Tag Archives: Cooperativas

Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Ciberseguridad

11 Oct

Ciberseguridad

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Según CISCO, la ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. En general, estos ciberataques consisten en acceder, modificar o destruir la información confidencial, extorsionar a los usuarios o interrumpir la continuidad del negocio con la consiguiente pérdida ocasonada.

Hoy, llevar a cabo un análisis de riesgos para posteriormente implementar las medidas de seguridad digital que más interesen, se hace imprescindible ya que cada día hay más dispositivos conectados y los hackers son cada vez más creativos.

Pero no todas las empresas pueden o quieren hacerlo, así que voy a recordar una vez más algunos consejos.

La Guardia Civil insiste en que se asignen recursos tanto técnicos como humanos a las empresas para garantizar la seguridad y recomienda, a modo de resumen no exhaustivo:

  • Concienciar a los empleados de que deben tomar medidas de seguridad en todo momento.
  • No responder a correos donde nos soliciten datos personales, claves o contraseñas. Observar la redacción de los emails recibidos, por ejemplo, dice mucho.
  • No clicar en enlaces sospechosos, ni de bancos, pues ninguna entidad bancaria suele solicitar datos por estos medios.
  • Establecer proveedores de confianza con los que mantener relaciones comerciales
  • Implantar procesos de doble firma para las transaciones en general
  • Precaución al escribir y guardar las contraseñas de nuestros equipos y/o aplicaciones que usamos:
    • Mínimo de 8 caracteres, con letras, números y caracteres especiales
    • No utilizar la misma contraseña para todo
    • Modificarla cada cierto tiempo
  • Evitar las WIFI públicas y cambiar la contraseña de nuestro router tras la instalación.
  • Proteger los equipos con las actualizaciones de los Sistemas Operativos en todo momento, instalar filtros antispam, antivirus, antimalware, …

Y por supuesto es obligatorio tener una copia de respaldo de toda la informacion, tanto dentro de la empresa como externalizada, al menos de los datos críticos que garanticen la continuidad del día a día de la empresa: Datos de la aplicación ERP y Contabilidad, para reinstalar y seguir adelante.

Desde IPGSoft, atendermos cualquier duda al respecto. ( info@ipgsoft.com )

José María Marco

La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro

3 Oct

La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro

La cuestión es si la ganancia patrimonial que se produce por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble debe de integrarse en la base imponible general, como considera la Administración o, por el contrario, debe formar parte de la base imponible del ahorro, como sostiene el recurrente.

Este Tribunal, en anteriores sentencias, por ejemplo, de 18 de mayo de 2020, interpretaba que la ganancia patrimonial, generada por la concesión de una opción de compra, debía de integrarse en la base general. La justificación, aplicando la normativa anterior del Impuesto, era que la ganancia obtenida por la percepción de una prima a cambio del ejercicio de la opción de compra no era susceptible de integrarse en la entonces llamada parte especial de la renta del periodo impositivo, puesto que no se trataba de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Ahora, con la normativa en vigor, el Tribunal actualiza su criterio y determina que la ganancia patrimonial, puesta de manifiesto con ocasión de la percepción de la prima satisfecha por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, debe de integrarse en la renta del ahorro, por implicar una transmisión fundada en la traditio(*), derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Tribunal Supremo, sentencia nº 803/2022, de 21 de junio de 2022

(*) Traditio, como la entrega que entiende el Derecho Romano

Fuente : REAF

Sobre Albaranes y Facturas.

29 Sep

Sobre Albaranes y Facturas.

Llevo años insistiendo a nuestros clientes, tanto desde mi perspectiva de asesoría y también como consultor informático, de la importancia que tiene para las empresas suministradoras – aquellas que tienen por objeto la entrega de bienes y/ servicios – la conservación de los albaranes firmados por sus clientes como documentos justificativos de la entrega de dichos productos.

Cuando se trata de servicios, es importante conservar el presupuesto u oferta aceptada por el cliente como figura justificativa de los trabajos o servicios prestados y que acreditaría, si llegase el caso, la relación comercial existente entre las partes.

