Tag Archives: Actualidad

Contraseñas seguras.

26 Mar

Contraseñas seguras

 

            Una de las decisiones que dependen de nosotros mismos en cuanto a Seguridad Informática, es la forma en que configuramos nuestras propias contraseñas.

            Existen programas automáticos maliciosos, creados exclusivamente con el propósito de obtener contraseñas, sobre todo en escenarios abiertos y de alto riesgo, como son las aplicaciones web, e-commerce, …etc.

            Una contraseña segura será aquella que:

  • Incluye letras y números.
  • Combina letras mayúsculas y minúsculas.
  • Incluye además caracteres especiales.
  • Tiene una longitud mayor a 8 caracteres.
  • Y no contiene espacios en blanco.

            Simplemente por orientarnos, una contraseña con menos de 7 caracteres, sea cual sea su combinación, puede conseguirse en menos de 5 segundos. Pasar la contraseña a 8 caracteres, requeriría ya unas 8 horas y si pasamos a construirla de 9 posiciones, el tiempo ascendería a 3 semanas.

            Lo ideal son las contraseñas con 10 u 11 caracteres, que contengan mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales, pues hablaríamos de tiempos para hackearlas entre los 5 y 400 años, tiempo nada atractivo para quienes desean conseguir datos ajenos.

            Apliquemos este criterio, no solo para las claves de acceso a nuestros equipos y/o servidores, sino también para nuestras aplicaciones web o accesos remotos a otras aplicaciones como entidades financieras, intranet de proveedores o clientes, …etc. pues en estos casos las claves pueden estar al alcance de cualquiera.

José María Marco

Seguridad Jurídica: Maldita locura…

4 Mar

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Seguridad Jurídica: Maldita locura…

Tiempo de lectura: 4 minutos

Mucho se está hablando del traslado de la Sede Social de FERROVIAL a Países Bajos, pero debemos recordar, que el referéndum de independencia celebrado en Cataluña de forma ilegal, provocó que un total de 3.208 compañías, de manera inmediata, decidieran trasladar sus domicilios sociales a otros puntos de España: CaixaBank (a Valencia),  Banco de Sabadell (a Alicante), Gas Natural FENOSA (a Madrid), Abertis (a Madrid), Catalana Occidente (a Madrid), …etc., y un sin fin de pequeñas empresas a poblaciones limítrofes en Aragón, por la incertidumbre que generan las decisiones políticas en la economía real.

Las operaciones económico-financieras, exigen un alto grado de confianza acerca del contenido de las leyes y de su aplicación por los jueces. Esto es lo que llamamos “Seguridad Jurídica” y es una condición indispensable para que la economía de mercado pueda desarrollarse con equidad y genere prosperidad en la sociedad.

Si consultamos los índices internacionales sobre “Seguridad Jurídica”, éstos sitúan a España como un país con exceso de normas muy cambiantes y de mala calidad y con una deficiente jerarquía jurisdiccional en el terreno legislativo por la presencia de fallos estructurales. A eso debemos añadir también la lentitud de la Justicia, su escasa independencia y la ineficacia en la ejecución de sus sentencias.

Me refiero a temas como: a) la falta de protección que sufren los derechos de propiedad, derivada de los cambios legales y de regulación, que superan los criterios racionales imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional, p.e. desahucios, ocupación ilegal de viviendas; b) la contratación privada, interferida por el sistema judicial excediéndose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un exceso de normas “imperativas” (de obligado cumplimiento) y un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos) que favorecerían las operaciones y reducirían los costes contractuales; c) una muy baja calidad técnica de las leyes, que se multiplican sin sentido y cambian  muy rápidamente y de manera inesperada; y d) el funcionamiento de la Justicia, por su lentitud, pero sobre todo por las sentencias que vemos cada día con más frecuencia, basadas en el criterio de “justicia de redistribución” o “justicia material” donde se incorporan ‘nuevas reglas’ orientadas a proteger a la “parte más débil” en contratos ya existentes, poniendo en peligro, – al romper el principio de “pacta sunt servanda” -,  la suscripción de futuros contratos de similares características que soportarían las personas a las que se pretende proteger.

            A título de ejemplo de ayer mismo, IPGSoft envió a nuestros clientes un comunicado sobre la finalización del KIT Digital para uno de los segmentos que finalizaba el próximo 15 de marzo de 2.023. Pues bien, una hora después de enviarlo, recibimos un comunicado como Agentes Digitalizadores, donde nos indicaban que el plazo ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.024. ¿Cómo es posible esta modificación con tan largo horizonte temporal? ¿A qué reglas obedece?

