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La contabilidad en el I. Soc. hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

27 Sep

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La contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades hace prueba para determinar el período impositivo al que corresponde imputar una renta presunta por deudas inexistentes 

Como sabemos, el artículo 121 de la Ley del Impuesto, presume que existen rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. El importe de la renta presunta se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

En esta ocasión, una entidad registra contablemente deudas inexistentes en el ejercicio 2007, figurando dicho saldo en los períodos impositivos siguientes. La Inspección inició actuaciones respecto de los ejercicios 2008 y 2009, imputando la renta presunta al ejercicio 2008 al interpretar que la deuda inexistente figura en un período no prescrito. Argumenta, la Administración que corresponde al contribuyente demostrar el origen temporal de esa deuda ficticia y la contabilidad no es suficiente para considerar que la renta oculta procede de un ejercicio prescrito. El recurrente, por el contrario, cree que no procede imputar ninguna renta porque la contabilidad hace prueba de que la renta corresponde al período 2007, ejercicio que se encuentra prescrito.

Para el Alto Tribunal la Ley del Impuesto no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta y, por lo tanto, cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos.

Tribunal Supremo, Recurso nº 6934/2020, de 25 de julio de 2023

Fuente: REAF

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

26 Sep

En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, la no tributación para el donante será parcial en el IRPF si hay activos no afectos en la entidad

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En esta Resolución se analiza si, en caso de donación de participaciones de la empresa familiar, de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto, se exonera de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial del donante. Es decir, que aunque parte del activo del balance de la sociedad cuyas participaciones son objeto de la donación no esté afecto a actividades económicas, la exención de tributación alcanza a la totalidad de la ganancia patrimonial.

Recordamos que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio existe una regla basada en la proporcionalidad, de manera que la exención de las participaciones en este impuesto solamente alcanza a los activos afectos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2015, interpretó que los incentivos fiscales ligados a la transmisión de la empresa familiar tienen como única finalidad facilitar el relevo generacional, tratando de que la fiscalidad no constituya un obstáculo al normal funcionamiento de la empresa.

En base a esta interpretación, si la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es parcial, pues no alcanza a los activos no afectos, el resto de los beneficios fiscales (en concreto, la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) tampoco debería alcanzar a los activos no afectos.

No existían pronunciamientos expresos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta que aplicasen la misma interpretación, hasta ahora. El Tribunal administrativo aplica la teoría finalista del Tribunal Supremo, trasladándola al ámbito de este impuesto. En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en la Ley del impuesto, no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a la ganancia patrimonial que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.

TEAC, Resolución nº 1501/2020, de 29 de mayo de 2023

Fuente: REAF

¡Bienvenidos al nuevo curso!

4 Sep

¡Bienvenidos al nuevo curso!

A punto de finalizar el período estival, retornamos al trabajo. Nos esperan unos meses trepidantes tanto desde el punto de vista profesional como empresarial, económico y sobre todo político.

Van a ser meses difíciles, y a lo peor años, lo que tenemos por delante. Nuestra responsabilidad es sobreponernos a las contingencias, como hemos hecho siempre.

Para empezar, dos consejos:

  1. «La reserva de capitalización y de nivelación son incentivos opcionales. Si decide no utilizarlos en la declaración del Impuesto de Sociedades, no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas, ni tampoco podrá hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa».

2. «Si quiere compensar las bases imponibles negativas podrá hacerlo, aunque presente la declaración del Impuesto de Sociedades fuera del plazo voluntario. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo anterior».

josé maría marco

Características de un software CRM

3 Ago

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Un software CRM (Customer Relationship Management) es una herramienta informática diseñada para gestionar y mejorar las relaciones de una empresa o negocio con los clientes y clientes potenciales.  

Estas son algunas de las características y bondades que ofrece un software como eagleCRM:

  1. Gestión centralizada de clientes: Un CRM permite almacenar toda la información relevante de los clientes en una base de datos centralizada, lo que facilita el acceso y la gestión de la información de cada cliente en tiempo real.
  2. Seguimiento de interacciones: Permite hacer un seguimiento detallado de todas las interacciones con los clientes, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, reuniones y visitas al sitio web, lo que ayuda a entender mejor las necesidades y preferencias del cliente.
  3. Automatización de tareas: Los CRM suelen contar con funcionalidades de automatización que agilizan tareas como el envío de correos electrónicos, recordatorios de seguimiento y asignación de tareas.
  4. Ventas y gestión de las oportunidades: Facilita la gestión del proceso de ventas, desde la identificación de clientes potenciales hasta la conclusión de la venta, permitiendo un seguimiento efectivo de las oportunidades de negocio.
  5. Personalización y segmentación: Un CRM permite segmentar a los clientes según diferentes criterios, como intereses, comportamientos de compra y preferencias, lo que facilita la personalización de las interacciones y ofertas.
  6. Mejora en la atención al cliente: Al contar con un historial completo de las interacciones y preferencias del cliente, el personal de atención al cliente puede brindar un servicio más eficiente y personalizado. (Help-Desk)
  7. Fidelización de clientes: Al conocer mejor a los clientes y ofrecerles una atención personalizada, un CRM contribuye a aumentar la satisfacción del cliente y, en última instancia, a fomentar la fidelidad y retención de clientes.
  8. Integración con otras herramientas: Los CRM suelen integrarse con otras aplicaciones y sistemas empresariales, como herramientas de marketing, ventas y servicio al cliente, lo que mejora la sincronización y eficiencia de los procesos comerciales.
  9. Acceso remoto y móvil: La mayoría de los CRM modernos ofrecen la capacidad de acceder a la información y realizar tareas desde dispositivos móviles y computadoras, lo que facilita la colaboración y la gestión de relaciones con los clientes en cualquier lugar y momento.

