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Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas

7 May

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Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas

Una pareja propietaria al 50 por 100 de una vivienda ha realizado unas obras de mejora de la eficiencia energética. Con posterioridad, quieren instalar unas baterías y paneles solares adicionales, por los que se obtendrá el certificado energético de reducción de consumo de energía primaria no renovable.

La cuestión es si se pueden aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética por la instalación adicional de las baterías y paneles solares.

La Dirección General de Tributos interpreta que, mientras se cumplan con los requisitos establecidos legalmente, las obras adicionales gozan de deducción.

DGT V3239-23, de 13 de diciembre 2023

Fuente: REAF

V3239-23 

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, son titulares al 50 por ciento cada uno, de una vivienda unifamiliar. Durante el año 2023, el consultante ha iniciado la instalación de unos paneles fotovoltaicos con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable de dicha vivienda en, al menos, un 30 por ciento. Manifiesta que está en posesión de un certificado energético que fue expedido con carácter previo al inicio de estas actuaciones. Actualmente, el consultante ha terminado una parte de la instalación fotovoltaica y tiene pensado realizar una ampliación de la misma colocando unas baterías y algunos paneles solares adicionales. Una vez finalizada dicha ampliación, obtendrá el certificado energético posterior a las obras que exige la normativa, el cual reflejará la reducción del consumo de energía primaria no renovable que obtenga tanto por la instalación inicial de los paneles fotovoltaicos como por la ampliación que tiene pendiente de realizar. – Dado que la vivienda tiene carácter unifamiliar, si puede aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras correspondientes a los paneles solares que ya ha instalado. – Si también puede aplicarse la citada deducción por las obras de ampliación que pretende realizar. – Puesto que las facturas están a nombre del consultante y la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge, si puede aplicarse la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por la obra o debe tener en cuenta el porcentaje de titularidad que posee sobre su vivienda.

El borrador Renta 2.023

27 Mar

El Borrador Renta 2.023

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Para la autoliquidación correspondiente a 2023 todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden solicitar el borrador de la declaración.

✓ En primer lugar, hay que advertir que el borrador se pone a disposición de los contribuyentes a efectos meramente informativos y que puede contener datos erróneos o no contemplar determinadas rentas. En principio, la omisión de rentas no recogidas en el borrador no exime al contribuyente de responsabilidad, aunque en algún caso concreto podría esgrimirse este argumento en un procedimiento de revisión.

✓ Plazo de disposición: el borrador estará a disposición de los contribuyentes a partir del día 3 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la dirección electrónica de la AEAT.

✓ Vías para solicitar el borrador: con certificado electrónico reconocido, conlaCl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y con el número de referencia suministrado por la AEAT -para ello se debe de comunicar en la web, o con la App, el NIF, el importe de la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de caducidad del DNI o, si es perpetuo, la de expedición. En el caso de contribuyentes con número de identidad extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal comience con las letras K, L, M, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023, a efectos de la obtención del número de referencia.

✓ Modificación:
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por:

  1. Medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT.
  2. Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
  3. Mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
  4. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención, cuidando especialmente los siguientes aspectos:

  1. La individualización de rentas en los matrimonios, especialmente las de capital, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas inmobiliarias.
  2. Los inmuebles, referencia catastral y titularidad de los mismos, sobre todo en casos de condominio o de separación de usufructo y nuda propiedad.
  3. Las circunstancias personales y familiares, sobre todo si hubieran cambiado a lo largo de 2022 como en el caso de matrimonios, divorcios, nacimiento de hijos o convivencia con ascendientes.
  4. Las aportaciones a Colegios profesionales, las cuotas sindicales y las aportaciones a partidos políticos.
  5. Las siguientes deducciones:

o Por adquisición de vivienda habitual: conviene revisar, en el caso de matrimonios, si los importes por amortización e intereses del préstamo son los que corresponden a cada cónyuge, si se trata del préstamo con el que se financió la vivienda y si la parte utilizada para adquirirla es la correcta.

o Por alquiler de vivienda habitual.
o Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
o Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
o Por donativos.
o Por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
o Si hay que devolver deducciones de años anteriores por incumplir requisitos.

• Los saldos a compensar o las cantidades a imputar, ambos procedentes de ejercicios pasados con incidencia en esta declaración.

