Archivo | junio, 2011

Documentación de operaciones vinculadas.

29 Jun

Documentación de operaciones vinculadas.

El supuesto de hecho consultado es el de una sociedad que ha recibido en 2010 un préstamo de más de 250.000 euros de uno de sus socios, persona física, procediendo a la devolución de parte del mismo ese año y pagando unos intereses que no superan los 100.000 euros, preguntando sobre los límites de la obligación de documentar operaciones vinculadas, y concretamente si debe tomarse el principal del préstamo, las cantidades reembolsadas o los intereses.

Después de recordarnos los límites legal y reglamentario que eximen de la obligación de documentar las operaciones vinculadas, y como la operación no es de las específicas que obligan a documentar en todo caso si la persona o entidad no queda excluida por la Ley, se  concluye que la sociedad no está obligada a elaborar y conservar la documentación de esta operación vinculada ya que, a efectos de dicho límite, no deben tomarse en consideración ni el principal del préstamo ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación de la operación vinculada, los intereses.

Recordamos que este ha sido un asunto especialmente controvertido sobre todo por las instrucciones para la cumplimentación del modelo 200 de autoliquidación en el apartado relativo a la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas del ejercicio.

 

D.G.T. Nº V0767-11, 24 de marzo de 2011

Fuente: REAF

 

…Ultimas Normas Publicadas

28 Jun

ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS

A)        Normativa Estatal

 Resolución de 26 de mayo de 2011, del Congreso de los Diputados

Se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

____ B.O.E. 1 de  de junio de 2011

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán

Para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

____ B.O.E. 3 de junio de 2011


Resolución de 8 de junio de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas

_____ B.O.E. 21 de junio de 2011

 

 Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

 Se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

___ B.O.E. 22 de junio de 2011


 

B)        Normativa Autonómica

 

  • Región de Cataluña

 

Ley 3/2011, de 8 de junio

Se modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

___B.O.E. 25 de junio de 2011


  • Región de Murcia

 

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

______ B.O.E. 17 de junio de 2011

Fuente: REAF

Superbikes. Campeonato del Mundo 2011

20 Jun

Campeonato del Mundo de Superbikes 2011. Motorland (Alcañiz)

Un placer compartir jornada con mi amigo Mariano el pasado 19 de junio, en el paddock de Motorland. Vaya lío que se monta……Os dejo unas fotos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

17 Jun

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

El día 15 de junio de 2011, se publicó en el DOGC la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Citar dos grandes modificaciones:

– 99% de reducción en la cuota de Sucesiones, no en Donaciones, aplicable desde 1 de enero de 2011.

– Se adelanta al 1 de enero pasado la aplicación plena de las reducciones por parentesco.

Si habéis satisfecho el Impuesto por una sucesión motivada por el fallecimiento del causante en 2011, solicitad la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Os dejo la le completa: –> Sucesiones_Catalunya

Fuente: REAF

I Encuentro Nacional de Jóvenes Emprendedores Yuzz

14 Jun

I Encuentro Nacional de Jóvenes Emprendedores Yuzz

Hoy, martes, tengo una jornada muy interesante en Madrid (Casa de América) con los chic@s Yuzzing, los Coordinadores , Embajadores y con los colegas Master Class de Yuzz en el #YuzzDay de la Fundación Banesto.

Os dejo el programa completo:

-> Programa_I_Encuentro_Nacional_Jovenes_Emprendedores

……. y foto con el Seleccionador nacional de Fútbol, Vicente del Bosque y 3 Yuzzing de Zaragoza.

Improcedencia de aplicar un método de valoración no contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

13 Jun

Improcedencia de aplicar un método de valoración no contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la Administración puede aplicar como método de comprobación de valores la capitalización de beneficios para valorar ciertas participaciones de determinadas entidades.

El Tribunal determina que el método de valoración que consiste en capitalizar los beneficios está previsto en la Ley General Tributaria, la cual establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible podrá comprobarse por la Administración con arreglo a los siguientes medios: capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale.

Como el sistema de valoración es materia reservada a ley, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla dicho método de valoración, no se puede admitir su aplicación en dicho tributo.

 T.E.A.C. Nº 00/714/2009, Resolución de 31 de enero de 2011

Fuente: REAF

Nuestros nuevos Cargos Públicos

12 Jun

Nuestros Cargos Públicos

Ayer tomaron posesión nuestros nuevos cargos públicos. Son impresionantes las ganas que tienen algunos ciudadanos por “prestar servicio” a la sociedad, sabiendo de antemano que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones Locales están “en las últimas”, por no decir absolutamente arruinadas y qué gestionar en estos momentos es una auténtica aventura.