Debemos tener presente que la factura, al ser un documento privado emitido de forma unilateral por una de las partes, no haría prueba plena por sí sola en un proceso de reclamación de una deuda impagada, originaria de la entrega de productos y/o prestación de servicios, por lo serían necesarios otros medios probatorios que acreditasen esa relación comercial. Solo cuando la parte demandada negase dichos documentos, en cuanto a su autenticidad o su valor probatorio, deberíamos acudir a la prueba testifical, de trabajadores de ambas empresas, transportistas, …etc.

La factura, cuya expedición es obligatoria, es un documento mercantil acreditativo de esa entrega de productos o prestación del servicio, que indicará las cantidades, precios, y demás características que concreten esa relación comercial, gozando además de funciones tributarias. Pero la prueba real de la relación comercial la acredita el albarán, que aunque su emisión no sea obligatoria, resulta tremendamente útil para ambas partes, en el caso de que se inicie un procedimiento judicial por impago o por discrepancias en precios, pesos, calidades, fechas de entrega, ..etc. Interesa que sea lo más explícito posible, indicando la persona que lo entrega y lo recibe, lugar, fecha, …y demás datos que se consideren relevantes como prueba fehaciente.

No es objeto de este Post abundar en la problemática procesal de la reclamación, ni en su forma de abordarla, pero tanto el Código Civil (Art. 1225) como la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 324, Art. 326.1, Art. 319) y abundantes sentencias de Audiencias Provinciales como alguna del Tribunal Supremo deja meridianamente claro que el Albarán es una figura clave en estos procesos de reclamación de deuda, y goza de amplia jurisprudencia.

No olvidemos que nuestro ERP Eagle, dispone de determinadas funciones que habilitan el envió de albaranes/facturas de forma telemática, entre otros muchos documentos como son presupuestos, SEPA, LOPD, … mediante la herramienta www.factorymail.es que como Terceros de Confianza, garantizan las comunicaciones entre las partes de manera fehaciente, sirviendo de prueba plena.

José María Marco

VALORACION DE OPERACIONES ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD

15 May

Valoración, en el IRPF, de las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios vinculados

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Una sociedad, participada al 100 por 100 por un matrimonio, se deduce una serie de gastos que corresponden a consumos personales e inversiones privadas de los socios que éstos no incluyeron, como rentas en especie, en sus declaraciones personales. Los gastos fueron de embarcación, vehículos, de utilización de viviendas… que no estaban correlacionados con los ingresos.

El debate se centra en determinar si a los socios se les ha de aplicar la norma especial de operaciones vinculadas o, por el contrario, las generales de las rentas en especie reguladas en la norma.

Dada la relación de vinculación entre los socios y la sociedad, el Tribunal determina que prevalece la norma de operaciones vinculadas. Las rentas controvertidas se califican como rendimientos de capital mobiliario en especie, pero no se encuentran entre las que la norma regula como reglas especiales en la valoración de rendimientos del trabajo o de ganancias patrimoniales en especie.

Tribunal Supremo, nº 4769/2020, de 9 de febrero de 2022

FUENTE: REAF

CALEDARIO FISCAL MAYO

15 May

CALEDARIO FISCAL MAYO

Hasta el 2 de mayo

  • IVA
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
  • Número de identificación fiscal
  • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales

Desde el 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2021

Hasta el 20 de mayo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
    Impuesto sobre las primas de seguros
  • Impuestos especiales de fabricación
  • Impuesto especial sobre la electricidad
  • Impuestos medioambientales
  • Impuesto sobre las transacciones financieras

Hasta el 30 de mayo

  • IVA

Hasta el 31 de mayo

  • IVA
  • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
  • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

IPGSoft. Kit Digital

3 Abr

KIT DIGITAL ¡SOMOS AGENTES DIGITALIZADORES!
¡Tenemos buenas noticias! Desde el pasado 15 de marzo de 2.022, que se publicaron los primeros agentes digitalizadores para el Kit Digital a nivel nacional, IPGSoft está entre ellos.

Las soluciones que ofrecemos son:

  Sitio web y presencia en internet 🖥️
  Comercio electrónico 🛒
  Gestión de clientes (CRM) 👩🏼‍💼🧑🏻‍💼
  Gestión de procesos (ERP) ⚙️
  Business Intelligence y analítica 📊
  Factura electrónica 🧾

Puede ampliar la información de nuestras soluciones en nuestra web https://ipgsoft.com/

Por el momento, las ayudas del Kit Digital se van a comenzar a conceder para empresas con rangos de entre 10 a 49 empleados, desde el 15/03/2022 🗓️
Si cumple con los requisito, contacta con nosotros y te informaremos

📧 info@ipgsoft.com 📞 978832811

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

3 Oct

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

Un empleado ha teletrabajado en su domicilio durante el año 2020 y, por este motivo, la empresa le ha entregado un ordenador y un monitor, siendo por cuenta del trabajador el pago de los gastos de conexión a Internet.

