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Sobre la factura … electrónica.

29 May

Sobre la factura … electrónica.

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            Una factura es un documento final emitido en papel que justifica la entrega de un producto – en base a los albaranes firmados por el cliente – o la prestación de un servicio – justificado por un contrato de servicios o carta de encargo -, reflejando toda la información sobre la operación realizada. En ella detallamos: la fecha de la operación, datos del cliente y proveedor, descripción del producto o servicio, cantidades y precios e impuestos aplicados, así como la forma y medio de cobro.

            Una “factura electrónica” es aquella que se expide y recibe de forma electrónica, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión, gozando de la misma validez jurídica que la emitida en papel. Es importante requerir siempre el consentimiento del destinatario.

            Por ello, para garantizar la autenticidad e integridad usaremos bien:

  • Una firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios previamente comunicados a la AEAT.

            Todo lo relacionado con la factura electrónica lo regula el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la directiva europea 2014/55/EU, sobre la factura electrónica en la contratación pública en Europa.

            Pero la verdadera revolución sobre la factura electrónica llega con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas), que entró en vigor el día 19 de octubre de 2.022, y que obliga a empresas y autónomos a expedir todas las facturas en modo electrónico, con el fin de garantizar la trazabilidad, integridad y control de los pagos.

            Respecto de los formatos aceptables, citaremos:

  • Formatos estructurados, como el lenguaje XML y UBL, y también Facturae, aunque este último será un “legacy”.
  • Formatos no estructurados como PDF, que dejarán de ser válidos como factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Y como siempre, no olvidemos además las sanciones económicas por el no cumplimiento de la norma (de 10.000 a 40.000 Euros).

            Desde 2.015, la factura electrónica ya es obligatoria para todos aquellos negocios, sean autónomos o empresas  que facturan a las administraciones públicas -B2G ó B2A- (Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades públicas, …), pero las grandes cuentas, aquellas que facturan más de 8 millones de euros anuales, tendrán un año para implantarla, y para el resto, obligatorio en 2.025.

            Aunque pensemos que la entrada en vigor está lejos, la recomendación es actualizar nuestros sistemas informáticos lo antes posible aprovechando las ayudas directas del KIT Digital, que subvenciona totalmente estas herramientas a través de los Agentes Digitalizades autorizados. Igualmente deberíamos aprovechar estas actualizaciones para homologar nuestro software a la nueva Ley antifrade (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) de la que ya hemos hablado hasta la saciedad desde IPGSoft – proveedor también del TicketBai – y que entró en vigor el mes de octubre de 2.021, donde se indica que para evitar contabilidades paralelas y otros tipos de fraude, las facturas no podrán ni modificarse ni borrarse, aunque todavía estamos a la espera de la salida del Reglamento de esta Ley donde se regularán términos, plazos y demás especificaciones técnicas a tener en cuenta por las empresas desarrolladoras de software.

            En definitiva, “Ley Crea y Crece” y “Ley Antifraude “con dos Reglamentos importantísimos pendientes de aprobación, son las normas que ordenan la factura electrónica, y que seguro no saldrán hasta después del verano. 

            Cuando todas las empresas debamos expedir las facturas con un mismo formato electrónico, la gestión y el almacenamiento de dichos documentos será automática, incrementando así la productividad y evitando errores en la contabilización de los mismos.

            Por último, no debemos olvidar a los Terceros de Confianza Cualificados que aportan validez legal y jurídica a los documentos, otorgándoles la categoría de carga de la prueba ante terceros, todo ello bajo la normativa europea eIDAS.

                                                                                                     José María Marco Lázaro

www.ipgsoft.com  es  “Agente Digitalizador Autorizado” para el KitDigital

www.factorymail.es  es  “Tercero de Confianza Cualificado Europeo”

Deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se cancela y se contrata en el mismo acto un nuevo préstamo en el IRPF

22 May

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Deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se cancela y se contrata en el mismo acto un nuevo préstamo en el IRPF

Un contribuyente, que viene aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, le ofrece su entidad bancaria la posibilidad de mejorar las condiciones del préstamo y cancelarlo para contratar uno nuevo.