            Bajo este escenario es imposible planificar ni tan siquiera a un año en el mundo empresarial, ya sea desde el punto de vista contable, fiscal, laboral o financiero.

            Los economistas de empresa, desgraciadamente, estamos pasando de ser “Consultores en planificación fiscal” a “Expertos en cumplimiento normativo”, por la diarrea normativa contradictoria existente.

            Es vergonzoso que varios miembros de un gobierno como España, e incluso el propio presidente, señalen a empresarios con nombre y apellidos de una manera tal vil, cuando las empresas cumplimos con la normativa exigida, contratamos con empleados, con clientes, con proveedores, con otros terceros, pagamos nuestros impuestos sin rechistar, aceptamos la tan debatida “carga de la prueba” en las Notificaciones por Requerimientos de la Agencia Tributaria, nos adaptamos a Sedes Electrónicas de todo tipo, …etc.

            Pero las empresas, sobre todo, se deben a sus socios, que somos quienes invertimos nuestro capital y ponemos los medios necesarios con la sana intención de generar Riqueza (INNOVACION->INVERSION->EMPLEO->PIB-> RENTA), que en definitiva es la que se redistribuye económica y socialmente. Esa si es nuestra responsabilidad, pero jamás he visto en mi larga experiencia profesional ningún Estatuto Social donde aparezca como objeto social de la empresa, el “Patriotismo”. Si así fuese, seguro que como objeto social de una empresa, sería un concepto totalmente contrario a como lo percibe y lo concibe este Gobierno.

José María Marco Lázaro

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

3 Oct

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

Un empleado ha teletrabajado en su domicilio durante el año 2020 y, por este motivo, la empresa le ha entregado un ordenador y un monitor, siendo por cuenta del trabajador el pago de los gastos de conexión a Internet.

La cuestión que se plantea es si los gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de trabajo.

El Centro Directivo interpreta que dichos gastos no tienen la naturaleza de deducibles al no estar incluidos dentro de los gastos deducibles tasados que establece la norma para los rendimientos del trabajo.

DGT Nº V1635-21, de 28 de mayo de 2021

Fuente: REAF

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

12 Ago

PSD2/PISP/AISP…Para no perdernos con los nuevos servicios bancarios

La regulación europea de los servicios de pago “PSD2” –Payment Service  Directive– permite a ‘terceros’ acceder a la infraestructura de los bancos con total garantías, mejorando la seguridad de los usuarios conectados, especialmente con aplicaciones móviles. Se trata quizás del mayor cambio, desde el punto de vista digital, de los últimos años en la industria bancaria, y que entró ya en vigor en septiembre de 2.019.

Esta normativa regula por fin las figuras de AISP (Account Information Service Provider), es decir proveedores de información de cuentas bancarias y de los PISP (Payment Initiation Service Provider ) o sea proveedores de iniciación de pagos, que ya existían en los mercados bancarios y financieros que venían operando aunque lo hacían sin un marco claro.

El servicio de iniciación de pagos (PISP) no es más que un servicio “puente” mediante el cual se ofrece al usuario la posibilidad de iniciar una orden de pago ‘on line’ sin necesidad de usar ni una tarjeta ni una cuenta bancaria, puesto que se envía una orden de pago al proveedor del servicio de iniciación de pagos que, a su vez, remitirá dicha orden al gestor de la cuenta abierta del usuario. Cuando se recibe la orden de inicio de pago, el gestor de la cuenta pone a disposición del proveedor del servicio de iniciación de pagos toda la información relativa al inicio de la operación para culminar su ejecución.

Por otro lado, los AISP, son una figura muy importante en el nuevo ecosistema financiero, orientado sobre todo a servicios como la “agregación bancaria”, donde al titular de una cuenta le puede convenir que un tercero “lea” parte de sus datos.

Todas las entidades bancarias deben disponer de una API, software que permite que se “entiendan” dos aplicaciones, para habilitar la lectura (en el caso AISP) o lectura/escritura (caso de los PISP) a ese tercer proveedor autorizado por el usuario.