En resumen, un software como eagleCRM  de IPGSoft, es una valiosa herramienta que permite a las empresas mejorar sus relaciones con los clientes, aumentar las ventas, ofrecer un mejor servicio al cliente y tomar decisiones estratégicas más informadas.

Al centralizar la información y automatizar tareas, eagleCRM optimiza la gestión de las relaciones con los clientes y se convierte en un activo fundamental para el crecimiento y éxito de la empresa.

Contacte con nosotros (info@ipgsoft.com) y proveche el KIT Digital para implantar una herramienta CRM.

José María Marco.

IPGSoft

Características y bondades de un software ERP

1 Ago

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Caracteristicas y bondades de un software ERP

Un software ERP (Enterprise Resource Planning) es una solución integral que integra y administra múltiples procesos y datos de una empresa en una sola aplicación informática.

IPGSoft, desarrolladora de aplicaciones desde 1.987, dispone de su herramieta ERP, eagle659, que ofrece:

  1. Integración de procesos: eagle659 conecta diversas áreas de la empresa, como ventas, compras, inventario, contabilidad, recursos humanos y producción, permitiendo una comunicación fluida y un flujo de trabajo optimizado.
  2. Centralización de datos: Todos los datos relevantes de la empresa se almacenan en una única base de datos centralizada, lo que asegura la coherencia y precisión de la información en toda la organización.
  3. Automatización: Los procesos manuales se automatizan, lo que reduce la carga de trabajo, minimiza errores y agiliza las operaciones.
  4. Toma de decisiones informada: Los datos en tiempo real proporcionados por eagle659 permiten una toma de decisiones más rápida y basada en información actualizada, lo que aumenta la eficiencia y la capacidad de respuesta de la empresa.
  5. Cumplimiento normativo: Los ERP, en general, suelen estar diseñados para cumplir con regulaciones y normativas específicas, lo que ayuda a la empresa a mantenerse al día evitando problemas legales.
  6. Personalización y escalabilidad: eagle659 se adapta a las necesidades específicas de la empresa y puede crecer a medida que la empresa se expande y evoluciona.
  7. Mejora en la colaboración: Al proporcionar una plataforma compartida, eagle659 facilita la colaboración entre diferentes departamentos y equipos dentro de la organización.
  8. Reducción de costos: Aunque la implementación inicial puede requerir una inversión significativa, a largo plazo, eagle659 puede ayudar a reducir costos al eliminar redundancias, optimizar procesos y mejorar la eficiencia general de la empresa.
  9. Gestión eficiente del inventario: Con eagle659 , se puede tener un control preciso del inventario, lo que permite minimizar el exceso o la falta de existencias y, en última instancia, mejorar la gestión de la cadena de suministro.
  10. Análisis y reportes: Los sistemas ERP, en general, ofrecen herramientas de análisis y generación de informes que ayudan a evaluar el rendimiento de la empresa y a identificar oportunidades de mejora.

En resumen, un software ERP como eagle659 de IPGSoft proporciona una visión integral de la empresa, facilita la gestión de recursos y mejora la eficiencia operativa, lo que resulta en una gran ventaja competitiva significativa para las empresas que lo implementen adecuadamente.

Contacte con nosotros (info@ipgsoft.com) y proveche el KIT Digital para implantar una herramienta ERP.

José María Marco.

IPGSoft

Ventajas de la firma de documentos ‘on line’ con Tercero de Confianza Cualificado

31 Jul

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Ventajas de la firma de documentos ‘on line’ con Tercero de Confianza Cualificado.

La firma de documentos ‘online’ con un tercero de confianza cualificado europeo, también conocida como firma electrónica avanzada o cualificada, ofrece ventajas y beneficios adicionales en comparación con la firma electrónica básica. Al contar con un tercero de confianza, se añade un nivel adicional de seguridad y validez legal. Algunas de sus ventajas son:

  1. Validez legal y jurídica: La firma de documentos ‘online’ con un tercero de confianza suele cumplir con los requisitos legales y normativas relacionadas con la firma electrónica en diferentes jurisdicciones. Esto garantiza que el documento firmado tenga una validez jurídica sólida en todos los países europeos.
  2. Identificación segura de las partes: El tercero de confianza realiza una identificación previa de las partes involucradas, asegurando que las firmas se asocien con las personas o entidades correctas, lo que reduce el riesgo de suplantación de identidad.
  3. Integridad del documento: La firma electrónica avanzada garantiza la integridad del documento firmado, ya que cualquier modificación posterior al proceso de firma se detecta fácilmente.
  4. No repudio: La firma electrónica avanzada proporciona evidencia sólida de que una persona ha firmado el documento y no puede negar posteriormente su participación (no repudio de la firma).
  5. Mayor confianza en las transacciones comerciales: Al contar con un tercero de confianza que certifica la validez de las firmas, las partes involucradas en la transacción pueden tener una mayor confianza en el proceso y en el documento firmado.
  6. Cumplimiento de estándares de seguridad: Los proveedores de servicios de firma electrónica avanzada suelen cumplir con estándares de seguridad y criptografía, asegurando que el proceso de firma sea robusto y confiable.
  7. Ahorro de tiempo y costos: La firma electrónica avanzada reduce la necesidad de imprimir y enviar documentos físicos, lo que ahorra tiempo y costos asociados con los procesos de firma tradicionales.
  8. Facilita la colaboración a distancia: La firma electrónica avanzada permite a las personas firmar documentos de manera segura y válida, incluso si se encuentran en ubicaciones geográficas diferentes.

