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Deducibilidad en I.Soc. de la retribución de los administradores con funciones directivas

17 May

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El Tribunal Central acoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la teoría del vínculo y considera deducible la retribución de los administradores por ejercer funciones directivas cuando, además, prestan un servicio real, efectivo y al margen de su cargo de administrador. No obstante, matiza que en estas situaciones en las que los administradores son, a la vez, consejeros y altos directivos de la entidad, es necesario diferenciar las retribuciones percibidas en calidad de consejero -relación mercantil- de las percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas -relación laboral de alta dirección-.

De tal manera que para que las retribuciones por funciones directivas sean deducibles es obligatorio cumplir estrictamente las normas mercantiles sobre la retribución, es decir, que el cargo no sea gratuito y quede fijado con certeza el sistema retributivo a seguir en los estatutos con el suficiente grado de certeza. Todo ello sin perjuicio de reconocer la deducibilidad de las cuantías percibidas por el desempeño de las funciones ejecutivas, las propias de su relación laboral de alta dirección.

Este último criterio contradice el adoptado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de enero de 2024, en el que establece que aun cuando se admitiera que hubiera existido incumplimiento de la legislación mercantil, en este caso sería, más bien, un incumplimiento de la previsión estatutaria, tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

TEAC, Resolución nº 05806/2023, de 22 de febrero de 2024

Fuente: REAF