Deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se cancela y se contrata en el mismo acto un nuevo préstamo en el IRPF
Un contribuyente, que viene aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, le ofrece su entidad bancaria la posibilidad de mejorar las condiciones del préstamo y cancelarlo para contratar uno nuevo.
La cuestión es si, después de realizar esta operación de cancelación y contratación de préstamo, seguirá teniendo derecho a deducir por adquisición de vivienda por las cantidades que amortice o pague respecto del nuevo préstamo.
La Dirección General de Tributos establece que, si la operación financiera se realiza en un mismo acto, es decir, si de forma simultánea se cancela y se firma el nuevo contrato de préstamo, los gastos que se generen con motivo de la cancelación del préstamo y la constitución del nuevo tendrán la consideración de deducibles.
Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables
El Tribunal trae a colación el criterio del Tribunal Supremo, fijado en sentencia de 14 de octubre de 2022, que interpretó que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. Tal mandato solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios. De esta forma, solamente interrumpirá la prescripción de la acción de cobro frente al ya declarado responsable, pero no frente a quien aún no lo es.
En el caso concreto el día 2 de octubre de 2019 se notificó al reclamante el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por colaborar en la ocultación de ciertos bienes a la Hacienda Pública. La ocultación se realizó mediante dos transferencias realizadas en el mes de mayo de 2012. La notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria, primera actuación interruptiva de la prescripción del reclamante, tuvo lugar el día 16 de julio de 2019.
En base a los hechos anteriores, el Tribunal resuelve que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario y anula el acuerdo de responsabilidad impugnado.
Si un contribuyente recibe prestaciones de dos o más planes de pensiones en forma de capital en años distintos, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 por todas las cantidades en el IRPF
La cuestión controvertida que se resuelve en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40 por 100.
El Tribunal fija como criterio que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio, como interpretaba la Administración. El régimen transitorio tipificado en la norma del impuesto no establece que el beneficiario no pueda aplicar la reducción a percepciones recibidas en años distintos.
TEAC, resolución nº 8719/2021, de 24 de octubre de 2022
Aplicación de la reducción del recargo extemporáneo cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento del recargo
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cabe aplicar la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiendo ingresado el obligado tributario el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, dicho obligado tributario ha solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono.
El Tribunal determina que, cuando el obligado tributario hubiera ingresado la totalidad de la deuda resultante de una autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75 por 100 del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Tribunal Supremo, sentencia nº 6385/2020, de 13 de octubre de 2022
Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión
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En esta resolución se debate si la diferencia entre las facultades de comprobación que ostenta un órgano de gestión tributaria y un órgano de inspección radican exclusivamente en los medios de los que dispone uno y otro, estando vedados determinados medios para los órganos de gestión, de modo que si utiliza alguno de ellos supondría un vicio por incompetencia, o bien, por el contrario, existe una reserva legal para los órganos de inspección, siendo estos quienes deben llevar a cabo la comprobación de los regímenes tributarios especiales.
El Tribunal considera que todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios, acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes, lo que no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, al estar amparados para ello.
Así, en el supuesto que aquí nos ocupa, los órganos de gestión tributaria analizan exclusivamente las pruebas aportadas por el interesado una vez aprobadas las cuentas definitivas, determinando el importe de las partidas existentes y analizando si la prueba en torno a la realidad de dichos ingresos y gastos es suficiente, sin valorar nada relativo al régimen especial de tributación de las entidades parcialmente exentas, sino que exclusivamente lleva a cabo un análisis de la carga de la prueba en base siempre a los datos obrantes en poder de la Administración y los datos presentados por el interesado en el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.
Entiende el Tribunal que, si las actuaciones realizadas no suponen una valoración de la aplicabilidad o no del régimen especial, ni tampoco una investigación, comprobación o pronunciamiento sobre cuestiones que afecten al mismo, pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión tributaria, entendiendo que ello no entra en conflicto con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2021, en el cual se prohíbe la actuación de los órganos gestores sobre cuestiones afectadas por los regímenes especiales.
