Archivo | marzo, 2011

Boletin Sistema Red (Tesoreria General de la Seg. Social)

31 Mar

Boletin Sistema Red (Tesoreria General de la Seg. Social)

Os adjunto el 4º boletín de la tesorería de la Seguridad Social, sobre NOTICIAS RED
Esta Tesorería General de la Seguridad Social, ha puesto en marcha nuevas funcionalidades a partir de la recaudación de abril de 2011, tendentes a evitar que los usuarios tengan que confeccionar los boletines de cotización mediante TC1 papel y desplazarse a las distintas Administraciones de la Seguridad Social para que autoricen el ingreso en las entidades financieras.

Archivo PDF –>  Sistema Red 2011-04

Fuente: Tesoreria General de la Seguridad Social

Modelo 222 (Pago fraccionado I. Soc.)

28 Mar

Modelo 222  (Pago fraccionado I. Soc.)

Nota del Departamento de Gestión de la AEAT sobre el Modelo 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de grupos que tributan en consolidación.

Es importante esta Nota porque viene a hacer efectivas las modificaciones, operadas por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible por las que la sociedad dominante del grupo habrá de comunicar a la Administración las variaciones en la composición del grupo fiscal en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición -hasta ahora se debía comunicar antes de que terminase el período impositivo-.

La importancia de esta información es mayor porque la proximidad de comienzo del plazo de presentación del pago fraccionado, 1 de abril, no permite la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial que modifique el Modelo.

La solución, provisional hasta que se publique la Orden, será habilitar en el Modelo 222 un formulario, enlazado desde el propio formulario del Modelo, para comunicar por el declarante las variaciones en la composición del grupo fiscal que vayan a tener efecto en el pago fraccionado que se está realizando.

Archivo PDF –> Ad. NA 8-11 Mod.222

Fuente: REAF-CGCEE

 

Subvenciones. Gobierno de Aragón

27 Mar

Subvenciones DECRETO 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón

Por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria

de varias líneas de subvención.

Archivo completo PDF —-> Ayudas_BRSCGI

En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

b) Ayudas a la movilidad de personas para la innovación.

c) Ayudas al establecimiento y certificación de sistemas de innovación.

d) Ayudas a la creación y funcionamiento de clusters o asociaciones empresariales.

e) Ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

f) Ayudas para inversiones a la innovación.

Fuente: Gobierno de Aragon

Nota de la AEAT

22 Mar

Nota de la AEAT

Adjunto os dejo un archivo con Nota de Aviso del Departamento de Gestión de la AEAT sobre novedades en la presentación de diversos modelos  ficales para 2011

Archivo PDF  —-> Nota AEAT 111 ad. 7-11

Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

21 Mar

Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

En relación con las notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) reguladas en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, publicado en el BOE del 16 de noviembre del año pasado, que observar:

1.- Si bien la citada norma reglamentaria establece que la obligación de determinadas entidades (fundamentalmente S.A. y S.L.) de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo, también dicha disposición, en su artículo 5.1, determina lo siguiente:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https:/www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos establecidos en el …” .

2.- Hemos confirmado que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico, que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión, les salta un mensaje como “Tiene un comunicado pendiente de recibir. Si acceden se descargarán en PDF la notificación de su inclusión en el sistema de NEO.

3.- A partir de ese momento la AEAT parece que entiende que ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEO y, en consecuencia, considera que la entidad quedará obligada a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.

4.- Recordamos que a los 10 días desde la puesta a disposición de una comunicación en la DEH sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales considera que el procedimiento descrito no está amparado por el Real Decreto 1363/2010, según el apartado 1 del artículo 5 arriba reproducido.

FUENTE: REAF

Cursos de Verano. Universidad de Zaragoza

20 Mar

Cursos de Verano. Universidad de Zaragoza

Curso sobre Economía Global: Inglés y Finanzas a través del cine

Jaca (Huesca), del 13 al 15 de julio de 2011.
Dirigido por el Doctor D. Luis Ferruz Agudo, Catedrático de Finanzas de la Universidad de Zaragoza

Mi ponencia es el día 15/7, sobre. «La Economía Global Internacional»

Os dejo enlace, porque el curso reconoce 2 Créditos de Libre elección por la Universidad de Zaragoza, por si es de vuestro interés:

http://moncayo.unizar.es/cv/cursosdeverano.nsf/CursosPorNum/11

Nota de la AEAT relativa al modelo 347

19 Mar

Nota de la AEAT relativa al modelo 347     

Nota aclaratoria de la AEAT relativa al modelo 347 de operaciones con terceras personas, correspondiente a 2010.

