El borrador Renta 2.023

27 Mar

El Borrador Renta 2.023

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Para la autoliquidación correspondiente a 2023 todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden solicitar el borrador de la declaración.

✓ En primer lugar, hay que advertir que el borrador se pone a disposición de los contribuyentes a efectos meramente informativos y que puede contener datos erróneos o no contemplar determinadas rentas. En principio, la omisión de rentas no recogidas en el borrador no exime al contribuyente de responsabilidad, aunque en algún caso concreto podría esgrimirse este argumento en un procedimiento de revisión.

✓ Plazo de disposición: el borrador estará a disposición de los contribuyentes a partir del día 3 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la dirección electrónica de la AEAT.

✓ Vías para solicitar el borrador: con certificado electrónico reconocido, conlaCl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y con el número de referencia suministrado por la AEAT -para ello se debe de comunicar en la web, o con la App, el NIF, el importe de la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de caducidad del DNI o, si es perpetuo, la de expedición. En el caso de contribuyentes con número de identidad extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal comience con las letras K, L, M, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023, a efectos de la obtención del número de referencia.

✓ Modificación:
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por:

  1. Medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT.
  2. Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
  3. Mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
  4. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención, cuidando especialmente los siguientes aspectos:

  1. La individualización de rentas en los matrimonios, especialmente las de capital, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas inmobiliarias.
  2. Los inmuebles, referencia catastral y titularidad de los mismos, sobre todo en casos de condominio o de separación de usufructo y nuda propiedad.
  3. Las circunstancias personales y familiares, sobre todo si hubieran cambiado a lo largo de 2022 como en el caso de matrimonios, divorcios, nacimiento de hijos o convivencia con ascendientes.
  4. Las aportaciones a Colegios profesionales, las cuotas sindicales y las aportaciones a partidos políticos.
  5. Las siguientes deducciones:

o Por adquisición de vivienda habitual: conviene revisar, en el caso de matrimonios, si los importes por amortización e intereses del préstamo son los que corresponden a cada cónyuge, si se trata del préstamo con el que se financió la vivienda y si la parte utilizada para adquirirla es la correcta.

o Por alquiler de vivienda habitual.
o Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
o Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
o Por donativos.
o Por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
o Si hay que devolver deducciones de años anteriores por incumplir requisitos.

• Los saldos a compensar o las cantidades a imputar, ambos procedentes de ejercicios pasados con incidencia en esta declaración.

✓ Confirmación:

  1. Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, por teléfono, previa solicitud de cita, a través de la App.
  2. Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. En este caso el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
  3. En las oficinas de la AEAT y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Fuente REAF

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