Es muy importante destacar que la firma puede variar en función de si el proveedor del servicio es o no CUALIFICADO. Al elegir un tercero de confianza para firmar documentos ‘online’, es esencial asegurarse de que el servicio cumpla con los requisitos legales de la jurisdicción en la que se utilizará y que se adapta a sus necesidades.

Consulta tus dudas en info@factorymail.es y estaremos encantados de atenderte.

José María Marco

factorymail.es es Tercero de Confianza Cualificado Europeo, según el Reglamento eIDAS.

Plazo y presentación del Impuesto de Sociedades

25 Jul

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Plazo y presentación

  • Modelo 200
  • En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023.
  • Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
  • Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2023, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2021.
  • En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP)[1]:
    • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
    • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
    • Se produzca la transmisión del EP.
    • El EP traslade su actividad al extranjero o fallezca el titular del EP
    • El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.
  • Modelo 220

Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.

A continuación, en un cuadro, se reflejan los modelos, su forma de presentación, el lugar para efectuarla y los plazos.

Modelos  Puede utilizarForma de presentaciónPlazos
200  Con carácter general todos los sujetos pasivos del Impuesto y los no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español              Vía electrónica              En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo   Si el plazo de declaración se inició antes del 1 de julio de 2023 deberán presentar la declaración antes del 25 de julio, salvo que se hubiera presentado utilizando los modelos para ejercicios iniciados en 2021     Por cese en la actividad, transmisión EP, traslado de la casa central o fallecimiento del titular del EP, el plazo es de 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero    
220Grupos fiscales y cooperativas que tributen por     el régimen de consolidación fiscalVía electrónicaDentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo

[1] Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2021, en cuyo caso los plazos serán aquellos.

Fuente: REAF

Consecuencias de la falta de presentación del Impuesto de Sociedades en periodo voluntario

24 Jul

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Consecuencias de la falta de presentación de la declaración en periodo voluntario

Plazo voluntario de presentación

Si el período impositivo coincide con el año natural, el día 25 de julio será el último para pagar la deuda tributaria al tiempo de presentar la declaración, si se opta por domiciliar el pago la fecha máxima de presentación será el 20 de julio.

En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del hasta el primer día hábil siguiente.

Tenga en cuenta que:

Si presenta la autoliquidación en plazo sin realizar el ingreso, al día siguiente se inicia el período ejecutivo, devengándose los recargos que correspondan: 5, 10 ó 20%, en función de si satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, en período voluntario o después, respectivamente, exigiéndose, asimismo, intereses de demora. No entra la deuda en apremio si en período voluntario se solicita el aplazamiento o fraccionamiento
Si no se presenta la autoliquidación, y es la Administración tributaria la que requiere el pago, es posible que imponga una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, sin perjuicio de que se reduzca por conformidad o pronto pago
Si el contribuyente presenta autoliquidación sin requerimiento previo pasado el plazo voluntario, y hasta con un año de retraso, si resulta una cantidad a ingresar, se le aplicarán los recargos por declaración extemporánea del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Trascurrido el año de retraso, tendrá que pagar un 15% más intereses de demora por el período de tiempo que haya transcurrido después del año
Si no se presenta la autoliquidación en período voluntario y tiene bases negativas pendientes de compensación, el Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2021, entiende que podrá compensarlas, zanjando la controversia que existía al considerar la Administración que la compensación es una opción que solo se puede ejercitar en el período voluntario de autoliquidación (TEAC, de 4 de abril de 2017)
Si no presenta en plazo o no aplica la libertad de amortización en esta autoliquidación, la Administración entiende que después ya no puede aplicarla porque es una opción que solo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración (TEAC, de 14 de febrero de 2019)
No se puede modificar la opción de imputación por la regla especial de operaciones a plazo (que es a medida que sean exigibles los cobros) en autoliquidación presentada fuera de plazo. Solo puede ejercitarse la opción de imputar según devengo cuando se declara dentro del período voluntario (TEAC, de 14 de mayo de 2019)

Fuente: REAF

Arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el I. Sociedades

18 Jul

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Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Actividad económica

Aunque la normativa del Impuesto define lo que ha de entenderse por actividad económica, a diferencia del Impuesto sobre la Renta (IRPF), no precisa los bienes que se consideran afectos a una actividad económica, por lo que habrá que estar a lo regulado en el artículo 29 de la ley del IRPF. En consecuencia, están afectos los siguientes:

Los inmuebles en los que se desarrolla la actividad
Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad, salvo los de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica
Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos
La interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice en el IRPF, por cuanto el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva (DGT V2107-18)

    Tenga en cuenta que:

  • Cuando las entidades forman parte de un grupo de coordinación, en el sentido de la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales 13ª del PGC, el cumplimiento de los requisitos del concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta de forma individual cada una de dichas entidades (DGT V0647-22).
  • La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad, así como las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de dicha actividad no suponen su inicio material. Por tanto, la entidad no ha realizado una actividad económica y sus activos no se encuentran afectos a la misma (DGT V2265-21).
  • La venta de viviendas en construcción por una promotora, sin haber iniciado materialmente la actividad, no es una actividad económica, ya que exclusivamente se han realizado tareas administrativas sobre las viviendas en construcción y, por lo tanto, es una entidad patrimonial (DGT V0414-18).
  • No es actividad económica la inversión, gestión y administración de participaciones en el capital de otras entidades (DGT V0045-17).
  • En entidades del artículo 42 del Código de Comercio, el concepto de actividad se determina teniendo en cuenta todas las entidades que formen parte del mismo (DGT V4089-15).

Arrendamientos de inmuebles

Si una sociedad tiene inmuebles dedicados al arrendamiento, calificará los rendimientos obtenidos de los mismos como actividad económica solo en el caso de que tenga contratada una persona con contrato laboral y a jornada completa.