✓ Confirmación:

  1. Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, por teléfono, previa solicitud de cita, a través de la App.
  2. Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. En este caso el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
  3. En las oficinas de la AEAT y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Fuente REAF

Unas pinceladas sobre la Renta 2.023

26 Mar

Renta 2.023

Unas pinceladas sobre la Renta 2.023

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Plazos

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Puede domiciliar el pago hasta el 26 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio.

Si domicilia únicamente el segundo plazo el último día de presentación será el 1 de julio, efectuándose el cargo del segundo plazo el 6 de noviembre de 2024.

Fraccionamiento del pago

Se podrá fraccionar el importe de la deuda tributaria, sin interés ni recargo alguno en dos partes:

  • El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.
  • El 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024.

La falta de pago en plazo del 60% determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Presentación electrónica

  1. Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado reconocido, “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, número de referencia.
  2. Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita.
  3. A través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA y EELL, previa solicitud de cita.

Modelos de declaración

✓ Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.

✓ Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora- AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

Obligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2023 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

 ✓ Rendimientos del trabajo:

a) Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las 2 situaciones siguientes:

1. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.

2. Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

b) El límite será de 15.000€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500€.

2. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
3. Que el pagador no tenga obligación de retener.
4. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

✓ Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.

✓ Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.

✓ Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Siempre están obligados a declarar:

✓ Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o

reducciones y deseen ejercitar tal derecho:

  • La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a

sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.

✓ Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
    • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2020.
    • Deducción por maternidad.
    • Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia

numerosa.

✓ Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

✓ Aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Impuesto sobre el Patrimonio

El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior.

Obligación de declarar

Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000€.

Plazos

Los mismos.

Guía para el cierre del ejercicio

13 Feb

Guía para el cierre del ejercicio

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Una vez cerradas todas las operaciones de tráfico del ejercicio y liquidados los últimos impuestos, ha llegado el momento de realizar las operaciones para el cierre del ejercicio contable.

A modo de resumen dejo una lista de temas a repasar, antes de regularizar y cerrar mediante nuestros sistemas informáticos:

  • Comprobar posibles descuadres de Asientos
  • Verificar el asiento de Distribución de Resultados del Ejercicio Anterior
  • Regularización de existencias
  • Revisar los saldos de las cuentas de IVA e IRPF, conciliándolas con los impuestos presentados.
  • Comprobar saldos de las cuentas de Seguridad Social
  • Conciliación de saldos bancarios y caja.
  • Revisiones de los saldos de las partidas 555 y 551, si existen
  • Reclasificaciones de Deudas y ajustes de Pólizas de Crédito
  • Activar I+D, si procede
  • Revisión de activos nuevos y documentarlos
  • Dotación de amortizaciones
  • Atención especial a los activos de escaso valor
  • Imputaciones temporales y periodificaciones contables.
  • Provisiones y deterioros
  • Aplicación de subvenciones
  • Ajustes extracontables:
    • Permanentes             
    • Temporales
  • Bases Negativas de Ejercicios Anteriores compensar
  • Bonificaciones
  • Reducciones de la BASE IMPONIBLE: Reserva de Capitalización / Nivelación
  • Tipo a Aplicar y pagos a cuenta

Espero que estos pequeños consejos os hayan servido de ayuda. Si necesitas más ayuda, puedes contactar con info@markconsulting.es

Base máxima de deducción en el Impuesto sobre la Renta por obras de mejora de la eficiencia energética

18 Ene

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Base máxima de deducción en el Impuesto sobre la Renta por obras de mejora de la eficiencia energética

Los consultantes son un matrimonio en régimen de gananciales, propietarios de una vivienda unifamiliar en la que se han llevado a cabo obras para la instalación de placas solares y equipo de aerotermia, pasando de una etiqueta energética C a una A.

La cuestión es cómo aplica el matrimonio la base de deducción en función de si presentan declaración individual o conjunta.

La Dirección General de Tributos determina que en el supuesto de tributación individual los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción se aplicarán a cada uno de los contribuyentes. Cuando se opte por tributar en unos períodos individualmente y en otros conjuntamente, deberá tenerse en cuenta el sumatorio de las cantidades que se hayan deducido anteriormente por el contribuyente o por ambos.