Este tipo de transacciones son seguras, puesto que deben autenticarse mediante identificaciones de Doble factor: Autenticación reforzada SCA (Strong Customer Authentication), es decir que la operación no se inicia hasta que el usuario haya aportado, al menos, dos de tres factores de identificación, independientes entre sí:

– Factor Conocimiento: (una Clave o Código)

– Factor Posesión: (enviar un PIN al teléfono móvil)

– Factor Inherencia: (mi Huella biométrica)

En fin, un auténtico caos de términos anglosajones que, si nos vuelven locos a las personas que trabajamos en esto, no quiero ni imaginar el trato que están dando a nuestros mayores, no sólo los bancos con sus cajeros inteligentes y el resto de operativa bancaria, sino cualquier otra compañía suministradora básica (telefonía, agua, luz),  incluso las propias administraciones públicas, sanidad,… con citas por internet para cualquier trámite…

En fin, un trato muy injusto para mayores, pero también para todos aquellos que no se actualicen con los nuevos tiempos.

Alvin Toffler dijo: “Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no puedan aprender, desaprender y reaprender”

José María Marco

La Digitalización

29 Mar

La Digitalización ha sido hasta ahora un concepto que sólo algunas empresas hemos puesto en el punto de mira de nuestros objetivos estratégicos empresariales.

Este concepto ha tomado hoy mucha importancia, debido principalmente al impacto negativo que la crisis derivada de la Covid.19 ha tenido en las ventas.

Si antes la venta ‘on line’ era imprescindible para mejorar nuestra posición en el mercado, hoy podríamos decir que las soluciones e-commerce (tienda-web) son inevitables para su supervivencia, puesto que la empresa debe estar donde están sus clientes, y hoy estos, están en internet, por lo que la presencia digital es tan importante como la física, si no más, aunque sin descuidar ambas.

Por otro lado, el incremento exponencial en estos últimos doces meses del modelo de Tele-Trabajo, obliga a muchísimas personas a adquirir parte de sus compras por internet, ampliando mucho más el nicho de mercado o público objetivo potencial ‘on line’.

Pero Digitalizar una empresa no pasa simplemente por interaccionar en las Redes Sociales o crear una página web, la verdadera digitalización implica mejorar la cadena de valor del negocio, bien:

– reduciendo los costes de fabricación de sus Productos

– gestionando los procesos de compra de manera automática mediante APIS

– facilitando la distribución de los mismos a clientes a través de APPs y/o e-commerce integrados con las aplicaciones de software ERP

–  disponiendo de una aplicación CRM que nos permita  conocer a nuestros clientes y comunicarnos con ellos de manera ágil, …

 Y muy muy importante, qué quien te busque en internet, te encuentre y pueda tanto conocer tus productos o servicios, como llegar a ellos sin limitaciones de ningún tipo.

Que duda cabe que, en un proceso de Digitalización, la barrera menos importante a pesar de lo que algunos piensan, es el coste del e-commerce, de la Página Web o de la Pasarela de Pago Segura, que son muy accesibles con soluciones como las que IPGSoft ofrece desde hace ya varios años.

Quizás la mayor complejidad esté en la logística y en la integración con los sistemas ERP, para no duplicar en ningún momento tareas o funciones redundantes que generen posibles errores y por tanto costes adicionales.

Quien no esté preparado para ello, lo pasará mal, pero nunca es tarde para iniciarnos en este nuevo reto que nos proponen los mercados, entendiendo siempre que la Digitalización no deja de ser otra herramienta más dentro la empresa y no un fin en sí misma.

Como siempre, IPGSoft cuenta con la experiencia y las herramientas adecuadas para integrar todas las soluciones y estaremos encantados de acompañante. Cuenta una vez más con nosotros.

José María Marco

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

29 Sep

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

 Al contrario que el Código Civil, que se adscribe a la tradición romana y a la radical prohibición de los pactos sucesorios, la tradición histórica y las normas actualmente en vigor en determinadas Comunidades Autónomas, en las que rige el Derecho foral o especial, se caracterizan por reconocer la admisibilidad de estos pactos. Este es el caso de Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquellos pactos sucesorios en los que la adquisición se produce en vida del causante –y, por ello, antes de su fallecimiento– aplican las reglas y requisitos de las adquisiciones “mortis causa”, por distintos motivos.

En primer lugar, la propia normativa del Impuesto califica como títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, a los contratos o pactos sucesorios.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2016, nº de Recurso 325/2015, ha determinado que los pactos sucesorios constituyen adquisiciones patrimoniales lucrativas por causa de muerte.

De este modo, cabe concluir que el tratamiento fiscal aplicable a un pacto sucesorio es el mismo que en caso de muerte física del causante.

Sin embargo, la publicación de distintas consultas de la Dirección General de Tributos (V1788-20, V1790-20, V1792-20) introduce un matiz a esta interpretación, en relación con la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar o participaciones en entidades.

