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Tipo de interés en los préstamos entre partes vinculadas

1 Feb

Tipo de interés que debe aplicarse a los préstamos concertados entre partes vinculadas.

La sociedad reclamante concede a una entidad vinculada un préstamo. Contablemente registra los intereses devengados, aplicando como tipo de interés el legal del dinero. Recordamos que la norma que regula las operaciones realizadas entre partes vinculadas establece que deben valorarse a valor de mercado.

El recurrente entiende que el tipo de interés legal del dinero se corresponde con el valor de mercado.

Para el Tribunal aplicar el tipo de interés legal del dinero a esta operación de préstamo entre sociedades vinculadas no responde a la exigencia valorativa de la norma. Debe aplicarse el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes, ya que éste sí refleja el tipo que se habría acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

 

Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4954/2003, de 4 de octubre de 2010