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La prueba judicial

2 Abr

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La prueba judicial

Una vez más los Tribunales de Justicia rechazan las pruebas obtenidas mediante Whatsapp y otros medios alternativos, al no considerarlo como prueba judicial. Como reza la sentencia:

STSJ M 1606/2024 ECLI:ES:TSJM:2024:1606
Id Cendoj:28079340042024100108
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Sección:4
Fecha:12/02/2024
Nº de Recurso:17/2024
Nº de Resolución:130/2024
Procedimiento:Recurso de suplicación
Ponente:MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

ni las fotografía, ni los pantallazos, ni en suma, las conversaciones de whatsapp tienen valor documental a los efectos del recurso de suplicación, al respecto de cuyo medio, …la jurisprudencia señala que, aunque tales conversaciones de WhatsApp se transcriban en papel, no son documentos a efectos de revisión de los hechos probados, sino mera transcripción del contenido de una prueba electrónica dado que el soporte del mensaje es un teléfono móvil.

Seguimos insistiendo en que la forma más eficaz de justificar documentación fehaciente como soporte de prueba judicial, es mediante la utilización de los servicios prestados por un Tercero de Confianza Cualificado, según el Reglamento eIDAS y el apartado 2 del Art. 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

A este respecto, el apartado 4 del Art. 326 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, aclara que: “Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento …. se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados”.

Factorymail es una compañía inscrita en eIDAS, al amparo del Reglamento europeo UE 910/2024 y como tal goza de los privilegios que otorga prestar servicios como Tercer de Confianza Cualificado.

Más información: factorymail.es  

Inscripción eIDAS:

https://eidas.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/tl/ES/56

Guía para el cierre del ejercicio

13 Feb

Guía para el cierre del ejercicio

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Una vez cerradas todas las operaciones de tráfico del ejercicio y liquidados los últimos impuestos, ha llegado el momento de realizar las operaciones para el cierre del ejercicio contable.

A modo de resumen dejo una lista de temas a repasar, antes de regularizar y cerrar mediante nuestros sistemas informáticos:

  • Comprobar posibles descuadres de Asientos
  • Verificar el asiento de Distribución de Resultados del Ejercicio Anterior
  • Regularización de existencias
  • Revisar los saldos de las cuentas de IVA e IRPF, conciliándolas con los impuestos presentados.
  • Comprobar saldos de las cuentas de Seguridad Social
  • Conciliación de saldos bancarios y caja.
  • Revisiones de los saldos de las partidas 555 y 551, si existen
  • Reclasificaciones de Deudas y ajustes de Pólizas de Crédito
  • Activar I+D, si procede
  • Revisión de activos nuevos y documentarlos
  • Dotación de amortizaciones
  • Atención especial a los activos de escaso valor
  • Imputaciones temporales y periodificaciones contables.
  • Provisiones y deterioros
  • Aplicación de subvenciones
  • Ajustes extracontables:
    • Permanentes             
    • Temporales
  • Bases Negativas de Ejercicios Anteriores compensar
  • Bonificaciones
  • Reducciones de la BASE IMPONIBLE: Reserva de Capitalización / Nivelación
  • Tipo a Aplicar y pagos a cuenta

Espero que estos pequeños consejos os hayan servido de ayuda. Si necesitas más ayuda, puedes contactar con info@markconsulting.es

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

2 Dic

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

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El pasado jueves día 30 de noviembre, recogí en Madrid junto con José Luis Izquierdo, en representación de nuestra empresa IPGSoft el certificado de “Gestión Excelente 2023” que otorgan INFORMA y el diario económico elEconomista cada año.

Esta certificación evalúa más de 50 indicadores de la compañía como son la solvencia, rentabilidad, crecimiento, gestión de recursos humanos, satisfacción de clientes, control de la calidad, innovación, sostenibilidad, gestión del riesgo y la digitalización, entre otros, y sobre los que hemos sido auditados en los ejercicios 2.020, 2021 y 2.022, obteniendo este reconocimiento entre 2.570 compañías.

Es una gran satisfacción para mí contar con este equipazo profesional que forma parte de IPGSoft y precisamente en nuestro 36º Aniversario, así como no me puedo olvidar de nuestros clientes, que son nuestra verdadera razón de ser, y de las consultoras markconsulting y factorymail que forman parte de nuestro ADN. Sin todos ellos, y nuestro empeño – casi enfermizo – de trabajar siempre en modo «Mejora Continua«, esta certificación de excelencia en la gestión hubiera sido imposible.

Muchas gracias a todos y enhorabuena.

José María Marco

Enlaces: Diario eleconomista

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¿Hacia dónde va el barco España

18 Nov

¿Hacia dónde va el barco España?