La cuestión que se plantea es si los gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de trabajo.

El Centro Directivo interpreta que dichos gastos no tienen la naturaleza de deducibles al no estar incluidos dentro de los gastos deducibles tasados que establece la norma para los rendimientos del trabajo.

DGT Nº V1635-21, de 28 de mayo de 2021

Fuente: REAF

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

12 Ago

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

La regulación europea de los servicios de pago “PSD2” –Payment Service  Directive– permite a ‘terceros’ acceder a la infraestructura de los bancos con total garantías, mejorando la seguridad de los usuarios conectados, especialmente con aplicaciones móviles. Se trata quizás del mayor cambio, desde el punto de vista digital, de los últimos años en la industria bancaria, y que entró ya en vigor en septiembre de 2.019.

Esta normativa regula por fin las figuras de AISP (Account Information Service Provider), es decir proveedores de información de cuentas bancarias y de los PISP (Payment Initiation Service Provider ) o sea proveedores de iniciación de pagos, que ya existían en los mercados bancarios y financieros que venían operando aunque lo hacían sin un marco claro.

El servicio de iniciación de pagos (PISP) no es más que un servicio “puente” mediante el cual se ofrece al usuario la posibilidad de iniciar una orden de pago ‘on line’ sin necesidad de usar ni una tarjeta ni una cuenta bancaria, puesto que se envía una orden de pago al proveedor del servicio de iniciación de pagos que, a su vez, remitirá dicha orden al gestor de la cuenta abierta del usuario. Cuando se recibe la orden de inicio de pago, el gestor de la cuenta pone a disposición del proveedor del servicio de iniciación de pagos toda la información relativa al inicio de la operación para culminar su ejecución.

Por otro lado, los AISP, son una figura muy importante en el nuevo ecosistema financiero, orientado sobre todo a servicios como la “agregación bancaria”, donde al titular de una cuenta le puede convenir que un tercero “lea” parte de sus datos.

Todas las entidades bancarias deben disponer de una API, software que permite que se “entiendan” dos aplicaciones, para habilitar la lectura (en el caso AISP) o lectura/escritura (caso de los PISP) a ese tercer proveedor autorizado por el usuario.

Este tipo de transacciones son seguras, puesto que deben autenticarse mediante identificaciones de Doble factor: Autenticación reforzada SCA (Strong Customer Authentication), es decir que la operación no se inicia hasta que el usuario haya aportado, al menos, dos de tres factores de identificación, independientes entre sí:

– Factor Conocimiento: (una Clave o Código)

– Factor Posesión: (enviar un PIN al teléfono móvil)

– Factor Inherencia: (mi Huella biométrica)

En fin, un auténtico caos de términos anglosajones que, si nos vuelven locos a las personas que trabajamos en esto, no quiero ni imaginar el trato que están dando a nuestros mayores, no sólo los bancos con sus cajeros inteligentes y el resto de operativa bancaria, sino cualquier otra compañía suministradora básica (telefonía, agua, luz),  incluso las propias administraciones públicas, sanidad,… con citas por internet para cualquier trámite…

En fin, un trato muy injusto para mayores, pero también para todos aquellos que no se actualicen con los nuevos tiempos.

Alvin Toffler dijo: “Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no puedan aprender, desaprender y reaprender”

José María Marco

La Digitalización

29 Mar

La Digitalización ha sido hasta ahora un concepto que sólo algunas empresas hemos puesto en el punto de mira de nuestros objetivos estratégicos empresariales.

Este concepto ha tomado hoy mucha importancia, debido principalmente al impacto negativo que la crisis derivada de la Covid.19 ha tenido en las ventas.

Si antes la venta ‘on line’ era imprescindible para mejorar nuestra posición en el mercado, hoy podríamos decir que las soluciones e-commerce (tienda-web) son inevitables para su supervivencia, puesto que la empresa debe estar donde están sus clientes, y hoy estos, están en internet, por lo que la presencia digital es tan importante como la física, si no más, aunque sin descuidar ambas.

