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Seguridad Jurídica: Maldita locura…
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Mucho se está hablando del traslado de la Sede Social de FERROVIAL a Países Bajos, pero debemos recordar, que el referéndum de independencia celebrado en Cataluña de forma ilegal, provocó que un total de 3.208 compañías, de manera inmediata, decidieran trasladar sus domicilios sociales a otros puntos de España: CaixaBank (a Valencia), Banco de Sabadell (a Alicante), Gas Natural FENOSA (a Madrid), Abertis (a Madrid), Catalana Occidente (a Madrid), …etc., y un sin fin de pequeñas empresas a poblaciones limítrofes en Aragón, por la incertidumbre que generan las decisiones políticas en la economía real.
Las operaciones económico-financieras, exigen un alto grado de confianza acerca del contenido de las leyes y de su aplicación por los jueces. Esto es lo que llamamos “Seguridad Jurídica” y es una condición indispensable para que la economía de mercado pueda desarrollarse con equidad y genere prosperidad en la sociedad.
Si consultamos los índices internacionales sobre “Seguridad Jurídica”, éstos sitúan a España como un país con exceso de normas muy cambiantes y de mala calidad y con una deficiente jerarquía jurisdiccional en el terreno legislativo por la presencia de fallos estructurales. A eso debemos añadir también la lentitud de la Justicia, su escasa independencia y la ineficacia en la ejecución de sus sentencias.
Me refiero a temas como: a) la falta de protección que sufren los derechos de propiedad, derivada de los cambios legales y de regulación, que superan los criterios racionales imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional, p.e. desahucios, ocupación ilegal de viviendas; b) la contratación privada, interferida por el sistema judicial excediéndose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un exceso de normas “imperativas” (de obligado cumplimiento) y un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos) que favorecerían las operaciones y reducirían los costes contractuales; c) una muy baja calidad técnica de las leyes, que se multiplican sin sentido y cambian muy rápidamente y de manera inesperada; y d) el funcionamiento de la Justicia, por su lentitud, pero sobre todo por las sentencias que vemos cada día con más frecuencia, basadas en el criterio de “justicia de redistribución” o “justicia material” donde se incorporan ‘nuevas reglas’ orientadas a proteger a la “parte más débil” en contratos ya existentes, poniendo en peligro, – al romper el principio de “pacta sunt servanda” -, la suscripción de futuros contratos de similares características que soportarían las personas a las que se pretende proteger.
A título de ejemplo de ayer mismo, IPGSoft envió a nuestros clientes un comunicado sobre la finalización del KIT Digital para uno de los segmentos que finalizaba el próximo 15 de marzo de 2.023. Pues bien, una hora después de enviarlo, recibimos un comunicado como Agentes Digitalizadores, donde nos indicaban que el plazo ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.024. ¿Cómo es posible esta modificación con tan largo horizonte temporal? ¿A qué reglas obedece?
Bajo este escenario es imposible planificar ni tan siquiera a un año en el mundo empresarial, ya sea desde el punto de vista contable, fiscal, laboral o financiero.
Los economistas de empresa, desgraciadamente, estamos pasando de ser “Consultores en planificación fiscal” a “Expertos en cumplimiento normativo”, por la diarrea normativa contradictoria existente.
Es vergonzoso que varios miembros de un gobierno como España, e incluso el propio presidente, señalen a empresarios con nombre y apellidos de una manera tal vil, cuando las empresas cumplimos con la normativa exigida, contratamos con empleados, con clientes, con proveedores, con otros terceros, pagamos nuestros impuestos sin rechistar, aceptamos la tan debatida “carga de la prueba” en las Notificaciones por Requerimientos de la Agencia Tributaria, nos adaptamos a Sedes Electrónicas de todo tipo, …etc.
Pero las empresas, sobre todo, se deben a sus socios, que somos quienes invertimos nuestro capital y ponemos los medios necesarios con la sana intención de generar Riqueza (INNOVACION->INVERSION->EMPLEO->PIB-> RENTA), que en definitiva es la que se redistribuye económica y socialmente. Esa si es nuestra responsabilidad, pero jamás he visto en mi larga experiencia profesional ningún Estatuto Social donde aparezca como objeto social de la empresa, el “Patriotismo”. Si así fuese, seguro que como objeto social de una empresa, sería un concepto totalmente contrario a como lo percibe y lo concibe este Gobierno.