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¿Hacia dónde va el barco España

18 Nov

¿Hacia dónde va el barco España?

Si observamos, como simples espectadores, las noticias que los medios de comunicación españoles proclaman a los cuatro vientos desde las elecciones de julio, podemos concluir con rotundidad que las posturas que unos y otros defienden están totalmente enfrentadas y parece que no va a cambiar durante la legislatura.

La investidura sí ha sido legal, puesto que en España un Presidente se elige por mayorías en el Congreso de los Diputados, otra cosa distinta será la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y las que vengan detrás, que si se llegasen a aprobar, serán recurridas de inmediato por aquellas Instituciones del Estado no controladas todavía por el Ejecutivo y por otros estamentos españoles y europeos con consecuencias más que previsibles, puesto que nuestro Ordenamiento jurídico pondrá toda su artillería legal para contrarrestar este despropósito.

Pero no quiero hablar de política, sino de como esta investidura puede afectar a los ciudadanos y a las empresas, porque según el Plan Presupuestario 2024 enviado a Bruselas, se planea un incremento en 14 impuestos para 2024, buscando ingresos adicionales a través de diversas medidas fiscales. Algunos de ellos son:

  1. Aumento de los tipos en ganancias patrimoniales
  2. Cambio en las reglas de las cuotas de autónomos
  3. Ajustes a nivel regional del impuesto sobre la Renta de las personas físicas
  4. Limitaciones en la compensación de pérdidas en grupos empresariales
  5. Aumento de la Tasa del impuesto especial sobre electricidad (5,11%) así como el fin de exenciones sobre la producción de energía eléctrica
  6. Cambios en las contribuciones a la Seguridad Social
  7. Eliminación de ciertos gastos, deducibles hasta ahora en el impuesto de sociedades, así como la subida de 5 puntos en la repatriación de ganancias.
  8. Impuesto a los ricos, en realidad por encima de los 60.000 euros brutos/año, así como el incremento de 1 punto en el Impuesto sobre patrimonio.

… entre otros muchos.

También hay que mencionar que en la legislatura pasada se crearon nuevas imposiciones como la Tasa Tobin (para operaciones financieras), la Tasa Google (para servicios digitales) o modificaciones como el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable, o la subida del 10 al 21% en el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas… entre otras.

Se legisla sin ningún análisis serio y previo que proyecte las consecuencias que cada medida pueda ocasionar, sino a golpe de Decreto, y a la vista de las últimas normas sancionadas, podríamos afirmar que el legislador sencillamente carece de oficio.

El discurso de investidura parecía más una carta a los Reyes Magos que una propuesta seria y acorde a nuestra realidad económica actual: Más Bono Joven, habilitar 183.000 viviendas públicas (que ya suena a coña), transporte público gratuito para menores, jóvenes y desempleados, viajes gratis para jóvenes, subida del SMI un 12% cada año (lleva ya un incremento acumulado importante), reducción de la jornada laboral, ajuste de las pensiones al IPC, más medidas acerca de los créditos con garantía hipotecaria, … y mil ocurrencias más, siempre terminando con “este Gobierno no deja a nadie atrás”, “comprometido con las clases trabajadoras” y demás sandeces.

En materia de flexibilización de la jornada y su reducción inmediata, quieren pasar de las 40 horas actuales a 38,5 horas semanales en 2024, 37,5 horas semanales en 2025 y de 32 a 35 horas semanales al final de la próxima legislatura, eso sí, sin reducción salarial. El impacto sobre la productividad industrial será letal, parámetro que viene cayendo en la última década y es uno de los principales talones de Aquiles de la economía española.

