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Características de un software CRM

3 Ago

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Un software CRM (Customer Relationship Management) es una herramienta informática diseñada para gestionar y mejorar las relaciones de una empresa o negocio con los clientes y clientes potenciales.  

Estas son algunas de las características y bondades que ofrece un software como eagleCRM:

  1. Gestión centralizada de clientes: Un CRM permite almacenar toda la información relevante de los clientes en una base de datos centralizada, lo que facilita el acceso y la gestión de la información de cada cliente en tiempo real.
  2. Seguimiento de interacciones: Permite hacer un seguimiento detallado de todas las interacciones con los clientes, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, reuniones y visitas al sitio web, lo que ayuda a entender mejor las necesidades y preferencias del cliente.
  3. Automatización de tareas: Los CRM suelen contar con funcionalidades de automatización que agilizan tareas como el envío de correos electrónicos, recordatorios de seguimiento y asignación de tareas.
  4. Ventas y gestión de las oportunidades: Facilita la gestión del proceso de ventas, desde la identificación de clientes potenciales hasta la conclusión de la venta, permitiendo un seguimiento efectivo de las oportunidades de negocio.
  5. Personalización y segmentación: Un CRM permite segmentar a los clientes según diferentes criterios, como intereses, comportamientos de compra y preferencias, lo que facilita la personalización de las interacciones y ofertas.
  6. Mejora en la atención al cliente: Al contar con un historial completo de las interacciones y preferencias del cliente, el personal de atención al cliente puede brindar un servicio más eficiente y personalizado. (Help-Desk)
  7. Fidelización de clientes: Al conocer mejor a los clientes y ofrecerles una atención personalizada, un CRM contribuye a aumentar la satisfacción del cliente y, en última instancia, a fomentar la fidelidad y retención de clientes.
  8. Integración con otras herramientas: Los CRM suelen integrarse con otras aplicaciones y sistemas empresariales, como herramientas de marketing, ventas y servicio al cliente, lo que mejora la sincronización y eficiencia de los procesos comerciales.
  9. Acceso remoto y móvil: La mayoría de los CRM modernos ofrecen la capacidad de acceder a la información y realizar tareas desde dispositivos móviles y computadoras, lo que facilita la colaboración y la gestión de relaciones con los clientes en cualquier lugar y momento.

En resumen, un software como eagleCRM  de IPGSoft, es una valiosa herramienta que permite a las empresas mejorar sus relaciones con los clientes, aumentar las ventas, ofrecer un mejor servicio al cliente y tomar decisiones estratégicas más informadas.

Al centralizar la información y automatizar tareas, eagleCRM optimiza la gestión de las relaciones con los clientes y se convierte en un activo fundamental para el crecimiento y éxito de la empresa.

Contacte con nosotros (info@ipgsoft.com) y proveche el KIT Digital para implantar una herramienta CRM.

José María Marco.

IPGSoft

Características y bondades de un software ERP

1 Ago

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Caracteristicas y bondades de un software ERP

Un software ERP (Enterprise Resource Planning) es una solución integral que integra y administra múltiples procesos y datos de una empresa en una sola aplicación informática.

IPGSoft, desarrolladora de aplicaciones desde 1.987, dispone de su herramieta ERP, eagle659, que ofrece:

