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Deducibilidad en I.Soc.de las retribuciones percibidas por los administradores cuando no son aprobadas por Junta General

20 May

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La cuestión que presenta interés casacional es si resultan deducibles las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad cuyos estatutos prevén dichas retribuciones, atendiendo tanto a la relación mercantil de los perceptores con la empresa, como a la circunstancia de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

El Tribunal determina que aun cuando se admitiera que hubiera existido incumplimiento de la legislación mercantil, en este caso sería, más bien, un incumplimiento de la previsión estatutaria, tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

En definitiva, el incumplimiento formal no debe conducir necesariamente a la pérdida del derecho material o sustantivo a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerado de unos servicios onerosos, efectivamente prestados.

Tribunal Supremo, Recurso nº 4378/2022, de 18 de enero de 2024

Fuente:REAF