La cuestión es si, después de realizar esta operación de cancelación y contratación de préstamo, seguirá teniendo derecho a deducir por adquisición de vivienda por las cantidades que amortice o pague respecto del nuevo préstamo.

La Dirección General de Tributos establece que, si la operación financiera se realiza en un mismo acto, es decir, si de forma simultánea se cancela y se firma el nuevo contrato de préstamo, los gastos que se generen con motivo de la cancelación del préstamo y la constitución del nuevo tendrán la consideración de deducibles.

DGT V0030-23, de 16 de enero de 2023

Fuente: REAF

Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables

26 Abr

Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables

El Tribunal trae a colación el criterio del Tribunal Supremo, fijado en sentencia de 14 de octubre de 2022, que interpretó que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. Tal mandato solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios. De esta forma, solamente interrumpirá la prescripción de la acción de cobro frente al ya declarado responsable, pero no frente a quien aún no lo es.

En el caso concreto el día 2 de octubre de 2019 se notificó al reclamante el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por colaborar en la ocultación de ciertos bienes a la Hacienda Pública. La ocultación se realizó mediante dos transferencias realizadas en el mes de mayo de 2012. La notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria, primera actuación interruptiva de la prescripción del reclamante, tuvo lugar el día 16 de julio de 2019.

En base a los hechos anteriores, el Tribunal resuelve que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario y anula el acuerdo de responsabilidad impugnado.

TEAC, nº 04738/2020, de 19 de enero de 2023

Fuente: REAF

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Si un contribuyente recibe prestaciones de dos o más planes de pensiones en forma de capital en años distintos, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 por todas las cantidades en el IRPF

2 Mar

Si un contribuyente recibe prestaciones de dos o más planes de pensiones en forma de capital en años distintos, podrá aplicar la reducción del 40 por 100 por todas las cantidades en el IRPF

La cuestión controvertida que se resuelve en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40 por 100.

El Tribunal fija como criterio que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio, como interpretaba la Administración. El régimen transitorio tipificado en la norma del impuesto no establece que el beneficiario no pueda aplicar la reducción a percepciones recibidas en años distintos.

TEAC, resolución nº 8719/2021, de 24 de octubre de 2022

Fuente: REAF

Aplicación de la reducción del recargo extemporáneo cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento del recargo

12 Feb

Aplicación de la reducción del recargo extemporáneo cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento del recargo

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cabe aplicar la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiendo ingresado el obligado tributario el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, dicho obligado tributario ha solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono.

El Tribunal determina que, cuando el obligado tributario hubiera ingresado la totalidad de la deuda resultante de una autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75 por 100 del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Tribunal Supremo, sentencia nº 6385/2020, de 13 de octubre de 2022

Fuente: REAF

Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

16 Ene

Los órganos de gestión tributaria no son competentes para comprobar cuestiones que afecten a la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión

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En esta resolución se debate si la diferencia entre las facultades de comprobación que ostenta un órgano de gestión tributaria y un órgano de inspección radican exclusivamente en los medios de los que dispone uno y otro, estando vedados determinados medios para los órganos de gestión, de modo que si utiliza alguno de ellos supondría un vicio por incompetencia, o bien, por el contrario, existe una reserva legal para los órganos de inspección, siendo estos quienes deben llevar a cabo la comprobación de los regímenes tributarios especiales.

El Tribunal considera que todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios, acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes, lo que no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, al estar amparados para ello.

Así, en el supuesto que aquí nos ocupa, los órganos de gestión tributaria analizan exclusivamente las pruebas aportadas por el interesado una vez aprobadas las cuentas definitivas, determinando el importe de las partidas existentes y analizando si la prueba en torno a la realidad de dichos ingresos y gastos es suficiente, sin valorar nada relativo al régimen especial de tributación de las entidades parcialmente exentas, sino que exclusivamente lleva a cabo un análisis de la carga de la prueba en base siempre a los datos obrantes en poder de la Administración y los datos presentados por el interesado en el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Entiende el Tribunal que, si las actuaciones realizadas no suponen una valoración de la aplicabilidad o no del régimen especial, ni tampoco una investigación, comprobación o pronunciamiento sobre cuestiones que afecten al mismo, pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión tributaria, entendiendo que ello no entra en conflicto con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2021, en el cual se prohíbe la actuación de los órganos gestores sobre cuestiones afectadas por los regímenes especiales.

