Archivo | mayo, 2011

Net Day Zaragoza (02/06/2011)

31 May

Net Day Zaragoza (02/06/2011)

Konxultaria, nuestra empresa de soluciones SaaS, presente en el NetDay Zaragoza, el jueves día 2 de junio de 2011 a las 19:00 Horas en Zaragoza, como patrocinador.

Edificio Zaragoza Activa (Antigua Azucarera)

Mas de las Matas, 20 Planta B 50015
Tlf: 976 724575

Os dejo el enlace:  http://bit.ly/jddkTc

Convocatorias para junta ordinaria a través de la Web

29 May

Convocatorias para junta ordinaria a través de la Web  

Os dejo un texto muy interesante de mi buen amigo y letrado Javier Lagunas, que espero sea de vuestro interés.

«En el BOE de ayer, día 25 de mayo, se publicó una instrucción de la dirección general de registros, que es muy importante en la fecha que estamos, ante la publicación de convocatorias para junta ordinaria de sociedades. En concreto, la citada Instrucción viene a complementar e interpretar la reforma de la ley de sociedades de capital, en cuanto a la convocatoria en página web. Esta interpretación excede de lo articulado en la norma, y habría de ser desarrollado en su caso por vía reglamentaria y no por vía de doctrina administrativa. No obstante, estoy seguro que los jueces, en defensa de los socios, van a aplicar la citada interpretación. Por ello, es muy importante cumplir con los requisitos que se indican en el documento que os adjunto.

Noveno. En los casos en los que se optara por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, en aplicación de lo previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma. El anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta General. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital.»

Archivo PDF completo: –>   BOE-A-2011-9085

Fuente: Javier Lagunas

Mas de 45.000 Visitas

27 May

Mas de 45.624 Visitas

Llegando a las casi 50.000 visitas, creo que ha llegado el momento de dar las gracias a todos los que me animáis cada día a seguir subiendo contendidos que considero de interés.

Cuando reviso las estadísticas del Blog, observo  que algunos de los contenidos editados tiene mucha aceptación. Intento, pues, adaptarme a los intereses y preferencias de los lectores.

La verdad es que mi primera intención era colgar información dos o tres veces al mes, pero hay tanto que comunicar que no puedo evitarlo.

¡¡¡¡¡ 45.624 GRACIAS !!!!

Tus datos personales en Internet

24 May

Tus datos personales en Internet    

Nuestra navegación en Internet deja rastros que pueden identificarnos.

  • Datos aportados voluntariamente en Internet
  • Datos personales publicados por terceros en Internet
  • Datos de navegación y de comportamiento en la Red

Datos aportados voluntariamente en Internet

Facilitamos datos personales, en el momento del registro de alta como usuario, en portales de compra, redes sociales, portales de contactos, servicios de correo electrónico, o sistemas de mensajería instantánea. Algunos de estos datos personales son:

> Nombre y apellidos

> Fotografías

> Fecha de nacimiento

> Domicilio

> Número de DNI o pasaporte

> Dirección de correo electrónico

> Número de teléfono

> Código de tarjeta de crédito

¿por que  importantes?

Dicen quien eres

Pueden revelar una forma de contactarte

Pueden sugerir tu procedencia u orígenes

Pueden revelar tus aficiones, preferencias y hábitos de consumo

Pueden revelar información de tu entorno o familia

Debemos saber:

A la hora de facilitar datos de carácter personal en la Red hay que asegurarse de la fiabilidad y seguridad que nos ofrece quien los solicita, debiendo aportar, en todo caso, exclusivamente los necesarios para la finalidad con la que están siendo recabados. Para ello, debemos acudir a las políticas de privacidad y las condiciones de uso que se publican en los distintos sitios web.

Datos personales publicados por terceros en Internet

> A través de sitios web como redes sociales, portales de contactos, portales de video, blogs y foros

> A través de repertorios telefónicos online (número de teléfono, dirección postal…)

> A través de boletines y diarios oficiales de las distintas Administraciones Públicas

> A través de ediciones digitales de distintos medios de comunicación (periódicos, televisión, radio,…)

¿Por que son importantes?

