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Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

21 Mar

Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)

En relación con las notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) reguladas en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, publicado en el BOE del 16 de noviembre del año pasado, que observar:

1.- Si bien la citada norma reglamentaria establece que la obligación de determinadas entidades (fundamentalmente S.A. y S.L.) de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo, también dicha disposición, en su artículo 5.1, determina lo siguiente:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https:/www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos establecidos en el …” .

2.- Hemos confirmado que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico, que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión, les salta un mensaje como “Tiene un comunicado pendiente de recibir. Si acceden se descargarán en PDF la notificación de su inclusión en el sistema de NEO.

3.- A partir de ese momento la AEAT parece que entiende que ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEO y, en consecuencia, considera que la entidad quedará obligada a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.

4.- Recordamos que a los 10 días desde la puesta a disposición de una comunicación en la DEH sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales considera que el procedimiento descrito no está amparado por el Real Decreto 1363/2010, según el apartado 1 del artículo 5 arriba reproducido.

FUENTE: REAF