  1. Integración de procesos: eagle659 conecta diversas áreas de la empresa, como ventas, compras, inventario, contabilidad, recursos humanos y producción, permitiendo una comunicación fluida y un flujo de trabajo optimizado.
  2. Centralización de datos: Todos los datos relevantes de la empresa se almacenan en una única base de datos centralizada, lo que asegura la coherencia y precisión de la información en toda la organización.
  3. Automatización: Los procesos manuales se automatizan, lo que reduce la carga de trabajo, minimiza errores y agiliza las operaciones.
  4. Toma de decisiones informada: Los datos en tiempo real proporcionados por eagle659 permiten una toma de decisiones más rápida y basada en información actualizada, lo que aumenta la eficiencia y la capacidad de respuesta de la empresa.
  5. Cumplimiento normativo: Los ERP, en general, suelen estar diseñados para cumplir con regulaciones y normativas específicas, lo que ayuda a la empresa a mantenerse al día evitando problemas legales.
  6. Personalización y escalabilidad: eagle659 se adapta a las necesidades específicas de la empresa y puede crecer a medida que la empresa se expande y evoluciona.
  7. Mejora en la colaboración: Al proporcionar una plataforma compartida, eagle659 facilita la colaboración entre diferentes departamentos y equipos dentro de la organización.
  8. Reducción de costos: Aunque la implementación inicial puede requerir una inversión significativa, a largo plazo, eagle659 puede ayudar a reducir costos al eliminar redundancias, optimizar procesos y mejorar la eficiencia general de la empresa.
  9. Gestión eficiente del inventario: Con eagle659 , se puede tener un control preciso del inventario, lo que permite minimizar el exceso o la falta de existencias y, en última instancia, mejorar la gestión de la cadena de suministro.
  10. Análisis y reportes: Los sistemas ERP, en general, ofrecen herramientas de análisis y generación de informes que ayudan a evaluar el rendimiento de la empresa y a identificar oportunidades de mejora.

En resumen, un software ERP como eagle659 de IPGSoft proporciona una visión integral de la empresa, facilita la gestión de recursos y mejora la eficiencia operativa, lo que resulta en una gran ventaja competitiva significativa para las empresas que lo implementen adecuadamente.

Contacte con nosotros (info@ipgsoft.com) y proveche el KIT Digital para implantar una herramienta ERP.

José María Marco.

IPGSoft

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

3 Oct

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

Un empleado ha teletrabajado en su domicilio durante el año 2020 y, por este motivo, la empresa le ha entregado un ordenador y un monitor, siendo por cuenta del trabajador el pago de los gastos de conexión a Internet.

La cuestión que se plantea es si los gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de trabajo.

El Centro Directivo interpreta que dichos gastos no tienen la naturaleza de deducibles al no estar incluidos dentro de los gastos deducibles tasados que establece la norma para los rendimientos del trabajo.

DGT Nº V1635-21, de 28 de mayo de 2021

Fuente: REAF

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

12 Ago

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

La regulación europea de los servicios de pago “PSD2” –Payment Service  Directive– permite a ‘terceros’ acceder a la infraestructura de los bancos con total garantías, mejorando la seguridad de los usuarios conectados, especialmente con aplicaciones móviles. Se trata quizás del mayor cambio, desde el punto de vista digital, de los últimos años en la industria bancaria, y que entró ya en vigor en septiembre de 2.019.

Esta normativa regula por fin las figuras de AISP (Account Information Service Provider), es decir proveedores de información de cuentas bancarias y de los PISP (Payment Initiation Service Provider ) o sea proveedores de iniciación de pagos, que ya existían en los mercados bancarios y financieros que venían operando aunque lo hacían sin un marco claro.

El servicio de iniciación de pagos (PISP) no es más que un servicio “puente” mediante el cual se ofrece al usuario la posibilidad de iniciar una orden de pago ‘on line’ sin necesidad de usar ni una tarjeta ni una cuenta bancaria, puesto que se envía una orden de pago al proveedor del servicio de iniciación de pagos que, a su vez, remitirá dicha orden al gestor de la cuenta abierta del usuario. Cuando se recibe la orden de inicio de pago, el gestor de la cuenta pone a disposición del proveedor del servicio de iniciación de pagos toda la información relativa al inicio de la operación para culminar su ejecución.

Por otro lado, los AISP, son una figura muy importante en el nuevo ecosistema financiero, orientado sobre todo a servicios como la “agregación bancaria”, donde al titular de una cuenta le puede convenir que un tercero “lea” parte de sus datos.

Todas las entidades bancarias deben disponer de una API, software que permite que se “entiendan” dos aplicaciones, para habilitar la lectura (en el caso AISP) o lectura/escritura (caso de los PISP) a ese tercer proveedor autorizado por el usuario.

