Reforma Laboral 2012
Texto completo: Reforma Laboral BOE-A-2012-2076
Colaboración:
Resumen exhaustivo realizado por Luis García de Asesoría Prisma (Zaragoza)
REFORMA LABORAL
Intermediación Laboral y formación profesional
En este apartado se aglutinan una serie de medidas dirigidas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Se ha constatado ya por el Gobierno, no así por la sociedad que hace años que tiene plena constancia de dicha situación, que el Servicio Publico de Empleo Estatal es ineficaz a la hora de favorecer la creación de empleo con un raquítico 3% de eficiencia en contratación. Se procede a la creación de las Agencias de Colocación mediante el apoyo y espaldarazo total a la gestión de las E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal).
Se hace una clara apuesta por el reconocimiento de la formación como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores permisos retribuidos para tales fines. El Gobierno a través de los Servicios Públicos de Empleo creara para cada trabajador una Cuenta de Formación, que ira asociada al número de afiliación a la Seguridad Social y la que constara la formación recibida.
Se hacen amplias modificaciones en los contratos de formación y aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.
Se celebrara con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida. La duración mínima del contrato será de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio colectivo se podrán realizar otro tipo de duración de contratos en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, pero la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% el primero año y 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio, o en su defecto la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias salvo lo previsto en el art. 35.3 E.T. ni tampoco trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución se fijara en proporción del tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con convenio colectivo.
Se modifica el Art 23 del E.T. para regular de forma adecuada los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador. Novedad importante es el permiso de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo para los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad. Se procede a aprobar la reducción de cuotas de cotización en los contratos de formación y aprendizaje Se aplicara para los trabajadores que figuren inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de Enero del 2.012, con una reducción del 100% para todas contingencias en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto. Dicha reducción será para toda la vigencia del contrato incluidos los periodos de prorroga del mismo. (vigencia total 3 años).
Además, las empresas que transformen los contratos de formación y aprendizaje en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial de la seguridad social de 1.500 euros año durante 3 años, y en el caso de mujeres de 1.800 euros.
Fomento contratación indefinida y otras formas de trabajo, especial hincapié en PYMES Se aprueba la creación de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, que deberá de ser a jornada completa y tiempo indefinido en el modelo que se establezca. Este contrato tendrá una excepción especial y es que tendrá un periodo de prueba de 1 año de duración. La Empresa además podrá tener derecho a incentivos fiscales adicionales si el contrato se realiza con un menor de 30 años qué tendrá una deducción fiscal de 3.000.- euros. De forma adicional si el trabajador contrato de forma indefinida fuera beneficiario de una prestación de desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con un tope de 12 mensualidades y sujeto a las siguientes reglas.:
· Trabajador tiene que haber percibido la prestación de desempleo como mínimo 3 meses antes de ser contratado.
· El importe de deducción queda fijado por la fecha de inicio de la relación laboral y nos e modificará por circunstancias posteriores.
· La empresa deberá requerir al trabajador un certificado expedido por el Servicio Publico de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir a la fecha de inicio de la relación laboral.
· El trabajador podrá compatibilizar cada mes junto con el salario el 25% de la cuantía de prestación que tuviera reconocida y pendiente den percibir ala fecha de contratación.
· Si con compatibiliza dicha prestación con su contrato, el trabajador mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen de percibir.
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente mencionados, la empresa que realice contrataciones de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo tendrán derecho a:
· Jóvenes entre 16 y 30 años bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años con una cuantía de 83,33 euros mes (1.000 euros primer año), 91,67 euros mes (1.100 euros año segundo año) y 100,- euros mes (1.200 euros año tercer año). En el caso de contratación de mujeres en colectivo menos representadas las cuantías se incrementaran en 8,33 euros mes (100 euros año).
· Mayores de 45 años inscritos en Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 108,33 euros (1.300 euros año), durante 3 años. Si estos contratos se celebran con mujeres en colectivos menos representados la bonificación será de 125 euros mes (1.500 euros año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas publicas previstas con la única limitación de que el conjunto de ayudas no supere 100% de la cuota empresarial a la seguridad social.