Estas consultas analizan el caso de un pacto sucesorio previsto en el derecho civil de las Islas Baleares, denominado finiquito de legítima. En base a este pacto se prevé la transmisión de participaciones en entidades de unos padres a sus hijos, que tiene lugar en vida de los transmitentes.

El Centro Directivo razona, primeramente, que los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción son los establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto, es decir, los previstos para adquisiciones “mortis causa”. Sin embargo, concluye negando el derecho a la aplicación de la reducción, al no cumplirse el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Tampoco permite la aplicación de la reducción del 95% para adquisiciones lucrativas “inter vivos”, pues recuerda que los pactos sucesorios constituyen una modalidad de adquisición “mortis causa”.

Este aparente sinsentido tiene su razón de ser. El Centro Directivo se basa en la redacción literal del artículo 20.2.c) para defender su postura. En efecto, dicho precepto hace referencia a “(…) los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual (…)”

De este modo, según interpreta el Centro Directivo, se aplicarán a los pactos sucesorios todas las reglas aplicables a una adquisición “mortis causa”, excepto la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar o participaciones en entidades, pues si el legislador hubiera querido extender los efectos de esta reducción al ámbito de los pactos sucesorios, así lo hubiera hecho expresamente.

A raíz de la publicación de este criterio administrativo, que constituye un grave problema para algunos de los pactos sucesorios realizados según el derecho civil balear durante los últimos cuatro años, se abren distintos interrogantes: ¿afecta al resto de Comunidades Autónomas en las que rige el Derecho foral o especial?, ¿este criterio tiene incidencia en la no tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente?…

Recordemos que el Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia de 9 de febrero de 2016, interpreta que, en el caso de la apartación gallega, que constituye un pacto sucesorio, se exonera de tributación la ganancia patrimonial en sede del transmitente, pues, de haberse querido excluir la aplicación de este beneficio fiscal en caso de pactos sucesorios, el legislador lo hubiera hecho expresamente, o hubiera impuesto como condición la muerte física del contribuyente. Esta interpretación parece diametralmente opuesta a la adoptada por el Centro Directivo, pero estamos ante otro tributo y la literalidad del precepto que ampara la no existencia de ganancia patrimonial –art. 33.3.b” de la LIRPF- es “con ocasión de transmisiones por causa de muerte del contribuyente”, diferente, como hemos visto, de la de la ley del Impuesto sobre Sucesiones que establece la reducción.

Habrá que esperar para averiguar cómo se resuelve definitivamente esta cuestión controvertida.

Fuente: Servicio de Estudios del REAF

Imagen: AMÉRICA ECONOMÍA

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

24 Sep

Teletrabajo. Real Decreto-ley 28/2020

Ayer salió publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Un decreto totalmente empalagoso, que no se si era necesario, puesto que las empresas ya se estaban organizando por si mismas, llegando a acuerdos con los empleados,  sin que tenga que venir ninguna novata a decirnos como hacer las cosas. Que manía tienen con tanto RD. En este momento, hay una orgía legislativa en España que no hay por donde cogerla.

En todo caso, será de un 30% de la jornada de trabajo o de un 50% en caso de practicas o formación.

Es voluntario para el trabajador y la empresa y se debe formalizar mediante un acuerdo por escrito.

Contenido del Acuerdo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La empresa, tiene el derecho de controlar que el empleado esta cumpliendo con los horarios y objetivos establecidos.

Os dejo el Decreto completo, eso sí, subrayando en amarillo los puntos de lectura obligatoria: Teletrabajo__BOE_23 SEP_2020

 

José María Marco

PD.- Es un buen momento para utlizar herrmientas como www.factorymail.es

Comunicaciones vía email, SMS o firma de documentos online con plena validez jurídica

Crisis: ¿Nudo gordiano?

5 Abr

Crisis: ¿Nudo gordiano?

 

Desde el año 2.008 que decidí abrir mi blog – bitácora le llamaban los cursis entonces-, apenas lo he utilizado para entrar en debates políticos, a pesar de que me apasionan. He publicado sobre todo temas relacionados con mi doble ocupación de empresario desde 1.987, prácticamente a título principal, y de economista en ejercicio desde 1.984, también a título principal.

Hoy si debo cambiar mi relato y a lo mejor se me escapa incluso algún “taco”.

Estamos confinados desde el día 16 de marzo, “sine die”, y con una crisis económica sin precedentes en la historia de España.

