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Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas

7 May

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Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas

Una pareja propietaria al 50 por 100 de una vivienda ha realizado unas obras de mejora de la eficiencia energética. Con posterioridad, quieren instalar unas baterías y paneles solares adicionales, por los que se obtendrá el certificado energético de reducción de consumo de energía primaria no renovable.

La cuestión es si se pueden aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética por la instalación adicional de las baterías y paneles solares.

La Dirección General de Tributos interpreta que, mientras se cumplan con los requisitos establecidos legalmente, las obras adicionales gozan de deducción.

DGT V3239-23, de 13 de diciembre 2023

Fuente: REAF

V3239-23 

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, son titulares al 50 por ciento cada uno, de una vivienda unifamiliar. Durante el año 2023, el consultante ha iniciado la instalación de unos paneles fotovoltaicos con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable de dicha vivienda en, al menos, un 30 por ciento. Manifiesta que está en posesión de un certificado energético que fue expedido con carácter previo al inicio de estas actuaciones. Actualmente, el consultante ha terminado una parte de la instalación fotovoltaica y tiene pensado realizar una ampliación de la misma colocando unas baterías y algunos paneles solares adicionales. Una vez finalizada dicha ampliación, obtendrá el certificado energético posterior a las obras que exige la normativa, el cual reflejará la reducción del consumo de energía primaria no renovable que obtenga tanto por la instalación inicial de los paneles fotovoltaicos como por la ampliación que tiene pendiente de realizar. – Dado que la vivienda tiene carácter unifamiliar, si puede aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras correspondientes a los paneles solares que ya ha instalado. – Si también puede aplicarse la citada deducción por las obras de ampliación que pretende realizar. – Puesto que las facturas están a nombre del consultante y la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge, si puede aplicarse la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por la obra o debe tener en cuenta el porcentaje de titularidad que posee sobre su vivienda.

Algunas consideraciones a tener en cuenta cuando inicias tu propio negocio

5 Abr

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Algunas consideraciones a tener en cuenta cuando inicias tu propio negocio

Pasé unos años de 2.011 a 2016, como formador del proyecto “Yuzz emprendedores”, primero con “Banesto” como patrocinador principal y luego con “Santander Universidades”, donde impartía lo que ellos llamaban “master class” sobre “Control de Gestión”, mi disciplina de referencia. Fue muy enriquecedor puesto que todos los proyectos surgían como “emprendimiento en base tecnológica” y estaban elaborados por postgraduados. Además, tuve la oportunidad de evaluar y calificar algunos “Planes de Negocio o Business plan” de dichos proyectos y debo decir que aprendí más que enseñé.

Esto me lleva a citar algunos de los puntos importantes a tener en cuenta cuando inicias un negocio, que de antemano nace del apasionamiento y la visión del fundador, pero que suele olvidar un aspecto como es el financiero, fundamental para garantizar no solo el crecimiento empresarial sino para consolidar la marca y por tanto ofrecer a posibles inversores una garantía reputacional derivada de una gestión financiera sólida.

En primer lugar, debemos partir de un “Plan de Negocio” donde establecemos la estrategia del negocio detallando todos y cada uno de los objetivos a conseguir para culminar con éxito la aventura empresarial emprendida, como son análisis de mercado, competencia, marketing, ventas y aspectos financieros.

Capital humano. Esto se da por hecho al inicio, pero la empresa crece con rapidez y al contratar nuevas personas, éstas además de capacitadas deben estar comprometidas y alineadas con el proyecto y sus nuevos desafíos, desarrollando un entorno de trabajo que fomente la innovación y la colaboración.

El Presupuesto. Herramienta fundamental para asegurar la estabilidad económico-financiera de la empresa, basada en la identificación de los gastos necesarios para conseguir los objetivos y la previsión de los ingresos. Aunque debe estar contemplado en el “business plan”, debe programarse mensualmente y establecer metas realistas que sean alcanzables. Esta herramienta nos permitirá analizar todas las partidas de gastos como si de un presupuesto en base cero se tratase.

