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Exigibilidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando a la fecha de la sentencia, que declaró inconstitucional el cálculo de la base imponible, aún no se había satisfecho la deuda por estar pendiente de cobro
Un contribuyente presenta el 11 de marzo de 2021 la autoliquidación del Impuesto solicitando fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. El Ayuntamiento, el 23 de junio de 2021, concede el fraccionamiento para satisfacer la deuda en 8 pagos trimestrales desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de 2023. A fecha de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el articulado de la anterior norma sobre la determinación de la base imponible, se encontraba pendiente de cobro la totalidad del impuesto en período voluntario.
La Dirección General de Tributos interpreta que, como no consta que el contribuyente hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad a la fecha de la sentencia citada, no puede considerarse la obligación tributaria del consultante como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia. En consecuencia, la deuda tributaria del Impuesto resulta plenamente exigible, debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.
Recuerda que, tanto el aplazamiento como el fraccionamiento de pago, constituyen un diferimiento del pago de la deuda tributaria concedido por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo cuando aprecie que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La finalidad del aplazamiento o del fraccionamiento solo es facilitar el pago cuando transitoriamente no pueda realizarse.
DGT V0009-22, de 27 de mayo de 2022
Fuente: REAF
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