Desde el día 23 de mayo han tenido lugar las reuniones de rigor para ver como se reparten los “sillones” en cada una de estas corporaciones. ¿Qué primará en estos acuerdos, el bien común o su propio interés?

No debemos olvidar nunca que la sociedad está orientada hacia el bien de las personas que la forman: «La sociedad es para las personas, no las personas para la sociedad«. Que la estructura política que unifica una sociedad es el Estado, el encargado de hacer realidad ese bien común con la cooperación de todos los ciudadanos. Decía Maritain respecto al Estado: «Aquella parte del cuerpo político cuyo peculiar objeto es mantener la ley, promover la prosperidad común y el orden público y administrar los asuntos públicos«. ¿Tienen esto claro todos nuestros cargos públicos que tomaron posesión ayer?

Durante los años de bonanza, se han dedicado a realizar grandes inversiones faraónicas, algunas de ellas sin motivo aparente, que nos obligan hoy a mantener gasto corriente por encima de lo deseado y por tanto menos margen de maniobra a la hora de diseñar los presupuestos futuros.

¿ Cómo me recuerdan a los cargos públicos de las Magistraturas Romanas durante la República? Igualito. El cargo se desempeñaba de forma gratuita, incluso en algunas ocasiones gravoso para ellos. Es cierto que gozaban también de ciertos servicios gratuitos. Con respecto a la responsabilidad, no podían ser demandados durante el mandato, pero al salir, además de jurar haber cumplido legalmente con sus obligaciones asumían la responsabilidad por los actos lesivos realizados. Vamos, como ahora. Destrozan una ciudad o una comunidad, la dejan absolutamente arruinada y se van “de rositas” sin nada que hacer y encima con un sueldo, si no vitalicio, casi,  que asusta.

Y tadavía hay quien dice que están muy mal pagados y que esa es la razón por la que no entran personas más válidas en la vida pública. ¡Vamos, hombre!

Hay que decir que no todos los políticos son así. Julio Anguita, hace más de 7 años renunció por escrito a la paga de pensión máxima vitalicia a la que tenía derecho como ex-parlamentario, argumentando que “con la pensión que le correspondía como maestro tenía bastante”.

Un verdadero  ejemplo.

Foto: extremaduraprogresista.com

Imputación temporal, en el IRPF, de una operación de permuta cuando el contribuyente no imputa la ganancia en la declaración del Impuesto.

11 Jun

Imputación temporal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una operación de permuta cuando el contribuyente no imputa la ganancia en la declaración del Impuesto.

 La cuestión a determinar es qué ocurre cuando un contribuyente no imputa en la declaración del Impuesto la ganancia que ha obtenido en una operación de permuta de solar a cambio de entrega futura de edificación. En concreto si se ha de suponer que se ha acogido a la regla especial de operaciones a plazo y, por lo tanto, se imputa dicha ganancia cuando se reciban los inmuebles.

La norma del Impuesto establece que los contribuyentes pueden, en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, imputar la renta a medida que sean exigibles los cobros.

El Tribunal entiende que el contribuyente, al menos implícitamente, ha optado por la aplicación de la regla especial de operaciones a plazo. Lo que prohíbe la norma es la rectificación de una opción de imputación temporal de ingresos fuera del período reglamentario de declaración, lo cual no acaece en el presente caso porque ya se optó, primero tácitamente y después expresamente, por la regla especial, y en ambos casos antes del período reglamentario de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectuó la entrega de la obra.

 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia Nº 812/2010, de 30 de septiembre de 2010

 Fuente: REAF

No procede la aplicación de la reducción por alquiler de vivienda, en el IRPF, cuando en el contrato se especifica que el arrendamiento es de temporada.

10 Jun

No procede la aplicación de la reducción por alquiler de vivienda, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando en el contrato se especifica que el arrendamiento es de temporada.

 Como sabemos, cuando el arrendamiento de inmuebles tenga como destino la vivienda habitual del arrendatario el rendimiento se reduce, con carácter general, en un 60 por 100, pudiendo llegar al 100 por 100 si el inquilino cumple ciertos requisitos de edad y obtención de rentas.

En esta ocasión no procede reducir el rendimiento porque los contratos de alquiler se encuadran dentro del concepto de arrendamiento de temporada. Así se desprende de una de las cláusulas contractuales que determina que el inmueble se destinará a vivienda de temporada para uso no permanente, sin que pueda haber cambio de destino.