El presupuesto no es un dogma de fe, y por ello hay que revisarlo constantemente reorientándolo si es preciso, modificando estrategias y metas si el mercado o cualquier otra circunstancia lo requiere, siempre en aras de garantizar la viabilidad de la empresa aprovechando oportunidades inesperadas.

Financiación. Evaluar todas las alternativas, según la etapa del negocio, desde préstamos bancarios ajustados al corto y al largo plazo en función de los bienes que financien, hasta buscar inversionistas iniciales, tipo business angels o crowdfunding. Si es el caso, debemos negociar condiciones especiales con proveedores para los primeros pedidos/servicios dentro del período de puesta en marcha del proyecto. Todo ello debe adaptarse según la etapa del negocio en que nos encontremos.

Control de Gestión. Sea cual sea el tamaño de la empresa, debemos contar siempre con un software ERP/CRM que gestione todos los procesos y nos permita registrar todas las operaciones, asentándolas en contabilidad para, por un lado, compararlas con el presupuesto establecido y por otro, registrarlas en la tesorería para controlar las previsiones de cobros/pagos. Es fundamental controlar todos los flujos económico-financieros de manera exhaustiva, pues esto diferencia una gestión eficiente que garantizará el éxito, de una mala gestión que nos avocará al fracaso en el corto medio plazo.

Estas recomendaciones son muy necesarias y saludables en cualquier empresa, ya sea en la puesta en marcha de un proyecto nuevo, como para empresas en funcionamiento desde hace años.

Desde IPGSoft como desarrolladores de software de gestión empresarial y Mark Consulting, consultores, con más de 36 años de experiencia, te podemos acompañar a implantar estos procesos.

José María Marco

La prueba judicial

2 Abr

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La prueba judicial

Una vez más los Tribunales de Justicia rechazan las pruebas obtenidas mediante Whatsapp y otros medios alternativos, al no considerarlo como prueba judicial. Como reza la sentencia:

STSJ M 1606/2024 ECLI:ES:TSJM:2024:1606
Id Cendoj:28079340042024100108
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Sección:4
Fecha:12/02/2024
Nº de Recurso:17/2024
Nº de Resolución:130/2024
Procedimiento:Recurso de suplicación
Ponente:MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

ni las fotografía, ni los pantallazos, ni en suma, las conversaciones de whatsapp tienen valor documental a los efectos del recurso de suplicación, al respecto de cuyo medio, …la jurisprudencia señala que, aunque tales conversaciones de WhatsApp se transcriban en papel, no son documentos a efectos de revisión de los hechos probados, sino mera transcripción del contenido de una prueba electrónica dado que el soporte del mensaje es un teléfono móvil.

Seguimos insistiendo en que la forma más eficaz de justificar documentación fehaciente como soporte de prueba judicial, es mediante la utilización de los servicios prestados por un Tercero de Confianza Cualificado, según el Reglamento eIDAS y el apartado 2 del Art. 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

A este respecto, el apartado 4 del Art. 326 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, aclara que: “Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento …. se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados”.

Factorymail es una compañía inscrita en eIDAS, al amparo del Reglamento europeo UE 910/2024 y como tal goza de los privilegios que otorga prestar servicios como Tercer de Confianza Cualificado.

Más información: factorymail.es  

Inscripción eIDAS:

https://eidas.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/tl/ES/56

El borrador Renta 2.023

27 Mar

El Borrador Renta 2.023

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Para la autoliquidación correspondiente a 2023 todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden solicitar el borrador de la declaración.

✓ En primer lugar, hay que advertir que el borrador se pone a disposición de los contribuyentes a efectos meramente informativos y que puede contener datos erróneos o no contemplar determinadas rentas. En principio, la omisión de rentas no recogidas en el borrador no exime al contribuyente de responsabilidad, aunque en algún caso concreto podría esgrimirse este argumento en un procedimiento de revisión.