La realidad económica española es que la previsión de crecimiento ha bajado 2 puntos en dos meses y se fija en el 1,7, que nuestra Deuda absoluta es de 1,5 Billones de euros convirtiendo el coste de los intereses en una espada de Damocles, que el impacto fiscal ha subido 5 puntos sobre PIB, que la inversión extranjera ha bajado un 26% durante este año precisamente por el escenario de incertidumbre y esto si es una mala noticia porque estas inversiones atraen empleo, desarrollo tecnológico, mejora la competitividad…, que España ha pasado al Club de los países pobres de la Unión Europea, al bajar nuestra Renta per cápita por debajo del 90% de la media europea, que 19 millones de personas están recibiendo ayudas del Estado, lo que convierte a nuestro país en dependiente, subordinado y adicto al papá Estado que sigue proporcionando las paguitas, esas de las que tanto presume el Gobierno.

Una subida indiscriminada de impuestos (un 7,7% de media) provoca, con toda certeza, una reducción de la recaudación además de propiciar la economía sumergida.

Para concluir, cuantas más ayudas públicas estés obligado a ofrecer a los ciudadanos para que te respeten, más te desacreditas como Ejecutivo, demostrado tu fracaso como gestor de lo público. Favorecer una situación de estabilidad, un marco jurídico seguro y trasparente debe ser la misión de un buen Gobierno. Lo demás sólo es demagogia.

José María Marco

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

30 Sep

BOE. Medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

¡ Vaya bodrio !

No me extraña que los del CSIF estén hasta las narices de esta tropa… Cada una de las casuísticas publicadas debe estar configurada correctamente en las aplicaciones de los sistemas informáticos de la Administración. Obviamente eso no es así, o al menos de eso se quejan, de tal manera que todo se colapsa, como ha ocurrido ya con los ERTE, el salario mínimo vital, … y tantas y tantas ocurrencias de esta cuadrilla de novatos.

Que nos cojan confesados…

Ahí os lo dejo y que Dios reparta suerte: BOE-A-2020-11416

Imagen: CEDECPYMES

Registro de Jornada (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)

15 Mar

Registro de Jornada

El pasado 12 de marzo de 2.019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿ Qué debemos tener en cuenta en nuestra empresa ?

  1. Entra en vigor el 12 de mayo de 2.019
  2. Obliga a llevar un Registro Diario de la jornada de todos los trabajadores
  3. Garantizar dicho registro, con el horario de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
  4. Conservar los Registros diarios durante 4 años
  5. Ponerlos a disposición de:
  • Los empleados
  • Sus representantes legales
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia

Todo ello, no excluye que se pueda programar flexibilidad horaria.

El incumplimiento de los límites del registro diario se sancionará con una multa de entre 626 y los 6.250 euros, según el grado de incumplimiento.

Dejo los Art. 10 y 11 del Capitulo III del Real-Decreto Ley:

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Artículo 11. Infracciones laborales.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»”

José Maria Marco Lázaro   + info: info@ipgsoft.com

Fuente: BOE

 

Calendario Laboral 2.019

22 Oct

Calendario Laboral 2.019

Pincha sobre el texto para abrir el archivo

Ley de Sociedades de Capital

2 Ene

Ley de Sociedades de Capital

El pasado 4 de diciembre de 2.014, se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre. Establece el marco jurídico de las sociedades anónimas y limitadas, que son las formas elegidas por la mayoría de los empresarios españoles (99% limitadas y 1% anónimas).leassing_f

Aunque esta reforma está dirigida sobre todo a sociedades cotizadas y con objetivos muy claros, como nuestro ordenamiento jurídico no regula de forma separada la sociedad anónima de la limitada, es importante estar a la norma en cuanto a las novedades en la Junta General de Socios o en las responsabilidades de los administradores.

– Mayores competencias de la Junta General

– Disminución del 5% al 3% para ejercer los llamados derechos de «minoría»

– Aplicación de tratamiento jurídico de los conflictos de interés a las sociedades anónimas.

– Mayorías simples para la adopción de acuerdos.

– … etc

en definitiva, mayor participación de los socios en la gestión de las compañías, mayor transparencia de los órganos de administración, profesionalización de los consejeros, remuneraciones acordes a la marcha de la compañía, obligación de asistir personalmente a las juntas y no delegar en consejeros ejecutivos, …

Os dejo la ley en formato PDF : –> LSC_BOE_A-2014-12589

Un feliz año para tod@s!!!!