Pueden estar en la Red sin conocimiento ni consentimiento del titular de los datos y, en muchas ocasiones, su indexación por los buscadores puede darles una difusión global en Internet.

Debemos saber:

En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores. Para ello, debemos dirigirnos al responsable del sitio web que aloja el contenido con nuestros datos o también, en el caso de los blogs y foros, al autor del contenido.

Datos de navegación y de comportamiento en la red.

> Dirección IP

Es un conjunto de números que identifica a un ordenador cuando se conecta a la red. La dirección IP puede utilizarse para localizar geográficamente al usuario y, dado que se asigna unívocamente a la línea de conexión por la compañía que nos presta el servicio de acceso, puede permitir en muchos casos la identificación del titular de la línea y, en consecuencia, del probable usuario. Muchos servicios de Internet, como las redes sociales o los buscadores, conservan las direcciones IP de los ordenadores de sus usuario

> Cookies

Son ficheros que se almacenan en el ordenador del usuario que navega a través de Internet y que, en particular, contienen información sobre el sistema operativo y el navegador utilizados en la navegación. Estos ficheros se asocian a un número que permite identificar unívocamente el ordenador usuario.

Las cookies son creadas por el sitio web que visita el usuario y permiten a éste conocer con detalle su actividad en el mismo sitio o en otros con los que se relaciona éste, por ejemplo: el lugar desde el que accede, el tiempo de conexión, el dispositivo desde el que accede (fijo o móvil), el sistema operativo y navegador utilizados, las páginas más visitadas, el número de clicks realizados e infinidad de datos respecto al comportamiento del usuario en Internet.
¿Por que son importantes?

Pueden permitir elaborar perfiles sobre nuestra navegación por Internet, los cuales se utilizan para analizar nuestros gustos y preferencias, con objeto de determinar nuestra idoneidad como participantes en campañas publicitarias, de marketing u otras actividades. Además, los efectos sobre la privacidad pueden tener un alcance mayor al que cabe pensar en un primer momento, ante la posibilidad de relacionar su contenido con la dirección IP de conexión y con otros datos de carácter personal, como son los aportados por los propios usuarios al registrarse o los que pueden ser recopilados a través de modernas técnicas de minería de datos.

Debemos saber:

Los sitios web deben informarnos de la utilización de cookies. Además, es posible y recomendable, a través de las herramientas que proporciona el navegador que utilicemos, borrar regularmente las cookies que se almacenan en nuestro ordenador. Asimismo, deben ofrecernos la posibilidad de decidir sobre el uso de las cookies para realizar perfiles sobre nuestra navegación.

Fuente: Agencia de Proteción de Datos

El movimiento 15-M, ¡Un placer!

20 May

El movimiento 15-M, ¡Un placer!

Ya tenía ganas, de verdad, de que nuestra sociedad se revelara contra la clase política actual que dice representa a los ciudadanos y que además sean, precisamente, los  jóvenes los que lideren esta revolución social – de la que estoy totalmente de acuerdo y encantado, por cierto – porque nos  demuestran con su firmeza y convicción, de que ya vale de falsas promesas, de propuestas vacías, de palabras sin contenido real, de falacias, … en definitiva, de la hipocresía del sistema.

Este tipo es un antisistema, pensaréis, pues no, o a lo mejor si.(1)

He tenido que soportar estos días en los medios de comunicación verdaderas sandeces respecto a los motivos que a estos ‘chavales’(2) les ha llevado a concentrarse en muchas ciudades españolas. Ya firmarían muchos partidos políticos de primer orden por tener el nivel de convocatoria que han demostrado estos ‘chicos’(2) sin quizás  pretenderlo. [De las declaraciones de De Fdez. Toxo, ni hablo, bastante tiene]. Y es que el porcentaje de paro juvenil que tenemos en España, jamás se encontrará en ningún país del primer mundo, ni a propósito. Bueno y el descontento con nuestros dirigentes.