✓ Plazo de disposición: el borrador estará a disposición de los contribuyentes a partir del día 3 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la dirección electrónica de la AEAT.

✓ Vías para solicitar el borrador: con certificado electrónico reconocido, conlaCl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y con el número de referencia suministrado por la AEAT -para ello se debe de comunicar en la web, o con la App, el NIF, el importe de la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de caducidad del DNI o, si es perpetuo, la de expedición. En el caso de contribuyentes con número de identidad extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal comience con las letras K, L, M, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023, a efectos de la obtención del número de referencia.

✓ Modificación:
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por:

  1. Medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT.
  2. Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
  3. Mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
  4. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención, cuidando especialmente los siguientes aspectos:

  1. La individualización de rentas en los matrimonios, especialmente las de capital, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas inmobiliarias.
  2. Los inmuebles, referencia catastral y titularidad de los mismos, sobre todo en casos de condominio o de separación de usufructo y nuda propiedad.
  3. Las circunstancias personales y familiares, sobre todo si hubieran cambiado a lo largo de 2022 como en el caso de matrimonios, divorcios, nacimiento de hijos o convivencia con ascendientes.
  4. Las aportaciones a Colegios profesionales, las cuotas sindicales y las aportaciones a partidos políticos.
  5. Las siguientes deducciones:

o Por adquisición de vivienda habitual: conviene revisar, en el caso de matrimonios, si los importes por amortización e intereses del préstamo son los que corresponden a cada cónyuge, si se trata del préstamo con el que se financió la vivienda y si la parte utilizada para adquirirla es la correcta.

o Por alquiler de vivienda habitual.
o Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
o Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
o Por donativos.
o Por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
o Si hay que devolver deducciones de años anteriores por incumplir requisitos.

• Los saldos a compensar o las cantidades a imputar, ambos procedentes de ejercicios pasados con incidencia en esta declaración.

✓ Confirmación:

  1. Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, por teléfono, previa solicitud de cita, a través de la App.
  2. Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. En este caso el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
  3. En las oficinas de la AEAT y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Fuente REAF

Base máxima de deducción en el Impuesto sobre la Renta por obras de mejora de la eficiencia energética

18 Ene

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Base máxima de deducción en el Impuesto sobre la Renta por obras de mejora de la eficiencia energética

Los consultantes son un matrimonio en régimen de gananciales, propietarios de una vivienda unifamiliar en la que se han llevado a cabo obras para la instalación de placas solares y equipo de aerotermia, pasando de una etiqueta energética C a una A.

La cuestión es cómo aplica el matrimonio la base de deducción en función de si presentan declaración individual o conjunta.

La Dirección General de Tributos determina que en el supuesto de tributación individual los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción se aplicarán a cada uno de los contribuyentes. Cuando se opte por tributar en unos períodos individualmente y en otros conjuntamente, deberá tenerse en cuenta el sumatorio de las cantidades que se hayan deducido anteriormente por el contribuyente o por ambos.

DGT V1347, de 22 de mayo de 2023

Fuente: REAF

Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad

16 Ene

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Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad

Se analiza la admisión de la deducibilidad de las cuotas soportadas del impuesto por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad empresarial. La Administración no admite la deducción de la cuota soportada de los suministros, argumentando que no cumplen los requisitos establecidos por el legislador.

El Tribunal indica que la Directiva del impuesto contempla expresamente la deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos mencionados.

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Administración y, por tanto, admite la deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros del inmueble afecto simultáneamente a la actividad empresarial y al uso privado, de manera proporcional a la utilización en la actividad empresarial.