    Tenga en cuenta que:

  • La persona es requisito necesario para calificar tal actividad como actividad económica, pero no sería suficiente si la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y si, por lo tanto, la actividad económica solo existe en apariencia (TEAC, de 28 de mayo de 2013 y Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2016).
  • El requisito de la persona se puede alcanzar subcontratando con un tercero el servicio de gestión de los arrendamientos. Lo relevante no es el personal que el subcontratado tenga en nómina, sino qué parte de ese personal se destina y qué tiempo emplea en la gestión de la actividad de la entidad que subcontrata (DGT V0133-16).
  • No se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa (DGT V1188-20).
  • Cumple el requisito de la persona un miembro de la unidad familiar, como es el cónyuge, si el contrato de trabajo es calificado como laboral (DGT V0953-17). También lo cumple el administrador único de una sociedad con contrato laboral y a jornada completa, percibiendo su remuneración por la prestación a la entidad de servicios propios de su objeto social (DGT V1458-15).
  • Existe actividad económica de arrendamiento de inmuebles, aunque el trabajador contratado a tiempo completo esté infrautilizado (Audiencia Nacional, de 23 de febrero de 2022).
  • Aunque dentro del ejercicio existan períodos de tiempo en los que los inmuebles se queden vacíos, son deducibles los gastos de suministros, reparaciones, mantenimiento de jardines, piscinas y zonas interiores, limpieza, gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres, los intereses de préstamos, el IBI, las tasas de basura, etc. (DGT V1928-18).
  • El requisito de la persona se puede alcanzar subcontratando con un tercero el servicio de gestión de los arrendamientos. En estos casos lo relevante no es el personal que el subcontratado tenga en nómina, sino qué parte de ese personal se destina y qué tiempo emplea en la gestión de la actividad de la entidad que subcontrata (DGT V0133-16).
  • No procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando las mismas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez hayan sido exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones (TEAC, de 29 de junio de 2020) y (Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 2021).
  • La persona que tiene contratada la entidad para gestionar el arrendamiento de inmuebles no cumple el requisito de la jornada completa, puesto que se encarga igualmente de la actividad de gestión de arrendamientos de terceros. Por este motivo, se determina que el arrendamiento de inmuebles no se realiza como actividad económica (DGT V0438-21).

Fuente: REAF

Reserva de capitalización en el I. Sociedades

12 Jul

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Reserva de capitalización

Si la sociedad tributa al tipo general, es posible usar este incentivo para reducir la factura fiscal. Lo pueden aplicar las entidades que tributen al tipo general, las entidades de crédito y de hidrocarburos, las empresas de reducida dimensión, las parcialmente exentas y las entidades patrimoniales (DGT V1839-18).

Consiste en reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios[1] en el período impositivo (sin tener en cuenta el resultado del ejercicio ni el del anterior), con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de bases imponibles negativas (BIN’s).

En caso de que no se pueda aplicar toda la reducción, por el límite del 10% de la base imponible, el importe pendiente podrá reducirse en los 2 ejercicios inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que pueda corresponder en ellos por este concepto y con el mismo límite del 10% de dicha base imponible. A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero (TEAC, de 22 de septiembre de 2021).

Para aplicar el incentivo se deberá dotar una reserva indisponible durante 5 años y, en ese plazo, habrá que mantener el incremento de fondos propios[2]. Es un incentivo opcional, si no se aplica, pasado el periodo de autoliquidación, la opción es irreversible.

Se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de la entidad, con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del Impuesto (DGT V2402-21).

Las siguientes partidas no forman parte de los fondos propios:

Las aportaciones de socios ya sean dinerarias o no dinerarias (DGT V1772-15)
Las ampliaciones de capital por compensación de créditos
La ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o por operaciones de reestructuración como una fusión (DGT V5470-16)
Las reservas legales o estatutarias (incluyendo la reserva legal a dotar hasta el 20% del capital) y el resto de las reservas obligatorias (DGT V4956-16)
La reserva de nivelación
La propia reserva de capitalización sí se tiene en cuenta para determinar el incremento de los fondos propios (DGT V1854-19)
Las reservas para inversiones en Canarias y en Illes Balears
Los fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos
Los fondos propios por variación en activos por impuesto diferido que derivan de la disminución o aumento del tipo de gravamen y por su aplicación a los créditos fiscales por BIN´s, DTA´s…

Tenga en cuenta que:

