Tag Archives: contabilidad

Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Ciberseguridad

11 Oct

Ciberseguridad

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Según CISCO, la ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. En general, estos ciberataques consisten en acceder, modificar o destruir la información confidencial, extorsionar a los usuarios o interrumpir la continuidad del negocio con la consiguiente pérdida ocasonada.

Hoy, llevar a cabo un análisis de riesgos para posteriormente implementar las medidas de seguridad digital que más interesen, se hace imprescindible ya que cada día hay más dispositivos conectados y los hackers son cada vez más creativos.

Pero no todas las empresas pueden o quieren hacerlo, así que voy a recordar una vez más algunos consejos.

La Guardia Civil insiste en que se asignen recursos tanto técnicos como humanos a las empresas para garantizar la seguridad y recomienda, a modo de resumen no exhaustivo:

  • Concienciar a los empleados de que deben tomar medidas de seguridad en todo momento.
  • No responder a correos donde nos soliciten datos personales, claves o contraseñas. Observar la redacción de los emails recibidos, por ejemplo, dice mucho.
  • No clicar en enlaces sospechosos, ni de bancos, pues ninguna entidad bancaria suele solicitar datos por estos medios.
  • Establecer proveedores de confianza con los que mantener relaciones comerciales
  • Implantar procesos de doble firma para las transaciones en general
  • Precaución al escribir y guardar las contraseñas de nuestros equipos y/o aplicaciones que usamos:
    • Mínimo de 8 caracteres, con letras, números y caracteres especiales
    • No utilizar la misma contraseña para todo
    • Modificarla cada cierto tiempo
  • Evitar las WIFI públicas y cambiar la contraseña de nuestro router tras la instalación.
  • Proteger los equipos con las actualizaciones de los Sistemas Operativos en todo momento, instalar filtros antispam, antivirus, antimalware, …

Y por supuesto es obligatorio tener una copia de respaldo de toda la informacion, tanto dentro de la empresa como externalizada, al menos de los datos críticos que garanticen la continuidad del día a día de la empresa: Datos de la aplicación ERP y Contabilidad, para reinstalar y seguir adelante.

Desde IPGSoft, atendermos cualquier duda al respecto. ( info@ipgsoft.com )

José María Marco

Imposibilidad de rectificar una declaración del I. Soc. ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejerc. prescrito

26 Sep

Imposibilidad de rectificar una declaración, del Impuesto sobre Sociedades, ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejercicio ya prescrito

Una entidad quiere aplicar la deducción por I+D+i generada en los períodos impositivos 2010 a 2018, que no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos venía admitiendo la posibilidad de consignar en la autoliquidación del Impuesto las deducciones por I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se generaron, siempre que no hubiera finalizado el plazo máximo que establece la norma para aplicar las deducciones empresariales, que es de 15 o de 18 años, en este último caso si se trata de deducciones por I+D+i.

Ahora, el Centro Directivo, siguiendo la línea argumental del TEAC -Resolución de 23 de marzo de 2022- y del Tribunal Supremo -Sentencia de 22 de julio de 2021-, admite la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores al objeto de consignar las deducciones generadas en dichos períodos, pero dicha posibilidad queda limitada a ejercicios no prescritos. En definitiva, a partir de ahora no se podrán incluir en la autoliquidación del Impuesto de un período impositivo no prescrito, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo que ya esté prescrito.

DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022

Fuente: REAF

VALORACION DE OPERACIONES ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD

15 May

Valoración, en el IRPF, de las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios vinculados

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Una sociedad, participada al 100 por 100 por un matrimonio, se deduce una serie de gastos que corresponden a consumos personales e inversiones privadas de los socios que éstos no incluyeron, como rentas en especie, en sus declaraciones personales. Los gastos fueron de embarcación, vehículos, de utilización de viviendas… que no estaban correlacionados con los ingresos.

El debate se centra en determinar si a los socios se les ha de aplicar la norma especial de operaciones vinculadas o, por el contrario, las generales de las rentas en especie reguladas en la norma.

Dada la relación de vinculación entre los socios y la sociedad, el Tribunal determina que prevalece la norma de operaciones vinculadas. Las rentas controvertidas se califican como rendimientos de capital mobiliario en especie, pero no se encuentran entre las que la norma regula como reglas especiales en la valoración de rendimientos del trabajo o de ganancias patrimoniales en especie.

