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Plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador cuando se incoa por no atender los requerimientos efectuados en el transcurso de una inspección

8 Dic

Plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador cuando se incoa por no atender los requerimientos efectuados en el transcurso de una inspección

Como sabemos, la ley establece un plazo de caducidad para iniciar el procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos iniciados mediante declaración o de verificación de datos, comprobación o inspección. En concreto, no podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

La cuestión es si cuando el procedimiento sancionador se inicia por haber cometido una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la inspección de tributos, el plazo de caducidad de los 3 meses debe de computarse desde la actuación administrativa en la que se pone de manifiesto la infracción, en el caso planteado, desde que se produce el último requerimiento de la inspección desatendido por el contribuyente o, por el contrario, no rige el plazo anterior sino el general de prescripción de los 4 años.

El Tribunal interpreta que cuando los procedimientos sancionadores tienen su origen en la infracción tipificada de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras, no es de aplicación el plazo de caducidad de los 3 meses, sino el plazo general de prescripción tributaria de 4 años, aunque los hechos de la incoación del procedimiento sancionador se hayan producido en el seno de procedimientos iniciados mediante declaración, verificación de datos, comprobación o investigación. Solo en estos últimos casos rige el plazo de caducidad de los 3 meses.

Tribunal Supremo, sentencia nº 6368/2019, de 26 de mayo de 2021

Fuente: REAF

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

5 Oct

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

La primera cuestión que se plantea es si, cuando se reparten dividendos dentro del grupo de consolidación, el 5 por 100 de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tributan en la declaración consolidada del grupo, o por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, deben ser eliminados y, por tanto, seguirían estando exentos en su totalidad.

El Centro Directivo considera que el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5 por 100, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes. Por tanto, la entidad deberá de integrar en su base imponible individual el importe que corresponda, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal.

La segunda cuestión que se plantea es si hay que practicar retención en los supuestos en los que proceda aplicar la exención y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5 por 100 que quedaría sujeto a tributación. El Centro Directivo interpreta que no existe obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención del 95 por 100.

DGT Nº V1154-21, de 29 de abril de 2021

Fuente: REAF

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

29 Sep

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

 Al contrario que el Código Civil, que se adscribe a la tradición romana y a la radical prohibición de los pactos sucesorios, la tradición histórica y las normas actualmente en vigor en determinadas Comunidades Autónomas, en las que rige el Derecho foral o especial, se caracterizan por reconocer la admisibilidad de estos pactos. Este es el caso de Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquellos pactos sucesorios en los que la adquisición se produce en vida del causante –y, por ello, antes de su fallecimiento– aplican las reglas y requisitos de las adquisiciones “mortis causa”, por distintos motivos.

En primer lugar, la propia normativa del Impuesto califica como títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, a los contratos o pactos sucesorios.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2016, nº de Recurso 325/2015, ha determinado que los pactos sucesorios constituyen adquisiciones patrimoniales lucrativas por causa de muerte.

De este modo, cabe concluir que el tratamiento fiscal aplicable a un pacto sucesorio es el mismo que en caso de muerte física del causante.

Sin embargo, la publicación de distintas consultas de la Dirección General de Tributos (V1788-20, V1790-20, V1792-20) introduce un matiz a esta interpretación, en relación con la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar o participaciones en entidades.

Estas consultas analizan el caso de un pacto sucesorio previsto en el derecho civil de las Islas Baleares, denominado finiquito de legítima. En base a este pacto se prevé la transmisión de participaciones en entidades de unos padres a sus hijos, que tiene lugar en vida de los transmitentes.

El Centro Directivo razona, primeramente, que los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción son los establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto, es decir, los previstos para adquisiciones “mortis causa”. Sin embargo, concluye negando el derecho a la aplicación de la reducción, al no cumplirse el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Tampoco permite la aplicación de la reducción del 95% para adquisiciones lucrativas “inter vivos”, pues recuerda que los pactos sucesorios constituyen una modalidad de adquisición “mortis causa”.

Este aparente sinsentido tiene su razón de ser. El Centro Directivo se basa en la redacción literal del artículo 20.2.c) para defender su postura. En efecto, dicho precepto hace referencia a “(…) los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual (…)”

De este modo, según interpreta el Centro Directivo, se aplicarán a los pactos sucesorios todas las reglas aplicables a una adquisición “mortis causa”, excepto la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar o participaciones en entidades, pues si el legislador hubiera querido extender los efectos de esta reducción al ámbito de los pactos sucesorios, así lo hubiera hecho expresamente.