Archivo PDF —>  Nota 347 ad. N. 5-11

Fuente: REAF

Ley de Economía Sostenible (V. Haciendas Locales y Canarias)

18 Mar

Haciendas Locales y Canarias

Haciendas Locales:

  • El artículo 42 de la LES modifica el artículo 20.4.i) de la Ley de Haciendas Locales

o   La modificación permite que los Ayuntamientos sigan imponiendo una tasa a los nuevos establecimientos, ahora por verificación del cumplimiento de los requisitos de la legislación sectorial, una vez que se suprime (por el artículo 41 de esta LES, introduciendo un artículo 84 bis en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local), con carácter general, la licencia previa para abrir un establecimiento.

Impuesto General Indirecto Canario:

  • La Disposición Final 27ª de la LES adapta este tributo a las modificaciones operadas en el IVA por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010).
  • La Disposición Final 28ª de la LES adapta la Ley del IGIC a las modificaciones en IVA por Ley 2/2010 por la que se transpusieron determinadas Directivas comunitarias.

Fuente: REAF

Ley de Economía Sostenible (IV. Impuestos especiales de Fabricacion)

17 Mar

Impuestos Especiales de Fabricación:

  • La Disposición Final 38ª de la LES añade una letra e) al artículo 18.7 de la LIIEE, de carácter técnico, para incluir los plazos de solicitud de devoluciones entre los aspectos que se deben regular reglamentariamente.

Ø  Ley General Tributaria:

  • El artículo 45 de la LES adapta el artículo 112 de la LGT, relativo a las notificaciones por comparecencia, a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en el sentido de que si se hacen dos intentos de notificación infructuosos en el domicilio del interesado, en el designado por él, o un intento cuando en dicho domicilio conste como desconocido, además de poder acudir al sistema tradicional del BOE, boletines de Comunidades o provincias, puede la Administración notificar en la sede electrónica del organismo correspondiente, determinando que la AEAT publicará las notificaciones por este medio. El resto de Administraciones para utilizar el nuevo sistema deberán aprobarlo previa y expresamente en el Boletín Oficial correspondiente.
  • La Disposición Final 58ª suprime el segundo párrafo de la letra a) del artículo 2.2 de la LGT en el que se expresaba cómo había que entender que los servicios públicos se prestaban o las actividades se realizaban en régimen de derecho público a efectos de la definición de tasas. Con esta modificación se podrá cobrar una tasa aunque el servicio público se preste o la actividad se desarrolle directamente por una entidad de derecho privado.

Ley de Economía Sostenible (III.- IVA y No Residentes)

16 Mar

No Residentes e IVA

Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • La Disposición Final 57ª de la LES modifica las letras k) y l) del artículo 14.1 del TRLIRNR para equiparar, a las Instituciones de Inversión Colectiva residentes en el Espacio Económico Europeo con estas instituciones, reguladas por la Directiva 2009/65/CE, en lo referente a la exención de dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • La Disposición Final 48ª de la LES modifica el artículo 117 bis de la LIVA para que los empresarios y profesionales radicados en Canarias, Ceuta y Melilla utilicen el mismo sistema para obtener la devolución de las cuotas soportadas en la Comunidad (y no en el territorio de aplicación del IVA español) que los residentes en la península y Baleares.

Fuente: REAF

Ley Economia Sostenible (II. I. Sociedades)

15 Mar

Impuesto sobre Sociedades:

  • El artículo 44 de la LES, con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2011 modifica el artículo 70.6 del TRLIS:

o   Con la nueva redacción, la sociedad dominante habrá de comunicar a la Administración las variaciones en la composición del grupo fiscal en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Hasta ahora se debía comunicar antes de que terminase el período impositivo.

o   Añade una disposición transitoria 32ª al TRLIS en la que se regula la comunicación de cambios en el grupo de consolidación para aquéllos cuyo ejercicio esté en curso el 1 de enero de 2011: los cambios anteriores a dicha fecha los comunicarán en el primer pago que se presente después de la misma, y los que se produzcan después se comunicarán en la declaración del primer pago al que afecte la nueva composición.

  • El artículo 65 de la LES, con efectos para períodos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley (6 de marzo de 2011), por lo que las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural no podrán aplicar la modificación hasta 2012, modifica el artículo 35.2.c) y el 44.1 del TRLIS (es posible que se dé por otra Ley posterior carácter retroactivo a esta modificación):

o   Se fija el porcentaje de la deducción por innovación tecnológica en el 12%, dejando sin efectos los coeficientes que reducían el porcentaje según la Disposición Adicional 10ª del TRLIS.

o   Se incrementa el porcentaje máximo de la cuota íntegra, minorada en deducciones por doble imposición y por bonificaciones, del 50 al 60%, que se puede absorber por las deducciones por incentivos, cuando las deducciones por I+D+i y por fomento de las TIC´s del período excedan del 10% de la cuota íntegra, con las minoraciones antedichas.