Tribunal Supremo, nº 4769/2020, de 9 de febrero de 2022

FUENTE: REAF

CALEDARIO FISCAL MAYO

15 May

CALEDARIO FISCAL MAYO

Hasta el 2 de mayo

  • IVA
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
  • Número de identificación fiscal
  • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales

Desde el 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2021

Hasta el 20 de mayo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
    Impuesto sobre las primas de seguros
  • Impuestos especiales de fabricación
  • Impuesto especial sobre la electricidad
  • Impuestos medioambientales
  • Impuesto sobre las transacciones financieras

Hasta el 30 de mayo

  • IVA

Hasta el 31 de mayo

  • IVA
  • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
  • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

IPGSoft. Kit Digital

3 Abr

KIT DIGITAL ¡SOMOS AGENTES DIGITALIZADORES!
¡Tenemos buenas noticias! Desde el pasado 15 de marzo de 2.022, que se publicaron los primeros agentes digitalizadores para el Kit Digital a nivel nacional, IPGSoft está entre ellos.

Las soluciones que ofrecemos son:

  Sitio web y presencia en internet 🖥️
  Comercio electrónico 🛒
  Gestión de clientes (CRM) 👩🏼‍💼🧑🏻‍💼
  Gestión de procesos (ERP) ⚙️
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Puede ampliar la información de nuestras soluciones en nuestra web https://ipgsoft.com/

Por el momento, las ayudas del Kit Digital se van a comenzar a conceder para empresas con rangos de entre 10 a 49 empleados, desde el 15/03/2022 🗓️
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Aplicación del tipo impositivo, en el I.S., reducido del 15%, por inicio de una actividad económica

30 Dic

Aplicación del tipo impositivo, en el Impuesto sobre sociedades, reducido del 15 por 100, por inicio de una actividad económica

Una sociedad civil constituida en 2014 se transformó en 2016 en sociedad limitada continuando con la misma actividad empresarial. En el ejercicio 2014 la sociedad civil tuvo un rendimiento negativo, pero en 2015 tuvo rendimientos positivos por los que tributaron los socios en su impuesto personal. En 2016 el rendimiento fue también positivo, año en que pasó a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Como sabemos, las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo del 15 por 100 en el primer ejercicio en que obtenga beneficios y en el siguiente. La norma precisa que no se entiende iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.

Dado que la actividad realizada por la consultante se realizaba con anterioridad por sus dos socios a través de una sociedad civil y ha sido transmitida a aquélla, no se entiende iniciada una actividad económica y la entidad no podrá aplicar el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación.

DGT Nº V2019-21, de 6 de julio de 2021

Fuente: REAF

Concurrencia, en el Impuesto sobre sociedades, en un ejercicio de cantidades pendientes de aplicar por la reserva de capitalización procedentes de períodos anteriores junto con la reducción generada en el propio período

23 Dic

Concurrencia, en el Impuesto sobre sociedades, en un ejercicio de cantidades pendientes de aplicar por la reserva de capitalización procedentes de períodos anteriores junto con la reducción generada en el propio período

Como sabemos, la reserva de capitalización puede aplicarse todos los años, siempre que se cumplan las circunstancias legales para su dotación.

Por una parte, el Tribunal considera que el incentivo generado cada año es independiente de los que hayan podido generarse en períodos anteriores, o de los que puedan generarse en períodos siguientes. Por otra parte, constata que las cantidades que dan derecho a la reducción en la base imponible, generadas en un determinado período, sólo podrán ser objeto de aplicación en ese período y/o en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos.

Finalmente, no puede reservarse para períodos posteriores una parte o todo del incentivo aplicable en un determinado período, porque lo que pudiendo aplicarse, no se aplica, se pierde.

En consecuencia, cuando concurren reducciones por reserva de capitalización pendientes de aplicar de ejercicios anteriores con la del propio ejercicio, el contribuyente podrá aplicarlas en el orden que quiera.

TEAC, Resolución nº 2984/21, de 22 de septiembre de 2021

Fuente: REAF

Gasto por amortización en inmuebles alquilados, en el Impuesto sobre la renta, adquiridos por herencia o donación

21 Dic

Gasto por amortización en inmuebles alquilados, en el Impuesto sobre la renta, adquiridos por herencia o donación

A efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, constituyen gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. En concreto, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el caso de un inmueble adquirido a título gratuito, la Administración venía interpretando por “coste de adquisición satisfecho” el importe efectivamente abonado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más el resto de los gastos y tributos efectivamente satisfechos por el adquirente.

Según interpreta el Tribunal, en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes. El “coste de adquisición satisfecho» se aplica tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas, y, para ambos, debe comprenderse el valor del propio bien cuya determinación se hace depender en cada caso de la propia característica de la forma de adquisición, en las adquisiciones a título oneroso el valor real del bien y, en las gratuitas, el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración.

Tribunal Supremo, recurso nº 5664/2019, de 15 de septiembre de 2021

Fuente: REAF

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

5 Oct

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

La primera cuestión que se plantea es si, cuando se reparten dividendos dentro del grupo de consolidación, el 5 por 100 de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tributan en la declaración consolidada del grupo, o por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, deben ser eliminados y, por tanto, seguirían estando exentos en su totalidad.