Este tipo de transacciones son seguras, puesto que deben autenticarse mediante identificaciones de Doble factor: Autenticación reforzada SCA (Strong Customer Authentication), es decir que la operación no se inicia hasta que el usuario haya aportado, al menos, dos de tres factores de identificación, independientes entre sí:

– Factor Conocimiento: (una Clave o Código)

– Factor Posesión: (enviar un PIN al teléfono móvil)

– Factor Inherencia: (mi Huella biométrica)

En fin, un auténtico caos de términos anglosajones que, si nos vuelven locos a las personas que trabajamos en esto, no quiero ni imaginar el trato que están dando a nuestros mayores, no sólo los bancos con sus cajeros inteligentes y el resto de operativa bancaria, sino cualquier otra compañía suministradora básica (telefonía, agua, luz),  incluso las propias administraciones públicas, sanidad,… con citas por internet para cualquier trámite…

En fin, un trato muy injusto para mayores, pero también para todos aquellos que no se actualicen con los nuevos tiempos.

Alvin Toffler dijo: “Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no puedan aprender, desaprender y reaprender”

José María Marco

La Digitalización

29 Mar

La Digitalización ha sido hasta ahora un concepto que sólo algunas empresas hemos puesto en el punto de mira de nuestros objetivos estratégicos empresariales.

Este concepto ha tomado hoy mucha importancia, debido principalmente al impacto negativo que la crisis derivada de la Covid.19 ha tenido en las ventas.

Si antes la venta ‘on line’ era imprescindible para mejorar nuestra posición en el mercado, hoy podríamos decir que las soluciones e-commerce (tienda-web) son inevitables para su supervivencia, puesto que la empresa debe estar donde están sus clientes, y hoy estos, están en internet, por lo que la presencia digital es tan importante como la física, si no más, aunque sin descuidar ambas.

Por otro lado, el incremento exponencial en estos últimos doces meses del modelo de Tele-Trabajo, obliga a muchísimas personas a adquirir parte de sus compras por internet, ampliando mucho más el nicho de mercado o público objetivo potencial ‘on line’.

Pero Digitalizar una empresa no pasa simplemente por interaccionar en las Redes Sociales o crear una página web, la verdadera digitalización implica mejorar la cadena de valor del negocio, bien:

– reduciendo los costes de fabricación de sus Productos

– gestionando los procesos de compra de manera automática mediante APIS

– facilitando la distribución de los mismos a clientes a través de APPs y/o e-commerce integrados con las aplicaciones de software ERP

–  disponiendo de una aplicación CRM que nos permita  conocer a nuestros clientes y comunicarnos con ellos de manera ágil, …

 Y muy muy importante, qué quien te busque en internet, te encuentre y pueda tanto conocer tus productos o servicios, como llegar a ellos sin limitaciones de ningún tipo.

Que duda cabe que, en un proceso de Digitalización, la barrera menos importante a pesar de lo que algunos piensan, es el coste del e-commerce, de la Página Web o de la Pasarela de Pago Segura, que son muy accesibles con soluciones como las que IPGSoft ofrece desde hace ya varios años.

Quizás la mayor complejidad esté en la logística y en la integración con los sistemas ERP, para no duplicar en ningún momento tareas o funciones redundantes que generen posibles errores y por tanto costes adicionales.

Quien no esté preparado para ello, lo pasará mal, pero nunca es tarde para iniciarnos en este nuevo reto que nos proponen los mercados, entendiendo siempre que la Digitalización no deja de ser otra herramienta más dentro la empresa y no un fin en sí misma.

Como siempre, IPGSoft cuenta con la experiencia y las herramientas adecuadas para integrar todas las soluciones y estaremos encantados de acompañante. Cuenta una vez más con nosotros.

José María Marco

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

12 Ene

Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE

En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.

De acuerdo con la instrucción que regula esta cuestión, el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

DGT Nº V2500-20, de 22 de julio de 2020

Fuente: REAF

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

24 Sep

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

Ayer salió publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Un decreto totalmente empalagoso, que no se si era necesario, puesto que las empresas ya se estaban organizando por si mismas, llegando a acuerdos con los empleados,  sin que tenga que venir ninguna novata a decirnos como hacer las cosas. Que manía tienen con tanto RD. En este momento, hay una orgía legislativa en España que no hay por donde cogerla.

