Sobre la factura … electrónica.
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Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.
Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.
Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:
- Una firma electrónica avanzada
- Intercambio electrónico de datos (EDI)
- Otros medios previamente comunicados a la AEAT.
Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.
Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.
Respecto de los formatos aceptables, citaremos:
- Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
- Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).
Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.
Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.
En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano.
Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.
Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.
José María Marco Lázaro
www.ipgsoft.com es “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital
www.factorymail.es es “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”