% 30 Elementos de transporte interno. 10% 20
Centrales Elementos de transporte externo. 16% 14
Centrales hidráulicas. 2% 100 Autocamiones. 20% 10
Centrales nucleares. 3% 60 Mobiliario y enseres    
Centrales de carbón. 4% 50 Mobiliario. 10% 20
Centrales renovables. 7% 30 Lencería. 25% 8
Otras centrales. 5% 40 Cristalería. 50% 4
Edificios Útiles y herramientas. 25% 8
Edificios industriales. 3% 68 Moldes, matrices y modelos. 33% 6
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. 4% 50 Otros enseres. 15% 14
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). 7% 30 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. 2% 100 Equipos electrónicos. 20% 10
Instalaciones. Equipos para procesos de información. 25% 8
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. 5% 40 Sistemas y programas informáticos. 33% 6
Cables. 7% 30 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. 33% 6
Resto instalaciones. 10% 20 Otros elementos 10% 20
Maquinaria. 12% 18
Equipos médicos y asimilados. 15% 14

 

  • Si un elemento patrimonial se ha amortizado contablemente en 2016 por un importe superior al coeficiente máximo, el gasto se acepta siempre que en algún período impositivo anterior se haya contabilizado la amortización del activo por debajo del coeficiente mínimo y, además, no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Esta situación es muy común cuando se produce la venta de un activo y aparece un gasto por pérdida porque nunca se amortizó el activo o no se dotó el correspondiente deterioro en su momento.
  • Se entiende que existe perjuicio económico cuando el gasto corresponda a un ejercicio prescrito o, como consecuencia del menor gasto, la sociedad aprovechó este hecho para compensar bases imponibles negativas o para aplicar deducciones que caducaban en dicho ejercicio.
  • A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización hacer un ajuste extracontable positivo por toda la amortización contable (DGT V2016-12).

 

Elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo

En estos casos se podrá amortizar el activo según el siguiente coeficiente:

Coeficiente mínimo + [(coeficiente Máximo – coeficiente mínimo) x (horas trabajo/8)]

Esta especialización de amortización no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

 

Elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados

  • Cuando se trate de activos que no son puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez (no se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años) el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, existe la posibilidad de amortizar el elemento aplicando, a dicho valor, el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente.

 

Amortización según porcentaje constante

Si se opta por aplicar este método, el gasto fiscal se determina aplicando, al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial, un porcentaje constante sobre el coeficiente de tablas que varía en función del período de amortización:

  • 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  • 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.
  • 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por 100. El importe pendiente de amortizar, en el período impositivo en que se produzca el fin de la vida útil, se amortizará en dicho período impositivo. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante este método.

 

Mejoras y renovación de inmovilizados

Si algún activo ha sido objeto de mejora o de renovación, la amortización deberá realizarse en los períodos que resten para completar la vida útil del activo al que esta mejora se incorpora.

Cuando la mejora aumente la vida útil del activo deberá tenerse en cuenta tanto en la amortización del activo como en la amortización de la mejora.

 

Libertad de amortización

  • Elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan de forma lineal en 10 años.
  • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (salvo amortización de elementos que aplican libertad de amortización).
  • Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio de adquisición unitario sea inferior a 300€, con límite anual de 25.000€.
  • Adquisición de activos mineros (regulado en el régimen especial).
  • Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las S.A. Laborales y de las S.L. Laborables, afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de su calificación como tales (también se aplica a los mismos activos de explotaciones asociativas prioritarias según Ley 19/1995).

 

Plan especial de amortización

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un plan especial de amortización para cualquier tipo de activo. La solicitud podrá efectuarse durante toda la vida útil del inmovilizado. Si la Administración tributaria no contesta en un plazo de 3 meses, se entiende estimado el plan de amortización propuesto por el contribuyente[1].