En todo caso, será de un 30% de la jornada de trabajo o de un 50% en caso de practicas o formación.

Es voluntario para el trabajador y la empresa y se debe formalizar mediante un acuerdo por escrito.

Contenido del Acuerdo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La empresa, tiene el derecho de controlar que el empleado esta cumpliendo con los horarios y objetivos establecidos.

Os dejo el Decreto completo, eso sí, subrayando en amarillo los puntos de lectura obligatoria: Teletrabajo__BOE_23 SEP_2020

 

José María Marco

PD.- Es un buen momento para utlizar herrmientas como www.factorymail.es

Comunicaciones vía email, SMS o firma de documentos online con plena validez jurídica

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

20 Jul

Sobre digitalización, Redes Sociales y Teletrabajo.

No se habla de otra cosa desde hace meses: Transformación digital. Y es cierto. Las empresas que entendieron hace años que los modelos de negocio se estaban transformando, y lo hicieron, han disfrutado de una ventaja competitiva importante frente a las demás, sobre todo durante los meses de confinamiento, puesto que han podido seguir con su actividad de manera ‘habitual’, únicamente readaptando algunos procesos para implantar el teletrabajo en sus organizaciones.

El teletrabajo permite no sólo ahorrar costes y tiempo, sino que además permite la conciliación entre la vida familiar y laboral, atendiendo en todo momento a los dos elementos claves para la empresa: La productividad y la seguridad. Disponer de las aplicaciones de software e infraestructuras ‘cloud’ adecuadas, cobra vital importancia a la hora de implantar teletrabajo con garantías. Debemos comprender también, que teletrabajar implica emplear las mismas horas que en la oficina y durante el mismo rango horario, pero desde tu casa. Por otro lado, teletrabajar no significa digitalizar.

Cuando hablamos de digitalización, no debemos referirnos únicamente a que el negocio disponga de un ‘e-commerce’ o una bonita página web, sino a que, la empresa, tiene implantados correctamente todos los procesos internos y que la información generada por los mismos queda disponible para toda la compañía. Que duda cabe que existirá una clara vinculación entre los resultados de la empresa y el grado de conocimiento TIC de sus  directivos. Aquí es donde comienza esa transformación digital de la que tanto se habla. Este cambio jamás se producirá si nuestras aplicaciones de software de gestión (ERP/CRM) no son capaces de generar los ‘inputs’ necesarios para poder consultarlos por los responsables de la empresa para la toma de decisiones.

Es más, para que las personas tomen las decisiones de forma acertada, esa información generada, debe quedar disponible para que otros «procesos» a su vez la vuelvan a procesar y así tantas veces como los procesos puedan hacerlo de manera automática. Además, esa información debe integrarse con los demás «Stakeholder» de la organización. Esa es la verdadera transformación digital.

Las Redes Sociales son una herramienta fundamental para conectar y fidelizar a los clientes una vez superada la primera fase: Atraerlos. Pero no servirán de nada, si la empresa no está preparada para ello. Una empresa con exitoso «engagement» (muchos -me gusta-), no verá reflejado ese impacto positivo en su cuenta de resultados si sus procesos no están preparados.

En todo caso, lo que vale para unos no sirve para otros. Habrá que reflexionar sobre el modelo de negocio, y para ello recomiendo encarecidamente utilizar el Modelo CANVAS, herramienta que nos permitirá crearlo y analizarlo de la manera más adecuada:

  1. Propuesta de Valor
  2. Segmentos de clientes
  3. Canales
  4. Relación con los Clientes
  5. Fuente de Ingresos
  6. Recursos Clave
  7. Actividades Clave
  8. Socios Clave
  9. Estructura de Costes

Las Redes Sociales pueden ser muy efectivas en los puntos 2 y sobre todo 3 y 4.