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución 6654/2022, de 19 julio 2023

Fuente: REAF

Deducibilidad de la retribución del gasto del administrador en ISOC cuando no se aprueba por la Junta General

15 Ene

.Hacienda: Desclaraciones Especiales

Deducibilidad de la retribución del gasto del administrador en el Impuesto sobre Sociedades cuando no se aprueba por la Junta General

Los Estatutos de una entidad fijan el importe de la retribución del administrador único, estableciendo que la remuneración estará vigente hasta la aprobación de su modificación por la Junta General. La Administración entiende que, aunque las retribuciones estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos sociales, como no se han aprobado por la Junta General con carácter previo, no son gastos deducibles.

El Tribunal trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2023, que interpreta que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad y, por lo tanto, son deducibles, con independencia de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

En esta ocasión la retribución básica percibida por el administrador es de igual importe que la del año anterior, solo varía el montante de las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que el gasto es deducible. Además, el administrador único de la entidad ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales junto con su cónyuge por lo que estamos ante una sociedad familiar, lo que evidencia la relevancia de la propuesta de remuneración anual, siendo la aprobación de la Junta General una mera formalidad, más que un requisito que dote de certeza, en el quantum, a una retribución ya establecida y abonada.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Recurso nº 15553/2022, de 17 de julio de 2023

Fuente: REAF

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

2 Dic

IPGSoft: Certificado de Gestión Excelente 2.023

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El pasado jueves día 30 de noviembre, recogí en Madrid junto con José Luis Izquierdo, en representación de nuestra empresa IPGSoft el certificado de “Gestión Excelente 2023” que otorgan INFORMA y el diario económico elEconomista cada año.

Esta certificación evalúa más de 50 indicadores de la compañía como son la solvencia, rentabilidad, crecimiento, gestión de recursos humanos, satisfacción de clientes, control de la calidad, innovación, sostenibilidad, gestión del riesgo y la digitalización, entre otros, y sobre los que hemos sido auditados en los ejercicios 2.020, 2021 y 2.022, obteniendo este reconocimiento entre 2.570 compañías.

Es una gran satisfacción para mí contar con este equipazo profesional que forma parte de IPGSoft y precisamente en nuestro 36º Aniversario, así como no me puedo olvidar de nuestros clientes, que son nuestra verdadera razón de ser, y de las consultoras markconsulting y factorymail que forman parte de nuestro ADN. Sin todos ellos, y nuestro empeño – casi enfermizo – de trabajar siempre en modo «Mejora Continua«, esta certificación de excelencia en la gestión hubiera sido imposible.

Muchas gracias a todos y enhorabuena.

José María Marco

Enlaces: Diario eleconomista

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Posibilidad de cambiar de opción de aplicar libertad de amortización en la presentación del I.Soc. si cambian las circunstancias

21 Nov

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Posibilidad de cambiar la opción, en el Impuesto sobre Sociedades, de aplicar la libertad de amortización cuando se produce un cambio de las circunstancias relevantes

Como sabemos, es criterio doctrinal que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, de forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a la libertad de amortización, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio, sin que le impida poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes.

En el caso planteado el contribuyente no ejercitó la opción de aplicar la libertad de amortización respecto de ciertas inversiones porque la Inspección le había negado ese derecho en ejercicios anteriores. No obstante, posteriormente, se anuló la regularización llevada a cabo por la Administración.

El Tribunal determina que como la sociedad tuvo la posibilidad de haber aplicado la libertad de amortización, al anularse la regularización que la Inspección había practicado a la entidad, es claro que se produce un cambio de las circunstancias relevantes existentes en el momento en que se presentó la autoliquidación, por lo que se debe permitir al obligado cambiar la opción inicialmente ejercitada de no aplicar la libertad de amortización, vía solicitud de rectificación de dicha autoliquidación.

TEAC, Resolución nº 324/2022, de 23 de enero de 2023

Fuente: REAF

¿Hacia dónde va el barco España

18 Nov

¿Hacia dónde va el barco España?

Si observamos, como simples espectadores, las noticias que los medios de comunicación españoles proclaman a los cuatro vientos desde las elecciones de julio, podemos concluir con rotundidad que las posturas que unos y otros defienden están totalmente enfrentadas y parece que no va a cambiar durante la legislatura.