José María Marco

 

Ultimas normas publicadas….

7 Sep

Ultimas normas publicadas….

Después de varios  días de retiro y estudio, os paso las últimas novedades sobre Normativa Estatal.

 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Se aprueba la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 B.O.E. 7 de julio de 2012

 Ley 4/2012, de 6 de julio

De contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

 B.O.E. 7 de julio de 2012

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

De medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

B.O.E. 14 de julio de 2012

Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

B.O.E. 17 de julio de 2012

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos

En relación con la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

B.O.E. 17 de julio de 2012

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

Por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

B.O.E. 20 de julio de 2012

Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio

Se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

B.O.E. 25 de julio de 2012

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania

Para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.

B.O.E. 30 de julio de 2012

Fuente : REAF

Nuevas Noticias: Sistema Red e IVA

8 Ago

Noticias del Sistema Red  e IVA 

Volvemos en agosto, con muchos cambios de normativa…..

Os dejo dos importantes:

Respecto al IVA, resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Docuemnto: –> BOE-A-2012-10534

 

 

Respecto al Sistema Red: Modificación de las instrucciones de cumplimentación del fichero FAN para CONTRATOS FORMATIVOS.

Documento completo: –> 2012-06

Fuentee: Tesorería General de la Seguridad Social

Boletin de la Tesorería de la Seg. Social

23 Jul

Boletin de la Tesorería de la Seg. Social

– PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMP

– PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

– CELEBRACION DE CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

– REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

– CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

– BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS.

– BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA.

– MODIFICACIONES EN MATERIA DE BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA DOMÉSTICA Y TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

– NUEVA CLAVE DE CONTRATO

– MODIFICACIONES EN LA FORMA DE ANOTACIÓN DE LOS VALORES DE RLCE DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

Detectada una errata en la RLCE 9923: PRÁCT. NO LABORALES EN EMPRESAS / PRÁCT. NO LAB. EMP. (por error aparecía la 9223) se ha procedido a modificarla y el BNR 5/2012 colgado esta mañana en la web incorpora el valor correcto 9923.

Nuevo Documento completo -> RED 2012-05-3

 

Fuente: Tesorería de la Seguridad Social

OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN

14 Jul

OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN

  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
  • La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
  • Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • Esta formación puede ser impartida por nuestros centros en base a la disposición transitoria octava, punto 2 del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

Fuente: ANCED

Sobre la Huelga

23 Mar

Sobre la Huelga…

Adjunto instrucciones de la Tesrería General de la Seguridad sobre como  proceder respecto de la Huelga. Pincha sobre el texto que acompaño.

Aclaracióna la Nota anterior:

Fuente: TGSS

Empresa-rios…. (II)

19 Mar

Empresa-rios…. (II)

Que pena me dieron las últimas declaraciones de Javier Lopez de CCOO sobre Arturo Fernández, EMPRESARIO en mayúsculas, con respecto a que ‘Arturo Fernández sabrá algo de empresa, sólo me temo que de algún sector, de cómo servir cafés y cosas de estas …….desde luego parece conocer muy poco la realidad de los empresarios madrileños. Es el representante de un sector de grandes empresas pero parece saber poco del mundo empresarial y desde luego nada del mundo de los trabajadores» al hilo  de unas declaraciones de Arturo Fernández sobre la futura Huelga General.

Terribles palabras, desde mi punto de vista, sobre una persona que emplea a más de 3.500 trabajadores dentro de su ‘Grupo Arturo’ y que demuestra día a día, a pesar de las condiciones adversas del mercado y la economía que ha sabido y sabe encontrar el punto del éxito empresarial.

Cada vez más, queda en entredicho que la suerte no existe como tal en el mundo empresarial y si el trabajo, el sacrificio, el pundonor y la sabiduría a la hora que emprender. Vemos en Arturo Fernández, en Juan Roig y en algunos más, (desgraciadamente pocos) que la esperanza y el futuro de nuestro país pasa por la visión, el esfuero en la inversión y la forma de liderar y gestionar de estos hombres.