 

Como vemos, digitalizar una empresa es algo más, y seguramente requerirá un post propio.

 

José María Marco Lázaro

Director de IPGSoft

Salario mínimo Interprofesional (2020)

6 Feb

Salario mínimo Interprofesional (2020)

Os dejo BOE de lo publicado sobre SMI

BOE_SALARIO_MINIMO_INTERPROFESIONAL_05022020

José María Marco

 

 

X Jornadas de Estrategia. Zaragoza

4 May

X Jornadas de Estrategia

Zaragoza. 6 y 7 de junio de 2019

Nuevos retos en la transformación Empresarial. Un viaje sin retorno hacia el Cliente.

Un evento único en España, ya en su X Edición, con un enfoque profesional, con ponentes de primera línea y con unas posibilidades para el networking que lo hacen realmente especial.

Facultad de Economía y Empresa de Zaragoza
Salón de Actos – Planta calle

Nuestra empresa, IPGSoft, participa como patrocinador de estas jornadas de máximo interés tanto para las compañías como para sus directivos. Como director de IPGSoft participo también como ponente el día 6 a las 16:00 en:

MESA TECNOLÓGICA: La Tecnología al servicio de la Estrategia

Modera 
D. Alfonso Lahuerta. CEO at Twindocs, Founder at Waxford & CXMeeting.
IPGSoft
D. Chema Marco. Director General
Golive
D. Víctor Ceniceros. Socio Director
LIN3S
D. Iñaki Gorostiza. Socio Director
Iberinform
D. Ignacio Jiménez. Director General

Toda la información en:   http://jornadasdeestrategia.com/

Os animo a reservar una plaza, ya que el aforo está limitado a 140 personas.

 

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

25 Oct

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Publicada hoy en el BOE

BOE_24102017_REFORMAS_URGENTES_AUTONOMOS

Fuente : BOE

En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25€, un 7,5%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Fuente:REAF

Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

10 Jul

Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se entiende que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto.

Amortización por tablas

Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo
Obra civil Elementos de transporte
Obra civil general. 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de tracción. 8% 25
Pavimentos. 6% 34 Buques, aeronaves. 10% 20
Infraestructuras y obras mineras. 7% 30 Elementos de transporte interno. 10% 20
Centrales Elementos de transporte externo. 16% 14
Centrales hidráulicas. 2% 100 Autocamiones. 20% 10
Centrales nucleares. 3% 60 Mobiliario y enseres    
Centrales de carbón. 4% 50 Mobiliario. 10% 20
Centrales renovables. 7% 30 Lencería. 25% 8
Otras centrales. 5% 40 Cristalería. 50% 4
Edificios Útiles y herramientas. 25% 8
Edificios industriales. 3% 68 Moldes, matrices y modelos. 33% 6
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. 4% 50 Otros enseres. 15% 14
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). 7% 30 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. 2% 100 Equipos electrónicos. 20% 10
Instalaciones. Equipos para procesos de información. 25% 8
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. 5% 40 Sistemas y programas informáticos. 33% 6
Cables. 7% 30 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. 33% 6
Resto instalaciones. 10% 20 Otros elementos 10% 20
Maquinaria. 12% 18
Equipos médicos y asimilados. 15% 14

 

  • Si un elemento patrimonial se ha amortizado contablemente en 2016 por un importe superior al coeficiente máximo, el gasto se acepta siempre que en algún período impositivo anterior se haya contabilizado la amortización del activo por debajo del coeficiente mínimo y, además, no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Esta situación es muy común cuando se produce la venta de un activo y aparece un gasto por pérdida porque nunca se amortizó el activo o no se dotó el correspondiente deterioro en su momento.
  • Se entiende que existe perjuicio económico cuando el gasto corresponda a un ejercicio prescrito o, como consecuencia del menor gasto, la sociedad aprovechó este hecho para compensar bases imponibles negativas o para aplicar deducciones que caducaban en dicho ejercicio.
  • A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización hacer un ajuste extracontable positivo por toda la amortización contable (DGT V2016-12).