Se regulan restricciones a la hora de realizar estas contrataciones para empresas que incumplan una serie de requisitos puntuales que será preciso consultar.
Se procede a la modificación de la norma que regula el contrato a tiempo parcial y que se traduce básicamente en:
· Se podrán realizar horas extraordinarias. El tope será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
· Las horas extras computaran a efectos de cotización a la Seguridad Social y Prestaciones.
· La suma de horas normales y extras no superara el tope del limite legal para el trabajo a tiempo parcial.
Se regula el Trabajo a Distancia mediante el trabajo de forma directa desde su domicilio o lugar que libremente elija. Se especifican los derechos y obligaciones de este tipo de contratos.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en practicas, relevo y sustitución por indefinidos. En los supuestos de transformación en indefinidos de trabajadores en situación de practicas, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación de 41,67 euros mes (500 euros año) durante 3 años, y en el caso de mujeres 58,33 euros mes (700 euros año).
Estas bonificaciones serán de aplicación para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos trabajadores autónomos, S.L.L. y Cooperativas que hayan optado por un régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Incentivar la flexibilidad interna como medida alternativa a la destrucción de empleo. Se procede a modificar el art. 22 del E.T. de tal forma que se reforma el sistema de clasificación profesional. Se procede a la modificación del apartado 2 del Art. 34 del E.T. respecto del tiempo de trabajo, introduciendo una reforma en el sentido de que por acuerdo entre las partes o convenio se podrá pactar la distribución irregular de la jornada de trabajo. En defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, respetando siempre los periodos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.
Se procede a la modificación del Art. 39 del E.T. en cuanto a movilidad funcional.
Se realiza igualmente la modificación del apartado 1 de artículo 40 del ET en el sentido de regular la movilidad geográfica.
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del ET a los efectos del traslado de trabajadores en cuanto a la articulación de notificación, apertura periodos de consultas, recursos y negociación.
Se realiza modificación del Articulo 41 del ET en cuanto a la modificación sustancias de las condiciones de trabajo y se determinan de forma expresa las mismas, alcance, negociación, periodos de consultas,
notificación, expresa, etc.
Se procede a la modificación del Art. 47 del ET respecto de la Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor. modificación de gran calado, puesto que se produce una importe modificación respecto de la norma anterior ya que no se precisa ya la intervención y autorización de la Autoridad Laboral, sino que queda a la libre negociación entre las partes, bien entendido que la Autoridad Laboral sigue tutelando el control conjuntamente con la Inspección de Trabajo de este tipo de actuaciones, con la salvedad que de su función es de control e impugnación en su caso por solicitud de la entidad gestora de la prestación por desempleo por supuestos de obtención indebida de las prestaciones por desempleo. (Muy importante modificación y que debe de ser objeto de lectura en su contenido total de la literalidad de la Ley aprobada).
Se procede a realizar una modificación de gran calado en cuanto al apartado 3 del articulo 82 del ET en cuanto a que puede inaplicar la empresa del convenio colectivo y en concreto respecto de las materia siguientes.:
· Jornada de Trabajo.
· Horario y distribución del tiempo de trabajo
· Régimen de trabajo a turnos
· Sistema de remuneración y cuantía salarial
· Sistema de trabajo y rendimiento.
· Funciones, cuando excedan de los limites de la movilidad funcional prevé el articulo 39 del ET
· Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social
Es importante asimismo, tener en cuenta que a los efectos pertinentes se determina que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa, y en todo caso se entenderá que la situación es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
Asimismo, concurren causas técnicas, cuanto entre otros se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Y finalmente concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Especial atención a la regulación especifica de todos estos cambios mediante lectura atenta de la Ley y sus especificaciones puntuales.
