Arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Recordamos que en este Impuesto el arrendamiento de bienes se realiza como una actividad empresarial cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y se utilice, como poco, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Según esta sorprendente resolución, lo que pretende la norma es fijar unos requisitos mínimos para entender que el alquiler se ejerce como actividad económica, como es la necesidad de contar con una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales. Dichos requisitos no son suficientes por sí solos, es necesario que vayan acompañados de una carga de trabajo mínima para el local y empleado. En definitiva, ambos requisitos son necesarios pero no suficientes.
Por ello, el Tribunal considera que, aunque el contribuyente dispone de un empleado y de un local, como no existe una carga de trabajo mínima, por consiguiente, los inmuebles arrendados, en los que se va a materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, no generan rendimientos de actividad económica, condición indispensable para gozar del beneficio fiscal.
Esta doctrina puede tener una incidencia capital en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, y en todo lo relativo a los beneficios de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
_____________________________________________________________________________________
T.E.A.C. Resolución Nº 00/4305/2009, de 7 de abril de 2010.
Gracias