Tengo la suerte de conocer a muchos de estos jóvenes, por mi trabajo, en algunas ocasiones,  como formador de emprendedores de base tecnológica(3), y puedo afirmar, sin ningún tipo de dudas que estamos ante una generación magníficamente formada, tanto social como académicamente, con unos ideales auténticos de aportación de valor, con una forma diferente de hacer las cosas – pues claro que si -,  y que nos ‘dan vueltas’ en todo – si, en todo – y que es una lástima que nuestros políticos sean unos verdaderos idiotas y no hayan sabido aprovechar y rentabilizar el potencial de nuestros jóvenes.

Esta generación perdida, lo es, exclusivamente porque nuestra clase política dedica más tiempo a intentar ganar elecciones para mantener su status de poder y mantener sueldos astronómicos que jamás conseguirían en el mercado laboral, puesto que, la mayoría,  no tienen ni la formación, ni la experiencia acumulada suficiente para disfrutarlos. Cierto es, que sólo unos pocos hacen bien su trabajo. Pues entonces, ¡porque ‘tantos’ políticos para representar a ‘tan pocos’ ciudadanos!. (4)

Volviendo a las concentraciones, seguro se apuntarán ‘anti-sistema’, ‘quema-contenedores’, radicales, y toda la fauna de diversos grupos que destrozarán el motivo principal de la convocatoria. Esto también pasó en mayo del 68 francés. No pasa nada.  Debemos entenderlo, pero ¡qué gozada!, si no encubre intereses partidistas.

Por otro lado, los partidos políticos, en plena campaña electoral, esparciendo las mentiras a que nos tienen acostumbrados en sus mítines por toda la geografía nacional, están entresacando conclusiones de estos acontecimientos inesperados para acercarlos a sus ideales y lanzarlos contra el oponente. ¡Que putada, no contábamos con esto! ¿Verdad que cuando les sacas de su guión es divertido? Fatal lo hacen.

Es lo que hay.

Al final, me quedo con: “Chavales, demostrad a la sociedad de una vez por todas que no estáis ‘cloroformizados’, que estáis vivos, que contamos con vosotros y además, os necesitamos. Emprended”.

Todo mi apoyo.

José María Marco L.

Leyenda:

(1)    Manteniendo el Ordenamiento jurídico.

(2)    En tono cariñoso.

(3)    Yuzz, Fundación Banesto

(4)    Congreso, Senado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Comarcas, Ayuntamientos, Mancomunidades….. ¿Sigo?

El Control de Gestión: (III) Inversiones.

15 May

El Control de Gestión: (III) Inversiones. 

Ya he hablado en otros post del Presupuesto y la Tesorería como las herramientas básicas para gestionar correctamente la empresa.

Hoy vamos a hacer algunas reflexiones sobre las Inversiones, que espero sean de gran ayuda.

  • Adquisición de un Bien
    • A la hora de valorar la adquisición de un bien para nuestro inmovilizado, no debemos analizar únicamente el precio del bien, sino evaluar las garantías, el coste de los mantenimientos, los costes de ruptura, es decir lo que supondría para nosotros una parada provocada por avería en dicho bien,…etc.
    • Otra consideración que debemos hacer es si podemos comparar los ahorros que obtendremos al realizar una inversión de mayor importe. Sería el VAN de los Ahorros.
  • Comprar o Alquilar¿Por qué decidirnos al llevar a cabo una inversión?
    • Una inversión, si necesita financiación ajena, provocará Endeudamiento, lo que aumentará el Riesgo dificultando la financiación de futuras inversiones.
    • Si la inversión se paga con liquidez, podemos provocar tensiones a corto plazo.
    • Si decidimos Alquilar:
      • Dispondremos siempre de la última tecnología
      • No asumiremos gastos imprevistos
      • Gozaremos de una gran flexibilidad antes cambios de mercado.
      • Es todo gastos deducible.
      • No aumentaremos nuestro endeudamiento
  • ¿Leasing o Renting? Estas modalidades, aunque son formas de ‘alquilar’ a largo plazo, tanto la finalidad como los servicios que ofrecen ambos contratos son muy distintos.