TEAC, resolución nº 5963/2021, de 4 de octubre de 2022

Fuente: REAF

La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

9 Ene

La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

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De acuerdo con la ley del impuesto, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos.

Con respecto a la aplicación de esta norma en los casos de extinción del condominio con excesos de adjudicación y compensaciones en metálico, existían sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia, de modo que resultaba necesario que el Tribunal Supremo se pronunciase para establecer la interpretación definitiva. El Tribunal interpreta que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al impuesto, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

De esta manera, siempre que se produzcan excesos de adjudicación, habrá alteración patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, que será proporcional a ese exceso de adjudicación. Solamente cuando los comuneros reciban bienes y derechos en la misma proporción que su cuota de participación en la comunidad de bienes, se entenderá que aplica la norma citada y no habrá alteración patrimonial.

Tribunal Supremo, sentencia 1269/2022, de 10 de octubre de 2022

Fuente REAF

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

28 Dic

Sobre límites de efectivo y transacciones bancarias

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Hoy, gracias a la tecnología, además de las transferencias que realizamos a través de las entidades financieras, podemos utilizar otros medios de pago como son PayPal, Qonto o Bizum, por ejemplo, que son herramientas igualmente válidas a todos los efectos.

Algunas personas piensan que, al hacerlo mediante dispositivos móviles, los efectos o trascendencia tributaria pasan desapercibidos.

Pues no es así, porque una cosa es el canal por el que se hacen y otra los límites, en cuanto a cuantías se refieren, así como sus consecuencias.

Límites sobre transacciones.

No deberían existir límites en el importe a transferir, será cada banco y cada cliente, quienes pacten las cantidades límite y el coste de las mismas, si existe.

Otra cosa es que la entidad financiera deba informar a la Agencia Tributaria cuando:

  • La cuantía de la transferencia sea mayor de 10.000 euros
  • Se realicen movimientos en efectivo de más de 3.000 euros
  • Se entreguen o soliciten billetes de 500 euros.

Sobre los envíos superiores a 10.000 euros, debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria nos puede solicitar aclaraciones sobre la operación, si ve determinados incumplimientos, que no significa que nos sancione por dicho hecho, sin más.

Depende del tipo de operación de que se trate, bien estaremos obligados, o no, a incorporarlo a nuestro Impuesto sobre la Renta, o bien se trata, sin más, de una Donación de algún familiar, o del cobro de un premio compartido, regalos de boda,…,etc., habrá que analizar cada caso.

Sobre otros movimientos de dinero realizados con aplicaciones como Paypal o Bizum, que son las más comunes, los límites también quedarán establecidos en función del contrato que tengamos con ellos. En Paypal, por ejemplo:

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para tarjetas de débito:

Importe mínimo de retirada: 1,00 EUR

Importe máximo de retirada por transacción: 2000,00 EUR

Importe máximo de retirada al día: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada por semana: 8000,00 EUR

Importe máximo de retirada al mes: 8000,00 EUR 

Límite de retirada en las transferencias instantáneas para cuentas bancarias:

Importe máximo de retirada por transacción: 15 000,00 EUR

Sobre Bizum, será la entidad financiera con la que estamos dados de alta la que fije los límites por operación, pero como ejemplo:

  • Por operación: Desde 0,5 € hasta 500 €. 
  • Día: 1.200 €. 
  • Mes: 5.000 €.
  • Hasta un máximo de 60 operaciones por día (y por mes

Límites sobre efectivo.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros…

»1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

Otra cosa es el efectivo en metálico que llevamos encima, bien cuando salimos del país o cuando nos movemos dentro del territorio nacional, que demos comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el Modelo S-1. Los límites son de 10.000 euros y 100.000 euros respectivamente.

José María Marco

Ciberseguridad

11 Oct

Ciberseguridad

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Según CISCO, la ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. En general, estos ciberataques consisten en acceder, modificar o destruir la información confidencial, extorsionar a los usuarios o interrumpir la continuidad del negocio con la consiguiente pérdida ocasonada.