DGT V1347, de 22 de mayo de 2023

Fuente: REAF

Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad

16 Ene

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Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad

Se analiza la admisión de la deducibilidad de las cuotas soportadas del impuesto por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad empresarial. La Administración no admite la deducción de la cuota soportada de los suministros, argumentando que no cumplen los requisitos establecidos por el legislador.

El Tribunal indica que la Directiva del impuesto contempla expresamente la deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos mencionados.

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Administración y, por tanto, admite la deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros del inmueble afecto simultáneamente a la actividad empresarial y al uso privado, de manera proporcional a la utilización en la actividad empresarial.

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución 6654/2022, de 19 julio 2023

Fuente: REAF

Deducibilidad de la retribución del gasto del administrador en ISOC cuando no se aprueba por la Junta General

15 Ene

.Hacienda: Desclaraciones Especiales

Deducibilidad de la retribución del gasto del administrador en el Impuesto sobre Sociedades cuando no se aprueba por la Junta General

Los Estatutos de una entidad fijan el importe de la retribución del administrador único, estableciendo que la remuneración estará vigente hasta la aprobación de su modificación por la Junta General. La Administración entiende que, aunque las retribuciones estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos sociales, como no se han aprobado por la Junta General con carácter previo, no son gastos deducibles.

El Tribunal trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2023, que interpreta que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad y, por lo tanto, son deducibles, con independencia de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

En esta ocasión la retribución básica percibida por el administrador es de igual importe que la del año anterior, solo varía el montante de las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que el gasto es deducible. Además, el administrador único de la entidad ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales junto con su cónyuge por lo que estamos ante una sociedad familiar, lo que evidencia la relevancia de la propuesta de remuneración anual, siendo la aprobación de la Junta General una mera formalidad, más que un requisito que dote de certeza, en el quantum, a una retribución ya establecida y abonada.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Recurso nº 15553/2022, de 17 de julio de 2023

Fuente: REAF

Calendario Fiscal Enero24

14 Ene

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Renta y Sociedades hasta 22/enero

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Cuarto trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Hasta el 30 de enero

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2023:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2023. Autoliquidación: 303
  • Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Diciembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Diciembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Diciembre 2023 (o año 2023). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Cuarto trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Cuarto trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Cuarto trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Cuarto trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2023: 390
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2023: 036/037

Hasta el 31 de enero

Renta

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos: 036/037

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2023: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

Operaciones con activos financieros

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2023: 192
  • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2023: 198

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2024 y sucesivos: 036/037
  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo
  • Diciembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Cuarto trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Resumen anual 2023: 480

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Cuarto trimestre 2023: 490

Impuestos medioambientales

  • Diciembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Cuarto trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

  • Resumen anual 2023: 165

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

  • Año 2023: 171

Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales

  • Año 2023: 172, 173

Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

  • Año 2023: 179

Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

  • Declaración anual 2023: 181

Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

  • Declaración anual 2023: 182

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

  • Año 2023: 184

Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

  • Declaración anual 2023: 187

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

  • Declaración anual 2023: 233

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Cuarto trimestre 2023: 235

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Primer, segundo, tercer y cuarto trimestre 2023: 281

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

  • Declaración anual 2023: 345

Fuente: AEAT

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

2 Dic

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

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El pasado jueves día 30 de noviembre, recogí en Madrid junto con José Luis Izquierdo, en representación de nuestra empresa IPGSoft el certificado de “Gestión Excelente 2023” que otorgan INFORMA y el diario económico elEconomista cada año.

Esta certificación evalúa más de 50 indicadores de la compañía como son la solvencia, rentabilidad, crecimiento, gestión de recursos humanos, satisfacción de clientes, control de la calidad, innovación, sostenibilidad, gestión del riesgo y la digitalización, entre otros, y sobre los que hemos sido auditados en los ejercicios 2.020, 2021 y 2.022, obteniendo este reconocimiento entre 2.570 compañías.

Es una gran satisfacción para mí contar con este equipazo profesional que forma parte de IPGSoft y precisamente en nuestro 36º Aniversario, así como no me puedo olvidar de nuestros clientes, que son nuestra verdadera razón de ser, y de las consultoras markconsulting y factorymail que forman parte de nuestro ADN. Sin todos ellos, y nuestro empeño – casi enfermizo – de trabajar siempre en modo «Mejora Continua«, esta certificación de excelencia en la gestión hubiera sido imposible.