El artículo 15 de la Ley regula una serie de medidas de apoyo a la situación de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los que por un lado, tal y como ya estaba regulado, permite una bonificación del 50% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, con un limite de suspensión o reducción de 240 días y con la obligación de mantener la empresa al trabajador afectado durante al menos 1 año a partir de la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada. En caso de incumplimiento deberá de devolver la bonificación indebidamente percibida de aquellos trabajadores en los que se ha incumplido y será acreedor de lo dispuesto en el TRL de la LISOS (RDL 5/2000). Es importante leer la totalidad de la disposición, criterios restrictivos y disposición adicional.
Se procede igualmente a prorrogar de alguna manera lo ya dispuesto por el Gobierno anterior de reposición del derecho a la prestación por desempleo con fecha limite al 31 de Diciembre del 2.012, y para aquellos supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada con una duración máxima de 180 días, y que fueron objeto de posterior resolución del contrato de trabajo. Importante leer y revisar los criterios restrictivos de aplicación.
Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo con medidas favorecedoras de la extinción del contrato de trabajo.
El artículo 17 de este RDL procede de forma expresa a modificar parcialmente el Art. 5 del RDL 10/2011 de 26 de Agosto por el que se suspendía hasta el 31 de Diciembre del 2.013, la aplicación del art. 15.5 del ET dejando dicha suspensión hasta el 31 de Diciembre del 2.012. Esta medida tiene como objeto el adelantar el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar el tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en la normativa reseñada. Esta previsto que será de aplicación a partir del 1 de Enero del 2.013 de nuevo en toda su aplicación el art. 15.5. del ET.
El artículo 18 procede a la modificación del artículo 49 del ET en relación con el art. 51 del ET, a los efectos del despido colectivo que afectara a · 10 trabajadores en empresas de menos de 100 · el 10% de los trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
· 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Para acudir al despido colectivo, deben de concurrir causas de perdidas actuales o futuras, o disminución persistente de las ventas. Se entenderá como disminución persistente de las ventas si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entenderá también como despido colectivo en el supuesto de la extinción de todos los contratos de trabajo de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5.
Se modifica la norma de tal forma que la Autoridad Laboral no autorizara el expediente, sino que conocerá del mismo, informará a Inspección de Trabajo, y velara por el correcto cumplimiento del periodo de consultas pudiendo remitir advertencias y recomendaciones a las partes.
Se regulan aquellos supuestos en los que las empresas realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o mas años. debiendo realizar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
Se modifica la letra b) del Art. 52 del ET, a los efectos de regular el despido por inadaptación del trabajador a su puesto de trabajo. El empresario debe de ofrecer al trabajador la realización de un curso dirigido a facilitar la adaptación del puesto de trabajo. Durante la formación el contrato quedara en suspenso y el empresario abonara el salario medio que venía percibiendo el trabajador. La extinción no podrá ser acordada hasta que cuando menos hayan transcurrido dos meses desde que se introdujo la modificación hubiera finalizado la formación del trabajador.
Se modifica la letra d) del Art. 52 del ET, respecto de la resolución del contrato por absentismo injustificado dejando sin efecto el hecho de que el absentismo total de la empresa supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
Se procede a la modificación del art. 56 del ET en su apartado 1, que quedara a partir de ahora con la siguiente redacción:
1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida a la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Es importante esta modificación pues tiene varias consecuencias.:
· Reducción de la indemnización de 45 a 33 días.
· Reducción del tope que pasa de 42 mensualidades a 24.
· No existirán salarios de tramitación entre la fecha de cese efectivo y la fecha de sentencia si se opta por la indemnización.
En el caso de que se optase por la readmisión, el trabajador tendrá derecho al percibo de los salarios de tramitación, y si la sentencia se dictara transcurridos 60 días desde la fecha en que se presento la demanda, el Empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica de dichos salarios.