En el caso del Renting, hablaremos de un alquiler puro, por ello deducible como un gasto (por cuotas). Esta orientado al corto plazo, ofreciendo flexibilidad y adaptándose al presupuesto de gastos de la empresa.

En el caso del Leasing, afectamos cuentas de activo (inmovilizado y sus amortizaciones) y pasivo (deuda) así como gastos diferidos. Es una forma clara de financiar un bien y por tanto está orientado más al medio y largo plazo.

Cuando finalizan los contratos, diremos que el Leasing nos permite:

  • devolver el bien
  • prorrogar el contrato
  • hacer efectiva la opción de compra.

En el renting, o devolvemos el bien, o prolongamos la duración del contrato.

  • Retro-Leasing.Se trata de vender los activos de la empresa para alquilarlos de nuevo.
    • Disminuye Deuda (si existe endeudamiento)
    • Bajarán los intereses
    • Nos permite aumentar los gastos (Por alquiler)
    • Disminuyen los Resultados

En el siguiente Post del Bloque de Control de Gestión, hablaré de Endeudamiento. Espero que sea de vuestro interés. Hasta la próxima.

José María Marco Lazaro

Renta_Actividades Agricolas y Ganaderas

14 May

Renta_Actividades Agricolas y Ganaderas 

Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Os dejo archivo completo:

PDF–> BOE7480_Renta

Resumen del Real Decreto-ley 13/2010.

13 May

Resumen del Real Decreto-ley 13/2010.

Hago recordatorio, ya que esto lo publiqué el 20/diciembre de 2010, pero es bueno recordarlo ahora que vamos a empezar con el impuesto de sociedades:

Medidas tributarias:

  • Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa el umbral de cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Con la norma vigente en 2010 si en un ejercicio se alcanza dicho importe de cifra de negocios, en el siguiente no se puede aplicar el régimen especial. Sin embargo, se produce una modificación en el sentido de que, aún llegando al umbral establecido, ahora 10 millones de euros, el régimen pueda aplicarse en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes, siempre que la empresa haya sido calificada como de reducida dimensión en el período en el que se alcanzó dicha cifra y en los 2 anteriores. Esto es aplicable también cuando se alcance el umbral por una operación de reestructuración, siempre que las entidades hubieran sido de reducida dimensión.
  • Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa, de 120.202,41 a 300.000 euros la parte de base imponible a la que se aplica el tipo reducido para las empresas de reducida dimensión del 25%.
  • En consonancia con la modificación del importe de la cifra de negocios que sirve como referencia para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, también se incrementa de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios que no puede alcanzar una entidad en el ejercicio para liberarla de documentar las operaciones vinculadas por ella realizadas, siempre que, además, el total de dichas operaciones no supere 100.000 euros. Esta modificación también entra en vigor para ejercicios iniciados en 2011.
  • El tipo superreducido  del 20% que en 2009 y 2010 se aplica a las entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 empleados, que mantengan plantilla respecto a la existente en ejercicios iniciados en 2008, en 2011 girará sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, en lugar de hacerlo sobre los primeros 120.202,41 euros como hasta ahora.
  • Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición de la entidad en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015, ambos inclusive. También podrán amortizarse libremente estos bienes cuando se hayan puesto a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 hasta que comience el primer período iniciado en 2011, aunque la libertad de amortización no se podrá ejercer hasta el primer ejercicio iniciado en 2011. La norma está construida de manera similar a la libertad de amortización manteniendo empleo. Las inversiones que se hayan amortizado libremente a condición de mantener plantilla seguirán aquella normativa. Esta libertad de amortización es aplicable asimismo a empresarios y profesionales que tributen en el IRPF con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales.
  • Estarán exentas, desde el mismo 3 de diciembre de 2010, de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones: constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio de una sociedad desde un Estado de fuera de la UE.
  • Otras medidas:
  • Se hace voluntario el pago de la cuota cameral.
  • Se intenta agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada para que, excepto en casos de elevada cuantía de capital o complejidad de la estructura societaria, todos los trámites se lleven a cabo en un plazo máximo de 1 a 5 días. A la vez se reducen las obligaciones de publicidad de actos societarios.