Por otro lado, el incremento exponencial en estos últimos doces meses del modelo de Tele-Trabajo, obliga a muchísimas personas a adquirir parte de sus compras por internet, ampliando mucho más el nicho de mercado o público objetivo potencial ‘on line’.

Pero Digitalizar una empresa no pasa simplemente por interaccionar en las Redes Sociales o crear una página web, la verdadera digitalización implica mejorar la cadena de valor del negocio, bien:

– reduciendo los costes de fabricación de sus Productos

– gestionando los procesos de compra de manera automática mediante APIS

– facilitando la distribución de los mismos a clientes a través de APPs y/o e-commerce integrados con las aplicaciones de software ERP

–  disponiendo de una aplicación CRM que nos permita  conocer a nuestros clientes y comunicarnos con ellos de manera ágil, …

 Y muy muy importante, qué quien te busque en internet, te encuentre y pueda tanto conocer tus productos o servicios, como llegar a ellos sin limitaciones de ningún tipo.

Que duda cabe que, en un proceso de Digitalización, la barrera menos importante a pesar de lo que algunos piensan, es el coste del e-commerce, de la Página Web o de la Pasarela de Pago Segura, que son muy accesibles con soluciones como las que IPGSoft ofrece desde hace ya varios años.

Quizás la mayor complejidad esté en la logística y en la integración con los sistemas ERP, para no duplicar en ningún momento tareas o funciones redundantes que generen posibles errores y por tanto costes adicionales.

Quien no esté preparado para ello, lo pasará mal, pero nunca es tarde para iniciarnos en este nuevo reto que nos proponen los mercados, entendiendo siempre que la Digitalización no deja de ser otra herramienta más dentro la empresa y no un fin en sí misma.

Como siempre, IPGSoft cuenta con la experiencia y las herramientas adecuadas para integrar todas las soluciones y estaremos encantados de acompañante. Cuenta una vez más con nosotros.

José María Marco

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, del gasto producido por un vehículo que se usa pagando un renting

9 Ene

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, del gasto producido por un vehículo que se usa pagando un renting

Una entidad se dedica a la inversión e intermediación en la compra y venta de propiedades inmobiliarias de todo tipo. Su campo de acción territorial está en la práctica totalidad del Pirineo Aragonés y la provincia de Huesca, así como en provincias limítrofes. Debido a la dispersión territorial de su actividad, los comerciales que trabajan para la entidad deben desplazarse continuamente.

Dicha entidad se está planteando el uso de un vehículo turismo mediante la fórmula de renting, que estará a disposición de los trabajadores comerciales para realizar sus funciones, y se rotulará con los logotipos, nombre, teléfono y web de la entidad. Se plantea la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades como gasto las cuotas satisfechas y, en el IVA, el impuesto soportado.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto contable relativo al renting será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto.

A efectos del IVA, según ha interpretado el Tribunal Supremo en relación con la presunción de afectación al 100% del vehículo a la actividad en caso de representantes o agentes comerciales, no es necesario que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo, pues ha de acudirse a una interpretación teleológica de la norma, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena de una entidad mercantil. Por tanto, las cuotas del renting serán deducibles en su totalidad, al presumirse que el vehículo está afecto a la actividad al 100%.

DGT Nº V2014-20, de 18 de junio de 2020

Fuente REAF

Acreditación de la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

15 Oct

Acreditación de la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

En el caso analizado en esta sentencia el contribuyente ha acreditado fehacientemente, mediante las escrituras de adquisición, el auto del Juzgado de lo Mercantil de adjudicación por dación en pago y las facturas relativas a la transmisión de las fincas, que el valor de adquisición de los inmuebles asciende a 57.383.676 euros y el de transmisión a 46.360.148,31 euros, por lo que queda probado por esta parte el afloramiento de un decremento del valor.