Si observamos, como simples espectadores, las noticias que los medios de comunicación españoles proclaman a los cuatro vientos desde las elecciones de julio, podemos concluir con rotundidad que las posturas que unos y otros defienden están totalmente enfrentadas y parece que no va a cambiar durante la legislatura.

La investidura sí ha sido legal, puesto que en España un Presidente se elige por mayorías en el Congreso de los Diputados, otra cosa distinta será la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y las que vengan detrás, que si se llegasen a aprobar, serán recurridas de inmediato por aquellas Instituciones del Estado no controladas todavía por el Ejecutivo y por otros estamentos españoles y europeos con consecuencias más que previsibles, puesto que nuestro Ordenamiento jurídico pondrá toda su artillería legal para contrarrestar este despropósito.

Pero no quiero hablar de política, sino de como esta investidura puede afectar a los ciudadanos y a las empresas, porque según el Plan Presupuestario 2024 enviado a Bruselas, se planea un incremento en 14 impuestos para 2024, buscando ingresos adicionales a través de diversas medidas fiscales. Algunos de ellos son:

  1. Aumento de los tipos en ganancias patrimoniales
  2. Cambio en las reglas de las cuotas de autónomos
  3. Ajustes a nivel regional del impuesto sobre la Renta de las personas físicas
  4. Limitaciones en la compensación de pérdidas en grupos empresariales
  5. Aumento de la Tasa del impuesto especial sobre electricidad (5,11%) así como el fin de exenciones sobre la producción de energía eléctrica
  6. Cambios en las contribuciones a la Seguridad Social
  7. Eliminación de ciertos gastos, deducibles hasta ahora en el impuesto de sociedades, así como la subida de 5 puntos en la repatriación de ganancias.
  8. Impuesto a los ricos, en realidad por encima de los 60.000 euros brutos/año, así como el incremento de 1 punto en el Impuesto sobre patrimonio.

… entre otros muchos.

También hay que mencionar que en la legislatura pasada se crearon nuevas imposiciones como la Tasa Tobin (para operaciones financieras), la Tasa Google (para servicios digitales) o modificaciones como el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable, o la subida del 10 al 21% en el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas… entre otras.

Se legisla sin ningún análisis serio y previo que proyecte las consecuencias que cada medida pueda ocasionar, sino a golpe de Decreto, y a la vista de las últimas normas sancionadas, podríamos afirmar que el legislador sencillamente carece de oficio.

El discurso de investidura parecía más una carta a los Reyes Magos que una propuesta seria y acorde a nuestra realidad económica actual: Más Bono Joven, habilitar 183.000 viviendas públicas (que ya suena a coña), transporte público gratuito para menores, jóvenes y desempleados, viajes gratis para jóvenes, subida del SMI un 12% cada año (lleva ya un incremento acumulado importante), reducción de la jornada laboral, ajuste de las pensiones al IPC, más medidas acerca de los créditos con garantía hipotecaria, … y mil ocurrencias más, siempre terminando con “este Gobierno no deja a nadie atrás”, “comprometido con las clases trabajadoras” y demás sandeces.

En materia de flexibilización de la jornada y su reducción inmediata, quieren pasar de las 40 horas actuales a 38,5 horas semanales en 2024, 37,5 horas semanales en 2025 y de 32 a 35 horas semanales al final de la próxima legislatura, eso sí, sin reducción salarial. El impacto sobre la productividad industrial será letal, parámetro que viene cayendo en la última década y es uno de los principales talones de Aquiles de la economía española.

La realidad económica española es que la previsión de crecimiento ha bajado 2 puntos en dos meses y se fija en el 1,7, que nuestra Deuda absoluta es de 1,5 Billones de euros convirtiendo el coste de los intereses en una espada de Damocles, que el impacto fiscal ha subido 5 puntos sobre PIB, que la inversión extranjera ha bajado un 26% durante este año precisamente por el escenario de incertidumbre y esto si es una mala noticia porque estas inversiones atraen empleo, desarrollo tecnológico, mejora la competitividad…, que España ha pasado al Club de los países pobres de la Unión Europea, al bajar nuestra Renta per cápita por debajo del 90% de la media europea, que 19 millones de personas están recibiendo ayudas del Estado, lo que convierte a nuestro país en dependiente, subordinado y adicto al papá Estado que sigue proporcionando las paguitas, esas de las que tanto presume el Gobierno.

Una subida indiscriminada de impuestos (un 7,7% de media) provoca, con toda certeza, una reducción de la recaudación además de propiciar la economía sumergida.