En línea con esta modificación, respecto de la inexistencia de salarios de tramitación en el supuesto de despido improcedente con abono de indemnización se procede a modificar el apartado 4 del Art. 209 del RL de la LGSS que quedara con la redacción siguiente.:
«En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación»
Se procede a la modificación del Art. 33 del ET en cuando a lo dispuesto en su apartado 8, que quedará redactado en la forma siguiente:
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el Artículo 64 de la Ley 22/2003 de 9 Julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior al año. NO será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa como judicial como mediante sentencia.
El importe de este abono se realizara sobre las indemnizaciones ajustadas a los limites previstos en el apartado 2 de este articulo. Ojo con esta modificación pues tiene un especial alcance en el inicio del enunciado al restringir el abono de 8 días de salario a los contratos con carácter de indefinidos.
Modificación de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social Nos encontramos ante una Ley que entro en vigor el día 11 de Enero del 2.012, y en la que se producen una amplia modificación para dar cabida al reforma laboral realizada.
Al tratarse de cuestiones de carácter jurisdiccional no se va a hacer desglose alguno al respecto del alcance de dichas modificaciones salvo aquellas que pudieran tener interés especial, y que detallamos a continuación:
· Las Salas de lo Social delos T.S.J. entenderán de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores, cuando extiendas sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Autónoma.
· La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores cuando extiendas sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.
· Se modifica el apartado 4 del art. 43 a los efectos de determinar el mes de Agosto como inhábil, salvo para los procesos de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50,51 y 52 del TRL del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas, económicas, técnicas organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Art. 139. Impugnación de altas medicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades publicas tanto el proceso declarativo como para en tramite de recurso o ejecución.
· Se modifica el apartado 1 del art. 64 y del art. 70 de la Ley 36/2011 a los efectos de regular los procesos en los que queda excluida en su caso el intento de conciliación previa o en su caso la reclamación previa.
· En las modalidades procesales se procede a la modificación del apartado 1 y 1.b del art. 110 de la Ley de Jurisdicción Social en cuanto a las opciones procesales de optar en el propio acto de Juicio el empresario por la indemnización anticipando su opción por la improcedencia, sobre la que pronunciara el Juez en Sentencia declarando directamente la improcedencia y condenando al empresario al bono de la indemnización, calculada hasta la fecha de sentencia.
· Se regulan la forma y efectos de la demanda por despido colectivo, y otras causas de extinción con las pertinentes modificaciones de adaptación a la Ley de Jurisdicción Social.
A continuación se realiza un detalle de los aspectos principales que se regulan en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Laboral
· Se mantiene la reposición de las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectos a expedientes de suspensión o reducción de jornada que hubieran sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
· La indemnización por despido improcedente del articulo 56, a los efectos de no vulnerar el Art. 14 de la C.E. se determina que la indemnización prevista en el art. 56.1 será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley. Para los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se calcularan a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del calculo de la indemnización por el despido anterior a la entrada en vigor de este R.D. resultase un número de días superior en cuyo caso, se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. Especial atención a esta redacción pues puede dar lugar a controversia y conflictos judiciales en la mayoría de los casos, y en concreto para los trabajadores con una antigüedad superior a 16 años a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
· Se regula como limite de forma excepcional hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15% el poder formalizar contratos de formación y aprendizaje hasta los 30 años.
· Se modifica el apartado 4 del articulo 37 a los efectos de regular el permiso por lactancia de la madre trabajadora.
· Se modifica el apartado 3 del art. 38 del ET respecto de las vacaciones del trabajador.
· El Gobierno estudiara la implantación del Cheque Formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
· Se regula que para los casos de despidos de trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios se aplicaran unos baremos y cuantías de ingreso en el Tesoro Publico.
· Se procede a la modificación de las reglas de abono por desempleo en su modalidad de pago único, dejando en un límite del 60% incluida la carga tributaria.
Os dejo el correo de Asesoría Prisma, por si lo considerías de interés: gestion@asesoriaprisma.com
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Etiquetas: Empresa, marco juridico, reforma laboral, Seguridad Social, Sindicatos