Aportada dicha prueba por el obligado tributario, que permite apreciar la inexistencia de plusvalía, compete a la Administración, en el seno del procedimiento tributario, presentar prueba en contrario, cosa que no se ha producido. El Ayuntamiento basa sus pretensiones en un aumento del valor, a partir del resultado que ofrece un informe técnico municipal que resulta a todas luces insuficiente y sin fuerza para desvirtuar los valores considerados por el Juzgado de lo Mercantil, valores determinantes de los importes por los que finalmente se ejecutan las adjudicaciones, de modo que el Tribunal estima las pretensiones del contribuyente.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº de Recurso 84/2019, sentencia de 4 de marzo de 2020

Fuente: REAF

Retención, en el Impuesto sobre Sociedades, sobre las rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas

5 Oct

Retención, en el Impuesto sobre Sociedades, sobre las rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede deducir y, en su caso, devolver las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando las mismas no han sido pagadas. Como sabemos, los ingresos se imputan en el período impositivo en que se devengan y la obligación de retener nace en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior.

El Tribunal determina que la retención se asocia necesariamente al pago de manera que, aunque la obligación de retener nazca en un momento anterior, con la exigibilidad de la renta, sólo puede cumplirse efectivamente en el momento del pago.

En consecuencia, en el ámbito de este Impuesto no procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando las mismas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

TEAC Resolución nº 5810/2019, de 29 de junio de 2020

FUENTE: REAF

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

20 Jul

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

No se habla de otra cosa desde hace meses: Transformación digital. Y es cierto. Las empresas que entendieron hace años que los modelos de negocio se estaban transformando, y lo hicieron, han disfrutado de una ventaja competitiva importante frente a las demás, sobre todo durante los meses de confinamiento, puesto que han podido seguir con su actividad de manera ‘habitual’, únicamente readaptando algunos procesos para implantar el teletrabajo en sus organizaciones.

El teletrabajo permite no sólo ahorrar costes y tiempo, sino que además permite la conciliación entre la vida familiar y laboral, atendiendo en todo momento a los dos elementos claves para la empresa: La productividad y la seguridad. Disponer de las aplicaciones de software e infraestructuras ‘cloud’ adecuadas, cobra vital importancia a la hora de implantar teletrabajo con garantías. Debemos comprender también, que teletrabajar implica emplear las mismas horas que en la oficina y durante el mismo rango horario, pero desde tu casa. Por otro lado, teletrabajar no significa digitalizar.

Cuando hablamos de digitalización, no debemos referirnos únicamente a que el negocio disponga de un ‘e-commerce’ o una bonita página web, sino a que, la empresa, tiene implantados correctamente todos los procesos internos y que la información generada por los mismos queda disponible para toda la compañía. Que duda cabe que existirá una clara vinculación entre los resultados de la empresa y el grado de conocimiento TIC de sus  directivos. Aquí es donde comienza esa transformación digital de la que tanto se habla. Este cambio jamás se producirá si nuestras aplicaciones de software de gestión (ERP/CRM) no son capaces de generar los ‘inputs’ necesarios para poder consultarlos por los responsables de la empresa para la toma de decisiones.

Es más, para que las personas tomen las decisiones de forma acertada, esa información generada, debe quedar disponible para que otros «procesos» a su vez la vuelvan a procesar y así tantas veces como los procesos puedan hacerlo de manera automática. Además, esa información debe integrarse con los demás «Stakeholder» de la organización. Esa es la verdadera transformación digital.

Las Redes Sociales son una herramienta fundamental para conectar y fidelizar a los clientes una vez superada la primera fase: Atraerlos. Pero no servirán de nada, si la empresa no está preparada para ello. Una empresa con exitoso «engagement» (muchos -me gusta-), no verá reflejado ese impacto positivo en su cuenta de resultados si sus procesos no están preparados.

En todo caso, lo que vale para unos no sirve para otros. Habrá que reflexionar sobre el modelo de negocio, y para ello recomiendo encarecidamente utilizar el Modelo CANVAS, herramienta que nos permitirá crearlo y analizarlo de la manera más adecuada:

  1. Propuesta de Valor
  2. Segmentos de clientes
  3. Canales
  4. Relación con los Clientes
  5. Fuente de Ingresos
  6. Recursos Clave
  7. Actividades Clave
  8. Socios Clave
  9. Estructura de Costes

Las Redes Sociales pueden ser muy efectivas en los puntos 2 y sobre todo 3 y 4.

 

Como vemos, digitalizar una empresa es algo más, y seguramente requerirá un post propio.

 

José María Marco Lázaro

Director de IPGSoft

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