Deducción, en el Impuesto sobre Sociedades, por reinversión de beneficios extraordinarios adquiriendo cuotas de participación en una comunidad de bienes.
El supuesto de hecho planteado es el de una entidad que ha transmitido un local de negocios cedido en arrendamiento desde hace más de tres años, obteniendo una plusvalía, y que piensa reinvertir el importe obtenido en la adquisición de cuotas de participación en una comunidad de bienes, de la que ya tiene un 40%. La comunidad está promoviendo un inmueble que, una vez finalizado, dedicará también al arrendamiento.
De acuerdo con la normativa contable, la entidad consultante habrá de registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda, según su porcentaje de participación, de los activos controlados y de los pasivos incurridos conjuntamente, debiendo considerarse el inmueble que se construirá como inversión inmobiliaria si se va a destinar al arrendamiento.
Para considerar que el inmueble está afecto a una actividad económica, condición exigida para aplicar la deducción por reinversión, tienen que darse las dos circunstancias de contar con persona y local para el desarrollo de la actividad. Para ello es necesario que cumpla ambos requisitos la comunidad de bienes aunque, en este caso concreto, si coinciden la actividad desarrollada por la entidad con la que realiza la comunidad de bienes, podrían entenderse cumplidos los requisitos de organización mínima si la entidad cuenta con esos medios materiales y personales que se aplican a la gestión de la comunidad como prolongación de la actividad de arrendamiento de la consultante.
Por último, como se está llevando a cabo la construcción del inmueble por la comunidad de bienes, la reinversión se entenderá efectuada cuando la entidad adquiera las nuevas cuotas de participación, el elemento esté afecto a la actividad y se produzca la entrada en funcionamiento dentro del plazo de tres años para la reinversión.
D.G.T. Nº V0835-10, 26 de abril de 2010
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