Hoy, llevar a cabo un análisis de riesgos para posteriormente implementar las medidas de seguridad digital que más interesen, se hace imprescindible ya que cada día hay más dispositivos conectados y los hackers son cada vez más creativos.

Pero no todas las empresas pueden o quieren hacerlo, así que voy a recordar una vez más algunos consejos.

La Guardia Civil insiste en que se asignen recursos tanto técnicos como humanos a las empresas para garantizar la seguridad y recomienda, a modo de resumen no exhaustivo:

  • Concienciar a los empleados de que deben tomar medidas de seguridad en todo momento.
  • No responder a correos donde nos soliciten datos personales, claves o contraseñas. Observar la redacción de los emails recibidos, por ejemplo, dice mucho.
  • No clicar en enlaces sospechosos, ni de bancos, pues ninguna entidad bancaria suele solicitar datos por estos medios.
  • Establecer proveedores de confianza con los que mantener relaciones comerciales
  • Implantar procesos de doble firma para las transaciones en general
  • Precaución al escribir y guardar las contraseñas de nuestros equipos y/o aplicaciones que usamos:
    • Mínimo de 8 caracteres, con letras, números y caracteres especiales
    • No utilizar la misma contraseña para todo
    • Modificarla cada cierto tiempo
  • Evitar las WIFI públicas y cambiar la contraseña de nuestro router tras la instalación.
  • Proteger los equipos con las actualizaciones de los Sistemas Operativos en todo momento, instalar filtros antispam, antivirus, antimalware, …

Y por supuesto es obligatorio tener una copia de respaldo de toda la informacion, tanto dentro de la empresa como externalizada, al menos de los datos críticos que garanticen la continuidad del día a día de la empresa: Datos de la aplicación ERP y Contabilidad, para reinstalar y seguir adelante.

Desde IPGSoft, atendermos cualquier duda al respecto. ( info@ipgsoft.com )

José María Marco

Sobre Albaranes y Facturas.

29 Sep

Sobre Albaranes y Facturas.

Llevo años insistiendo a nuestros clientes, tanto desde mi perspectiva de asesoría y también como consultor informático, de la importancia que tiene para las empresas suministradoras – aquellas que tienen por objeto la entrega de bienes y/ servicios – la conservación de los albaranes firmados por sus clientes como documentos justificativos de la entrega de dichos productos.

Cuando se trata de servicios, es importante conservar el presupuesto u oferta aceptada por el cliente como figura justificativa de los trabajos o servicios prestados y que acreditaría, si llegase el caso, la relación comercial existente entre las partes.

Debemos tener presente que la factura, al ser un documento privado emitido de forma unilateral por una de las partes, no haría prueba plena por sí sola en un proceso de reclamación de una deuda impagada, originaria de la entrega de productos y/o prestación de servicios, por lo serían necesarios otros medios probatorios que acreditasen esa relación comercial. Solo cuando la parte demandada negase dichos documentos, en cuanto a su autenticidad o su valor probatorio, deberíamos acudir a la prueba testifical, de trabajadores de ambas empresas, transportistas, …etc.

La factura, cuya expedición es obligatoria, es un documento mercantil acreditativo de esa entrega de productos o prestación del servicio, que indicará las cantidades, precios, y demás características que concreten esa relación comercial, gozando además de funciones tributarias. Pero la prueba real de la relación comercial la acredita el albarán, que aunque su emisión no sea obligatoria, resulta tremendamente útil para ambas partes, en el caso de que se inicie un procedimiento judicial por impago o por discrepancias en precios, pesos, calidades, fechas de entrega, ..etc. Interesa que sea lo más explícito posible, indicando la persona que lo entrega y lo recibe, lugar, fecha, …y demás datos que se consideren relevantes como prueba fehaciente.

No es objeto de este Post abundar en la problemática procesal de la reclamación, ni en su forma de abordarla, pero tanto el Código Civil (Art. 1225) como la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 324, Art. 326.1, Art. 319) y abundantes sentencias de Audiencias Provinciales como alguna del Tribunal Supremo deja meridianamente claro que el Albarán es una figura clave en estos procesos de reclamación de deuda, y goza de amplia jurisprudencia.