Jamás hemos sufrido un escenario como el actual, es cierto, pero la pena es que a quienes están llevando el timón de la nave se les podría aplicar aquel verso del Cantar del Mio Cid : ¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!.

 

El origen.

 

Llega la primera oleada de casos y como si no lo supiesen, ponen la voz del pastorcillo, eso sí cagados de miedo. Solo había que ver el gesto distraído del presidente en la primera comparecencia pública. Y tras el primer ridículo público, viene el contraataque: Esto es la consecuencia de los recortes del PP y oímos críticas del propio Gobierno a nuestro sistema sanitario, “… que si habrá que hacer una gran reestructuración de la Sanidad Española, encargar un Plan Estratégico de nuestros expertos…”.

Nuestro sistema sanitario es fantástico, lo que no está preparado, como ningún otro, es para soportar la irresponsabilidad de un Gobierno que el pasado 31 de enero de 2.020, ante la advertencia de la OMS (Organización Mundial de la Salud) de que llega una pandemia con consecuencias imprevisibles y difíciles de medir, les recomienda que se aprovisionen de material básico: Mascarillas, guantes, respiradores, kits para hacer Test a los ciudadanos,…etc.

Ante esa información privilegiada, sólo conocida por el gobierno, y no por el resto de ciudadanos (otras medidas se hubiésen tomado), lo que nos comunican los telediarios, en voz del experto doctor Simón: “A España no llega, su impacto será mínimo, … “, entre otras cuantas sandeces. Por cierto, que no ha dimitido todavía.

Van pasando los días y nuestro presidente prioriza reuniones con políticos catalanes inhabilitados judicialmente, Reales Decretos sobre género, de vital importancia para la sociedad española, con textos torticeros que deben ser revisados varias veces porque no ofrecen el estándar mínimo ni ortográfico ni caligráfico para ser publicados en el BOE, ante las prioridades de tomar precauciones para lo que se nos viene encima. Pues no. Es más, las televisiones del régimen, esas que la pasada semana recibieron 15 Mill. de euros en subvenciones, para que sigan alabando la nefasta política de Moncloa, las únicas que pueden preguntar en esas sesgadas ruedas de prensa con periodista único (y del Gobierno), hicieron un llamamiento multitudinario, y sin precedentes,  a la manifestación del 8 de marzo. En ella, los imbéciles que todavía zapeamos en TV, pudimos observar como alardeaban con sus coloridas vestimentas y accesorios morados, sus abrazos y sus cánticos de quinceañeras contra el coronavirus, incluso llegando a afirmar que: “… más mataba la violencia de los hombres”. Como hombre, me siento decepcionado y humillado. ¡Con lo que hemos luchado todos durante estos años, sobre todo las mujeres de mi generacion, por la verdadera igualdad!.

 

Las Prisas.

 

Y al día siguiente vinieron las prisas, justo el día 9 de marzo: “Esto es una pandemia mundial. Nadie lo sabía. Hemos hecho lo que nos han dicho nuestros expertos…” ¡JA, JA!  Pues entonces, ¿por qué mantienes a F. Simón al frente del Gabinete de Crisis? O es un tonto de los cojones o es un vendido a las obscenas maniobras de este Gobierno. O a lo mejor las dos cosas, después de ver cada una de sus apariciones paranormales en las TV.

Me recuerdan aquellas viejas asambleas en la Facultad de Económicas de Zaragoza,en los años 70, donde esos “iluminados” siempre dejaban para la siguiente asamblea las decisiones. Era el cuento de nunca acabar.

En #AlóPresidente, Pedro Sánchez, en su primera aparición televisiva, con una cara de miedo que se asustaba a sí mismo, con un rostro de cartón piedra que deja claro lo que NO debe ser un líder, y tras una soporífera hora, escuchando más sandeces juntas que las que contienen los 5 tomos de las “Obras escogidas” de Mao Tse-tung, nos dice: “ Y mañana saldrá un RD que lo arreglará todo”.

Y la oposición, ¿dónde está?

 

Los pedidos de material

 

Es increíble que llevemos más de tres semanas esperando los pedidos: “Ad calendas graecas”. Cuando llegan, vienen defectuosos al 75%. Los volvemos a pedir, y al mismo proveedor que ya nos engañó, y nadie se hace responsable de nada. Vuelven a llegar, defectuosos al 50%. Al final, resulta que quien realizaba los pedidos era un proveedor  o mediador privado.

¿No pueden saber los medios de comunicación de que empresa se trata, para que dé las explicaciones oportunas?

