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Requisitos para considerar el arrendamiento como actividad

5 Feb

Para considerar el arrendamiento como actividad es necesario que los requisitos de local y persona se cumplan en la propia entidad que realiza el alquiler.

El Tribunal rechaza el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos, que considera que la actividad de alquiler también se efectúa como actividad empresarial cuando los requisitos de local y persona concurren en sede de alguna entidad vinculada distinta de la que realiza el arrendamiento. El Centro Directivo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera a los grupos de empresas, en las relaciones laborales, como un único empleador.

Sin embargo, el Tribunal administrativo considera que trasladar la doctrina del Supremo a la norma fiscal supondría distorsionar esta última. Además, sería muy difícil defender que tras dos décadas de rigurosa aplicación de la exigencia de local y empleado para identificar el arrendamiento como actividad económica se pasara ahora, sin modificación normativa alguna, a considerar tal exigencia cumplida por el hecho de que tal estructura mínima se tenga en una entidad vinculada.

 

T.E.A.C. Resolución Nº 00/3979/2009, de 30 de junio de 2010.