A raíz de la publicación de este criterio administrativo, que constituye un grave problema para algunos de los pactos sucesorios realizados según el derecho civil balear durante los últimos cuatro años, se abren distintos interrogantes: ¿afecta al resto de Comunidades Autónomas en las que rige el Derecho foral o especial?, ¿este criterio tiene incidencia en la no tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente?…

Recordemos que el Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia de 9 de febrero de 2016, interpreta que, en el caso de la apartación gallega, que constituye un pacto sucesorio, se exonera de tributación la ganancia patrimonial en sede del transmitente, pues, de haberse querido excluir la aplicación de este beneficio fiscal en caso de pactos sucesorios, el legislador lo hubiera hecho expresamente, o hubiera impuesto como condición la muerte física del contribuyente. Esta interpretación parece diametralmente opuesta a la adoptada por el Centro Directivo, pero estamos ante otro tributo y la literalidad del precepto que ampara la no existencia de ganancia patrimonial –art. 33.3.b” de la LIRPF- es “con ocasión de transmisiones por causa de muerte del contribuyente”, diferente, como hemos visto, de la de la ley del Impuesto sobre Sucesiones que establece la reducción.

Habrá que esperar para averiguar cómo se resuelve definitivamente esta cuestión controvertida.

Fuente: Servicio de Estudios del REAF

Imagen: AMÉRICA ECONOMÍA

Salario mínimo Interprofesional (2020)

6 Feb

Salario mínimo Interprofesional (2020)

Os dejo BOE de lo publicado sobre SMI

BOE_SALARIO_MINIMO_INTERPROFESIONAL_05022020

José María Marco

 

 

Convocatoria de Junta General por email

10 Dic

Convocatoria de Junta General  por email

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado el pasado 19 de julio de 2.019, una resolución por la que se permite inscribir en escritura pública el acuerdo adoptado por la Junta General de una sociedad, si la convocatoria de la junta se realizó por email. Es importante que los estatutos de la misma así lo establezcan.

El Art. 173 de la LSC,  sobre las formas de convocatoria, indica:

  1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
  3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Confirmación de lectura

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece que será válida la convocatoria por correo electrónico si el sistema utilizado dispone de confirmación de lectura, pudiendo acreditar que el correo electrónico no ha sido devuelto por el sistema aunque el socio se niegue a dicha confirmación de lectura. Acreditada la comunicación, según la forma pactada, el socio no podrá alegar una eventual falta de convocatoria .

Por otro lado, la resolución del 28 de octubre de 2014, establece que si el correo electrónico permite obtener una prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, u otro medio telemático, la convocatoria por medio de correo electrónico sería admisible.

Por su parte, en Sentencia de 3 de abril de 2011, el Tribunal Supremo ya dejaba claro que ante una comunicación fehaciente con acuse de recibo, aunque el socio negara haber recibido el correo, será éste quien deba acreditar la falta de convocatoria.

Queda claro pues que la Ley permite a cada empresa regular en sus estatutos sociales la forma oportuna para efectuar las notificaciones, aunque parece imponer como requisito que la comunicación asegure la recepción por todos los socios.

Por ello, que mejor que contar con la colaboración de un Tercero de Confianza como www.factorymail.es para garantizar la convocatoria a Junta General.

 

José María Marco 
Socio fundador de factorymail.eu

Necesidad o no del subcontratista de aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias al contratista

10 Oct

Necesidad o no del subcontratista de aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias al contratista

 

Se trata de una entidad que prestará el servicio, a una promotora, de asesoramiento técnico de control de los trabajos de edificación, no estando sujeta a la ley de subcontratación ni obligada a registrarse en el Registro de Empresas acreditadas.

Como es sabido, las personas que contratan o subcontratas ejecuciones de obras o prestaciones de servicios correspondientes “a su actividad económica principal”, son responsables de determinados tributos de los contratistas o subcontratistas que utilicen y, para evitar dicha responsabilidad, estos les deben aportar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

La Dirección General entiende que, en este caso, es sustancial interpretar si la subcontratación se hace de servicios correspondientes a la actividad económica principal, esto es, si la subcontratista realizará algo que tendría que realizar el contratista como parte de su objeto social. En definitiva, si realiza algo que, de no haberse contratado con ella, tendría que realizarlo el contratista.