  • La parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, deberá tener la consideración de una reserva de carácter legal por lo que a efectos de determinar el incremento de fondos propios, no se tendría en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo dicha parte del beneficio (DGT V1572-19).
  • El beneficio obtenido se habría destinado voluntariamente a la compensación de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, por lo que se consideraría que se ha producido un incremento de los fondos propios (DGT V2506-22).
  • Para no perder el beneficio es necesario mantener el incremento de los fondos propios desde el cierre del período impositivo en el que se realiza la reducción, año a año, y durante 5 años[3], siendo también necesario dotar una reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento de los 5 años, de la que se podrá disponer solo en el caso de separación del socio, cuando se elimine por una operación de reestructuración o porque lo disponga una norma[4].
  • Se puede aplicar una reducción menor del 10% al incremento de los Fondos Propios. El máximo es el 10% de la base imponible, pero no se regula mínimo (DGT V1765-19).
  • Los importes destinados a la dotación de la reserva de capitalización deben ser considerados a efectos del cálculo del incremento de fondos propios (DGT V1854-19).
  • Si la aplicó en ejercicios anteriores, y en 2022 se ha incumplido alguno de los requisitos exigidos, deberá devolver el ajuste realizado en esta declaración junto con los intereses de demora que correspondan y en la parte proporcional del incumplimiento.
  • Aunque no se tiene en cuenta para el cálculo de la reserva, por ejemplo, el incremento de fondos propios por operaciones de reestructuración, sí se tendrán en cuenta los beneficios del año anterior de 2 entidades que se fusionan y que pasan a engrosar las reservas voluntarias de la absorbente (DGT V4470-16).
  • Este beneficio fiscal exige que se mantenga el incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años desde el cierre del ejercicio en el que se calcula la reducción, salvo en caso de pérdidas contables, y el reparto de reservas entre entidades del grupo no supone el incumplimiento de dicha condición, porque los fondos del grupo, en su conjunto, no se ven alterados por ello (DGT V0255-18).
  • Si la Reserva por inversiones en Canarias (RIC) u otra reserva indisponible deja de serlo, incrementa los fondos propios a estos efectos (DGT V1907-18).
  • El cargo a reservas motivado por la amortización retroactiva del fondo de comercio determinaría un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio correspondiente que no deberá excluirse del cómputo del incremento de fondos propios a efectos de determinar la posible reducción de la base imponible por reserva de capitalización (DGT V1836-18).
  • En el ejercicio 2020 se ha producido contablemente una disminución de la partida de reservas voluntarias como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas. Dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2020, a efectos de determinar si se ha cumplido el requisito del mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017. (DGT V1956-21).
  • Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
  • Como el importe de la reducción no se vería afectado por el hecho de que los resultados del propio ejercicio fueran positivos o negativos, la distribución de dividendos en el ejercicio, a cuenta de los resultados de ese mismo ejercicio, tampoco afectará a la base de reducción de la reserva de capitalización del mismo, pero sí afectará a la determinación del incremento de los fondos propios del período impositivo siguiente. (TEAC, de 24 de mayo de 2022 y DGT V1952-21).
  • En relación a la determinación del incremento de fondos propios para dotar la reserva de capitalización, se determina que, para calcular dicho incremento del ejercicio 2020, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2020, sin incluir los resultados del ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2020, sin incluir los resultados del ejercicio 2019. Es decir, el incremento de fondos propios así calculado, para reducir la base imponible de 2019, no incluye los resultados del ejercicio 2019 que se hubieran distribuido en el propio ejercicio 2020 (DGT V0751-22).
  • Respecto a las reducciones practicadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, para cumplir el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios (FP) en cada uno de los 5 años a partir de la conclusión de dichos periodos impositivos (2019 a 2023, 2020 a 2024 y 2021 a 2025, respectivamente), la diferencia entre los  FP al cierre de cada uno de esos ejercicios, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio 2018, 2019 y 2020, según corresponda, sin incluir los resultados del ejercicio anterior en cada caso, ha de ser igual o superior al incremento de FP por el que se originó la reducción en cada uno de los ejercicios señalados (DGT V2099-22).
  • El incumplimiento con posterioridad de los requisitos exigidos para aplicar la reserva de capitalización, implicará ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora (DGT V2490-22).

[1] Derivados tanto de beneficios de actividad económica como no económica y de resultados ordinarios o extraordinarios.

[2] La reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea.

[3] DGT V4962-16: el incremento no se refiere a cada una de las partidas de fondos propios tomadas en cuenta para el cálculo del incremento.

[4] DGT V4127-15: si se quiere aplicar la reducción en el ejercicio 2016 (sociedad con período impositivo coincidente con el año natural) se tendrá que dotar con cargo a reservas voluntarias, dotadas con el beneficio de 2015, hasta el día 30 de junio de 2017, para que así figure en el balance con absoluta separación del resto de reservas, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2017 y no las de 2016. Esta reserva será indisponible durante los 5 años siguientes contados a partir del 31 de diciembre de 2016.

Fuente: REAF

Reserva de nivelación en el I. Sociedades

11 Jul

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Reserva de nivelación

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD). Consiste en reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe, con un límite de 1.000.000€. La reducción se aplica a la base imponible que resulta después de efectuar los ajustes extracontables, de compensar las bases imponibles negativas y de aplicar la reducción por la reserva de capitalización.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas que la absorban totalmente, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe de la reducción es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Para las empresas que prevén tener pérdidas, este incentivo puede ser muy interesante al actuar como una compensación de pérdidas hacia atrás.

   Tenga en cuenta que:

  • Esta reserva de nivelación es opcional y, si se opta por no aplicarla, no se podrá rectificar posteriormente la declaración para aplicar el incentivo.
  • Si se incumplen los requisitos, se deberá integrar la cuantía que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5%, junto con los intereses de demora correspondientes.
  • La devolución de la reserva, por cumplirse el plazo de los 5 años, no genera el derecho a aplicar la propia reserva por dicho importe.
  • Como uno de los requisitos para la aplicación de la reserva de nivelación es que la entidad tribute al tipo general del Impuesto, actualmente el 25%, si se trata de una entidad de nueva creación, a la que resulta aplicable el tipo reducido del 15%, no podrá aplicar este incentivo. Una vez la entidad se haya beneficiado de los dos periodos en los que aplicará el tipo reducido del 15%, y siempre que continúe cumpliendo los requisitos para ser considerada una entidad de reducida dimensión, podrá utilizar este beneficio fiscal (DGT V3495-19).

Fuente: REAF

Préstamos participativos en el I. Sociedades

10 Jul

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Préstamos participativos

En general, la remuneración por la entidad prestataria constituye un gasto financiero para esta y un ingreso para la prestamista.

No obstante, cuando se trata de préstamos participativos entre empresas del grupo mercantil, concedidos a partir del 20 de junio de 2014, siendo ambas residentes en España, la contraprestación se considera retribución de fondos propios, por lo que la prestataria deberá realizar un ajuste positivo -para anular el gasto contable que no es gasto fiscal- y, la prestamista, aplicará la exención al ingreso realizando un ajuste negativo para evitar la doble imposición, y con independencia de la participación entre ellas.