 

Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial

Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene como consecuencia que se tenga que realizar un ajuste positivo en la base imponible por la citada diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

[1] Antes de 2015 las solicitudes solo se podían presentar dentro de los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización. Si el activo se encontraba en construcción, durante el período de construcción.

Fuente : REAF

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

17 Dic

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedadesisoc

Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones (art. 21 LIS). Aplicable en 2017

  • El requisito adicional al de participación significativa, que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para que puedan gozar de exención los dividendos que repartan o las plusvalías cuando se transmitan, que seguirá siendo, como hasta ahora, que la participada esté sometida a un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal mínimo del 10%, nunca se entenderá cumplido si reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la UE y se acredite motivo económico válido y realización de actividades económicas.

 

  • Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes que cumplan la primera de las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión –participación significativa del 5% o valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión-. Asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.

Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.

Por lo tanto, se integrarán las pérdidas derivadas de transmisión de participaciones residentes solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones y, si la pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje pero cumplir el requisito de imposición mínima en el país donde radique la participada. Si nos encontramos en esos supuestos en que se pueden computar las pérdidas, tampoco será plena la integración de las rentas negativas en la base imponible en los siguientes casos –que como hasta ahora se limitaba la integración de pérdidas-:

  • Si la participación hubiera sido transmitida por otra entidad del grupo, la renta negativa se minora en las rentas positivas generadas por la anterior y que hubieran estado exentas o con derecho a la deducción por doble imposición.
  • También se minorarán las rentas negativas en el importe de los dividendos recibidos de la participada desde ejercicios iniciados a partir de 2009 cuando no hubieran minorado el valor de adquisición y hubieran quedado exentos.
  • Sí se integrarán las rentas negativas por extinción de la participada que no sea consecuencia de operación de reestructuración, pero se minorarán en la cuantía de los dividendos recibidos de la participada en los 10 años anteriores si no rebajaron el valor de adquisición y tuvieron derecho a la exención o a la deducción por doble imposición.
  • Como no se permite la integración de pérdidas por transmisión de participaciones salvo en contados casos, solo en estos –cuando ningún día del año anterior a la transmisión se cumple participación significativa y, en no residentes, cuando, además de eso, se cumpla el requisito de tipo mínimo de tributación- se establece una regla especial de imputación de dichas pérdidas, que teníamos ya en 2015, cuando las pérdidas se producen por transmisión de valores a otra entidad del grupo –no se computan hasta que los valores se transmitan a un tercero ajeno al grupo o cuando la entidad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo-. Naturalmente esto no se aplica si se extingue la participada, salvo que sea por reestructuración.

 

Pérdidas por deterioro de participaciones (arts. 13.2 y 15.k).

  • Se sigue impidiendo la deducción de las pérdidas por deterioro de valores que representen participación en el capital, pero se construye dicha prohibición a través de los dos preceptos que se mencionan en el encabezado. Primero negando al deducibilidad, en el artículo 15, en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión y asimismo impidiendo la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Y segundo, estableciendo, en el artículo 13 que tampoco serán deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en los casos restantes.
  • Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13 (aplicable en 2016): se integrarán a un mínimo de la quinta parte de las mismas a partir ya de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
  • En caso de que se produzca una reversión superior, por incremento de los fondos propios de la participada o porque se produzca una recuperación del valor contable, se integrará en base toda la renta positiva correspondiente a la misma y, si quedase deterioro aún por integrar, se adicionará a la base imponible por partes iguales en los ejercicios que resten hasta el iniciado en 2020.
  • Si en los ejercicios iniciados desde 2016 a 2020 se transmite la participación, se integrarán las cantidades pendientes de revertir con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión.

Imposibilidad de deducir las rentas negativas producidas por valoración a valor razonable de carteras (art. 15.l). Aplicable en 2017

  • Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias, según lo establecido por la norma contable, no serán deducibles, salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible.