Para concluir, cuantas más ayudas públicas estés obligado a ofrecer a los ciudadanos para que te respeten, más te desacreditas como Ejecutivo, demostrado tu fracaso como gestor de lo público. Favorecer una situación de estabilidad, un marco jurídico seguro y trasparente debe ser la misión de un buen Gobierno. Lo demás sólo es demagogia.

José María Marco

La certificación ISO 27.001

16 Oct

La certificación ISO 27.001

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La norma ISO 27001 es un estándar internacional que establece los requisitos para la implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI). Este sistema se utiliza para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y ayudar a las organizaciones a proteger aua activos de información.

Su implantación ofrece múltiples ventajas:

  • Mejora de la seguridad de la información puesto que proporciona un marco sólido para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de seguridad de la información permitiendo una mejora en la seguridad de los datos y la protección de la información crítica de la organización.
  • Ayuda a las organizaciones a cumplir con los requisitos legales y regulatorios relacionados con la seguridad de la información. Esto es particularmente importante en sectores altamente regulados.
  • Implantar una certificación ISO 27001 demuestra a los clientes, proveedores y demás stakeholders que la organización se toma en serio la seguridad de la información, reafirmando la confianza de los clientes facilitando así el crecimiento hacia nuevos negocios.
  • Reduce los riesgos financieros identificando y gestionando de una manera proactiva los riesgos de seguridad de la información para que así las organizaciones pueden reducir la probabilidad de incidentes costosos, como brechas de datos, entre otros.
  • Eficiencia operativa, fomentando una gestión más eficiente de los recursos relacionados con la seguridad de la información, ya que al tener los procesos bien definidos y documentados, las organizaciones pueden evitar redundancias y minimizar el desperdicio de recursos.
  • La certificación ISO 27001 incluye la planificación de la continuidad del negocio y la recuperación ante desastres como parte integral de la gestión de la seguridad de la información. Esto ayuda a garantizar que la organización pueda mantener sus operaciones incluso en situaciones adversas.
  • Promueve una cultura de seguridad dentro de la organización al involucrar a todos los niveles de la empresa en la gestión de la seguridad de la información. Esto aumenta la conciencia de seguridad entre los empleados y fomenta buenas prácticas de seguridad.
  • Disponer de una certificación ISO 27001 puede ser un diferenciador competitivo, que le da a la empresa una ventaja sobre la competencia, al demostrar su compromiso con la seguridad de la información, lo que contribuye a un ecosistema de seguridad más sólido.

Esta semana pasada, nuestras compañías IPGSoft y factorymail han renovado una vez más y desde el año 2.015, su certificación ISO 27.001.

Todos los que formamos parte de ambos proyectos, estamos muy orgullosos de repetir año tras año este difícil reto porque los beneficios obtenidos van más allá del simple cumplimiento de estándares y regulaciones.

¡Enhorabuena equipo!

Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Seguridad Jurídica: Maldita locura…

4 Mar

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Seguridad Jurídica: Maldita locura…

Tiempo de lectura: 4 minutos

Mucho se está hablando del traslado de la Sede Social de FERROVIAL a Países Bajos, pero debemos recordar, que el referéndum de independencia celebrado en Cataluña de forma ilegal, provocó que un total de 3.208 compañías, de manera inmediata, decidieran trasladar sus domicilios sociales a otros puntos de España: CaixaBank (a Valencia),  Banco de Sabadell (a Alicante), Gas Natural FENOSA (a Madrid), Abertis (a Madrid), Catalana Occidente (a Madrid), …etc., y un sin fin de pequeñas empresas a poblaciones limítrofes en Aragón, por la incertidumbre que generan las decisiones políticas en la economía real.

Las operaciones económico-financieras, exigen un alto grado de confianza acerca del contenido de las leyes y de su aplicación por los jueces. Esto es lo que llamamos “Seguridad Jurídica” y es una condición indispensable para que la economía de mercado pueda desarrollarse con equidad y genere prosperidad en la sociedad.

Si consultamos los índices internacionales sobre “Seguridad Jurídica”, éstos sitúan a España como un país con exceso de normas muy cambiantes y de mala calidad y con una deficiente jerarquía jurisdiccional en el terreno legislativo por la presencia de fallos estructurales. A eso debemos añadir también la lentitud de la Justicia, su escasa independencia y la ineficacia en la ejecución de sus sentencias.