No importa que el recurrente demuestre que algunos de los contratos se prolongaron respecto del plazo inicialmente fijado. La naturaleza del contrato había quedado prefijado por medio de la cláusula citada anteriormente.

 

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sentencia Nº 921/2010, de 20 de octubre de 2010

Fuente: REAF

Consideración que debe tener el pago de las arras o la señal, en el IVA, cuando…

9 Jun

Consideración que debe tener el pago de las arras o la señal, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando llegada la fecha de la escritura pública no comparece la parte compradora.

 En un contrato privado de compraventa de un inmueble se fija un precio de 366.000 € más el IVA correspondiente. Se realiza un primer pago por un importe de 18.000 € y el resto cuando se otorgue la escritura pública de compraventa. Se estipula en el contrato que la incomparecencia de cualquiera de las partes ante el notario en la fecha señalada, sin causa justificada, se entenderá como rescisión unilateral del contrato, en cuyo caso, si se trata de la parte compradora, se allana desde este instante a la pérdida de las arras entregadas y, si se trata de la parte vendedora, deberá devolverlas duplicadas. En esta ocasión no acude la parte compradora, perdiendo los 18.000 €.

La cuestión que se plantea es si las arras deben considerarse contrapartida de una prestación de reserva, sujeta al Impuesto, o indemnizaciones a tanto alzado por resolución de contrato, no sujetas al Impuesto.

El Tribunal determina que lo que fue un pago anticipado, según se establece en el contrato, pasa a tener la consideración de indemnización, que no constituye retribución de ninguna prestación y, por lo tanto, no forma parte de la base imponible.

 T.E.A.C. Nº 00/7848/2008, Resolución de 8 de febrero de 2011

Fuente: REAF

Deducibilidad, en el IRPF, de los gastos de rendimientos del capital inmobiliario y de los rendimientos del capital mobiliario por arrendamiento de negocio.

7 Jun

Deducibilidad, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los gastos de rendimientos del capital inmobiliario y de los rendimientos del capital mobiliario por arrendamiento de negocio.

 Los consultantes, un matrimonio propietario de varios inmuebles arrendados, preguntan por la deducibilidad de los rendimientos que se generan por este motivo de los gastos, como luz y agua, de un inmueble propiedad de uno de los cónyuges desde el que gestionan los referidos alquileres.

El Centro Directivo concluye que, tanto si los rendimientos se califican como capital inmobiliario, como si se encuadran entre los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, sin que en ningún caso constituya actividad económica, las cantidades satisfechas por gastos de agua o luz correspondientes al inmueble desde el que se gestionan dichos arrendamientos no tienen el carácter de gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y, por lo tanto, no son deducibles.

 D.G.T. Nº V2778-10, 21 de diciembre de 2010

Fuente: REAF

Normativa Estatal Junio 2011

6 Jun

Normativa Estatal Junio 2011   

Os dejo todas las novedades de Normativa Estatal:

Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo.

 Se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

______ B.O.E. de 2 de abril de 2011

 

Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

____ B.O.E. de 25 de abril de 2011


Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril

Se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

_____ B.O.E. de 27 de abril de 2011

 

Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril

Se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

_____ B.O.E. de 27 de abril de 2011

 

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril

De medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

_____B.O.E. de 6 de mayo de 2011

 

Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo

Por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

_____B.O.E. de 14 de mayo de 2011

 

Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán

Para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

___ B.O.E. de 16 de mayo de 2011


Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

____ B.O.E. de 17 de mayo de 2011

 

Orden EHA/1259/2011, de 28 de abril

Se modifica la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos.

____B.O.E. de 18 de mayo de 2011

Fuente: REAF

I Netday Zaragoza

4 Jun

El pasado jueves, tuvo lugar el I Netday Zaragoza que organizó la Fundación de economía Global y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que konxultaria participó como Patrocinador, bajo el título Trabajo en Equipo + Innovación = Campeones del Mundo nos sirvió para conocer cómo Jon Santacana y Miguel Galindo han sido capaces de innovar en el mundo de la alta competición mediante el uso de tecnologías inalámbricas. Los dos ponentes, Campeones Olímpicos, del Mundo y de la Copa del Mundo de esquí fueron los primeros del Circuito Paralímpico en adaptar los sistemas de comunicación usados por los motoristas en el mundo del esquí.

Os dejo unas fotos del evento: