Improcedencia de tributar dos veces por un mismo bien en el I. sobre Patrimonio

16 Ago

Improcedencia de tributar dos veces por un mismo bien en el Impuesto sobre el Patrimoniodividendos

Como sabemos, para determinar la base imponible de los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad que no cotice en bolsa hay que calcular el valor teórico resultante del último balance aprobado.

El supuesto de hecho que se plantea es el de una compañía inmobiliaria que reparte dividendos en 2004. La Administración Tributaria calcula la cuota del Impuesto en función del último balance cerrado, el correspondiente a 2003, que obviamente no reflejaba el reparto de dichos dividendos. Para el recurrente esto implica una doble tributación: primero, por los dividendos que están en el saldo de sus cuentas a 31 de diciembre de 2004 y, segunda, en el valor de las participaciones, dado que el valor teórico del balance de 2003 no recoge el hecho de la reducción de dicho valor tras el reparto de los beneficios.

El Tribunal determina que la interpretación realizada por Hacienda resulta incorrecta, y exige que el Impuesto recoja el valor de las acciones en función del último balance cerrado del ejercicio en curso, incluso si ello se produce con posterioridad a la fecha de devengo.

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Tribunal Supremo, Sentencia Nª 553/2013, de 12 de febrero de 2013

Fuente: REAF

Imagen: gurublog

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