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Cierre de Ejercicio 2.015. Amortizaciones (IV)

17 Dic

Amortizacionescierres

Se regula una nueva tabla de amortización de aplicación ya en 2015 que consta de 33 elementos (la anterior contenía 624). Si una entidad viene aplicando la amortización de un elemento según tablas y el coeficiente se modifica con la nueva tabla, deberá determinar el valor neto contable del activo amortizable a final de 2014, y en 2015 aplicar el nuevo coeficiente según la nueva vida útil restante de los activos amortizables. Se regula una libertad de amortización para bienes de escaso valor que pueden aplicar todo tipo de empresas, si el precio unitario del activo es inferior a los 300€ y el importe global de todos estos bienes no supera los 25.000€ (hasta el 2015 solo podían aplicar esta libertad de amortización las empresas que tributaban por el régimen de ERD pero con otros importes).

– Si una entidad ha estado aplicando el método de amortización de porcentaje constante o el de suma de dígitos, y con la nueva tabla se ha modificado el coeficiente máximo y la vida útil máxima, se da la opción de seguir en 2015 con el sistema antiguo o amortizar en 2015 y siguientes el resultado de dividir el neto contable a finales de 2014 entre el resto de la nueva vida útil.

– Hay que tener en cuenta que es en 2015 cuando empieza a revertir el 30 por 100 del gasto por amortización contable que no fue fiscalmente deducible en los años 2013 y 2014. Recordamos que las empresas que vieron limitado este gasto son las que no tenían la condición de ERD en 2013 y 2014. A partir de 2015 se recuperará el gasto no deducido de forma lineal en 10 años siguientes o se puede optar por recuperarlo durante la vida útil restante del elemento patrimonial. Si se vendiera el activo se recuperaría todo lo que restase mediante ajuste negativo en el ejercicio de la transmisión.

– Si en algún período un elemento es amortizado por debajo del coeficiente mínimo de tablas, el exceso de amortización sobre dicho mínimo, realizado en un período posterior, se entiende que corresponde al período impositivo en el que no se llegó al mínimo. No obstante, la deducibilidad queda condicionada a que de ello no se derive una tributación inferior a la que se habría producido si la deducción se hubiese efectuado por devengo, teniendo en cuenta que la Administración viene entendiendo que se produce menor tributación si está prescrito el ejercicio en el que se devengó el gasto.

– Si se realizaron inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias desde ejercicios iniciados en 2010, hasta el 30 de marzo de 2012, analice si puede acogerse a la libertad de amortización condicionada o no al mantenimiento de plantilla

Fuente: REAF