Muchas gracias a todos y enhorabuena.

José María Marco

Enlaces: Diario eleconomista

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Posibilidad de cambiar de opción de aplicar libertad de amortización en la presentación del I.Soc. si cambian las circunstancias

21 Nov

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Posibilidad de cambiar la opción, en el Impuesto sobre Sociedades, de aplicar la libertad de amortización cuando se produce un cambio de las circunstancias relevantes

Como sabemos, es criterio doctrinal que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, de forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a la libertad de amortización, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio, sin que le impida poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes.

En el caso planteado el contribuyente no ejercitó la opción de aplicar la libertad de amortización respecto de ciertas inversiones porque la Inspección le había negado ese derecho en ejercicios anteriores. No obstante, posteriormente, se anuló la regularización llevada a cabo por la Administración.

El Tribunal determina que como la sociedad tuvo la posibilidad de haber aplicado la libertad de amortización, al anularse la regularización que la Inspección había practicado a la entidad, es claro que se produce un cambio de las circunstancias relevantes existentes en el momento en que se presentó la autoliquidación, por lo que se debe permitir al obligado cambiar la opción inicialmente ejercitada de no aplicar la libertad de amortización, vía solicitud de rectificación de dicha autoliquidación.

TEAC, Resolución nº 324/2022, de 23 de enero de 2023

Fuente: REAF

Base de la sanción en caso de regularización de operaciones vinculadas

18 Oct

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Base de la sanción en caso de regularización de operaciones vinculadas

La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en identificar, a la luz de los principios de proporcionalidad, íntegra regularización y buena administración, cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos de regularización de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, determinando si aquella debe ser, bien la cantidad dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, la diferencia entre esta cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada respecto de las mismas rentas.

La parte recurrente defiende que la base de la sanción que se le ha impuesto debe determinarse por la diferencia entre lo dejado de ingresar por el socio en el Impuesto sobre la Renta y lo ingresado correlativamente por la sociedad por él controlada en el Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con la interpretación del Abogado del Estado, la base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Es cierto que un obligado tributario distinto (la sociedad) hizo, por un concepto diferente (el Impuesto sobre Sociedades), un ingreso que, después, ha sido procedente devolver a consecuencia de la regularización de las operaciones vinculadas, pero ello no se contempla ni considera en la norma que disciplina la base de la sanción.

El Tribunal interpreta que, en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

Tribunal Supremo, Recurso número 8550/2021, de 6 de junio de 2023

Fuente: REAF

La contabilidad en el I. Soc. hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

27 Sep

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La contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

Como sabemos, el artículo 121 de la Ley del Impuesto, presume que existen rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. El importe de la renta presunta se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

En esta ocasión, una entidad registra contablemente deudas inexistentes en el ejercicio 2007, figurando dicho saldo en los períodos impositivos siguientes. La Inspección inició actuaciones respecto de los ejercicios 2008 y 2009, imputando la renta presunta al ejercicio 2008 al interpretar que la deuda inexistente figura en un período no prescrito. Argumenta, la Administración que corresponde al contribuyente demostrar el origen temporal de esa deuda ficticia y la contabilidad no es suficiente para considerar que la renta oculta procede de un ejercicio prescrito. El recurrente, por el contrario, cree que no procede imputar ninguna renta porque la contabilidad hace prueba de que la renta corresponde al período 2007, ejercicio que se encuentra prescrito.

Para el Alto Tribunal la Ley del Impuesto no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta y, por lo tanto, cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos.

Tribunal Supremo, Recurso nº 6934/2020, de 25 de julio de 2023

Fuente: REAF

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

26 Sep

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

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En esta Resolución se analiza si, en caso de donación de participaciones de la empresa familiar, de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto, se exonera de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial del donante. Es decir, que aunque parte del activo del balance de la sociedad cuyas participaciones son objeto de la donación no esté afecto a actividades económicas, la exención de tributación alcanza a la totalidad de la ganancia patrimonial.

Recordamos que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio existe una regla basada en la proporcionalidad, de manera que la exención de las participaciones en este impuesto solamente alcanza a los activos afectos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2015, interpretó que los incentivos fiscales ligados a la transmisión de la empresa familiar tienen como única finalidad facilitar el relevo generacional, tratando de que la fiscalidad no constituya un obstáculo al normal funcionamiento de la empresa.