TEAC, resolución nº 5963/2021, de 4 de octubre de 2022
La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF
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De acuerdo con la ley del impuesto, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos.
Con respecto a la aplicación de esta norma en los casos de extinción del condominio con excesos de adjudicación y compensaciones en metálico, existían sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia, de modo que resultaba necesario que el Tribunal Supremo se pronunciase para establecer la interpretación definitiva. El Tribunal interpreta que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al impuesto, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.
De esta manera, siempre que se produzcan excesos de adjudicación, habrá alteración patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, que será proporcional a ese exceso de adjudicación. Solamente cuando los comuneros reciban bienes y derechos en la misma proporción que su cuota de participación en la comunidad de bienes, se entenderá que aplica la norma citada y no habrá alteración patrimonial.
Tribunal Supremo, sentencia 1269/2022, de 10 de octubre de 2022
Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro
Un contribuyente presenta el 11 de marzo de 2021 la autoliquidación del Impuesto solicitando fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. El Ayuntamiento, el 23 de junio de 2021, concede el fraccionamiento para satisfacer la deuda en 8 pagos trimestrales desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de 2023. A fecha de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el articulado de la anterior norma sobre la determinación de la base imponible, se encontraba pendiente de cobro la totalidad del impuesto en período voluntario.
La Dirección General de Tributos interpreta que, como no consta que el contribuyente hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad a la fecha de la sentencia citada, no puede considerarse la obligación tributaria del consultante como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia. En consecuencia, la deuda tributaria del Impuesto resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.
Recuerda que, tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago, constituyen un diferimiento del pago de la deuda tributaria concedido por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo cuando aprecie que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La finalidad del aplazamiento o del fraccionamiento solo es facilitar el pago cuando transitoriamente no pueda realizarse.
La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia
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Los procedimientos de inspección se deben realizar en el plazo máximo regulado en la Ley General Tributaria, 18 meses con carácter general. El referido plazo se computa desde la notificación del inicio de las actuaciones hasta que se entiende notificado el acto administrativo resultante, esto es, la liquidación. Una de las consecuencias de que se exceda dicho plazo es que las actuaciones no habrán interrumpido la prescripción de los tributos revisados en el procedimiento.
En esta Resolución se analiza un procedimiento de inspección frente a una entidad obligada a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, a la que se comunicó la liquidación de forma presencial (mediante agente tributario). Esta notificación se realizó dentro de los “días de cortesía”. Los denominados “días de cortesía” son aquellos que pueden señalar los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, durante los cuales no se podrán poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
El obligado tributario sostiene que, por este motivo, la fecha de finalización de las actuaciones no puede ser la de la notificación mediante el agente tributario. El Tribunal concluye que la notificación efectuada a través de agente tributario es válida porque la Ley General Tributaria establece que la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, en aquellos casos en que el uso de la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación de la Hacienda Pública.
TEAC, Resolución nº 4282/2019, de 18 de mayo de 2022
La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro
La cuestión es si la ganancia patrimonial que se produce por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble debe de integrarse en la base imponible general, como considera la Administración o, por el contrario, debe formar parte de la base imponible del ahorro, como sostiene el recurrente.
Este Tribunal, en anteriores sentencias, por ejemplo, de 18 de mayo de 2020, interpretaba que la ganancia patrimonial, generada por la concesión de una opción de compra, debía de integrarse en la base general. La justificación, aplicando la normativa anterior del Impuesto, era que la ganancia obtenida por la percepción de una prima a cambio del ejercicio de la opción de compra no era susceptible de integrarse en la entonces llamada parte especial de la renta del periodo impositivo, puesto que no se trataba de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
Ahora, con la normativa en vigor, el Tribunal actualiza su criterio y determina que la ganancia patrimonial, puesta de manifiesto con ocasión de la percepción de la prima satisfecha por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, debe de integrarse en la renta del ahorro, por implicar una transmisión fundada en la traditio(*), derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
Tribunal Supremo, sentencia nº 803/2022, de 21 de junio de 2022
(*) Traditio, como la entrega que entiende el Derecho Romano
Imposibilidad de rectificar una declaración, del Impuesto sobre Sociedades, ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejercicio ya prescrito
Una entidad quiere aplicar la deducción por I+D+i generada en los períodos impositivos 2010 a 2018, que no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos venía admitiendo la posibilidad de consignar en la autoliquidación del Impuesto las deducciones por I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se generaron, siempre que no hubiera finalizado el plazo máximo que establece la norma para aplicar las deducciones empresariales, que es de 15 o de 18 años, en este último caso si se trata de deducciones por I+D+i.