La investidura sí ha sido legal, puesto que en España un Presidente se elige por mayorías en el Congreso de los Diputados, otra cosa distinta será la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y las que vengan detrás, que si se llegasen a aprobar, serán recurridas de inmediato por aquellas Instituciones del Estado no controladas todavía por el Ejecutivo y por otros estamentos españoles y europeos con consecuencias más que previsibles, puesto que nuestro Ordenamiento jurídico pondrá toda su artillería legal para contrarrestar este despropósito.

Pero no quiero hablar de política, sino de como esta investidura puede afectar a los ciudadanos y a las empresas, porque según el Plan Presupuestario 2024 enviado a Bruselas, se planea un incremento en 14 impuestos para 2024, buscando ingresos adicionales a través de diversas medidas fiscales. Algunos de ellos son:

  1. Aumento de los tipos en ganancias patrimoniales
  2. Cambio en las reglas de las cuotas de autónomos
  3. Ajustes a nivel regional del impuesto sobre la Renta de las personas físicas
  4. Limitaciones en la compensación de pérdidas en grupos empresariales
  5. Aumento de la Tasa del impuesto especial sobre electricidad (5,11%) así como el fin de exenciones sobre la producción de energía eléctrica
  6. Cambios en las contribuciones a la Seguridad Social
  7. Eliminación de ciertos gastos, deducibles hasta ahora en el impuesto de sociedades, así como la subida de 5 puntos en la repatriación de ganancias.
  8. Impuesto a los ricos, en realidad por encima de los 60.000 euros brutos/año, así como el incremento de 1 punto en el Impuesto sobre patrimonio.

… entre otros muchos.

También hay que mencionar que en la legislatura pasada se crearon nuevas imposiciones como la Tasa Tobin (para operaciones financieras), la Tasa Google (para servicios digitales) o modificaciones como el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable, o la subida del 10 al 21% en el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas… entre otras.

Se legisla sin ningún análisis serio y previo que proyecte las consecuencias que cada medida pueda ocasionar, sino a golpe de Decreto, y a la vista de las últimas normas sancionadas, podríamos afirmar que el legislador sencillamente carece de oficio.

El discurso de investidura parecía más una carta a los Reyes Magos que una propuesta seria y acorde a nuestra realidad económica actual: Más Bono Joven, habilitar 183.000 viviendas públicas (que ya suena a coña), transporte público gratuito para menores, jóvenes y desempleados, viajes gratis para jóvenes, subida del SMI un 12% cada año (lleva ya un incremento acumulado importante), reducción de la jornada laboral, ajuste de las pensiones al IPC, más medidas acerca de los créditos con garantía hipotecaria, … y mil ocurrencias más, siempre terminando con “este Gobierno no deja a nadie atrás”, “comprometido con las clases trabajadoras” y demás sandeces.

En materia de flexibilización de la jornada y su reducción inmediata, quieren pasar de las 40 horas actuales a 38,5 horas semanales en 2024, 37,5 horas semanales en 2025 y de 32 a 35 horas semanales al final de la próxima legislatura, eso sí, sin reducción salarial. El impacto sobre la productividad industrial será letal, parámetro que viene cayendo en la última década y es uno de los principales talones de Aquiles de la economía española.

La realidad económica española es que la previsión de crecimiento ha bajado 2 puntos en dos meses y se fija en el 1,7, que nuestra Deuda absoluta es de 1,5 Billones de euros convirtiendo el coste de los intereses en una espada de Damocles, que el impacto fiscal ha subido 5 puntos sobre PIB, que la inversión extranjera ha bajado un 26% durante este año precisamente por el escenario de incertidumbre y esto si es una mala noticia porque estas inversiones atraen empleo, desarrollo tecnológico, mejora la competitividad…, que España ha pasado al Club de los países pobres de la Unión Europea, al bajar nuestra Renta per cápita por debajo del 90% de la media europea, que 19 millones de personas están recibiendo ayudas del Estado, lo que convierte a nuestro país en dependiente, subordinado y adicto al papá Estado que sigue proporcionando las paguitas, esas de las que tanto presume el Gobierno.

