Tratamiento en I.Soc. de las retribuciones percibidas por los administradores cuando no conste la gratuidad de su cargo en estatutos

22 May

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Se resuelve un recurso de casación, en el que la cuestión principal que se plantea es determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad constituyen una liberalidad, siempre que las mismas no se encuentren establecidas en los estatutos sociales.

En un fallo anterior, la Audiencia Nacional denegó la deducción de los salarios pagados a tres ejecutivos de una compañía que simultáneamente ejercieron sus roles como miembros del Consejo de Administración. La decisión se basó en la interpretación de la teoría del vínculo, la cual establece que la relación mercantil prevalece sobre la laboral. Por lo tanto, dado que el cargo de administrador estaba estipulado como no remunerado en los estatutos, todos los salarios pagados por la empresa fueron considerados como donativos o liberalidades no susceptibles de deducción. Por su parte, el Tribunal determina que la ausencia de disposiciones en los estatutos sociales que establezcan la remuneración del cargo de administrador o consejero no siempre implica que los gastos asociados a dicha remuneración sean considerados como donativos y, por ende, se niegue su deducibilidad.

En consecuencia, para el Tribunal, no existe impedimento para admitir la deducción como gasto de dichas retribuciones en el supuesto concreto de esta sentencia, debiendo analizarse cada caso en particular y no denegar automáticamente la pérdida del derecho a deducir un gasto contabilizado.

Tribunal Supremo, Recurso nº 9078/2022, de 13 de marzo de 2024

Fuente:REAF

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