Ahora, el Centro Directivo, siguiendo la línea argumental del TEAC -Resolución de 23 de marzo de 2022- y del Tribunal Supremo -Sentencia de 22 de julio de 2021-, admite la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores al objeto de consignar las deducciones generadas en dichos períodos, pero dicha posibilidad queda limitada a ejercicios no prescritos. En definitiva, a partir de ahora no se podrán incluir en la autoliquidación del Impuesto de un período impositivo no prescrito, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo que ya esté prescrito.
El pasado 1 de julio se aprobó la ley 12/2022, cuyo objetivo es revitalizar los fondos de pensiones de empleo que venían perdiendo peso respecto al total de fondos de pensiones y fomentar la potenciación de la previsión social complementaria de corte profesional, partiendo del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, que se apoyan en la negociación colectiva sectorial, facilitando el acceso a colectivos que encontraban dificultades para acceder a los mismos.
Se trata de favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, que tengan una dimensión suficiente para garantizar menores costes de gestión, una distribución diversificada de inversiones y, así, mejorar su rentabilidad, igualándolos con otras instituciones de inversión colectiva.
Independientemente de las modificaciones que esta ley introduce en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, nos centraremos en las modificaciones en la Ley del IRPF y en la del Impuesto sobre Sociedades.
Cambios en la Ley del IRPF (efectos a partir de 1 de enero de 2023)
Para la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, se deja el mismo límite, el menor importe entre estos dos: a) el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o b) 1.500 euros anuales.
Recordamos que en 2022 eso era la lo que establecía la ley pero, además, el último límite se incrementaba en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador aportara lo mismo o menos que la empresa, de tal forma que, si la empresa aportara, por ejemplo, 2.000 euros, el trabajador podría reducir un máximo de 5.500 euros (2.000 de la contribución empresarial, 2.000 de la aportación del trabajador al plan de empleo y 1.500 de aportación individual). Incluso podría llegar a un máximo de 10.000 con una contribución de la empresa de 4.250 al plan de empleo, otro tanto del trabajador, y aportación individual de 1.500 euros.
En este límite de 8.500 euros es donde la nueva ley introduce algo más de flexibilidad para las aportaciones del trabajador -con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros- al plan de empleo, según el cuadro siguiente (al que el REAF ha añadido las dos últimas columnas):
Importe anual de la contribución empresa
Coeficiente aportación trabajador
Ejemplo aportación empresa
Máximo aportación trabajador < 60.000€ de salario
Máxima reducción con aportación individual
Igual o inferior a 500 euros
2,5
500
1.250
3.250
Entre 500,01 y 1.000 euros
2
1.000
2.000
4.500
Entre 1.000.01 y 1.500 euros
1,5
1.500
2.250
5.250
Más de 1.500 euros
1
4.250
4.250
10.000
Cuando los ingresos íntegros del trabajo superen los 60.000 euros, las aportaciones del trabajador al plan de empleo no podrán superar las contribuciones del empresario.
Como ahora, las aportaciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador, lo que se ha interpretado, en consulta DGT V 0299-22 que, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento de convenio no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador.
Por otra parte, se limita a 4.250 euros las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe -también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado-.
Además, sigue existiendo un límite de 5.000 euros/año para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.
Los límites financieros de las aportaciones y contribuciones son los mismos que los establecidos para las reducciones de la base imponible del IRPF.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción sobre las contribuciones a los sistemas de previsión social empresarial en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.