El Centro Directivo considera que el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5 por 100, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes. Por tanto, la entidad deberá de integrar en su base imponible individual el importe que corresponda, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal.

La segunda cuestión que se plantea es si hay que practicar retención en los supuestos en los que proceda aplicar la exención y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5 por 100 que quedaría sujeto a tributación. El Centro Directivo interpreta que no existe obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención del 95 por 100.

DGT Nº V1154-21, de 29 de abril de 2021

Fuente: REAF

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

12 Ene

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.

De acuerdo con la instrucción que regula esta cuestión, el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

DGT Nº V2500-20, de 22 de julio de 2020

Fuente: REAF

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, del gasto producido por un vehículo que se usa pagando un renting

9 Ene

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, del gasto producido por un vehículo que se usa pagando un renting

Una entidad se dedica a la inversión e intermediación en la compra y venta de propiedades inmobiliarias de todo tipo. Su campo de acción territorial está en la práctica totalidad del Pirineo Aragonés y la provincia de Huesca, así como en provincias limítrofes. Debido a la dispersión territorial de su actividad, los comerciales que trabajan para la entidad deben desplazarse continuamente.

Dicha entidad se está planteando el uso de un vehículo turismo mediante la fórmula de renting, que estará a disposición de los trabajadores comerciales para realizar sus funciones, y se rotulará con los logotipos, nombre, teléfono y web de la entidad. Se plantea la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades como gasto las cuotas satisfechas y, en el IVA, el impuesto soportado.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto contable relativo al renting será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto.

A efectos del IVA, según ha interpretado el Tribunal Supremo en relación con la presunción de afectación al 100% del vehículo a la actividad en caso de representantes o agentes comerciales, no es necesario que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo, pues ha de acudirse a una interpretación teleológica de la norma, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena de una entidad mercantil. Por tanto, las cuotas del renting serán deducibles en su totalidad, al presumirse que el vehículo está afecto a la actividad al 100%.

DGT Nº V2014-20, de 18 de junio de 2020

Fuente REAF

Un Estado miembro no puede denegar la devolución del IVA a un establecido en otro Estado miembro por el hecho de no poseer un NIF IVA en el Estado de devolución

9 Nov

Un Estado miembro no puede denegar la devolución del IVA a un establecido en otro Estado miembro por el hecho de no poseer un NIF IVA en el Estado de devolución

Esta sentencia analiza el caso de una sociedad establecida en Bélgica, que desarrolla la actividad de alquiler de palés en Europa. Para ello, la entidad compra palés en diferentes Estados miembros, que posteriormente arrienda a otras entidades del grupo establecidas en los diferentes Estados miembros, quienes los subarriendan a clientes de su Estado miembro respectivo.

La entidad compró palés a un proveedor rumano, que le repercutió el correspondiente IVA. En el plazo establecido solicitó a las autoridades tributarias rumanas la devolución de dicho IVA. La Administración rumana denegó esa devolución, alegando que la entidad tenía que identificarse a efectos del IVA en Rumanía, pues estaba realizando transferencias asimilables a adquisiciones intracomunitarias de bienes en ese país, en relación con los palés adquiridos en otros Estados miembros y transportados a Rumanía.

Según el Tribunal, las disposiciones de la Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo establecido en el territorio de otro Estado miembro el derecho a la devolución del IVA por la sola razón de que dicho sujeto pasivo esté, o tendría que haber estado, identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-242/19, sentencia de 11 de junio de 2020

Fuente: REAF

 

F

Acreditación de la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

15 Oct

Acreditación de la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

En el caso analizado en esta sentencia el contribuyente ha acreditado fehacientemente, mediante las escrituras de adquisición, el auto del Juzgado de lo Mercantil de adjudicación por dación en pago y las facturas relativas a la transmisión de las fincas, que el valor de adquisición de los inmuebles asciende a 57.383.676 euros y el de transmisión a 46.360.148,31 euros, por lo que queda probado por esta parte el afloramiento de un decremento del valor.

Aportada dicha prueba por el obligado tributario, que permite apreciar la inexistencia de plusvalía, compete a la Administración, en el seno del procedimiento tributario, presentar prueba en contrario, cosa que no se ha producido. El Ayuntamiento basa sus pretensiones en un aumento del valor, a partir del resultado que ofrece un informe técnico municipal que resulta a todas luces insuficiente y sin fuerza para desvirtuar los valores considerados por el Juzgado de lo Mercantil, valores determinantes de los importes por los que finalmente se ejecutan las adjudicaciones, de modo que el Tribunal estima las pretensiones del contribuyente.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº de Recurso 84/2019, sentencia de 4 de marzo de 2020

Fuente: REAF

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