Renta 2.023
Unas pinceladas sobre la Renta 2.023
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Plazos
Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
Puede domiciliar el pago hasta el 26 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio.
Si domicilia únicamente el segundo plazo el último día de presentación será el 1 de julio, efectuándose el cargo del segundo plazo el 6 de noviembre de 2024.
Fraccionamiento del pago
Se podrá fraccionar el importe de la deuda tributaria, sin interés ni recargo alguno en dos partes:
- El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.
- El 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024.
La falta de pago en plazo del 60% determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Presentación electrónica
- Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado reconocido, “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, número de referencia.
- Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita.
- A través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA y EELL, previa solicitud de cita.
Modelos de declaración
✓ Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
✓ Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora- AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
Obligación de declarar
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2023 rentas sujetas al Impuesto.
No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
✓ Rendimientos del trabajo:
a) Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las 2 situaciones siguientes:
1. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
2. Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
b) El límite será de 15.000€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500€.
2. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
3. Que el pagador no tenga obligación de retener.
4. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
✓ Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.
✓ Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.
✓ Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Siempre están obligados a declarar:
✓ Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o
reducciones y deseen ejercitar tal derecho:
- La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a
sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.
✓ Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:
- Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
- Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2020.
- Deducción por maternidad.
- Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia
numerosa.
✓ Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
✓ Aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Impuesto sobre el Patrimonio
El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior.
Obligación de declarar
Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000€.
Plazos
Los mismos.
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