Deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo afecto a la actividad.
En este Impuesto el legislador presume un grado de afectación a la actividad económica de los vehículos turismos en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo demuestre un grado mayor de afectación.
Esta sentencia considera que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.
Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia Nº 213/2008, de 14 de abril de 2010.