Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

24 Ene

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Limitación cuantitativa a la compensaciónperdidas

Se vuelve a la limitación de la compensación de BIN’s y de la reversión de determinados créditos fiscales al 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización para entidades con INCN, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, de al menos 20 millones de euros. El límite será del 25% si el INCN fue de 60 millones de euros o más. Sigue vigente el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros.

Las entidades con INCN menor de 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos contribuyentes aplicarán el 70%.

 

Limitación a la compensación de bases negativas cuando se adquieren entidades

Aunque la propia sociedad que genera la base imponible negativa es la que tiene derecho a la compensación, salvo casos de reestructuración empresarial o consolidación fiscal, hay que tener presente una serie de cautelas que impiden tal compensación.

No se pueden compensar cuando la entidad que tiene las bases imponibles negativas es adquirida por persona/as vinculada/as que, teniendo menos del 25 por 100 de titularidad en el ejercicio en que se generó la base negativa, adquieren, con posterioridad, una participación que les otorga, al menos, el 50 por 100 del capital y, además, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • La entidad hubiera estado inactiva dentro de los 3 meses antes de la adquisición.
  • La actividad económica en los 2 años siguientes a la adquisición sea diferente de la realizada con anterioridad (según CNAE) y la cifra de negocios sea superior al 50 por 100 del INCN de los 2 años anteriores.
  • Se trate de una sociedad patrimonial.
  • Se haya dado de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Si la sociedad es de nueva creación y aplica el tipo del 15 por 100, puede ser interesante no compensar las bases imponibles negativas en los dos primeros años que obtenga bases positivas y aplazar dicha compensación a partir del tercer año, que es cuando comienza a tributar al tipo general, en lugar de hacerlo al reducido.

Si el período impositivo es inferior al año, el importe de la base imponible negativa que puede ser compensada es el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo con respecto al año entero.

Fuente: REAF

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