Impuesto de Sociedades
Novedades 2011
Libertad de amortización.
Se modifica el incentivo de la libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición del sujeto pasivo en los ejercicios 2011 a 2015, sin condicionarlo al incremento de plantilla.
Como dijimos anteriormente, si el elemento se puso a disposición de la entidad entre el 3 de diciembre de 2010 y el fin del período impositivo, la libertad de amortización, sin que se mantenga empleo, no podrá aplicarse hasta el primer ejercicio iniciado en 2011.
También el incentivo, tal y como se construye de 2011 a 2015, es aplicable a las inversiones en contratos de más de 2 años cuando la puesta a disposición se realiza en ejercicios siguientes, aunque solo por la inversión realizada en el período. De la misma forma, si un contrato con duración superior a los 2 años comenzó a ejecutarse antes del primer ejercicio iniciado en 2011, la libertad de amortización del bien no se podrá realizar, sin mantener plantilla, por todo el valor de adquisición, sino únicamente por la parte de inversión satisfecha de 2011 a 2015. En este caso, si en 2009 ó 2010 se hubiera mantenido plantilla sí sería posible aplicar libertad de amortización también por la parte de inversión realizada en los ejercicios iniciados en esos años, si bien no podría llevarse a cabo hasta el ejercicio en el que entrase en funcionamiento.
Fuente: REAF
Documentación de operaciones vinculadas
En consonancia con la modificación de los límites para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión que luego veremos, la norma legal que permite eximir a determinadas personas y entidades de la obligación de documentar las operaciones vinculadas se modifica incrementando, el importe neto de la cifra de negocios máxima del ejercicio, de 8 a 10 millones de euros. Recordamos que simultáneamente se exige, para no documentar ninguna operación vinculada, que la suma de todas ellas en el ejercicio no supere los 100.000 euros (sin que se haya modificado este último límite). No se altera tampoco el límite reglamentario de 250.000 euros de la suma de operaciones no específicas, realizadas con cada persona o entidad vinculada, para estar eximido de dicha obligación.
Régimen de empresas de reducida dimensión
También con efectos en ejercicios iniciados a partir de 2011 se modifica el régimen de empresas de reducida dimensión.
Por un lado, aumenta de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios al que no se puede llegar en el ejercicio anterior para estar en el régimen. Esto es, en 2011, una entidad podrá aplicar el régimen especial si en 2010 su cifra de negocios no llegó a 10 millones de euros.
Por otro lado, se establece una especie de prórroga de tal manera que se puede seguir aplicando el régimen especial, por vez primera en ejercicios iniciados en 2011, cuando se ha dejado de ser, por cifra de negocios, empresa de reducida dimensión. La prórroga comprende el ejercicio en el que se dejó de ser de reducida dimensión y los 2 ejercicios siguientes, a condición de que también lo fuera en los 2 ejercicios anteriores al que dejaría de serlo.
Así una entidad constituida en 2005 con cifra de negocios de 7 millones de euros hasta 2009, y que en 2010 tiene 12 millones, será empresa de reducida dimensión en 2011 (primer año de prórroga), en 2012 y 2013, cualquiera que sea su cifra de negocios en esos ejercicios. En 2014 habrá que examinar la cifra de negocios de 2013 y, solo si no supera 10 millones de euros, continuaría siendo empresa de reducida dimensión.
Por último, se modifica asimismo el tramo de base imponible al que se aplica el tipo del 25% que pasa de 120.202,41 euros a 300.000 euros.
Tipo reducido
Como hemos visto anteriormente, en 2009, 2010 y 2011 las micropymes pueden aplicar un tipo reducido del 20% a un primer tramo de base imponible si mantienen plantilla en los ejercicios iniciados en cada uno de esos años con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo de 2011. Pues bien, para ejercicios iniciados en 2011, en línea con la modificación aplicable a las empresas de reducida dimensión, el tipo reducido del 20% se aplica a un tramo de base mayor, hasta 300.000 euros (antes 120.202,41 euros).
Deducción por doble imposición interna
Se modifica, para dividendos recibidos en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011, el requisito del porcentaje de participación mínima que se ha de detentar a efectos de aplicar al 100% la deducción por doble imposición. Dicho porcentaje, que con carácter general es del 5%, se reduce al 3% si ha disminuido por una operación de reestructuración o por una oferta pública de valores de la participada en los 3 años anteriores.
Un supuesto típico en el que puede ocurrir esto es el de un socio A de una sociedad B que tiene el 5% de ésta. Si esa última amplía capital para absorber una tercera (Sociedad C) para pagar a los socios de esta última con sus acciones, el socio A ve diluida su participación en B cayendo el porcentaje a menos del 5%.
Régimen de grupos fiscales
Con efectos para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 la comunicación obligatoria de la dominante de un grupo fiscal, de los cambios en la composición del grupo, debe de hacerla en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Esta norma flexibiliza la obligación formal ya que, hasta ahora, la comunicación se debía realizar antes del inicio del período impositivo en el que consolidaba la nueva composición del grupo.
Deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías
Esta deducción, cuyo porcentaje es del 1% (2% si en el período esos gastos son mayores que la media de los 2 anteriores), se prorroga a 2011, ejercicio en el que se habría perdido según el calendario de reducción y eliminación de deducciones establecido por la Ley 35/2006.
Deducción por innovación tecnológica
Para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 el porcentaje de esta deducción, que en 2010 era del 8%, se fija en el 12%.
Asimismo, se incrementa el porcentaje máximo de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y por bonificaciones, del 50 al 60%, que se puede deducir por las deducciones por incentivos en el caso de que las de I+D+i y por fomento de las TIC’s del período excedan del 10% de la cuota íntegra, con las minoraciones mencionadas anteriormente.
Deducciones medioambientales
Con efectos para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente pasa a ser del 8%, cuando en 2010 asciende a solo al 2%.
Fuente: REAF
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Etiquetas: Empresa, fiscalidad, impuestos