¿ Pero dónde está la transparencia? Cualquier pregunta formulada por los medios parece que es filtrada por un sectario (perdón, secretario) de comunicación, al estilo de la dictadura de Nicolae Ceausecu. Se seleccionan las preguntas que se pueden formular. Pero que más les da, si incluso a preguntas previamente cocinadas por él, se ofrecen las respuestas mas grotescas. «A donde vas, manzanas traigo»

Eso sí, como estamos en “su democracia”, si una pregunta molesta, es que viene de la extrema derecha.

 

Los Reales Decretos y los “ERTES”.

 

Todos ellos, desde el primero que declara el Estado de Alarma, hasta el último, por mi formación jurídica (aunque sin ejercer como abogado), y por lo que he podido leer de expertos juristas, se han llevado por delante nuestro marco jurídico, si no medio Estado de Derecho.

Quien nos lo iba a decir. La ministra de trabajo comunista, adjudicándose y apropiándose de la reforma laboral de la ministra del Partido Popular Dña. Fátima Bañez, e incluso abanderando el éxito de los ERTES como medida puntera que el resto de Europa debería copiar. Será hipócrita y marrullera, pero si pretendían abolirlos nada más entrar al Gobierno, así como toda la reforma laboral del PP. La única ministra que ha puesto algo de freno a esta orgía legislativa, ha sido Nadie Calviño. Si he puesto Nadie, no Nadia, porque en realidad hoy ya no pinta nada y era la única que ponía algo de sentido común en ese gabinete.

Señores, vaya “bodrio” legislativo que estamos soportando los profesionales, amén de que, lo que vale para hoy, en menos de 24 horas o lo han modificado o lo han cambiado justo al revés.

Hoy más que nunca nos damos cuenta de que las personas que deben gestionar el patrimonio de todos, deben ser personas con capacidades para ello, y por supuesto demostrarlas. Porque escuchar a la primera vicepresidenta del Gobierno de España de hoy, ministra en la etapa del Sr. Zapatero decir que “el dinero público no es de nadie”, puede crispar a cualquier persona medianamente inteligente. Pero, ¿a esta señora no le enseñaron en la facultad de Derecho (a mi desde luego sí) que el dinero público precisamente era de todos y que justo a ella, un imbécil, le encomendó que cuidará de él?. Lo de imbécil lo digo, por su desacierto al nombrarla.

Sobre las medidas económicas, laborales y fiscales promulgadas, prefiero no entrar hoy. Bastante desgracia tenemos los empresarios y los empleados con soportar esto y a éstos.

Que quede este folletín de hoy como algo excepcional en mi blog, como un pliego de descargo ante las maldades acometidas por este gobierno.

Aunque algo hemos ganado. Los niños, las niñas, les niñes,  lus niñus y lis ñiñis, ya saben lo que es un ERTE. Ah! Y han aprendido a lavarse las manos. La pena es que quien todavía no lo sabe es la ministra de trabajo, que ante la dificultad de explicarlo para que todos los tontos lo entendiésemos, lo tuvo que corroborar con el ministro de Seguridad Social, eso sí, entre risas y un par de veces. Porque lo que está pasando, parece según ellos, que es para reírse en medio de una rueda de prensa.

 

El nudo gordiano.

 

Pues no, señores, no estamos ante un nudo gordiano, lo que pasa es que no podemos dejar las cosas de comer en manos de cualquiera, y menos en manos de incapacitados, en estos difíciles momentos.

Lo que para unos parece imposible, para otros no deja de ser coser y cantar. Si este Gobierno tuviese un mínimo de dignidad, dimitiría y propondría a todos los grupos políticos el nombramiento de un nuevo gobierno compuesto por políticos que realmente sean verdaderos líderes, acompañados de profesionales de prestigio, de los mejores, para que gestionen la crisis ocupando las carteras más críticas: Economía, Trabajo y Sanidad, para después convocar elecciones.

Y si no lo hace, todos los españoles honrados, debemos actuar, en legítima defensa de nuestros intereses, contra este gobierno de incapaces.

Los aplausos, como las velas y otros gestos solidarios de la población están muy bien, pero son como enviar a un minero al Pozo Sotón, a casi 700 metros de profundidad, sin guantes, sin casco, sin parka ignífuga, pero eso sí, con una buena palmadita en el hombre, diciéndole: Tu puedes chaval,….