Rentas de establecimientos permanentes (EP’s) en el extranjero (art. 22 LIS). Aplicable en 2017

  • Se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de EP’s: hasta ahora solo podían integrarse las rentas negativas de EP’s en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o cese. Después de esta modificación se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EP’s, salvo en el caso de cese, aunque en ese caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP con derecho a exención o a la deducción por doble imposición.
  • Como es sabido, respecto de las rentas positivas de EP’s con derecho a la exención se puede aplicar esta o las deducciones de los artículos 31 ó 32. Pues bien, a partir de 2017 se aclara que dicha opción se puede ejercitar por cada uno de los EP’s de la entidad, incluso entre los que radiquen en un mismo país.

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) y a la reversión de DTA para grandes empresas (DA 15ª LIS). Aplicable en 2016

  • Se vuelve a la limitación de la compensación de BIN’s y de la reversión de determinados créditos fiscales al 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización para entidades con INCN, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, de al menos 20 millones de euros. El límite será del 25% si el INCN fue de 60 millones de euros o más. No obstante, podrán compensar el importe mínimo de 1 millón de euros.
  • Las entidades con INCN < 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos contribuyentes aplicarán el 70%.

 

Nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional (DA 15ª LIS). Aplicable en 2016

  • Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
  • El límite de deducción en cuota es del 50% de la cuota íntegra.
  • El límite opera sobre las deducciones por doble imposición generadas en el ejercicio, y sobre las pendientes de deducir que se hayan originado en ejercicios anteriores, para evitar la doble imposición jurídica internacional (art. 31 LIS), doble imposición económica internacional (art. 32 LIS), deducción por doble imposición interna de valores adquiridos antes de ejercicios iniciados a partir de 01-01-15 (DT 23ª LIS) y sobre la de impuestos soportados en el extranjero por una entidad en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Fuente : REAF

Anticipando el Cierre de Ejercicio Contable…

7 Nov

Anticipando el Cierre de Ejercicio Contable 2.016… cierres

Cada vez que se acerca el final del período de un ejercicio contable, debemos realizar una serie de operaciones, pero yo recomiendo anticipar ese cierre a mediados del mes de noviembre, si el ejercicio va del uno de enero al treinta y uno de diciembre, para evitar sorpresas de última hora que puedan ocasionar escenarios desagradables en nuestra contabilidad.

Debemos reunirnos con el asesor externo, si lo tenemos, y repasar:

1. La Cifra de negocio actual y esperada

2. Calcular el gasto de estructura medio de la empresa actual y esperado

3. Si tenemos prespuesto, analizar las posibles desviacionies hasta la fecha y esperadas.

4. Analizara las dotaciones a la amortización

5. Simular la posible variación de existencias.

6. Calcular los pedidos pendientes de compras y ventas.

7. Repasar los IVA’s resultantes esperados al final del período para verificar que son acordes a nuestra actividad.

8. Calcular el Resultado del ejercicio esperado.

9. Analizar si quedarán operaciones reconocidas pendientes de formalizar al cierre del ejercicio.

10. Con todos estos ajustes simulados, analizar la estructura resultante del Balance de Situación.

…. entre otros.

Es importantísimo anticipar el resultado del ejercicio durante estos días, y no esperar al 30 de enero, cuando ya no hay posibilidad de correcciones, si fuera necesario.

José María Marco Lázaro

Licitaciones con e-licita de factorymail

7 Mar

Licitaciones con ‘e-licita‘ de factorymaillogotipo_elicita

elicita

El sistema e-licita de factorymail, permite gestionar todas las licitaciones que deseemos de forma telemática cumpliendo con la norma ISO 27001, bajo los protocolos precisos de alta seguridad y tercero de confianza, que garantiza la operativa y transparencia de los tiempos y procesos, dotando a las licitaciones de la máxima confidencialidad, operatividad administrativa, en cumplimiento con la Normativa de Máxima Transparencia.

Permite a las compañías, sean públicas o privadas, gestionar sus procesos de compra mediante propuestas con pliego de condiciones y sobres cerrados de forma más transparente.