Me refiero a temas como: a) la falta de protección que sufren los derechos de propiedad, derivada de los cambios legales y de regulación, que superan los criterios racionales imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional, p.e. desahucios, ocupación ilegal de viviendas; b) la contratación privada, interferida por el sistema judicial excediéndose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un exceso de normas “imperativas” (de obligado cumplimiento) y un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos) que favorecerían las operaciones y reducirían los costes contractuales; c) una muy baja calidad técnica de las leyes, que se multiplican sin sentido y cambian  muy rápidamente y de manera inesperada; y d) el funcionamiento de la Justicia, por su lentitud, pero sobre todo por las sentencias que vemos cada día con más frecuencia, basadas en el criterio de “justicia de redistribución” o “justicia material” donde se incorporan ‘nuevas reglas’ orientadas a proteger a la “parte más débil” en contratos ya existentes, poniendo en peligro, – al romper el principio de “pacta sunt servanda” -,  la suscripción de futuros contratos de similares características que soportarían las personas a las que se pretende proteger.

            A título de ejemplo de ayer mismo, IPGSoft envió a nuestros clientes un comunicado sobre la finalización del KIT Digital para uno de los segmentos que finalizaba el próximo 15 de marzo de 2.023. Pues bien, una hora después de enviarlo, recibimos un comunicado como Agentes Digitalizadores, donde nos indicaban que el plazo ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.024. ¿Cómo es posible esta modificación con tan largo horizonte temporal? ¿A qué reglas obedece?

            Bajo este escenario es imposible planificar ni tan siquiera a un año en el mundo empresarial, ya sea desde el punto de vista contable, fiscal, laboral o financiero.

            Los economistas de empresa, desgraciadamente, estamos pasando de ser “Consultores en planificación fiscal” a “Expertos en cumplimiento normativo”, por la diarrea normativa contradictoria existente.

            Es vergonzoso que varios miembros de un gobierno como España, e incluso el propio presidente, señalen a empresarios con nombre y apellidos de una manera tal vil, cuando las empresas cumplimos con la normativa exigida, contratamos con empleados, con clientes, con proveedores, con otros terceros, pagamos nuestros impuestos sin rechistar, aceptamos la tan debatida “carga de la prueba” en las Notificaciones por Requerimientos de la Agencia Tributaria, nos adaptamos a Sedes Electrónicas de todo tipo, …etc.

            Pero las empresas, sobre todo, se deben a sus socios, que somos quienes invertimos nuestro capital y ponemos los medios necesarios con la sana intención de generar Riqueza (INNOVACION->INVERSION->EMPLEO->PIB-> RENTA), que en definitiva es la que se redistribuye económica y socialmente. Esa si es nuestra responsabilidad, pero jamás he visto en mi larga experiencia profesional ningún Estatuto Social donde aparezca como objeto social de la empresa, el “Patriotismo”. Si así fuese, seguro que como objeto social de una empresa, sería un concepto totalmente contrario a como lo percibe y lo concibe este Gobierno.

José María Marco Lázaro

Normas Publicadas

9 Dic

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Normativa Estatal

Ley 16/2022 de 5 de septiembre

Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

BOE de 6 de septiembre de 2022

Real Decreto-ley 17/2022 de 20 de septiembre

Se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

BOE de 21 de septiembre de 2022

Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre

Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

BOE de 5 de octubre de 2022

Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre

Se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

BOE de 19 de octubre de 2022

Orden HFP/1123/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1124/2022 de 18 de noviembre

Se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Orden HFP/1125/2022 de 18 de noviembre

Se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

BOE de 22 de noviembre de 2022

Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre

Se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

BOE de 23 de noviembre de 2022

Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 7/2022 de 24 de octubre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOCM de 27 de octubre de 2022

Ley 8/2022 de 16 de noviembre

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOCM de 21 de noviembre de 2022

Fuente: REAF

Normativa Estatal…..

18 Mar

Normativa Estatal…..

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

B.O.E. de 17 de diciembre de 2016

 

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre

Se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

 B.O.E. de 17 de diciembre de 2016

 

Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre

 Se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

 B.O.E. de 28 de diciembre de 2016

 

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

 Se aprueba el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

 B.O.E. de 21 de enero de 2017

 

Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

 Se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

 B.O.E. de 5 de enero de 2017

Fuente: REAF

Normativa Estatal…

6 Oct

Normativa Estatal

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

____________________________________________________________________________________B.O.E. 3 de agosto de 2012

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.

 Sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

____________________________________________________________________________________B.O.E. 6 de agosto de 2012

Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

 Se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

____________________________________________________________________________________B.O.E. 23 de agosto de 2012

Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.

De reestructuración y resolución de entidades de crédito.

____________________________________________________________________________________B.O.E. 31 de agosto de 2012

Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

Se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

_____________________________________________________________________________________B.O.E. 8 de septiembre de 2012

Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre.

Se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

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B.O.E. de 29 de septiembre de 2012

Fuente: REAF