Este nudo gordiano sólo lo puede deshacer un verdadero líder, el que ahora necesitaríamos, no éstos, que no son ni hombres, ni hombrecillos. Escasamente llegan a “cagamandurrias”, palabra recogida de mi compañera Lola y que hoy me viene como anillo al dedo.

Si este gobierno dedicase los mismos esfuerzos a la gestión de esta crisis, que medios dedica al control de la opinión pública mediante sus televisiones, seguro que estos datos macabros no serían los mismos.

Os deseo mucha suerte, amigos!

 

José María Marco Lázaro

Convocatoria de Junta General por email

10 Dic

Convocatoria de Junta General  por email

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado el pasado 19 de julio de 2.019, una resolución por la que se permite inscribir en escritura pública el acuerdo adoptado por la Junta General de una sociedad, si la convocatoria de la junta se realizó por email. Es importante que los estatutos de la misma así lo establezcan.

El Art. 173 de la LSC,  sobre las formas de convocatoria, indica:

  1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
  3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Confirmación de lectura

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece que será válida la convocatoria por correo electrónico si el sistema utilizado dispone de confirmación de lectura, pudiendo acreditar que el correo electrónico no ha sido devuelto por el sistema aunque el socio se niegue a dicha confirmación de lectura. Acreditada la comunicación, según la forma pactada, el socio no podrá alegar una eventual falta de convocatoria .

Por otro lado, la resolución del 28 de octubre de 2014, establece que si el correo electrónico permite obtener una prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, u otro medio telemático, la convocatoria por medio de correo electrónico sería admisible.

Por su parte, en Sentencia de 3 de abril de 2011, el Tribunal Supremo ya dejaba claro que ante una comunicación fehaciente con acuse de recibo, aunque el socio negara haber recibido el correo, será éste quien deba acreditar la falta de convocatoria.

Queda claro pues que la Ley permite a cada empresa regular en sus estatutos sociales la forma oportuna para efectuar las notificaciones, aunque parece imponer como requisito que la comunicación asegure la recepción por todos los socios.

Por ello, que mejor que contar con la colaboración de un Tercero de Confianza como www.factorymail.es para garantizar la convocatoria a Junta General.

 

José María Marco 
Socio fundador de factorymail.eu

X Jornadas de Estrategia ZGZ

13 Jun

X Jornadas de Estrategia ZGZ

 

 

Fue un verdadero lujo compartir mesa con estos compañeros en X Jornadas de Estrategia que organizó la Facultad Economia y Empresa de la Universidad de Zaragoza los pasados días 6 y 7 de junio.

Os dejo el enlace: http://jornadasdeestrategia.com/

José María Marco Lázaro

X Jornadas de Estrategia. Zaragoza

4 May

X Jornadas de Estrategia

Zaragoza. 6 y 7 de junio de 2019

Nuevos retos en la transformación Empresarial. Un viaje sin retorno hacia el Cliente.

Un evento único en España, ya en su X Edición, con un enfoque profesional, con ponentes de primera línea y con unas posibilidades para el networking que lo hacen realmente especial.

Facultad de Economía y Empresa de Zaragoza
Salón de Actos – Planta calle

Nuestra empresa, IPGSoft, participa como patrocinador de estas jornadas de máximo interés tanto para las compañías como para sus directivos. Como director de IPGSoft participo también como ponente el día 6 a las 16:00 en:

MESA TECNOLÓGICA: La Tecnología al servicio de la Estrategia

Modera 
D. Alfonso Lahuerta. CEO at Twindocs, Founder at Waxford & CXMeeting.
IPGSoft
D. Chema Marco. Director General
Golive
D. Víctor Ceniceros. Socio Director
LIN3S
D. Iñaki Gorostiza. Socio Director
Iberinform
D. Ignacio Jiménez. Director General

Toda la información en:   http://jornadasdeestrategia.com/

Os animo a reservar una plaza, ya que el aforo está limitado a 140 personas.

 

Factorymail y la prescripción de deudas

5 Ene

Factorymail y la prescripción de deudas

por factorynet

 

Las deudas se extinguen, obviamente cuando se pagan, pero se extinguen también cuando prescriben, es decir cuando pasa un determinado tiempo.

Otras formas de cancelarlas pueden ser mediante la compensación, condonación o la insolvencia del deudor.

El plazo de prescripción en general, según el Código Civil es de 5 años, (alquiler de vivienda, suministros, …) aunque en algunas deudas existen plazos concretos, como las Deudas Hipotecarias (20 años), AEAT y Seguridad Social (4 años), entre otros.