FUENTE: REAF

Buen fin de semana…!

Boletin Red Mayo 2011

12 May

Boletin Sistema Red (Tesoreria General de la Seg. Social)  

Os adjunto el  Boletín de la tesorería de la Seguridad Social, sobre NOTICIAS RED del mes de mayo de 2011.

Archivo PDF –>  BoletinRED201105

Fuente: Tesoreria General de la Seguridad Social

El caso «China»

11 May

El caso «China» 

China dejó hace unos años, que su moneda – el yuan o el renminbi – se devaluase frente al dólar, lo que supuso que:

–          Incrementó sus exportaciones

–          Generó un superávit  en su Balanza de Pagos

–          Dispone de Ingentes cantidades de divisas

–          Goza de un exceso de Tesorería

Este exceso de Tesorería le permite comprar Deuda de otros países, así como adquirir cualquier compañía, entrando en su consejo de administración por la puerta grande.

Otro día entraremos a explicar la relación China-EEUU respecto a la Deuda. China es el verdadero responsable de que los tipos de interés hayan sido tan bajos en EEUU al adquirir gran parte de la emisión de deuda norteamericana. Esto ha permitido que el “diferencial americano” no sea tan alto como debería, pero la dependencia que ahora tiene de China es muy alta. Pero entraremos otro día en ese tema.

China es muy fuerte en todo, pero destacan sus sectores textil y calzado.

El futuro de los españoles en China no está en fabricar allí para vender aquí, como muchos creen, pues hay muchos países emergentes y es un procedimiento descubierto y por tanto ya pasado, sino en vender «diseño» en los segmentos de calzado y textil -sobre todo-, en establecer nuevas formulas para la distribución y logística, es decir “establecerse” en nuevos segmentos dentro de la “cadena de producción”, en aquellos que todavía tienen mucho «recorrido».

Si queremos ir más lejos, diremos que son algunos países desarrollados, como el caso de España, donde su modelo productivo está obsoleto y agotado, los que tienen que innovar y especializarse en algún segmento de la “Cadena de Producción” y venderlo a los países emergentes.

Esa es, y no otra, la gran tarea pendiente que tiene por delante España: Saber adaptarse a los nuevos tiempos e innovar para poder vender este tipo de soluciones, “exportar nuestro talento” no enviando al extranjero a “nuestros talentos”.

Jose Maria Marco L

Cuota Cameral

10 May

Cuota cameral   

Adjunto el informe que ha emitido el Consejo Superior de Cámaras, con respecto al régimen transitorio de la Cuota Cameral. Según la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-Ley,

1.- Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en el 2011 los recibos correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.
2.- En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros.
3.- Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real Decreto-Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a participar como elegibles en sus órganos de gobierno.

Os dejo el informe completo.

Archivo PDF–> CuotaCameral

Nuevo Protocolo IPv6

7 May

Nuevo Protocolo IPv6

El gobierno aprueba por fin un plan para fomentar la incorporación del nuevo protocolo IPv6.
Actualmente estamos trabajando con el protocolo IPv4, que ofrece hasta 4.295 millones de direcciones de internet.
El nuevo protocolo, podrá llega a asignar hasta 340 sextillones de direcciones únicas de internet, además de pasar de 32 a 128 bits de longitud.

Os dejo a nota de prensa del Ministerio de Industria, turismo y Comercio.

Archivo PDF–> NuevoprotocoloIPv6

Fuente__RASI

Renta 2010. El Borrador (IV)

6 May

Renta 2010. El Borrador

 

Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Plazo de solicitud: entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011.

