Imposibilidad de que un arrendador de locales deduzca el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando adquiere la nuda propiedad de un inmueble.
El recurrente causa alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, el 8 de julio de 2005, en la actividad de alquiler de locales. El día 31 de diciembre de 2005 transmite, junto con su hermano y su madre, la totalidad de los derechos que les correspondían de un local afecto a la actividad, procediendo a cursar baja en el censo de empresarios en dicho momento. En la operación de venta se renuncia a la exención, repercutiendo el Impuesto al comprador.
El mismo día de realizarse la compraventa, el recurrente adquiere la nuda propiedad de un local comercial, recibiendo la madre el usufructo universal del inmueble. La Administración tributaria rechaza la deducción de la cuota soportada en la adquisición, al negar al comprador la condición de empresario, por tener solo tal carácter, a efectos del arrendamiento, el usufructuario.
El Tribunal entiende que es absurdo considerar a una misma persona, en dos operaciones consecutivas en el tiempo, sujeto pasivo para repercutir el Impuesto y, en cambio, se le niega el derecho a deducirlo en la otra. Sin embargo, da la razón a la Administración porque la norma concede el derecho a deducir el Impuesto a quién es empresario o profesional, y para la actividad de arrendamiento de inmuebles es preciso tener el goce y disfrute del inmueble, del que carece el nudo propietario cuando concurre con el usufructo sobre el mismo bien.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia Nº 00121/2012, de 27 de febrero de 2012
Fuente: REAF
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