Los intereses de demora derivados de actas de inspección se consideran gastos fiscalmente no deducibles

17 Oct

Los intereses de demora derivados de actas de inspección se consideran gastos fiscalmente no deducibles

El Tribunal ha modificado su criterio con respecto a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de un acta de inspección, concretamente en la Resolución de fecha 23/11/2010 (R.G. 2263/09) por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En esta nueva Resolución vuelve a hacer la misma interpretación, señalando que los intereses de demora tienen una función compensatoria del incumplimiento por los contribuyentes de su obligación de pagar la cuota dentro del plazo fijado y, asumiendo en definitiva tales intereses las características de una modalidad indemnizatoria, carecería de sentido que el ordenamiento permitiera aminorar la compensación con la deducción de estos intereses.

Se concluye que estos gastos, al derivarse de una situación de incumplimiento de una norma y por aplicación del principio general de la necesaria correlación entre los ingresos y los gastos, no son necesarios para el desarrollo de la actividad y, por tanto, no tendrán carácter deducible.

T.E.A.C. Resolución nº 1966/12, de 7 de mayo de 2015.

Fuente: REAF

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