Arturo lidera la patronal madrileña CEIM además de representar como vicepresidente a la gran patronal CEOE. Y lo hace, además, como empresario en activo, con una claridad de ideas que muchos gobernantes quisieran para sí.

¡Ojala hubiese muchos Arturos Fernández en España!

 

Sobre la Reforma Laboral

26 Feb

Sobre la Reforma Laboral

Algunas reflexiones sobre las implicaciones fiscales de la reforma laboral

1.- Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

  • Deducción de 3.000 € para el primer contrato de trabajo concertado por una empresa , con los siguientes requisitos:
    • Se realice con un menor de 30 años
    • Sea contrato por tiempo indefinido y a jornada completa
    • La empresa tenga menos de 50 trabajadores
    • Se mantenga al trabajador 3 años
  • Deducción variable adicional: si ese trabajador joven u otros que contrate la empresa llevaran cobrando al menos 3 meses el desempleo, podrá deducir la empresa que los haya contratado el 50% de la prestación por desempleo que tuviesen pendiente de cobrar, con un máximo de 12 mensualidades. Queda la duda de si, este segundo beneficio fiscal, podría aplicarse al contratar otros trabajadores no jóvenes cuando ya se contrató a uno joven por esta modalidad
    • El importe de la deducción, que se fija al inicio de la relación laboral, no se modificará por circunstancias posteriores
    • Al inicio de la relación la empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se exprese la prestación por desempleo pendiente
    • Este segundo incentivo está condicionado a los mismos requisitos que el primero, incluido el del mantenimiento de los empleados
  • Otras dudas son:
    • El límite de los 50 trabajadores parece que se aplica por cada empresa, aunque podría referirse al grupo
    • Entendemos que se aplica tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF y, en este último, tanto a actividades profesionales como empresariales, incluso a las que determinen el rendimiento neto en estimación objetiva. No obstante, esta última apreciación, a tenor de los dispuesto en el artículo 68.2 de la LIRPF, puede que necesite previsión reglamentaria
    • Los límites de la cuota no sabemos si habrá que aplicarlos como si se tratara de un incentivo a la realización de determinadas actividades, esto es, como si se hubiera ubicado en el capítulo IV del título VI del TRLIS o, más bien, puede absorber todo lo que reste de cuota después de aplicar las deducciones por doble imposición y las bonificaciones debido a que no se regula en ese lugar
    • En cuanto al período para aplicar el importe de la deducción no deducido por insuficiencia de cuota, a falta de previsión al respecto, podemos pensar que será el plazo general de 10 años inmediatos y sucesivos

2.- Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador

Como el artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones.

Por lo tanto, como ahora, por ejemplo, por el artículo 18.7 de este Real Decreto-ley se modifica la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, reduciendo el número máximo de mensualidades a percibir de 42 a 24, estos nuevos límites serán los de la indemnización que disfrute de exención. Hay que tener en cuenta también que la Disposición Transitoria quinta prevé, para los contratos formalizados antes del pasado día 12, que la indemnización por despido improcedente se calcule a razón de 45 días por año trabajado hasta ese día y a 33 a partir de ahí, con un máximo de 720 días de salario, excepto que solo por el cómputo de los años a 45 días se sobrepasara ese límite, en cuyo caso actuará de límite ese cómputo y, como mucho, 42 mensualidades.

Fuente: REAF

Reforma Laboral 2012

13 Feb

Reforma Laboral 2012

Texto completo: Reforma Laboral BOE-A-2012-2076

Colaboración:

Resumen exhaustivo realizado por Luis García de Asesoría Prisma (Zaragoza)

REFORMA LABORAL

Intermediación Laboral y formación profesional

En este apartado se aglutinan una serie de medidas dirigidas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Se ha constatado ya por el Gobierno, no así por la sociedad que hace años que tiene plena constancia de dicha situación, que el Servicio Publico de Empleo Estatal es ineficaz a la hora de favorecer la creación de empleo con un raquítico 3% de eficiencia en contratación. Se procede a la creación de las Agencias de Colocación mediante el apoyo y espaldarazo total a la gestión de las E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal).

Se hace una clara apuesta por el reconocimiento de la formación como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores permisos retribuidos para tales fines. El Gobierno a través de los Servicios Públicos de Empleo creara para cada trabajador una Cuenta de Formación, que ira asociada al número de afiliación a la Seguridad Social y la que constara la formación recibida.

Se hacen amplias modificaciones en los contratos de formación y aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.

Se celebrara con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida. La duración mínima del contrato será de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio colectivo se podrán realizar otro tipo de duración de contratos en función de las necesidades  organizativas o productivas de las empresas, pero la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% el primero año y 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio, o en su defecto la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias salvo lo previsto en el art. 35.3 E.T. ni tampoco trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución se fijara en proporción del tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con convenio colectivo.

Se modifica el Art 23 del E.T. para regular de forma adecuada los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador. Novedad importante es el permiso de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo para los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad. Se procede a aprobar la reducción de cuotas de cotización en los contratos de formación y aprendizaje Se aplicara para los trabajadores que figuren inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de Enero del 2.012, con una reducción del 100% para todas contingencias en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto. Dicha reducción será para toda la vigencia del contrato incluidos los periodos de prorroga del mismo. (vigencia total 3 años).

Además, las empresas que transformen los contratos de formación y aprendizaje en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial de la seguridad social de 1.500 euros año durante 3 años, y en el caso de mujeres de 1.800 euros.

Fomento contratación indefinida y otras formas de trabajo, especial hincapié en PYMES Se aprueba la creación de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, que deberá de ser a jornada completa y tiempo indefinido en el modelo que se establezca. Este contrato tendrá una excepción especial y es que tendrá un periodo de prueba de 1 año de duración. La Empresa además podrá tener derecho a incentivos fiscales adicionales si el contrato se realiza con un menor de 30 años qué tendrá una deducción fiscal de 3.000.- euros. De forma adicional si el trabajador contrato de forma indefinida fuera beneficiario de una prestación de desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con un tope de 12 mensualidades y sujeto a las siguientes reglas.:

· Trabajador tiene que haber percibido la prestación de desempleo como mínimo 3 meses antes de ser contratado.

· El importe de deducción queda fijado por la fecha de inicio de la relación laboral y nos e modificará por circunstancias posteriores.

· La empresa deberá requerir al trabajador un certificado expedido por el Servicio Publico de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir a la fecha de inicio de la relación laboral.

· El trabajador podrá compatibilizar cada mes junto con el salario el 25% de la cuantía de prestación que tuviera reconocida y pendiente den percibir ala fecha de contratación.

· Si con compatibiliza dicha prestación con su contrato, el trabajador mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen de percibir.

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente mencionados, la empresa que realice contrataciones de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo tendrán derecho a:

· Jóvenes entre 16 y 30 años bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años con una cuantía de 83,33 euros mes (1.000 euros primer año), 91,67 euros mes (1.100 euros año segundo año) y 100,- euros mes (1.200 euros año tercer año). En el caso de contratación de mujeres en colectivo menos representadas las cuantías se incrementaran en 8,33 euros mes (100 euros año).

· Mayores de 45 años inscritos en Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 108,33 euros (1.300 euros año), durante 3 años. Si estos contratos se celebran con mujeres en colectivos menos representados la bonificación será de 125 euros mes (1.500 euros año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas publicas previstas con la única limitación de que el conjunto de ayudas no supere 100% de la cuota empresarial a la seguridad social.

Se regulan restricciones a la hora de realizar estas contrataciones para empresas que incumplan una serie de requisitos puntuales que será preciso consultar.

Se procede a la modificación de la norma que regula el contrato a tiempo parcial y que se traduce básicamente en:

· Se podrán realizar horas extraordinarias. El tope será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

· Las horas extras computaran a efectos de cotización a la Seguridad Social y Prestaciones.

· La suma de horas normales y extras no superara el tope del limite legal para el trabajo a tiempo parcial.

Se regula el Trabajo a Distancia mediante el trabajo de forma directa desde su domicilio o lugar que libremente elija. Se especifican los derechos y obligaciones de este tipo de contratos.

Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en practicas, relevo y sustitución por indefinidos. En los supuestos de transformación en indefinidos de trabajadores en situación de practicas, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación de 41,67 euros mes (500 euros año) durante 3 años, y en el caso de mujeres 58,33 euros mes (700 euros año).

Estas bonificaciones serán de aplicación para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos trabajadores autónomos, S.L.L. y Cooperativas que hayan optado por un régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Incentivar la flexibilidad interna como medida alternativa a la destrucción de empleo. Se procede a modificar el art. 22 del E.T. de tal forma que se reforma el sistema de clasificación profesional. Se procede a la modificación del apartado 2 del Art. 34 del E.T. respecto del tiempo de trabajo, introduciendo una reforma en el sentido de que por acuerdo entre las partes o convenio se podrá pactar la distribución irregular de la jornada de trabajo. En defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, respetando siempre los periodos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.

Se procede a la modificación del Art. 39 del E.T. en cuanto a movilidad funcional.

Se realiza igualmente la modificación del apartado 1 de artículo 40 del ET en el sentido de regular la movilidad geográfica.

Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del ET a los efectos del traslado de trabajadores en cuanto a la articulación de notificación, apertura periodos de consultas, recursos y negociación.

Se realiza modificación del Articulo 41 del ET en cuanto a la modificación sustancias de las condiciones de trabajo y se determinan de forma expresa las mismas, alcance, negociación, periodos de consultas,

notificación, expresa, etc.

Se procede a la modificación del Art. 47 del ET respecto de la Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor. modificación de gran calado, puesto que se produce una importe modificación respecto de la norma anterior ya que no se precisa ya la intervención y autorización de la Autoridad Laboral, sino que queda a la libre negociación entre las partes, bien entendido que la Autoridad Laboral sigue tutelando el control conjuntamente con la Inspección de Trabajo de este tipo de actuaciones, con la salvedad que de su función es de control e impugnación en su caso por solicitud de la entidad gestora de la prestación por desempleo por supuestos de obtención indebida de las prestaciones por desempleo. (Muy importante modificación y que debe de ser objeto de lectura en su contenido total de la literalidad de la Ley aprobada).

Se procede a realizar una modificación de gran calado en cuanto al apartado 3 del articulo 82 del ET en cuanto a que puede inaplicar la empresa del convenio colectivo y en concreto respecto de las materia siguientes.:

· Jornada de Trabajo.

· Horario y distribución del tiempo de trabajo

· Régimen de trabajo a turnos

· Sistema de remuneración y cuantía salarial

· Sistema de trabajo y rendimiento.

· Funciones, cuando excedan de los limites de la movilidad funcional prevé el articulo 39 del ET

· Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social

Es importante asimismo, tener en cuenta que a los efectos pertinentes se determina que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa, y en todo caso se entenderá que la situación es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

Asimismo, concurren causas técnicas, cuanto entre otros se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Y finalmente concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Especial atención a la regulación especifica de todos estos cambios mediante lectura atenta de la Ley y sus especificaciones puntuales.

El artículo 15 de la Ley regula una serie de medidas de apoyo a la situación de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los que por un lado, tal y como ya estaba regulado, permite una bonificación del 50% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, con un limite de suspensión o reducción de 240 días y con la obligación de mantener la empresa al trabajador afectado durante al menos 1 año a partir de la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada. En caso de incumplimiento deberá de devolver la bonificación indebidamente percibida de aquellos trabajadores en los que se ha incumplido y será acreedor de lo dispuesto en el TRL de la LISOS (RDL 5/2000). Es importante leer la totalidad de la disposición, criterios restrictivos y disposición adicional.