En base a esta interpretación, si la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es parcial, pues no alcanza a los activos no afectos, el resto de los beneficios fiscales (en concreto, la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) tampoco debería alcanzar a los activos no afectos.

No existían pronunciamientos expresos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta que aplicasen la misma interpretación, hasta ahora. El Tribunal administrativo aplica la teoría finalista del Tribunal Supremo, trasladándola al ámbito de este impuesto. En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en la Ley del impuesto, no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a la ganancia patrimonial que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.

TEAC, Resolución nº 1501/2020, de 29 de mayo de 2023

Fuente: REAF

Plazo y presentación del Impuesto de Sociedades

25 Jul

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Plazo y presentación

  • Modelo 200
  • En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023.
  • Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
  • Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2023, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2021.
  • En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP)[1]:
    • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
    • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
    • Se produzca la transmisión del EP.
    • El EP traslade su actividad al extranjero o fallezca el titular del EP
    • El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.
  • Modelo 220

Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.

A continuación, en un cuadro, se reflejan los modelos, su forma de presentación, el lugar para efectuarla y los plazos.

Modelos  Puede utilizarForma de presentaciónPlazos
200  Con carácter general todos los sujetos pasivos del Impuesto y los no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español              Vía electrónica              En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo   Si el plazo de declaración se inició antes del 1 de julio de 2023 deberán presentar la declaración antes del 25 de julio, salvo que se hubiera presentado utilizando los modelos para ejercicios iniciados en 2021     Por cese en la actividad, transmisión EP, traslado de la casa central o fallecimiento del titular del EP, el plazo es de 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero    
220Grupos fiscales y cooperativas que tributen por     el régimen de consolidación fiscalVía electrónicaDentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo

[1] Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2021, en cuyo caso los plazos serán aquellos.

Fuente: REAF

Consecuencias de la falta de presentación del Impuesto de Sociedades en periodo voluntario

24 Jul

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Consecuencias de la falta de presentación de la declaración en periodo voluntario

Plazo voluntario de presentación

Si el período impositivo coincide con el año natural, el día 25 de julio será el último para pagar la deuda tributaria al tiempo de presentar la declaración, si se opta por domiciliar el pago la fecha máxima de presentación será el 20 de julio.

En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del hasta el primer día hábil siguiente.

Tenga en cuenta que:

Si presenta la autoliquidación en plazo sin realizar el ingreso, al día siguiente se inicia el período ejecutivo, devengándose los recargos que correspondan: 5, 10 ó 20%, en función de si satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, en período voluntario o después, respectivamente, exigiéndose, asimismo, intereses de demora. No entra la deuda en apremio si en período voluntario se solicita el aplazamiento o fraccionamiento
Si no se presenta la autoliquidación, y es la Administración tributaria la que requiere el pago, es posible que imponga una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, sin perjuicio de que se reduzca por conformidad o pronto pago
Si el contribuyente presenta autoliquidación sin requerimiento previo pasado el plazo voluntario, y hasta con un año de retraso, si resulta una cantidad a ingresar, se le aplicarán los recargos por declaración extemporánea del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Trascurrido el año de retraso, tendrá que pagar un 15% más intereses de demora por el período de tiempo que haya transcurrido después del año
Si no se presenta la autoliquidación en período voluntario y tiene bases negativas pendientes de compensación, el Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2021, entiende que podrá compensarlas, zanjando la controversia que existía al considerar la Administración que la compensación es una opción que solo se puede ejercitar en el período voluntario de autoliquidación (TEAC, de 4 de abril de 2017)
Si no presenta en plazo o no aplica la libertad de amortización en esta autoliquidación, la Administración entiende que después ya no puede aplicarla porque es una opción que solo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración (TEAC, de 14 de febrero de 2019)
No se puede modificar la opción de imputación por la regla especial de operaciones a plazo (que es a medida que sean exigibles los cobros) en autoliquidación presentada fuera de plazo. Solo puede ejercitarse la opción de imputar según devengo cuando se declara dentro del período voluntario (TEAC, de 14 de mayo de 2019)

Fuente: REAF