Amortizaciones
Hay que verificar si las amortizaciones contables coinciden con las fiscales. De no ser así habrá que realizar ajustes extracontables para adaptar el gasto contable al fiscal.
Adquisición de elementos de escaso valor
Chequee los elementos patrimoniales nuevos que ha adquirido durante el ejercicio y, si el precio de adquisición unitario de los mismos no excede de 300€ y la suma en conjunto de 25.000€, podrá aplicar la libertad de amortización por cada uno de ellos.
Adquisición de elementos usados
Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2. Dicho porcentaje se aplicará sobre el precio de adquisición o, si no conoce el precio de adquisición originario sobre el resultante de una peritación. No se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años a estos afectos.
No es aplicable el método de amortización para bienes usados si se adquieren a entidad del grupo mercantil.
Regla especial de amortización 2013 y 2014
Hay que tener en cuenta que en 2016 sigue revertiendo el 30 por 100 del gasto por amortización que no fue fiscalmente deducible en los años 2013 y 2014. Las empresas que vieron limitado este gasto son las que no tenían la condición de empresas de reducida dimensión en 2013 y 2014.
A partir de 2015 se recupera el gasto no deducido de forma lineal en 10 años siguientes, salvo que hubiera optado por recuperarlo durante la vida útil restante del elemento patrimonial. Si se vendiera el activo se recuperaría vía ajuste negativo en el ejercicio de la transmisión.
Activos adquiridos en 2003 y 2004
Detecte si la empresa aún mantiene activos que fueron adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. Si es así y aún se amortizan, los coeficientes lineales máximos se multiplican por 1,1.
Libertad de amortización
Se permite aplicar libertad de amortización a:
- Los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan linealmente en 10 años.
- Los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) activados como inmovilizado intangible (salvo amortización de elementos que aplican libertad de amortización).
- Los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio de adquisición no exceda de 300€, con límite anual de 25.000€.
- Los activos mineros.
A la hora de aplicar la libertad de amortización se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización hacer un ajuste extracontable negativo por la totalidad de la inversión (DGT V2016-12).
Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial
Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.
Ya no es posible deducir el fondo de comercio que surge como consecuencia de una fusión, al quedar exento el beneficio obtenido en la transmisión de participaciones. Recordamos que antes de 2015 no se aplicaba la deducción para evitar la doble imposición a la parte del beneficio que correspondía a la plusvalía tácita.
Tampoco es necesario dotar una reserva indisponible por el importe del valor del fondo de comercio. Este último requisito ha sido eliminado tanto en la norma del Impuesto sobre Sociedades como en la normativa mercantil.
FUENTE: REAF
Deja una respuesta