Por lo tanto, esto habrá que verlo caso por caso y, si la actividad por la que es contratada la consultante pudiera ser realizada por la entidad que le contrata, se trataría de una subcontratación y, en ese caso, se debería exigir el certificado para no incurrir en la responsabilidad que prevé el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. 

DGT Nº V1582-19, 26 de junio de 2019

Fuente: REAF

X Jornadas de Estrategia ZGZ

13 Jun

X Jornadas de Estrategia ZGZ

 

 

Fue un verdadero lujo compartir mesa con estos compañeros en X Jornadas de Estrategia que organizó la Facultad Economia y Empresa de la Universidad de Zaragoza los pasados días 6 y 7 de junio.

Os dejo el enlace: http://jornadasdeestrategia.com/

José María Marco Lázaro

BREVES COMENTARIOS AL RD-LEY 7/2019, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

8 Mar

BREVES COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El día 5 de marzo se ha publicado este Real Decreto-ley, con la finalidad de establecer los necesarios estímulos económicos y fiscales para aumentar la oferta de vivienda en alquiler. Las modificaciones introducidas, con efectos 6 de marzo de 2019, afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Sujeto pasivo

Se añade una especificación al final del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la cual se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario, cuando el arrendador sea un ente público, en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente

Se introduce un cambio en la redacción del apartado 4 del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificando la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Tratándose de este tipo de inmuebles, los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. La novedad estriba en que, dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal.

Bonificaciones

Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el cual los Ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por 100 para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Exenciones

Se introduce un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el cual se establece una exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente a los que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos

BOE-A-2019-3108

Fuente: REAF

Novedades Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre

4 Ene

Novedades Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre

Se introducen una serie de modificaciones para adecuar las obligaciones formales al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, y que entran el vigor el día 1/1/2.019.

Modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030
Se modifica el modelo 030, de declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, introduciendo una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal

Modificación de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309
Se amplían los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar el modelo 309 incluyendo, entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.

Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 y 037
La Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, ha modificado las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con la intención de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas tributar por estas prestaciones en el Estado miembro de destino, cuando se prestan servicios de forma ocasional.
Así, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000€ anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto en el Estado miembro de establecimiento del prestador. La aplicación de este límite es voluntario, de manera que el contribuyente puede optar por tributar en destino aunque no supere el umbral.
Por este motivo, se introduce en el modelo 036 un nuevo apartado con el fin de habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
Además, se introduce una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

Modificación de la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034
Se modifica el modelo 034, de declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

Fuente REAF

Tributación de la reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios a efectos del ITP y AJD

2 Ago

Tributación de la reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

La operación en cuestión consiste en una reducción de capital acordada por la Junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, con la finalidad de amortizar determinadas participaciones sociales de la propia sociedad que han de adquirirse a un socio previamente identificado y por un precio estipulado en dicha Junta.

 

La Administración entiende que la operación instrumentada tiene la consideración de reducción de capital con devolución de aportaciones, devengándose el Impuesto, en la modalidad de Operaciones Societarias. Por el contrario, el contribuyente defiende la existencia de dos negocios jurídicos independientes e inconexos, a saber, la transmisión de las participaciones sociales por un lado, y la reducción de capital sin devolución de aportaciones, por otro.

 

El Tribunal, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, falla a favor del contribuyente, interpretando que existen en el ámbito de este Impuesto dos negocios jurídicos independientes. Así, la adquisición de las participaciones al socio no tributará, al estar exenta en virtud del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores, y tampoco lo hará la reducción de capital, al no existir desplazamiento patrimonial de bienes o derechos a favor de los socios.

