.
Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas
Una pareja propietaria al 50 por 100 de una vivienda ha realizado unas obras de mejora de la eficiencia energética. Con posterioridad, quieren instalar unas baterías y paneles solares adicionales, por los que se obtendrá el certificado energético de reducción de consumo de energía primaria no renovable.
La cuestión es si se pueden aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética por la instalación adicional de las baterías y paneles solares.
La Dirección General de Tributos interpreta que, mientras se cumplan con los requisitos establecidos legalmente, las obras adicionales gozan de deducción.
DGT V3239-23, de 13 de diciembre 2023
Fuente: REAF
V3239-23
El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, son titulares al 50 por ciento cada uno, de una vivienda unifamiliar. Durante el año 2023, el consultante ha iniciado la instalación de unos paneles fotovoltaicos con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable de dicha vivienda en, al menos, un 30 por ciento. Manifiesta que está en posesión de un certificado energético que fue expedido con carácter previo al inicio de estas actuaciones. Actualmente, el consultante ha terminado una parte de la instalación fotovoltaica y tiene pensado realizar una ampliación de la misma colocando unas baterías y algunos paneles solares adicionales. Una vez finalizada dicha ampliación, obtendrá el certificado energético posterior a las obras que exige la normativa, el cual reflejará la reducción del consumo de energía primaria no renovable que obtenga tanto por la instalación inicial de los paneles fotovoltaicos como por la ampliación que tiene pendiente de realizar. – Dado que la vivienda tiene carácter unifamiliar, si puede aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras correspondientes a los paneles solares que ya ha instalado. – Si también puede aplicarse la citada deducción por las obras de ampliación que pretende realizar. – Puesto que las facturas están a nombre del consultante y la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge, si puede aplicarse la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por la obra o debe tener en cuenta el porcentaje de titularidad que posee sobre su vivienda.