Cambios en la ley del Impuesto sobre Sociedades
Se establece la posibilidad de que las entidades que realicen contribuciones a sistemas de previsión social empresarial a favor de sus trabajadores puedan deducirse el 10 por 100 de las mismas, pero solo por las contribuciones a favor de los sistemas de previsión de trabajadores con retribuciones brutas de hasta de 27.000 euros.
La deducción será del 10% por las contribuciones empresariales correspondientes a los trabajadores que no sobrepasen el umbral de los 27.000 euros y, para el resto, del mismo porcentaje, pero solo por la parte proporcional de las mismas en la proporción que represente 27.000 euros respecto a la retribución del trabajador.
Esta deducción se aplicará con los límites del resto de deducciones por incentivos, puede venir limitada por la tributación mínima y, lo que no se haya podido aplicar en el ejercicio, se puede deducir en los 15 ejercicios siguientes.
Valoración, en el IRPF, de las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios vinculados
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Una sociedad, participada al 100 por 100 por un matrimonio, se deduce una serie de gastos que corresponden a consumos personales e inversiones privadas de los socios que éstos no incluyeron, como rentas en especie, en sus declaraciones personales. Los gastos fueron de embarcación, vehículos, de utilización de viviendas… que no estaban correlacionados con los ingresos.
El debate se centra en determinar si a los socios se les ha de aplicar la norma especial de operaciones vinculadas o, por el contrario, las generales de las rentas en especie reguladas en la norma.
Dada la relación de vinculación entre los socios y la sociedad, el Tribunal determina que prevalece la norma de operaciones vinculadas. Las rentas controvertidas se califican como rendimientos de capital mobiliario en especie, pero no se encuentran entre las que la norma regula como reglas especiales en la valoración de rendimientos del trabajo o de ganancias patrimoniales en especie.
Tribunal Supremo, nº 4769/2020, de 9 de febrero de 2022
Como sabemos, están exentas del Impuesto aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000€. Dicha cifra se obtiene, en el caso de que las mismas formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, sumando la que corresponda a cada una de las entidades del grupo. El citado artículo 42 del Código de Comercio comienza afirmando -antes de definir materialmente qué se entiende por grupo de sociedades- que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.El Tribunal determina que, si las sociedades que pertenecen a un grupo mercantil no actúan como grupo consolidado ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios no deberá ir referido al volumen del conjunto de entidades pertenecientes a un grupo en la medida en que no actúa en régimen de consolidación.Recordamos que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención del fraude, aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
TEAC, resolución nº 03450/2019, de 15 de julio de 2021
Nunca había visto con buenos ojos exponer mis opiniones profesionales en un medio tan extraordinariamente abierto y global como es un blog personal.
El objetivo no es otro que poder compartir mis experiencias en la gestión de empresas, tanto desde el punto de vista del empresario (que lo soy desde 1987) como desde el enfoque del consultor, oficio que me apasiona y al que he dedicado y dedico praticamente el 60% de mi existencia (desde 1984).
Los artículos de mi blog están clasificados, y en el margen derecho puedes localizarlos por meses, por categorías o sobre el calendario. Los días resaltados, tienen entradas y sobre ellos indico el tema tratado. Igualmente he intentado clasificarlos por etiquetas.
Espero que mis reflexiones sean constructivas y siempre positivas, pues mi intención será siempre informar y comunicar, nunca crispar …
Muchas gracias,
Jose Mª Marco
NOTA.- Este blog edita artículos meramente informativos. No es una asesoría legal.
"Si crees que la excelencia es cara, espera a que te llegue la factura por la mediocridad”
... del blog de: Pedro A. Muro Castillo
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"Olvido lo que oigo,
Recuerdo lo que veo,
Aprendo lo que hago."
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"Al final lo único que importa es lo que hayamos sido, no lo que hayamos tenido."
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"Hay dos tipos de economistas: los que no tenemos ni idea y los que no saben ni eso". Oriol Amat.