El sistema convoca y envía la documentación a todos los proveedores que están registrados en la oferta

Remite claves de acceso para adjuntar la documentación solicitada relativa a la oferta.

Controla y filtra la documentación

Verifica fechas límites de forma automática

Protege de lectura los documentos finales o de precios hasta la apertura de las PLICAS,

…etc.

Más información en:   Tel. 902030064  o  info@factorymail.es

 

Cierre de Ejercicio 2.015. Amortizaciones (IV)

17 Dic

Amortizacionescierres

Se regula una nueva tabla de amortización de aplicación ya en 2015 que consta de 33 elementos (la anterior contenía 624). Si una entidad viene aplicando la amortización de un elemento según tablas y el coeficiente se modifica con la nueva tabla, deberá determinar el valor neto contable del activo amortizable a final de 2014, y en 2015 aplicar el nuevo coeficiente según la nueva vida útil restante de los activos amortizables. Se regula una libertad de amortización para bienes de escaso valor que pueden aplicar todo tipo de empresas, si el precio unitario del activo es inferior a los 300€ y el importe global de todos estos bienes no supera los 25.000€ (hasta el 2015 solo podían aplicar esta libertad de amortización las empresas que tributaban por el régimen de ERD pero con otros importes).

– Si una entidad ha estado aplicando el método de amortización de porcentaje constante o el de suma de dígitos, y con la nueva tabla se ha modificado el coeficiente máximo y la vida útil máxima, se da la opción de seguir en 2015 con el sistema antiguo o amortizar en 2015 y siguientes el resultado de dividir el neto contable a finales de 2014 entre el resto de la nueva vida útil.

– Hay que tener en cuenta que es en 2015 cuando empieza a revertir el 30 por 100 del gasto por amortización contable que no fue fiscalmente deducible en los años 2013 y 2014. Recordamos que las empresas que vieron limitado este gasto son las que no tenían la condición de ERD en 2013 y 2014. A partir de 2015 se recuperará el gasto no deducido de forma lineal en 10 años siguientes o se puede optar por recuperarlo durante la vida útil restante del elemento patrimonial. Si se vendiera el activo se recuperaría todo lo que restase mediante ajuste negativo en el ejercicio de la transmisión.

– Si en algún período un elemento es amortizado por debajo del coeficiente mínimo de tablas, el exceso de amortización sobre dicho mínimo, realizado en un período posterior, se entiende que corresponde al período impositivo en el que no se llegó al mínimo. No obstante, la deducibilidad queda condicionada a que de ello no se derive una tributación inferior a la que se habría producido si la deducción se hubiese efectuado por devengo, teniendo en cuenta que la Administración viene entendiendo que se produce menor tributación si está prescrito el ejercicio en el que se devengó el gasto.

– Si se realizaron inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias desde ejercicios iniciados en 2010, hasta el 30 de marzo de 2012, analice si puede acogerse a la libertad de amortización condicionada o no al mantenimiento de plantilla

Fuente: REAF

Cierre de Ejercicio 2.015 (I). Tipos de gravamen

10 Dic

Cierre de Ejercicio 2.015 (I). Tipos de gravamen

Voy a intentar comunicar, en varios Post, aquellos aspectos más importantes a la hora de cerrar el ejercicio 2.015, bajo la normativa que le afecta.

