La obligación de documentar las operaciones vinculadas no es aplicable a las operaciones realizadas entre la cooperativa y los socios.
Según la Ley sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, las operaciones de las cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios (también se aplica a los realizados por los socios a la cooperativa) se computarán por el precio al que efectivamente se hubieran realizado, siempre que no resulte inferior al coste de los servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad.
Por lo tanto, en virtud del principio de especialidad, que hace prevalecer la norma especial sobre la general, se aplicará la valoración prevista para las cooperativas y no la del valor normal de mercado que, con carácter general, se aplica a todas las operaciones vinculadas.
En vista de lo anterior, el Centro Directivo considera que tampoco resultarán de aplicación a estas operaciones las obligaciones de documentación establecidas para las operaciones vinculadas.
D.G.T. Nº V1970-10, 10 de septiembre de 2010
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