Vías para su solicitud:

  • Personalmente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
  • Por teléfono a los siguientes números: 901 200 345 ó 901 12 12 24. Pedirán el NIF y el importe de la casilla 698 del IRPF 2009.
  • A través del portal de la AEAT www.agenciatributaria.es, dando los mismos datos que en el caso anterior. No obstante, si se dispone de firma electrónica no será preciso hacer constar el importe de la casilla 698.
  • No será necesario que lo soliciten aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración correspondiente al ejercicio 2009, ni los que confirmaron el borrador el año pasado.

Obtención

  • Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario a quienes lo hayan solicitado.
  • A partir del 4 de abril de 2011, a través de Internet para obtener un  número de referencia que será enviado a través de SMS. Para ello es necesario comunicar el NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del I.R.P.F. del año 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir el mensaje con el número de referencia del borrador y poder acceder a él. Dicho número de referencia también permite presentar la declaración del Impuesto telemáticamente. Es importante saber que si se obtiene a través de Internet no se recibirá por correo postal.
  • Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT.

Modificación

Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por los mismos medios que los establecidos para su solicitud, esto es por Internet, teléfono, personalmente en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La individualización de rentas en los matrimonios.
  • Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
  • Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2010.
  • Las aportaciones a Colegios de profesionales o cuotas sindicales.
  • Las siguientes deducciones:
    • Por inversión en vivienda habitual y la compensación por adquirir la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
    • Por alquiler de vivienda habitual.
    • Por obras de mejora en la vivienda habitual.
    • Por cuenta vivienda
    • Las reguladas por las Comunidades Autónomas.

Confirmación:

  • Por vía telemática o telefónica: desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 27 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio.
  • Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio.
  • Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.

FUENTE: REAF.

Renta 2010. Gestión del Impuesto (III)

5 May

Renta 2010. Gestión del Impuesto

Obligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2010 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

         ü  Rendimientos del trabajo:

  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
    • Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
  • Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

ü  Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

ü  Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

 Tampoco existe obligación de declarar

ü  Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

A pesar de lo anterior están obligados a declarar

ü  Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción y deseen ejercitar tal derecho

  • Por adquisición de vivienda.
  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por doble imposición internacional

 ü  Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.

ü  Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  • Deducción por maternidad y nacimiento.
  • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2010.

FUENTE: REAF.

Renta 2010. Novedades autonómicas (II)

4 May

Renta 2010. Novedades.

Novedades autonómicas

 

Andalucía

Deducción del 20 por 100 por las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Limitada Laboral.

Principado de Asturias

Deducción de 250 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. No obstante, si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183 días, el importe de la deducción es de 125 €.

Castilla y León

Deducción del 5 por 100 por inversiones en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual. La base máxima de la deducción no podrá superar 10.000 €.

Cataluña

Deducción del 20 por 100, con el límite máximo de 4.000 €, de las cantidades invertidas por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades mercantiles que cumplan ciertos requisitos.

Deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en la compra de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 €.

Madrid

Deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 €.

Deducción del 20 por 100, con un límite de 4.000 € anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en la sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral.

Deducción para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010.

Deducción del 20 por 100, con un máximo de 10.000 €, de las cantidades invertidas, después del 23 de febrero de 2010, en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del MAB.

Mínimos por descendientes:

·     Primer hijo: 1.836 € (como en general).

·     Segundo hijo: 2.040 € (como en general).

·     Tercer hijo: 4.039,20 € (3.672 € mínimo autonómico por defecto).

·     Cuarto y siguientes hijos: 4.600,20 € (4.182 € mínimo autonómico por defecto).

Comunidad Valenciana

Deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, deducidas las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica excepto esta deducción, para los contribuyentes con dos o más descendientes, siempre que éstos últimos generen el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes regulados en la norma estatal. La suma de las bases imponibles no puede ser superior a 24.000 €.

Deducción de 270 € por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat de protección a la maternidad.

FUENTE: REAF.

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