  • El artículo 92 de la LES, también para períodos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley como el cambio anterior, modifica el artículo 39.1 del TRLIS

o   Se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente en el 8%. La redacción original fijaba este porcentaje en el 10% si bien en 2010 el porcentaje aplicable era solo del 2%.

o   Se precisa con más claridad el concepto de las inversiones que dan derecho a aplicarla.

o   Se da nueva redacción al apartado 1 de la Disposición Adicional 10ª, el apartado 1 de la Disposición Transitoria 21ª, ambos del TRLIS, y el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Segunda  de la LIRPF, al objeto de resucitar esta deducción que tenía anunciado su final para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

  • La Disposición Final 37ª de la LES, con efectos a partir de la entrada en vigor de la misma (06-03-2011) añade al TRLIS una Disposición Adicional 13ª por la que se sustituyen las referencias a la antigua Directiva de fusiones por la nueva Directiva 2009/113/CE del Consejo.
  • La Disposición Final 30ª, con efectos para períodos impositivos iniciados en 2010, da nueva redacción a las letras A y C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el sentido de modificar el concepto de rehabilitación para la materialización de la Reserva de Inversiones en Canarias.
  • La Disposición Final 42ª.Dos, con efectos de ejercicios iniciados en 2011, modifica la Ley 20/1999 de Régimen Fiscal de las Cooperativas:

o   Da nueva redacción al artículo 9.2.a) y al 13.10 de la citada Ley limitando el volumen de operaciones de las cooperativas agrarias por distribución al por menor de gasóleo B a terceros no socios. En caso de que estas operaciones superaran el 50% del volumen total de operaciones de la cooperativa se perdería la condición de fiscalmente protegida.

o   La modificación del artículo 9.3 de dicha Ley cambia uno de los requisitos para la consideración de protegidas de las cooperativas agrarias aumentando la base imponible máxima del IBI de los bienes de naturaleza rústica de cada socio. No podrá exceder de 95.000 euros (antes 6.500.000 ptas.), aclarando que se trata solo de los bienes cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa. Asimismo se establece una actualización automática del citado límite aplicandole cada año el coeficiente de actualización de los valores catastrales que se determine por Ley de Presupuestos.

Fuente: REAF

Ley Economia Sostenible (I. IRPF)

14 Mar

Ley de Economía Sostenible. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Con efectos desde 1 de enero de 2010 el artículo 43 de la LES modifica el artículo 32.2.2.º de la LIRPF

o   Se modifica uno de los requisitos para la aplicación de la reducción, de 2.652 a 4.080 euros, similar a los preceptores de rentas del trabajo, para contribuyentes que realizan actividades económicas. En concreto se permite su aplicación, además de a aquellos contribuyentes que tienen un solo cliente, a los contribuyentes que sean trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • La Disposición Final 49ª de la LES:

o   Añade una Disposición Adicional 31ª a la LIRPF que lleva a la Ley el requisito reglamentarios de ejercicio de las opciones de compra transcurridos más de dos años desde su concesión, si además no se conceden anualmente, para que puedan beneficiarse de la reducción por irregularidad del 40%.

o   Añade una  Disposición Adicional 32ª a la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2011, que establece la tarifa autonómica para Ceuta y Melilla. Dicha tarifa será igual a la que tenían por defecto el resto de Comunidades Autónomas de régimen común en 2010.

  • La Disposición Final 13ª.Catorce de la LES introduce una nueva Disposición Adicional Sexta en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/2002:

o   Establece las condiciones de movilización de los derechos consolidados entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial para los partícipes, beneficiarios, tomadores y asegurados.

  • A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa les serán de aplicación las modificaciones del TRLIS realizadas por la LES como, por ejemplo, las referentes a la deducción por innovación tecnológica o medioambiental.

Fuente: REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales de España)

Ley de Economía Sostenible

13 Mar

Ley de Economía Sostenible

Esta semana que comienza, adjuntaré un pequeño resumen de las medidas tributarias contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, publicada el pasado 5 de marzo,  cuyo texto íntegro os dejo en el PDF adjunto:

Archivo PDF–> BOE-LES

Esta norma tenía un contenido mucho más amplio cuando inició su andadura parlamentaria, pero algunas normas ya han visto la luz en otras normas ya publicadas.