En el supuesto de que la prestataria resida en el extranjero, si por la retribución del préstamo se le genera un gasto deducible, la prestamista residente no podrá dejar exento el ingreso. En cambio, si para la prestataria extranjera no es deducible la retribución, la prestamista sí podrá aplicar la exención.

Si es la entidad prestataria la que reside en nuestro país, en ningún caso será deducible la retribución del préstamo participativo satisfecha a una entidad no residente del grupo mercantil.

    Tenga en cuenta que:

  • Los préstamos participativos otorgados por entidades del grupo generan gastos financieros no deducibles y no se ven afectados por el límite de los gastos financieros (30% Beneficio operativo). Es decir estos préstamos participativos no deben ser considerados como deuda a los efectos de dicho límite (DGT V3503-15).
  • Si la entidad recibe un préstamo participativo de una persona física no se aplica el límite de la no deducibilidad y será gasto fiscalmente deducible los intereses pagados por la entidad (DGT V2007-15).

Fuente: REAF

Deterioros fiscalmente deducibles y régimen de la reversión en el I. Sociedades

7 Jul

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Deterioros fiscalmente deducibles y régimen de la reversión

Hay que prestar atención a la reversión contable de deterioros, dependiendo de que haya sido posible su deducción o no. Si se pudo deducir el gasto por deterioro, la reversión será ingreso contable y fiscal. Por contra, si el deterioro contable no se pudo deducir, en el ejercicio de su reversión habrá que realizar un ajuste negativo para no tributar de nuevo.

    Tenga en cuenta que:

  • Si se ha producido la recuperación del valor contable del elemento, deberá integrarse el ingreso contable en la base imponible, con el límite del valor contable en el momento de la reversión.
  • Si el deterioro se produjo en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, estamos en el supuesto de que no fue deducible, pero se podrá ir deduciendo fiscalmente en lo que reste de vida útil al bien y, si se produce la reversión, solo tributará por lo deducido. Otra cosa es la pérdida irreversible, que sí será deducible en el ejercicio en que se produzca (DGT V1651-16).

Pérdidas por deterioro de existencias

En principio, el gasto contable por deterioro de existencias (reversible) se admite fiscalmente.

    Tenga en cuenta que:

  • Si la empresa quiere confirmar la deducibilidad de esta pérdida contabilizada por el valor de unos terrenos, conviene tener una tasación pericial realizada por expertos debidamente acreditados (DGT V1651-16).
  • La Administración puede no aceptar el sistema que aplica la empresa para cuantificar el deterioro que se produce cuando el valor neto realizable de las existencias es inferior a su precio de adquisición (DGT V0805-16).
  • No resulta fiscalmente deducible la dotación por existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas, sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido (TEAC, de 2 de abril de 2014), y (TEAC 26 de abril de 2022).

Deterioro de créditos comerciales y no comerciales

Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos contabilizados solo serán deducibles cuando, en el momento de devengo del Impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación (3 meses durante 2020-2021 si se trata de una ERD)
Que el deudor esté declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare
Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que esté procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
Cuando el deudor sea un ente público, solo será deducible cuando el crédito es objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía
Cuando el deudor es una persona o entidad vinculada, en cuyo caso el gasto será deducible solo si el deudor vinculado ha entrado en fase de liquidación en el concurso

    Tenga en cuenta que:

  • Si en ejercicios anteriores no fue deducible el gasto por no haber transcurrido el plazo de los 6 meses y en el ejercicio siguiente sigue sin cobrarlo, deberá revertir el ajuste extracontable positivo dotado en su día.
  • Si en ejercicios anteriores fue deducible el gasto, y este año cobra el crédito, deberá revertir el deterioro contable dotado en su día y tributar por él.
  • Cuando un acreedor no realiza acciones dirigidas al cobro de los créditos, puede entenderse como una renuncia a sus derechos que, a efectos fiscales, debe considerarse como una liberalidad. Sin embargo, esta afirmación no puede hacerse de modo absoluto e indiscriminado, habida cuenta de que la norma no lo menciona y, por lo tanto, ha de ponderarse en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo aparecer ciertos indicios que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad (TEAC, de 6 de noviembre de 2018).
  • El titular del derecho de crédito debe de reclamar la deuda. De no hacerlo el gasto contable no sería deducible al ser una liberalidad (Audiencia Nacional, de 27 de noviembre de 2014).
  • Una vez que ha desaparecido la vinculación entre entidades, si han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, el deterioro registrado contablemente en su día será fiscalmente deducible (DGT V1111-20).

Reversión de deterioros de activos

Cuando desde el punto de vista contable se produce la reversión de algún deterioro, el ingreso también es ingreso fiscal, aunque hay que tener en cuenta que, si en su día no todo el gasto por deterioro fue deducible fiscalmente, ahora no todo el ingreso contable se ha de integrar en la base imponible.