No olvidemos que nuestro ERP Eagle, dispone de determinadas funciones que habilitan el envió de albaranes/facturas de forma telemática, entre otros muchos documentos como son presupuestos, SEPA, LOPD, … mediante la herramienta www.factorymail.es que como Terceros de Confianza, garantizan las comunicaciones entre las partes de manera fehaciente, sirviendo de prueba plena.

José María Marco

VALORACION DE OPERACIONES ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD

15 May

Valoración, en el IRPF, de las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios vinculados

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Una sociedad, participada al 100 por 100 por un matrimonio, se deduce una serie de gastos que corresponden a consumos personales e inversiones privadas de los socios que éstos no incluyeron, como rentas en especie, en sus declaraciones personales. Los gastos fueron de embarcación, vehículos, de utilización de viviendas… que no estaban correlacionados con los ingresos.

El debate se centra en determinar si a los socios se les ha de aplicar la norma especial de operaciones vinculadas o, por el contrario, las generales de las rentas en especie reguladas en la norma.

Dada la relación de vinculación entre los socios y la sociedad, el Tribunal determina que prevalece la norma de operaciones vinculadas. Las rentas controvertidas se califican como rendimientos de capital mobiliario en especie, pero no se encuentran entre las que la norma regula como reglas especiales en la valoración de rendimientos del trabajo o de ganancias patrimoniales en especie.

Tribunal Supremo, nº 4769/2020, de 9 de febrero de 2022

FUENTE: REAF

CALEDARIO FISCAL MAYO

15 May

CALEDARIO FISCAL MAYO

Hasta el 2 de mayo

  • IVA
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
  • Número de identificación fiscal
  • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales

Desde el 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2021

Hasta el 20 de mayo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
    Impuesto sobre las primas de seguros
  • Impuestos especiales de fabricación
  • Impuesto especial sobre la electricidad
  • Impuestos medioambientales
  • Impuesto sobre las transacciones financieras

Hasta el 30 de mayo

  • IVA

Hasta el 31 de mayo

  • IVA
  • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
  • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

IPGSoft. Kit Digital

3 Abr

KIT DIGITAL ¡SOMOS AGENTES DIGITALIZADORES!
¡Tenemos buenas noticias! Desde el pasado 15 de marzo de 2.022, que se publicaron los primeros agentes digitalizadores para el Kit Digital a nivel nacional, IPGSoft está entre ellos.

Las soluciones que ofrecemos son:

  Sitio web y presencia en internet 🖥️
  Comercio electrónico 🛒
  Gestión de clientes (CRM) 👩🏼‍💼🧑🏻‍💼
  Gestión de procesos (ERP) ⚙️
  Business Intelligence y analítica 📊
  Factura electrónica 🧾

Puede ampliar la información de nuestras soluciones en nuestra web https://ipgsoft.com/

Por el momento, las ayudas del Kit Digital se van a comenzar a conceder para empresas con rangos de entre 10 a 49 empleados, desde el 15/03/2022 🗓️
Si cumple con los requisito, contacta con nosotros y te informaremos

📧 info@ipgsoft.com 📞 978832811

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el IRPF, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

4 Ene

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, en el Impuesto sobre la renta, cuando se desarrolla a través de una comunidad de bienes

Se trata de una comunidad de bienes que quiere desarrollar la actividad de arrendamiento como actividad económica. Para ello, se celebrará con uno de los comuneros un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad. La cuestión es si se cumplen los requisitos para que el arrendamiento sea calificado como actividad económica.

Como sabemos, para que el arrendamiento de inmuebles se pueda calificar como actividad económica, es necesario contratar a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, según criterio administrativo y judicial es necesario que exista una carga mínima administrativa de trabajo que lleve a la contratación de la persona.

La Dirección General entiende que no estamos en presencia de una actividad económica, porque la comunidad de bienes no va a contratar a un tercero para que gestione la actividad de arrendamiento y, por lo tanto, no existiría esa infraestructura mínima para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como actividad económica.

DGT V2227-21, de 4 de agosto de 2021

Fuente: REAF

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