¿Puedo detener el plazo de prescripción? SI.

Nuestro marco jurídico permite realizar trámites tanto judiciales como extrajudiciales para detener la prescripción y que la deuda no se extinga. ¿Cómo interrumpir la prescripción?:

  • Interponiendo una demanda judicial, mediante un proceso monitorio.
  • Reclamación extrajudicial, enviando un comunicado fehaciente mediante nuestra plataforma factorymail.es donde al deudor se le recuerda el importe de la deuda indicándole el plazo para el pago de la misma, aportando si se desea la documentación precisa.
  • Mediante un proceso de reconocimiento de deuda.
  • …etc.

No dude en hacer uso de nuestra plataforma factorymail.es tanto para realizar comunicaciones fehacientes como para la firma de contratos y documentos.

Más info: info@factorymail.es


José María Marco Lázaro.

Co-founder & CEO factorymail

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

5 Feb

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

A modo de ficha-resumen, hago una pequeña lista sobre el Nuevo RGPD, que espero sea de vuestro interés:

  • Entrada en vigor: 25/05/2018
  • Ámbito: Datos de carácter personal como son el nombre, domicilio, el DNI la dirección IP, la imagen de la persona,… en cuanto a su captación, almacenamiento o tratamiento e incluso su transmisión.
  • Continúan los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y oposición) aunque se incorporan los derechos al olvido (motores de búsqueda) y la portabilidad (cesión a terceros).
  • Desaparece el consentimiento implícito del usuario, exigiendo confirmaciones de forma explícita. Es decir que los datos así recogidos: Casillas en la web o en catálogos con el ACEPTAR ya marcado, el silencio o la inacción, serán nulos.
  • Edad mínima para el consentimiento en España: 13 años.
  • No es necesario registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos, como en la anterior normativa.
  • Obliga a mantener un Registro de Actividades.
  • Algunas empresas, deben incorporar una nueva figura (DPO): El Delegado de Protección de Datos.
  • Pasamos de una posición pasiva de la anterior normativa, a un principio de responsabilidad proactiva, en el sentido de que hay que documentar los tratamientos sobre datos personales de forma sistemática, dependiendo del tipo de empresa:
    • Fines del tratamiento
    • Categorías de Datos
    • Medidas de Seguridad
    • Transferencias internacionales
    • Análisis de riesgos y amenazas
    • …etc.
  • Cuando se produzcan incidencias sobre seguridad, debemos comunicar a la Agencia (AEPD) e incluso a los afectados, antes de las 72 horas.
  • Las sanciones van entre el 2% de la cifra de negocio (Máximo 10 millones de euros) y el 4% de la cifra de negocio (Máximo 20 millones de euros), según que la infracción sea menos grave o grave.

IPGSoft, le puede proporcionar la herramienta necesaria para llevar a cabo este cumplimiento.

José María Marco Lázaro

 

Normativa Estatal…..

18 Mar

Normativa Estatal…..

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

B.O.E. de 17 de diciembre de 2016

 

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre

Se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

 B.O.E. de 17 de diciembre de 2016

 

Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre

 Se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

 B.O.E. de 28 de diciembre de 2016

 

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

 Se aprueba el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

 B.O.E. de 21 de enero de 2017

 

Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

 Se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

 B.O.E. de 5 de enero de 2017

Fuente: REAF

Posibles nulidadesen notificación electrónica…..

15 Mar

Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula

Este Recurso de casación versa sobre una Sentencia de la Audiencia Nacional en la cual, a causa de una notificación electrónica mal maquetada, la empleada de la entidad encargada de recoger la notificación hizo caso omiso de la misma. La Audiencia en este caso considera que el error de la Administración es de mayor trascendencia jurídica que el del contribuyente, que no revisó el archivo debidamente, interpretando que se trataba de un error informático.

Tras este pronunciamiento, la Administración recurre en casación al Tribunal Supremo, el cual recuerda que en materia de notificaciones lo relevante no es el cumplimiento de las normas formales que regulan la materia, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento del acto notificado, pues el desconocimiento de lo que se notifica hace imposible cualquier tipo de defensa.

Finalmente el Tribunal falla a favor del contribuyente, entendiendo que hacerlo en sentido contrario le colocaría en una situación de indefensión pues, cuando se trata de notificar un acto sancionador, la jurisprudencia exige extremar el celo en lo referente a la notificación del mismo.

Tribunal Supremo, Nº de Recurso 2841/2015, de 16 de noviembre de 2016

Fuente: REAF

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