Se procede igualmente a prorrogar de alguna manera lo ya dispuesto por el Gobierno anterior de reposición del derecho a la prestación por desempleo con fecha limite al 31 de Diciembre del 2.012, y para aquellos supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada con una duración máxima de 180 días, y que fueron objeto de posterior resolución del contrato de trabajo. Importante leer y revisar los criterios restrictivos de aplicación.

Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo con medidas favorecedoras de la extinción del contrato de trabajo.

El artículo 17 de este RDL procede de forma expresa a modificar parcialmente el Art. 5 del RDL 10/2011 de 26 de Agosto por el que se suspendía hasta el 31 de Diciembre del 2.013, la aplicación del art. 15.5 del ET dejando dicha suspensión hasta el 31 de Diciembre del 2.012. Esta medida tiene como objeto el adelantar el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar el tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en la normativa reseñada. Esta previsto que será de aplicación a partir del 1 de Enero del 2.013 de nuevo en toda su aplicación el art. 15.5. del ET.

El artículo 18 procede a la modificación del artículo 49 del ET en relación con el art. 51 del ET, a los efectos del despido colectivo que afectara a · 10 trabajadores en empresas de menos de 100 · el 10% de los trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

· 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Para acudir al despido colectivo, deben de concurrir causas de perdidas actuales o futuras, o disminución persistente de las ventas. Se entenderá como disminución persistente de las ventas si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entenderá también como despido colectivo en el supuesto de la extinción de todos los contratos de trabajo de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5.

Se modifica la norma de tal forma que la Autoridad Laboral no autorizara el expediente, sino que conocerá del mismo, informará a Inspección de Trabajo, y velara por el correcto cumplimiento del periodo de consultas pudiendo remitir advertencias y recomendaciones a las partes.

Se regulan aquellos supuestos en los que las empresas realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o mas años. debiendo realizar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

Se modifica la letra b) del Art. 52 del ET, a los efectos de regular el despido por inadaptación del trabajador a su puesto de trabajo. El empresario debe de ofrecer al trabajador la realización de un curso dirigido a facilitar la adaptación del puesto de trabajo. Durante la formación el contrato quedara en suspenso y el empresario abonara el salario medio que venía percibiendo el trabajador. La extinción no podrá ser acordada hasta que cuando menos hayan transcurrido dos meses desde que se introdujo la modificación hubiera finalizado la formación del trabajador.

Se modifica la letra d) del Art. 52 del ET, respecto de la resolución del contrato por absentismo injustificado dejando sin efecto el hecho de que el absentismo total de la empresa supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Se procede a la modificación del art. 56 del ET en su apartado 1, que quedara a partir de ahora con la siguiente redacción:

1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida a la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Es importante esta modificación pues tiene varias consecuencias.:

· Reducción de la indemnización de 45 a 33 días.

· Reducción del tope que pasa de 42 mensualidades a 24.

· No existirán salarios de tramitación entre la fecha de cese efectivo y la fecha de sentencia si se opta por la indemnización.

En el caso de que se optase por la readmisión, el trabajador tendrá derecho al percibo de los salarios de tramitación, y si la sentencia se dictara transcurridos 60 días desde la fecha en que se presento la demanda, el Empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica de dichos salarios.

En línea con esta modificación, respecto de la inexistencia de salarios de tramitación en el supuesto de despido improcedente con abono de indemnización se procede a modificar el apartado 4 del Art. 209 del RL de la LGSS que quedara con la redacción siguiente.:

«En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación»

Se procede a la modificación del Art. 33 del ET en cuando a lo dispuesto en su apartado 8, que quedará redactado en la forma siguiente:

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el Artículo 64 de la Ley 22/2003 de 9 Julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior al año. NO será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa como judicial como mediante sentencia.