 

T.E.A.C. Resolución nº 998/2017, de 16 de noviembre de 2017

Fuente: REAF

 

Calendario del Contribuyente. Mayo 2018

29 Abr

Calendario del Contribuyente. Mayo 2018

L M X J V S D
  1 2 3 4 5 6

7

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14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

 

  • 10-05-2018 Desde el 10 de mayo hasta el 2 de julio
    • Renta

 

  • 21-05-2018 Hasta el 21 de mayo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
      Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

 

  • 30-05-2018 Hasta el 30 de mayo
    • IVA

 

  • 31-05-2018 Hasta el 31 de mayo
    • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
    • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

Fuente : REAF

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

5 Feb

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

A modo de ficha-resumen, hago una pequeña lista sobre el Nuevo RGPD, que espero sea de vuestro interés:

  • Entrada en vigor: 25/05/2018
  • Ámbito: Datos de carácter personal como son el nombre, domicilio, el DNI la dirección IP, la imagen de la persona,… en cuanto a su captación, almacenamiento o tratamiento e incluso su transmisión.
  • Continúan los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y oposición) aunque se incorporan los derechos al olvido (motores de búsqueda) y la portabilidad (cesión a terceros).
  • Desaparece el consentimiento implícito del usuario, exigiendo confirmaciones de forma explícita. Es decir que los datos así recogidos: Casillas en la web o en catálogos con el ACEPTAR ya marcado, el silencio o la inacción, serán nulos.
  • Edad mínima para el consentimiento en España: 13 años.
  • No es necesario registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos, como en la anterior normativa.
  • Obliga a mantener un Registro de Actividades.
  • Algunas empresas, deben incorporar una nueva figura (DPO): El Delegado de Protección de Datos.
  • Pasamos de una posición pasiva de la anterior normativa, a un principio de responsabilidad proactiva, en el sentido de que hay que documentar los tratamientos sobre datos personales de forma sistemática, dependiendo del tipo de empresa:
    • Fines del tratamiento
    • Categorías de Datos
    • Medidas de Seguridad
    • Transferencias internacionales
    • Análisis de riesgos y amenazas
    • …etc.
  • Cuando se produzcan incidencias sobre seguridad, debemos comunicar a la Agencia (AEPD) e incluso a los afectados, antes de las 72 horas.
  • Las sanciones van entre el 2% de la cifra de negocio (Máximo 10 millones de euros) y el 4% de la cifra de negocio (Máximo 20 millones de euros), según que la infracción sea menos grave o grave.

IPGSoft, le puede proporcionar la herramienta necesaria para llevar a cabo este cumplimiento.

José María Marco Lázaro

 

Planifica tu Renta 2.017 (y II)

13 Dic

Planifica tu Renta 2.017 (y II)

Si eres empresario o profesional

 

  1. Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
  2. Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
  3. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000€/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  4. Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  5. Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

 

Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social

 

  1. Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  2. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  3. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018.
  4. Si se jubila activamente tiene la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.
  5. El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
  6. Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección.
  7. Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Algunos apuntes más….

 

  1. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
  2. Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo, a jugar on-line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
  3. Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.
  4. Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
  5. Si durante 2017 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación.

Fuente: REAF

ISD, en caso de traslado del causante por enfermedad acreditada

19 Oct

No se pierde el derecho a la reducción por adquisición de vivienda habitual, en el ISD, en caso de traslado del causante por enfermedad acreditada

En relación a la reducción del 95% por adquisición mortis causa de vivienda habitual, en este recurso se analiza si, como consecuencia del traslado del causante a la vivienda del pariente causahabiente por razones de enfermedad, la vivienda del causante pierde o no su condición de habitual.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional rechazó el derecho a aplicar esta reducción porque la causante y su hermano residían en el domicilio de éste y no en la vivienda de aquella. En sentido contrario el Tribunal Supremo, que unifica doctrina, determina que el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la reducción por adquisición de vivienda habitual de su hermana fallecida.

Para llegar a esta conclusión parte del concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa del IRPF, que exige un plazo continuado de residencia de, al menos, tres años, salvo que concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de un matrimonio, el cambio de empleo, etc., “u otras análogas justificadas”.

En este sentido, en el ámbito de «otras causas análogas justificadas» del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual, ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia.

En consecuencia, el Tribunal concluye que la vivienda habitual mantiene esa consideración en los casos en que el titular de la misma padece una enfermedad acreditada que le obliga al cambio de residencia, sobre todo si el fallecimiento le sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad.