Una subida indiscriminada de impuestos (un 7,7% de media) provoca, con toda certeza, una reducción de la recaudación además de propiciar la economía sumergida.

Para concluir, cuantas más ayudas públicas estés obligado a ofrecer a los ciudadanos para que te respeten, más te desacreditas como Ejecutivo, demostrado tu fracaso como gestor de lo público. Favorecer una situación de estabilidad, un marco jurídico seguro y trasparente debe ser la misión de un buen Gobierno. Lo demás sólo es demagogia.

José María Marco

Base de la sanción en caso de regularización de operaciones vinculadas

18 Oct

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Base de la sanción en caso de regularización de operaciones vinculadas

La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en identificar, a la luz de los principios de proporcionalidad, íntegra regularización y buena administración, cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos de regularización de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, determinando si aquella debe ser, bien la cantidad dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, la diferencia entre esta cantidad y la cantidad ingresada por la sociedad vinculada respecto de las mismas rentas.

La parte recurrente defiende que la base de la sanción que se le ha impuesto debe determinarse por la diferencia entre lo dejado de ingresar por el socio en el Impuesto sobre la Renta y lo ingresado correlativamente por la sociedad por él controlada en el Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con la interpretación del Abogado del Estado, la base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Es cierto que un obligado tributario distinto (la sociedad) hizo, por un concepto diferente (el Impuesto sobre Sociedades), un ingreso que, después, ha sido procedente devolver a consecuencia de la regularización de las operaciones vinculadas, pero ello no se contempla ni considera en la norma que disciplina la base de la sanción.

El Tribunal interpreta que, en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

Tribunal Supremo, Recurso número 8550/2021, de 6 de junio de 2023

Fuente: REAF

La certificación ISO 27.001

16 Oct

La certificación ISO 27.001

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La norma ISO 27001 es un estándar internacional que establece los requisitos para la implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI). Este sistema se utiliza para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y ayudar a las organizaciones a proteger aua activos de información.

Su implantación ofrece múltiples ventajas:

  • Mejora de la seguridad de la información puesto que proporciona un marco sólido para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de seguridad de la información permitiendo una mejora en la seguridad de los datos y la protección de la información crítica de la organización.
  • Ayuda a las organizaciones a cumplir con los requisitos legales y regulatorios relacionados con la seguridad de la información. Esto es particularmente importante en sectores altamente regulados.
  • Implantar una certificación ISO 27001 demuestra a los clientes, proveedores y demás stakeholders que la organización se toma en serio la seguridad de la información, reafirmando la confianza de los clientes facilitando así el crecimiento hacia nuevos negocios.
  • Reduce los riesgos financieros identificando y gestionando de una manera proactiva los riesgos de seguridad de la información para que así las organizaciones pueden reducir la probabilidad de incidentes costosos, como brechas de datos, entre otros.
  • Eficiencia operativa, fomentando una gestión más eficiente de los recursos relacionados con la seguridad de la información, ya que al tener los procesos bien definidos y documentados, las organizaciones pueden evitar redundancias y minimizar el desperdicio de recursos.
  • La certificación ISO 27001 incluye la planificación de la continuidad del negocio y la recuperación ante desastres como parte integral de la gestión de la seguridad de la información. Esto ayuda a garantizar que la organización pueda mantener sus operaciones incluso en situaciones adversas.
  • Promueve una cultura de seguridad dentro de la organización al involucrar a todos los niveles de la empresa en la gestión de la seguridad de la información. Esto aumenta la conciencia de seguridad entre los empleados y fomenta buenas prácticas de seguridad.
  • Disponer de una certificación ISO 27001 puede ser un diferenciador competitivo, que le da a la empresa una ventaja sobre la competencia, al demostrar su compromiso con la seguridad de la información, lo que contribuye a un ecosistema de seguridad más sólido.