 

Elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo

En estos casos se podrá amortizar el activo según el siguiente coeficiente:

Coeficiente mínimo + [(coeficiente Máximo – coeficiente mínimo) x (horas trabajo/8)]

Esta especialización de amortización no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

 

Elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados

  • Cuando se trate de activos que no son puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez (no se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años) el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, existe la posibilidad de amortizar el elemento aplicando, a dicho valor, el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente.

 

Amortización según porcentaje constante

Si se opta por aplicar este método, el gasto fiscal se determina aplicando, al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial, un porcentaje constante sobre el coeficiente de tablas que varía en función del período de amortización:

  • 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  • 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.
  • 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por 100. El importe pendiente de amortizar, en el período impositivo en que se produzca el fin de la vida útil, se amortizará en dicho período impositivo. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante este método.

 

Mejoras y renovación de inmovilizados

Si algún activo ha sido objeto de mejora o de renovación, la amortización deberá realizarse en los períodos que resten para completar la vida útil del activo al que esta mejora se incorpora.

Cuando la mejora aumente la vida útil del activo deberá tenerse en cuenta tanto en la amortización del activo como en la amortización de la mejora.

 

Libertad de amortización

  • Elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan de forma lineal en 10 años.
  • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (salvo amortización de elementos que aplican libertad de amortización).
  • Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio de adquisición unitario sea inferior a 300€, con límite anual de 25.000€.
  • Adquisición de activos mineros (regulado en el régimen especial).
  • Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las S.A. Laborales y de las S.L. Laborables, afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de su calificación como tales (también se aplica a los mismos activos de explotaciones asociativas prioritarias según Ley 19/1995).

 

Plan especial de amortización

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un plan especial de amortización para cualquier tipo de activo. La solicitud podrá efectuarse durante toda la vida útil del inmovilizado. Si la Administración tributaria no contesta en un plazo de 3 meses, se entiende estimado el plan de amortización propuesto por el contribuyente[1].

 

Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial

Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene como consecuencia que se tenga que realizar un ajuste positivo en la base imponible por la citada diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

[1] Antes de 2015 las solicitudes solo se podían presentar dentro de los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización. Si el activo se encontraba en construcción, durante el período de construcción.

Fuente : REAF

Anticipando el Cierre de Ejercicio Contable…

7 Nov

Anticipando el Cierre de Ejercicio Contable 2.016… cierres

Cada vez que se acerca el final del período de un ejercicio contable, debemos realizar una serie de operaciones, pero yo recomiendo anticipar ese cierre a mediados del mes de noviembre, si el ejercicio va del uno de enero al treinta y uno de diciembre, para evitar sorpresas de última hora que puedan ocasionar escenarios desagradables en nuestra contabilidad.

Debemos reunirnos con el asesor externo, si lo tenemos, y repasar:

1. La Cifra de negocio actual y esperada

2. Calcular el gasto de estructura medio de la empresa actual y esperado

3. Si tenemos prespuesto, analizar las posibles desviacionies hasta la fecha y esperadas.

4. Analizara las dotaciones a la amortización

5. Simular la posible variación de existencias.

6. Calcular los pedidos pendientes de compras y ventas.

7. Repasar los IVA’s resultantes esperados al final del período para verificar que son acordes a nuestra actividad.

8. Calcular el Resultado del ejercicio esperado.

9. Analizar si quedarán operaciones reconocidas pendientes de formalizar al cierre del ejercicio.

10. Con todos estos ajustes simulados, analizar la estructura resultante del Balance de Situación.

…. entre otros.

Es importantísimo anticipar el resultado del ejercicio durante estos días, y no esperar al 30 de enero, cuando ya no hay posibilidad de correcciones, si fuera necesario.

José María Marco Lázaro

Imposibilidad de exigir el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se prueba que se vendió el inmueble con pérdida

25 Oct

Imposibilidad de exigir el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se prueba que se vendió el inmueble con pérdida

Esta sentencia recoge el criterio, cada vez más extendido entre los tribunales de la vía contencioso-administrativa de que, cuando se transmite un terreno con pérdida, no se puede exigir la plusvalía municipal.