Comenzaremos con los tipos de gravamen:

Entidad crédito 30%
Hidrocarburos 33%
General 28%
Pymes 25-28%
Micropymes 25%
Nueva creación 15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales 25%
Mutuas 25%
SGR y de refinanciación 25%
Colegios y asociaciones profesionales 25%
Entidades sin ánimo de lucro no ley 49/2002 25%
Fondos de promoción de empleo 25%
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas 25%
Entidades de derecho público, puertos del Estado 25%
Cooperativas protegidas 20%
Entidades Ley 49/2002 10%
Sociedades de Capital Variable 1%
Fondos de Inversión, SII, FII y Fondos mercado hipotecario 1%
Fondos de pensiones 0%

 

  • Para aplicar en 2015 el tipo reducido para las micropymes es necesario que el INCN de este año no sea superior a 5.000.000€ y no tener más de 25 trabajadores en plantilla, además de mantener o aumentar la plantilla respecto de 2008. Si la sociedad se ha constituido en 2015 podrá aplicar el tipo reducido aunque la plantilla sea inferior a la unidad a condición de que al año siguiente, al menos, la plantilla conste de un empleado.
  • Para el cálculo de la plantilla se tienen en cuenta las personas contratadas en los términos dispuestos por la legislación laboral, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computan los trabajadores que estén dados de baja por maternidad o enfermedad. No forman parte de la plantilla los socios que, conforme a la legislación laboral, no son empleados aunque presten servicios retribuidos a la empresa. La DGT interpreta que tampoco se computan como plantilla los administradores cuando posean el control de la entidad.
  • Para aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, es necesario que la entidad realice actividades económicas. El incentivo se aplicará en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, siempre que la base sea también positiva en este último. No se entiende que se inicia una actividad económica cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50 por 100.

A partir de 2016 entra en vigor el segundo escalón de rebaja del tipo de gravamen que pasa del 28 al del 25 por 100, por lo que puede ser interesante analizar si merece o no la pena retrasar ingresos o plusvalías por transmisiones de activos a 2016 y ahorrar algo en la factura fiscal.

Fuente: REAF

Conferencia en la Facultad de Economía y Empresa

14 Abr

Conferencia en la Facultad de Economía y Empresa

Mañana martes, a las 11:00 horas, imparto una conferencia en la Factultad de Economia y Empresa de la Universidad de Zaragoza, en la sede de Gran Vía. Os dejo parte de la agenda.

confeFECEM

 

 

Puntuación Altman o factor Z

7 Abr

Puntuación Altman o factor Z

Voy a explicar hoy una de las propuestas más interesantes y que aplico con frecuencia en mis estudios de empresa, para conocer y predecir las probabilidades de quiebra de un negocio: Es la puntuación Altman o factor Z.

La ecuación que propongo, nos garantiza un 95% en el primer año y un 75% en el segundo, si lo aplicamos con cierto criterio.

Se basa en una fórmula que se define con cinco estadísticas financieras:

Z=   1,2 (Fondo de Maniobra/Total Activo)

+ 1,4 (Reservas/Total Activo)

+ 3,3 (EBITDA/Total Activo)

+ 0,6 (Fondos Propios/Total Deudas)

+ 1,0 (Cifra de Ventas/Total Activo)

La puntuación resultante nos indicará como es de alta la probabilidad de que el negocio se vaya a la quiebra :

Si Z < 1,80 La situación de la empresa es mala y es muy alta la probabilidad de quiebra.

Si Z está entre 1,80 y 2,70 estaremos ante una situación de incertidumbre

Si Z está entre 2,70 y 3 la empresa tiene algunos problemas, que pueden ser puntuales.

Si Z>3, estaremos ante una empresa segura y con una buena situación financiera

Recuerdo que esta predicción es a dos años.

Espero que este apunte haya sido de vuestro interés.

José María Marco L.

 

Entrevista en Heraldo de Aragón

23 Jul

Entrevista en Heraldo de Aragónentrevista

El pasado domingo, día 21, me publicaron una entrevista en el diario aragonés de mayor difusión, Heraldo de Aragón, en el Suplemento de «Economía y Negocios», con motivo de mis ponencias en la escuela de verano de la Universidad de Zaragoza, que adjunto en PDF.

Entrevista: —->  20130722_heraldoAragon_marcolazaro

Feliz Verano a tod@s!!!!

Chema

Fotografia: Just Another Beer Blog

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