Esta semana pasada, nuestras compañías IPGSoft y factorymail han renovado una vez más y desde el año 2.015, su certificación ISO 27.001.

Todos los que formamos parte de ambos proyectos, estamos muy orgullosos de repetir año tras año este difícil reto porque los beneficios obtenidos van más allá del simple cumplimiento de estándares y regulaciones.

¡Enhorabuena equipo!

La contabilidad en el I. Soc. hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

27 Sep

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La contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

Como sabemos, el artículo 121 de la Ley del Impuesto, presume que existen rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. El importe de la renta presunta se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

En esta ocasión, una entidad registra contablemente deudas inexistentes en el ejercicio 2007, figurando dicho saldo en los períodos impositivos siguientes. La Inspección inició actuaciones respecto de los ejercicios 2008 y 2009, imputando la renta presunta al ejercicio 2008 al interpretar que la deuda inexistente figura en un período no prescrito. Argumenta, la Administración que corresponde al contribuyente demostrar el origen temporal de esa deuda ficticia y la contabilidad no es suficiente para considerar que la renta oculta procede de un ejercicio prescrito. El recurrente, por el contrario, cree que no procede imputar ninguna renta porque la contabilidad hace prueba de que la renta corresponde al período 2007, ejercicio que se encuentra prescrito.

Para el Alto Tribunal la Ley del Impuesto no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta y, por lo tanto, cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos.

Tribunal Supremo, Recurso nº 6934/2020, de 25 de julio de 2023

Fuente: REAF

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

26 Sep

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

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En esta Resolución se analiza si, en caso de donación de participaciones de la empresa familiar, de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto, se exonera de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial del donante. Es decir, que aunque parte del activo del balance de la sociedad cuyas participaciones son objeto de la donación no esté afecto a actividades económicas, la exención de tributación alcanza a la totalidad de la ganancia patrimonial.

Recordamos que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio existe una regla basada en la proporcionalidad, de manera que la exención de las participaciones en este impuesto solamente alcanza a los activos afectos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2015, interpretó que los incentivos fiscales ligados a la transmisión de la empresa familiar tienen como única finalidad facilitar el relevo generacional, tratando de que la fiscalidad no constituya un obstáculo al normal funcionamiento de la empresa.

En base a esta interpretación, si la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es parcial, pues no alcanza a los activos no afectos, el resto de los beneficios fiscales (en concreto, la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) tampoco debería alcanzar a los activos no afectos.

No existían pronunciamientos expresos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta que aplicasen la misma interpretación, hasta ahora. El Tribunal administrativo aplica la teoría finalista del Tribunal Supremo, trasladándola al ámbito de este impuesto. En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en la Ley del impuesto, no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a la ganancia patrimonial que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.

TEAC, Resolución nº 1501/2020, de 29 de mayo de 2023

Fuente: REAF

¡Bienvenidos al nuevo curso!

4 Sep

¡Bienvenidos al nuevo curso!

A punto de finalizar el período estival, retornamos al trabajo. Nos esperan unos meses trepidantes tanto desde el punto de vista profesional como empresarial, económico y sobre todo político.

Van a ser meses difíciles, y a lo peor años, lo que tenemos por delante. Nuestra responsabilidad es sobreponernos a las contingencias, como hemos hecho siempre.

Para empezar, dos consejos:

  1. «La reserva de capitalización y de nivelación son incentivos opcionales. Si decide no utilizarlos en la declaración del Impuesto de Sociedades, no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas, ni tampoco podrá hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa».

2. «Si quiere compensar las bases imponibles negativas podrá hacerlo, aunque presente la declaración del Impuesto de Sociedades fuera del plazo voluntario. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo anterior».

josé maría marco