Tribunal Supremo, nº de Recurso 1657/2016, de 12 de mayo de 2017

Fuente: REAF

Cataluña – Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de (…) (DOGC de 30 de marzo de 2017) y Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC de 12 de mayo de 2017)

13 Oct

Cataluña – Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de (…) (DOGC de 30 de marzo de 2017) y Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC de 12 de mayo de 2017)

IRPF

  • Se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB.
  • Se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones ya existentes:
  • 9 por 100 en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual -en los 4 supuestos que prevé la ley-, cuando la vivienda se hubiera adquirido antes del 30 de julio de 2011 o se hubieran satisfecho antes de esa fecha cantidades para su construcción. Se añade el siguiente requisito: Es necesario que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000€. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción.
  • Deducción del 15 por 100, con un límite máximo del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses, de entidades privadas sin ánimo de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo correspondiente en materia de política lingüística.

 

Donaciones – Reducciones inter vivos:

  • Cuota para adquisiciones “inter vivos”:
  • Para los donatarios de los Grupos I y II, la cuota íntegra se obtiene, como antes, aplicando sobre la base liquidable la escala siguiente:
Base liquidable

(Hasta euros)

Cuota integra

(euros)

Resto base liquidable

(Hasta euros)

Tipo

%

0 0 200.000,00 5
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7
600.000,00 38.000,00 en adelante 9

 

  • Novedad: Para poder aplicar esta tarifa la donación debe formalizarse en escritura pública. Si la escritura no es requisito de validez, el otorgante u otorgantes deben elevarla a público en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien o desde la celebración del negocio jurídico, ya se trate de una donación o de un negocio jurídico equiparable, respectivamente.

 

ITPyAJD

 

  • Tipos TPO:
  • La transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa, en función del valor real del inmueble (antes el tipo era único, del 10 por 100):

 

Valor total del inmueble

Desde (€)

Cuota íntegra (€) Resto valor hasta (€) Tipo aplicable (%)
0 0 1.000.000 10
1.000.000 100.000 En adelante 11

 

  • Se introduce un tipo reducido del 7 por 100 en caso de transmisión de viviendas de protección oficial, así como para la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía.
  • Se introduce una bonificación del 99 por 100 para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado al alquiler social, es decir, aquellas viviendas adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de Vivienda de Cataluña.
  • Tipos de AJD:
  • 2,5 por 100 (antes 1,8 por 100) en el caso de documentos que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención en el IVA.
  • Se introduce una bonificación del 99 por 100 para las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. En estas escrituras solo puede pactarse la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto el ordinario como el de demora, pactado inicialmente o vigente, así como la modificación del plazo del préstamo o crédito, o ambas. También se aplica la bonificación si es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.

Tributos propios

  • Impuesto sobre las Viviendas Vacías: se modifica para establecer un mínimo exento de 350 metros cuadrados y para que los contribuyentes que no tienen que ingresar cuota alguna no deban de presentar la autoliquidación.
  • Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales: se reforma al objeto de acentuar su finalidad medioambiental.
  • Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos: se da nueva redacción al mismo, si bien solo se modifican aspectos como las exenciones por estancias por fuerza mayor o motivos de salud, se actualizan las tarifas y se dan distintas tarifas para los cruceros según el tiempo de amarre.
  • Se crea el Impuesto sobre el Riesgo Medioambiental de la Producción, Manipulación y Transporte, Custodia y Emisión de Elementos Radiotóxicos para los agentes a los que beneficia esta actividad asumen el coste de las externalidades negativas.
  • Se crea el Impuesto sobre las Bebidas Azucaradas Envasadas: grava el consumo de estas bebidas para reducir los problemas sanitarios que originan.
  • Se crea el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica: grava la emisión de gases con efecto invernadero destinando los importes recaudados al Fondo climático y al Fondo de patrimonio natural.
  • La Ley 6/2017 de la Generalitat de Cataluña crea el Impuesto sobre Activos no Productivos de las Personas Jurídicas: el objeto es desincentivar estrategias de elusión fiscal a través de sociedades, mejorar la eficacia en la utilización de esos activos y ayudar a la redistribución de la riqueza. Si los sujetos pasivos son las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o patrimonio separado, el hecho imponible es la tenencia por los anteriores de bienes inmuebles, determinados vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como objetos de arte y antigüedades, por encima de cierto valor, y joyas, siempre que se consideren improductivos. Por último, resaltar que si bien el devengo, con carácter general, se produce el 1 de enero de cada año, excepcionalmente en 2017 será el 30 de junio.

Fuente: REAF

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