Valoración a valor de mercado de determinadas operaciones
Si la empresa ha realizado alguna de las operaciones que se enumeran a continuación, seguramente surgirán diferencias temporarias o permanentes si contablemente las mismas no han sido valoradas a valor razonable. La norma fiscal manda reconocer los ingresos por diferencia entre el valor de mercado del bien entregado y su valor fiscal, o entre el valor de mercado del bien recibido y el valor fiscal de la participación.
- Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
- Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
- Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación, reducción del capital con devoluciones de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
- Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
- Los adquiridos por permuta.
- Los adquiridos por canje o conversión.
La DGT, en consultas de 21 de abril de 2010 y de 11 de marzo de 2011, considera que las operaciones señaladas anteriormente, valoradas a mercado, no existe obligación de documentarlas, con independencia de que se realicen o no entre partes vinculadas.
Fuente: REAF