El importe de este abono se realizara sobre las indemnizaciones ajustadas a los limites previstos en el apartado 2 de este articulo. Ojo con esta modificación pues tiene un especial alcance en el inicio del enunciado al restringir el abono de 8 días de salario a los contratos con carácter de indefinidos.

Modificación de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social Nos encontramos ante una Ley que entro en vigor el día 11 de Enero del 2.012, y en la que se producen una amplia modificación para dar cabida al reforma laboral realizada.

Al tratarse de cuestiones de carácter jurisdiccional no se va a hacer desglose alguno al respecto del alcance de dichas modificaciones salvo aquellas que pudieran tener interés especial, y que detallamos a continuación:

· Las Salas de lo Social delos T.S.J. entenderán de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores, cuando extiendas sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Autónoma.

· La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores cuando extiendas sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.

· Se modifica el apartado 4 del art. 43 a los efectos de determinar el mes de Agosto como inhábil, salvo para los procesos de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50,51 y 52 del TRL del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas, económicas, técnicas organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Art. 139. Impugnación de altas medicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades publicas tanto el proceso declarativo como para en tramite de recurso o ejecución.

· Se modifica el apartado 1 del art. 64 y del art. 70 de la Ley 36/2011 a los efectos de regular los procesos en los que queda excluida en su caso el intento de conciliación previa o en su caso la reclamación previa.

· En las modalidades procesales se procede a la modificación del apartado 1 y 1.b del art. 110 de la Ley de Jurisdicción Social en cuanto a las opciones procesales de optar en el propio acto de Juicio el empresario por la indemnización anticipando su opción por la improcedencia, sobre la que pronunciara el Juez en Sentencia declarando directamente la improcedencia y condenando al empresario al bono de la indemnización, calculada hasta la fecha de sentencia.

· Se regulan la forma y efectos de la demanda por despido colectivo, y otras causas de extinción con las pertinentes modificaciones de adaptación a la Ley de Jurisdicción Social.

A continuación se realiza un detalle de los aspectos principales que se regulan en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Laboral

· Se mantiene la reposición de las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectos a expedientes de suspensión o reducción de jornada que hubieran sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

· La indemnización por despido improcedente del articulo 56, a los efectos de no vulnerar el Art. 14 de la C.E. se determina que la indemnización prevista en el art. 56.1 será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley. Para los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se calcularan a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del calculo de la indemnización por el despido anterior a la entrada en vigor de este R.D. resultase un número de días superior en cuyo caso, se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. Especial atención a esta redacción pues puede dar lugar a controversia y conflictos judiciales en la mayoría de los casos, y en concreto para los trabajadores con una antigüedad superior a 16 años a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

· Se regula como limite de forma excepcional hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15% el poder formalizar contratos de formación y aprendizaje hasta los 30 años.

· Se modifica el apartado 4 del articulo 37 a los efectos de regular el permiso por lactancia de la madre trabajadora.

· Se modifica el apartado 3 del art. 38 del ET respecto de las vacaciones del trabajador.

· El Gobierno estudiara la implantación del Cheque Formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.

· Se regula que para los casos de despidos de trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios se aplicaran unos baremos y cuantías de ingreso en el Tesoro Publico.

· Se procede a la modificación de las reglas de abono por desempleo en su modalidad de pago único, dejando en un límite del 60% incluida la carga tributaria.

Os dejo el correo de Asesoría Prisma, por si lo considerías de interés: gestion@asesoriaprisma.com

Integración del Régimen Especial Agrario en el Rég. General de la Seg. Social

25 Sep

Integración del Régimen Especial Agrario en el Rég. General de la Seg. Social

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Boletin Oficial del Estado 23/09/2011

PDF–> BOE_23092011_INTEGRACION REG AGRARIO EN REG GENERAL SS

 

 

 

Programa de recualificación profesional. Resolución 30/8/2011

2 Sep

Programa de recualificación profesional. Resolución 30/8/2011

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

Os dejo BOE completo en formato PDF:

FORMA Y PLAZOS SOLICITUDES DESEMPLEO RECUALIFICACION PROFESIONAL