Moratorias AEAT / TGSS

6 Abr

Moratorias AEAT / TGSS

( Hoy, tras el calentón del Post de ayer, volvemos a nuestra marcha profesional… Más nos vale! )

Estimados amigos, voy a sintetizar lo máximo posible en que consisten las moratorias publicadas por el Gobierno:

A) Con respecto a AEAT

El Real Decreto-ley 7/2020 publicado estos días, abre la posibilidad de un aplazamiento fiscal al que podemos acogernos las empresas con ventas anuales inferior a 6 millones de Euros, entendiendo que el importe a aplazar sin aportar garantías debe ser inferior a 30.000 Euros. Con estas condiciones:

  • Aplazamiento máximo: 6 meses, con una carencia de los tres primeros. O sea, en principio aplazar 3 meses no implica pagar intereses.
  • Si aplazamos de 3 a 6 meses, pagaríamos la mitad de los intereses que habitualmente se pagan, pero sólo en el IVA.
  • Se podrán aplazar todas las deudas por declaraciones entre el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
  • Los aplazamientos afectan a los siguientes modelos:
    • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
    • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
    • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
    • Declaración trimestral de IVA: modelo 303.

Resumiendo: Podemos aplazar todos los modelos 3 meses sin intereses y aplazar 3 meses más el IVA con el 50% de intereses que se pagaban hasta ahora.

Instrucciones_AplazamientoAEAT

B) Con respecto a la Moratoria de la Seguridad Social

El Gobierno también ha publicado una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta 6 meses, para todas aquellas Empresas y Trabajadores por cuenta propia que quieran acogerse.

Las reglas serán:

1. Cotizaciones sociales afectadas

La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:

  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,

 

2. Solicitudes

Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria.  Por ello, si como empresa, quieres acogerte a esta medida para los seguros sociales, debes comunicarlo a tu asesoría.

 

Creo que todos debemos aprovechar en lo posible cualquier medida, por ínfima que nos parezca, porque controlar la tesorería es fundamental en este lapso de tiempo.

Personalmente pienso que una variable clave para  poder reactivar la puesta en marcha de nuevo de la actividad económica, es evitar impagos a nuestros proveedores, por ello todo aplazamiento de tesorería debe ser bienvenido.

Saludos y mis mejores deseos para todos,

                 José María Marco

PD.- "Este es un artículo informativo. No es asesoría legal. "

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