Publicaciones:

El lunes: IRPF

El martes: Impuesto de Sociedades

El miércoles: No residentes e Impuesto de Valor Añadido.

El jueves: Impuestos especiales de Fabricacion

El viernes: Haciendas Locales

Fuente: REAF

Consulta Vinculante s/Tipos Impuesto Sociedades

10 Mar

Consulta Vinculante sobre los tipos a aplicar en el Impuesto Sociedades

Adjunto la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos N.º V0137-11, de 28 de enero de 2011, acerca de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades para micropymes que mantengan plantilla.

Deja muy claro que el tipo reducido (también será válido el criterio para la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas en IRPF) se aplicará en 2009, 2010 y 2011 teniendo en cuenta que los requisitos exigidos se computarán de forma independiente en cada uno de esos 3 ejercicios.

Si por ejemplo, dice,  la plantilla media de 2009 sea igual o superior a la de 2008, la de 2010 inferior y la de 2011 vuelva a ser superior a la de 2008. En ese caso el tipo reducido se aplicará en 2009 y 2011 y no se podrá utilizar este beneficio fiscal en 2010.

Os dejo la conuslta completa:

Archivo PDF —> DGT V0137-11

Fuente: REAF

 

Las Copias de Respaldo. ¿Externalizarlas?

8 Mar

Las Copias de Respaldo. ¿Externalizarlas?

Mi primer trabajo como diseñador-desarrollador de software «Freelance«, lo lleve a cabo en 1985, compartiendo por cierto conocimientos y experiencias con mi amigo Victor, en Zaragoza. En aquellos años, quizás en lo que menos pensábamos era en la seguridad, precisamente, bastante teníamos con que los programas «entraran» en aquellos soportes de 128 Kb. (si kilobytes, he dicho bien) y que la solución implantada generara en el Cliente las expectativas esperadas, según nuestra propuesta.

Hoy es una auténtica gozada no tener que ocuparse de esas variables, pero  priman otras cuestiones: Rapidez, Operatividad, Accesibilidad, Ubicuidad, Flexibilidad, …. pero sobre todo la Seguridad: No olvidemos que uno de los protocolos más importantes que deben cumplir todas las empresas hoy, es la del MANUAL DE SEGURIDAD de la LOPD.

Las empresas actuales, no pueden sobrevivir sin la informática. Hoy todas las funciones de cualquier negocio están basadas en aplicaciones de software que las gestionan. Estos sistemas necesitan para su correcto funcionamiento información, aparentemente básica, pero que sin ella, la empresa se detendría. Además estas soluciones ofrecen ingentes cantidades de información, a veces incluso desordenada, pero en cualquier caso necesaria y básica para la toma de decisiones de sus directivos.

En estos últimos 25 años, como Director de IPGSoft, he visto (y veo desgraciadamente) verdaderas tragedias en cuanto a pérdidas de datos se refiere. Casi siempre son derivadas de la negligencia de los usuarios responsables de la tediosa tarea de realizar las copias de seguridad.

Existen dispositivos y periféricos que permiten su realización de manera programada y automatizada: Backups, Cintas, …etc. y además todas las aplicaciones de software disponen de sistemas de Copias de Seguridad, o deberían disponer de ellos, eso sí de forma manual.
En un mundo de constantes amenazas, la seguridad de la información se convierte en una prioridad. Podemos protegerla en nuestro propio centro a través de los sistemas citados anteriormente, pero a veces quizás resulte más interesante sacar las copias fuera del mismo, eso sí, garantizando su integridad, su confidencialidad y su disponibilidad en caso necesario.

En cualquier caso, la realización de las copias de seguridad debe estar automatizada y garantizada.
Hemos nombrado otro aspecto importante, la garantía.

Si contratamos con un proveedor externo, tendremos derecho a determinar y establecer unos acuerdos en cuanto al nivel de servicio exiguido, que garanticen un mayor rigor en dicho servicio que, por rutinario, es susceptible de relajación por parte de nuestros empleados. La experiencia que poseen los proveedores especializados, enriquecida sin duda por las distintas casuísticas, nos pueden ayudar a disponer de  unos procedimientos mejor definidos, que nos permitan reaccionar antes los cambios y posibles contingencias futuras.

En definitiva, existen soluciones especializadas en el mercado como para cubrir nuestras necesidades con costes muy ajustados y competitivos.

José María Marco L.
PD.- Consulta soluciones sobre Copias de Seguridad externas en http://www.ipgsoft.com (En la opción de Ofertas: DataCenter)

http://www.konxultaria.com , solución para externalizar todos los servicios de software de gestión en la Nube.

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