Consecuencias fiscales de las reversiones contables de los diferentes activos:

Reversión de activosIngresoLímite fiscal
ContableFiscal
Inmovilizado material  SISINinguno
Inversiones inmobiliariasSISINinguno
Intangible con vida útil que no se puede estimar de manera fiableSISIEl valor fiscal del activo provocado por los ajustes negativos extracontables del 5-1% del precio de adquisición al no amortizarse
Valores representativos de deudaSISIEl gasto contable estuvo limitado a la pérdida global de la cartera, por lo que, pudiera que no todo el ingreso contable sea fiscal
Participaciones en el capital o en fondos propios de entidades que cotizan en un mercado reguladoNOSISolo habrá procedido dotar el deterioro si se ha calificado como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y la reversión se contabiliza con abono a patrimonio neto
Participaciones en el capital o en fondos propios de entidades que no cotizan en un mercado reguladoNOSIObligatoriamente 1/5 parte cada año en 2016 y los 4 siguientes o el importe del incremento de los fondos propios de la participada o por reparto de dividendos, si estos importes son superiores a la 1/5 parte

    Tenga en cuenta que:

  • A partir de 2016, el deterioro de participaciones en el capital o en fondos propios de entidades que no cotizan en un mercado regulado que se dedujo en su día se integrará obligatoriamente, como mínimo, en una quinta parte cada año. Por lo que en 2020 debió de revertir todo el saldo pendiente del deterioro de las participaciones no cotizadas que originaron ajustes negativos en los ejercicios anteriores a 2013.

.Fuente: REAF

Amortizaciones en el I. Sociedades (2 de 2)

6 Jul

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Amortizaciones (2 de 2)

Fondo de comercio

Aunque el fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo máximo de 10 años (10%), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5% (20 años). Esto supone que se tenga que realizar un ajuste positivo en la base imponible por la citada diferencia entre la amortización contable y la fiscal en los primeros 10 años y un ajuste negativo pasado ese plazo. Lo mismo sucede respecto a cualquier otro intangible cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable.

Tenga en cuenta que:

  • Respecto a la posibilidad de que una ERD pueda amortizar de manera acelerada un fondo de comercio, la Dirección General de Tributos interpreta que, dentro de los inmovilizados intangibles, calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil definida, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el fondo de comercio, podrá deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar el coeficiente del 5% (DGT V0540-20).
  • El cargo a reservas motivado por la amortización retroactiva del fondo de comercio determinaría un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio correspondiente que no deberá excluirse del cómputo del incremento de fondos propios a efectos de determinar la posible reducción de la base imponible por reserva de capitalización (DGT V1836-18).
  • No es necesario dotar una reserva indisponible por el importe del valor del fondo de comercio. Este último requisito fue eliminado tanto en la norma del Impuesto sobre Sociedades como en la normativa mercantil.
  • El fondo de comercio que surge como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial no es fiscalmente deducible.

Tabla de amortización

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Obra civil Elementos de transporte
Obra civil general.2%100 Locomotoras, vagones y equipos de tracción.8%25
Pavimentos.6%34 Buques, aeronaves.10%20
Infraestructuras y obras mineras.7%30 Elementos de transporte interno.10%20
Centrales Elementos de transporte externo.16%14
Centrales hidráulicas.2%100 Autocamiones.20%10
Centrales nucleares.3%60 Mobiliario y enseres  
Centrales de carbón.4%50 Mobiliario.10%20
Centrales renovables.7%30 Lencería.25%8
Otras centrales.5%40 Cristalería.50%4
Edificios Útiles y herramientas.25%8
Edificios industriales.3%68 Moldes, matrices y modelos.33%6
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.4%50 Otros enseres.15%14
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).7%30 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas  
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.2%100 Equipos electrónicos.20%10
Instalaciones. Equipos para procesos de información.25%8
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.5%40 Sistemas y programas informáticos.33%6
Cables.7%30 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.33%6
Resto instalaciones.10%20 Otros elementos10%20
Maquinaria.12%18    
Equipos médicos y asimilados.15%14    

.Fuente: REAF

Amortizaciones en el I. Sociedades (1 de 2)

5 Jul

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Amortizaciones (1 de 2)

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se entiende que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto.

Una entidad no puede modificar los métodos de amortización a su conveniencia, estando obligado el contribuyente que haya optado por un determinado método de amortización para unos concretos elementos a seguirlo hasta su total amortización, enajenación o pérdida, no pudiéndose suceder en el tiempo para un mismo elemento distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales se permitiría la aplicación simultánea o sucesiva de los distintos métodos de amortización siempre y cuando se encuentre debidamente justificado en la Memoria el cambio del método o criterio de amortización, no sirviendo para ello un dictamen pericial que no realice una crítica y análisis detallado para justificar la amortización aplicada (TEAC, de 16 de enero de 2020).

Métodos de amortización

Según tablas (más de un turno de trabajo y bienes usados)
Según porcentaje constante
Números dígitos
Plan formulado y aprobado por la Administración Tributaria
Justificación de su importe por el contribuyente
Libertad de amortización para determinados elementos patrimoniales

Amortización por tablas

Si un elemento patrimonial se ha amortizado contablemente por un importe superior al coeficiente máximo, el gasto se acepta siempre que en algún período impositivo anterior se haya contabilizado la amortización del activo por debajo del coeficiente mínimo (hasta el importe no amortizado por debajo del mínimo) y, además, no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública (DGT V2425-16).

Esta situación es muy común cuando se produce la venta de un activo y aparece un gasto por pérdida porque nunca se amortizó el activo o no se dotó el correspondiente deterioro en su momento.

Elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo

En estos casos se podrá amortizar el activo según el siguiente coeficiente:

Coeficiente mínimo + [(coeficiente Máximo – coeficiente mínimo) x (horas trabajo/8)]

Esta especialidad de amortización no se aplicará a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

Elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se adquieran usados

Cuando se trate de activos que no son puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez (no se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años) el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, existe la posibilidad de amortizar el elemento aplicando, a dicho valor, el coeficiente de amortización lineal máximo.

Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente.

No es aplicable este método a los bienes usados adquiridos a una entidad del grupo mercantil.