El Tribunal fundamenta su afirmación en que el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento no se generará el tributo, y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota que regula la norma, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.

En esta ocasión el recurrente acreditó documentalmente y pericialmente que el valor de adquisición del terreno del inmueble transmitido fue inferior a aquél por el que lo adquirió.

Tribunal del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, Sentencia Nº 212/2016, de 10 de marzo de 2016

Fuente: REAF

Operaciones vinculadas

17 Jun

Operaciones vinculadas

Si ha realizado alguna operación, con las personas que enumeramos a continuación, puede que tengan que ser valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentar las mismas.

Perímetro de vinculación

  • Una entidad y sus socios o partícipes si se tiene, al menos, un 25% de participación.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Métodos para valorar estas operaciones

Para llegar al valor de mercado habremos de aplicar uno de los cinco métodos de valoración que prevé la norma fiscal sin que ninguno sea prevalente frente a otros:

 

  • Precio libre comparable.
  • Coste incrementado.
  • Precio de reventa.
  • Distribución del resultado.
  • Margen neto.

 

Obligación de documentación

No existe la obligación de documentar las operaciones cuya contraprestación no supere 250.000€/año, por todos los conceptos, realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Las empresas cuya cifra de negocio no supere los 45.000.000€ deberán elaborar una documentación simplificada y si, además, se trata de una empresa de reducida dimensión, la documentación se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables obtenidos ni el valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Se exigirá la documentación íntegra cuando el contribuyente realice alguna de las siguientes operaciones:

  • Con contribuyentes empresarios que determinen las rentas en el IRPF por el método de estimación objetiva y tengan una participación mínima, de al menos, de un 25 por 100 en la entidad.
  • Transmisión de negocios.
  • Transmisiones de participaciones en cualquier tipo de entidad no admitida a negociación o admitida en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Operaciones sobre intangibles
  • Transmisión de bienes inmuebles.

 

Norma de seguridad para sociedades profesionales

Si es socio de una sociedad que presta servicios profesionales y no quiere que la Administración pueda discutirle la valoración de las retribuciones que obtiene de la entidad por prestar servicios profesionales a la misma, acójase a esta norma. La puede aplicar cualquier tipo de entidad que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y se cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  • El porcentaje que el importe de las retribuciones de los socios profesionales ha de representar, sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones es del 75% (antes de 2015 se establecía en el 85%).
  • Las retribuciones de cada socio deben ser superiores a 1,5 veces por la media de los salarios que cobren el resto de trabajadores con funciones análogas (antes tenía que ser el doble). Si la entidad no tiene empleados, la retribución debe ser igual o mayor a 5 veces el IPREM.

Ajuste secundario

Desde 2015 se puede evitar la regularización del ajuste secundario si antes de que la Administración tributaria emita una liquidación las partes se restituyen los importes que dan lugar al ajuste secundario.

Por ejemplo, si un socio de una sociedad, con participación del 30%, presta servicios a la misma, asignándose una retribución anual de 240.000€ que, posteriormente, queda fijada en 90.000€ por la Inspección y aceptada por el contribuyente, no se realizarán los ajustes secundarios (sí los primarios: menores gastos de personal de la entidad y menores ingresos de trabajo en el socio) si el socio restituye a la sociedad 150.000€.

Otras cuestiones

Si una sociedad ha prestado varios servicios conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas y no es posible individualizar los servicios, se permite, al objeto de cuantificar el gasto deducible atribuible a cada una de las partes vinculadas, la distribución de la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con un criterio razonable de reparto.

Recuerde que en un procedimiento administrativo cuando la corrección de valor no es el único hecho comprobado, la propuesta de liquidación de la corrección de valor deberá de documentarse en un acta distinta de las que deban formalizarse por el resto de los hechos imponibles investigados.

Cuando la liquidación por comprobación de operaciones vinculadas adquiere firmeza, la Administración tributaria estará obligada a regularizar la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas conforme al valor comprobado firme, reconociendo, si corresponden, los intereses de demora.

Fuente: REAF