Impuesto sobre Sociedades:
- El artículo 44 de la LES, con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2011 modifica el artículo 70.6 del TRLIS:
o Con la nueva redacción, la sociedad dominante habrá de comunicar a la Administración las variaciones en la composición del grupo fiscal en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Hasta ahora se debía comunicar antes de que terminase el período impositivo.
o Añade una disposición transitoria 32ª al TRLIS en la que se regula la comunicación de cambios en el grupo de consolidación para aquéllos cuyo ejercicio esté en curso el 1 de enero de 2011: los cambios anteriores a dicha fecha los comunicarán en el primer pago que se presente después de la misma, y los que se produzcan después se comunicarán en la declaración del primer pago al que afecte la nueva composición.
- El artículo 65 de la LES, con efectos para períodos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley (6 de marzo de 2011), por lo que las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural no podrán aplicar la modificación hasta 2012, modifica el artículo 35.2.c) y el 44.1 del TRLIS (es posible que se dé por otra Ley posterior carácter retroactivo a esta modificación):
o Se fija el porcentaje de la deducción por innovación tecnológica en el 12%, dejando sin efectos los coeficientes que reducían el porcentaje según la Disposición Adicional 10ª del TRLIS.
o Se incrementa el porcentaje máximo de la cuota íntegra, minorada en deducciones por doble imposición y por bonificaciones, del 50 al 60%, que se puede absorber por las deducciones por incentivos, cuando las deducciones por I+D+i y por fomento de las TIC´s del período excedan del 10% de la cuota íntegra, con las minoraciones antedichas.
- El artículo 92 de la LES, también para períodos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley como el cambio anterior, modifica el artículo 39.1 del TRLIS
o Se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente en el 8%. La redacción original fijaba este porcentaje en el 10% si bien en 2010 el porcentaje aplicable era solo del 2%.
o Se precisa con más claridad el concepto de las inversiones que dan derecho a aplicarla.
o Se da nueva redacción al apartado 1 de la Disposición Adicional 10ª, el apartado 1 de la Disposición Transitoria 21ª, ambos del TRLIS, y el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Segunda de la LIRPF, al objeto de resucitar esta deducción que tenía anunciado su final para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
- La Disposición Final 37ª de la LES, con efectos a partir de la entrada en vigor de la misma (06-03-2011) añade al TRLIS una Disposición Adicional 13ª por la que se sustituyen las referencias a la antigua Directiva de fusiones por la nueva Directiva 2009/113/CE del Consejo.
- La Disposición Final 30ª, con efectos para períodos impositivos iniciados en 2010, da nueva redacción a las letras A y C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el sentido de modificar el concepto de rehabilitación para la materialización de la Reserva de Inversiones en Canarias.
- La Disposición Final 42ª.Dos, con efectos de ejercicios iniciados en 2011, modifica la Ley 20/1999 de Régimen Fiscal de las Cooperativas:
o Da nueva redacción al artículo 9.2.a) y al 13.10 de la citada Ley limitando el volumen de operaciones de las cooperativas agrarias por distribución al por menor de gasóleo B a terceros no socios. En caso de que estas operaciones superaran el 50% del volumen total de operaciones de la cooperativa se perdería la condición de fiscalmente protegida.
o La modificación del artículo 9.3 de dicha Ley cambia uno de los requisitos para la consideración de protegidas de las cooperativas agrarias aumentando la base imponible máxima del IBI de los bienes de naturaleza rústica de cada socio. No podrá exceder de 95.000 euros (antes 6.500.000 ptas.), aclarando que se trata solo de los bienes cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa. Asimismo se establece una actualización automática del citado límite aplicandole cada año el coeficiente de actualización de los valores catastrales que se determine por Ley de Presupuestos.
Fuente: REAF