Amortización según porcentaje constante

Si se opta por aplicar este método, el gasto fiscal se determina aplicando, al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial, un porcentaje constante que resulta de multiplicar el porcentaje correspondiente al período de vida útil, obtenido del período de amortización elegido según tablas, por un coeficiente que varía en función del período de amortización:

1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización < 5 años
2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización ≥ 5 < 8 años
2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización ≥ 8 años

En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11%. El importe pendiente de amortizar, en el período impositivo en que se produzca el fin de la vida útil, se amortizará en dicho período impositivo. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante este método.

    Tenga en cuenta que:

  • También se puede obtener una amortización degresiva aplicando el sistema de números dígitos. Tanto con este método como con el de porcentaje constante se puede conseguir una amortización más acelerada que por tablas en los primeros años de vida del elemento, lo cual puede ser una estrategia válida para diferir el impuesto.

Regla especial de amortización 2013 y 2014

Puede que aún siga revirtiendo el 30% del gasto por amortización que no fue fiscalmente deducible en los años 2013 y 2014. Las empresas que vieron limitado este gasto son las que tenían un INCN superior a 10.000.000€ en aquellos ejercicios.

    Tenga en cuenta que:

  • En caso de haberse optado por la deducción de forma lineal durante un plazo de 10 años, si en dicho plazo algún elemento del inmovilizado se transmite o se da de baja, la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible y aún estuviera pendiente de deducir, continuará deduciéndose de forma lineal durante el citado plazo de 10 años (DGT V1864-16).
  • En caso de haber optado por la deducción durante la vida útil del elemento patrimonial, si en dicho plazo algún elemento del inmovilizado se transmite o se da de baja, la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible y aún estuviera pendiente de deducir, se podrá deducir en su totalidad en el período en que se produzca dicha transmisión o baja (DGT V1864-16).
  • En estos casos de limitación de la amortización contable que hubiera sido fiscalmente deducible, podrá aplicar una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integre en la base imponible[1].

Activos adquiridos en 2003 y 2004

Detecte si la empresa aún mantiene activos que fueron adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. Si es así y aún se amortizan, los coeficientes lineales máximos se multiplican por 1,1.

Amortización acelerada de determinados vehículos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025

En concreto multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas fiscales para los vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos).

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables
Vehículo eléctrico de baterías (BEV)Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas
Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s)

Libertad de amortización

Se pueden amortizar libremente los siguientes elementos:

Inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan de forma lineal en 10 años
Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (salvo amortización de elementos que aplican libertad de amortización)
Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio de adquisición unitario sea inferior a 300€, con límite anual de 25.000€
Adquisición de activos mineros (regulada en el régimen especial)
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las S.A. Laborales y de las S.L. Laborales, afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de su calificación como tales (también se aplica a los mismos activos de explotaciones asociativas prioritarias según Ley 19/1995)
Por creación de empleo en Empresas de Reducida Dimensión (ERD)
Sector de la automoción por inmovilizados cuando se cumplan requisitos[2]
Inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables hasta 500.000€

Plan especial de amortización

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un plan especial de amortización para cualquier tipo de activo. La solicitud podrá efectuarse durante toda la vida útil del inmovilizado. Si la Administración tributaria no contesta en un plazo de 3 meses, se entiende estimado el plan de amortización propuesto por el contribuyente[3].

Sin embargo, la entidad no puede modificar a conveniencia el método de amortización utilizado según (TEAC, de 16 de enero de 2020). El contribuyente que haya optado por un determinado método de amortización para unos concretos elementos debe seguirlo hasta su total amortización, enajenación o pérdida, no pudiéndose suceder en el tiempo para un mismo elemento distintos métodos de amortización. No obstante lo anterior, en casos excepcionales se permitiría la aplicación simultánea o sucesiva de los distintos métodos de amortización siempre y cuando se encuentre debidamente justificado en la Memoria el cambio de método o criterio de amortización, no sirviendo para ello un dictamen pericial que no realice una crítica y análisis detallado para justificar la amortización aplicada. 

    Tenga en cuenta que:

  • La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acogerse a la libertad de amortización determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos (TEAC, de 14 de febrero de 2019).
  • Si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración, deberá aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda mudarse (TEAC, de 23 de enero de 2023).
  • La libertad de amortización es una opción y solo puede ejercitarse en el plazo de presentación de la declaración del impuesto. Si el contribuyente decide no acogerse a este incentivo fiscal sobre determinados elementos en la declaración de un ejercicio, posteriormente ya no podrá cambiar esta opción respecto de este ejercicio (AEAT, INFORMA 143027).
  • La aplicación del beneficio fiscal de la amortización acelerada, aplicable a las empresas de reducida dimensión, es una opción sólo ejercitable con la declaración, y ello por razones de seguridad jurídica, porque no es posible la rectificación de la declaración al objeto de optar por dicho régimen, porque eso afectaría a los ejercicios posteriores, obligando a la rectificación de todas ellas (Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2019).
  • A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización, amortizar fiscalmente menos que la amortización mínima (DGT V2016-12).
  • Si ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que nunca amortizó, el gasto contable que corresponda a la amortización mínima de los últimos cuatro años será fiscalmente deducible, siempre que no se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • Aunque parezca que a una entidad en pérdidas no le conviene amortizar aceleradamente, esto puede ser interesante dentro del grupo fiscal si las mayores pérdidas por aplicar la libertad de amortización se utilizan para compensar bases positivas de otras sociedades del grupo.

[1] Esto es así porque el tipo de gravamen en los años 2013 y 2014 era del 30% siendo del 28 y 25%, en 2015 y 2016 y siguientes, respectivamente. Ante este perjuicio, el legislador reacciona estableciendo esa deducción.

[2] Las inversiones, hasta 500.000€ en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán ser amortizados libremente en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

[3] Antes de 2015 las solicitudes solo se podían presentar dentro de los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización. Si el activo se encontraba en construcción, durante el período de construcción.

.Fuente: REAF